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Resolución 408 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
07/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50239 del 20 de mayo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 408 DE 2017

 

(Abril 07)

 

Por la cual se liquida los saldos de cupos y se adiciona cupos de recursos en cumplimiento de la Resolución número 0170 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita


EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA


 En ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3° y el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003, el artículo 5º de la Ley 1537 de 2012, en cumplimiento de la Resolución 0170 de 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5º de la Ley 1537 de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.

 

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo”.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 494 de 2015, “por la cual se da cumplimiento al artículo 5° de la Ley 1537 de 2012” estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 30.000 subsidios familiares de vivienda en especie, entre todos los Departamentos del país, y fijando los criterios para su distribución.

 

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 1082 de 2015, “por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución número 494 de 2015”, la cual establece el número de cupo de recursos asignado a cada uno de los Departamentos del país.

 

Que la Resolución número 494 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó en el artículo 4º que: “Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0541 de 2016, “por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”.

 

Que la Resolución número 0541 de 2016, estableció las condiciones para que Fonvivienda, mediante acto administrativo, defina los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita, y conforme la Bolsa Nacional.

 

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 3068 de 2016, “por la cual se liquida los saldos de cupos de recursos y la Bolsa Nacional de la que hace referencia la Resolución número 2280 de 2016 del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en cumplimiento de la Resolución número 0541 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0709 de 2016, “por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”, en la que estableció las condiciones para que Fonvivienda, mediante acto administrativo, defina los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita y conforme la Bolsa Nacional.

 

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 3120 de 2016, “por la cual se redistribuyen cupos de recursos en el marco de la segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita en cumplimiento de la Resolución número 0709 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 1041 de 2016, “Por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”, en la que estableció las condiciones para que Fonvivienda, mediante acto administrativo, defina los cupos de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita y conforme la Bolsa Nacional Pública y Privada.

 

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 3825 de 2016, “Por la cual se redistribuyen cupos de recursos en el marco de la segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0066 de 2017, “por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”, en la que estableció criterios para redistribuir los cupos de recursos que no se encuentren comprometidos en desarrollo de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 090 de 2017, “por la cual se redistribuyen cupos de recursos en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”.

 

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 117 de 2017, “por la cual se liquida los saldos de cupos de recursos resultantes de la Resolución número 090 de 2017 Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, y se conforma la conforma la Bolsa Nacional en cumplimiento de la Resolución número 0066 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0170 de 2017, “por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”, en la que estableció criterios para redistribuir los cupos de recursos que no se encuentren comprometidos en desarrollo de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Que mediante memorando bajo el radicado número 2017IE0003874 el Director Ejecutivo de Fonvivienda solicitó al Grupo de Contratos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, certificación del número de convenios interadministrativos que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) ha suscrito en el marco del Programa de Vivienda Gratuita II, la cual fue atendida mediante memorando del radicado número 2017IE0004008, por medio del cual certificó que a la fecha se han suscrito ciento treinta y seis (136) Convenios interadministrativos en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Que el Consorcio Alianza Colpatria, administrador de los recursos del Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita II, el día cinco (5) de abril de 2017 emitió certificación sobre las convocatorias de los esquemas privado y público, indicando el estatus de las convocatorias publicadas por el citado Fideicomiso.

 

Que conforme a lo expuesto, Fonvivienda en aplicación de los artículos 1° y 3°g de la Resolución número 0170 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá realizar mediante el presente acto administrativo la liquidación de los saldos de cupos de recursos resultantes de la aplicación de la Resolución número 090 y 117 de 2017 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y con ellos adicionar cupos de recursos conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución número 0170 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Liquidación de saldos de cupos de recursos. Conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución número 0170 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los cupos resultantes de la aplicación de la Resolución número 117 de 2017 son los siguientes:

 

DEPARTAMENTO

N° CUPOS COMPROMETIDOS EN EL PROGRAMA

CUPOS DE RECURSOS SUSCEPTIBLES DE REDISTRIBUCIÓN

 

N° CUPOS EN

CONVENIOS

N° CUPOS SELECCIONADOS

N° CUPOS EN

CONVOCATORIAS

EN CURSO

N° CUPOS PRIORIZADOS SEGÚN CRITERIOS RESOLUCIÓN N° 066 DE 2017 EN TRÁMITE CONVENIO

 

AMAZONAS

0

0

0

49

 

ANTIOQUIA

1380

0

0

170

 

ARAUCA

0

0

0

0

 

ATLÁNTICO

2540

0

0

0

 

BOLÍVAR

1280

601

0

140

 

BOYACÁ

750

0

0

80

 

CALDAS

530

0

0

40

 

CAQUETÁ

280

0

0

0

 

CASANARE

460

0

0

70

 

CAUCA

500

96

0

0

 

CESAR

2100

0

0

290

 

CHOCÓ

600

217

0

0

 

CÓRDOBA

1430

229

0

100

 

CUNDINAMARCA

760

375

0

0

 

GUAINÍA

0

0

0

0

 

GUAJIRA

920

0

0

190

 

GUAVIARE

0

0

0

0

 

HUILA

1144

0

0

340

 

MAGDALENA

1880

0

0

145

 

META

100

420

0

0

 

NARIÑO

1370

0

0

110

 

NORTE DE SANTANDER

340

1990

0

50

 

PUTUMAYO

100

250

0

100

 

QUINDÍO

220

0

0

50

 

RISARALDA

0

0

0

0

 

SAN ANDRÉS

0

0

0

0

 

SANTANDER

700

0

0

0

 

SUCRE

400

500

0

250

 

TOLIMA

278

0

0

80

 

VALLE DEL CAUCA

350

990

0

0

 

VAUPÉS

150

0

0

0

 

VICHADA

0

0

0

0

 

TOTAL

20562

5668

0

2254

1516

 

Artículo 2º. Adición de cupos de recursos. El Comité Técnico del Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso PVG II) establecerá los municipios susceptibles de adición de cupos de recursos, en los términos establecidos en el artículo 3º de la Resolución 0170 de 2017.

 

Parágrafo. Si los cupos de recursos objeto de la adición, supera el número de viviendas priorizadas por el evaluador del proyecto, el Comité Técnico del Fideicomiso PVG II disminuirá los cupos de recursos susceptibles de adición ajustándolos a la decena más baja.

 

Artículo 3º. Disponibilidad presupuestal. La asignación de subsidios familiares de vivienda que se realice de acuerdo con los cupos de recursos indicados en la presente resolución está sujeta, en todo caso, a la disponibilidad presupuestal por parte de Fonvivienda. En consecuencia, la expedición de la presente resolución no genera por sí misma la obligación de asignar subsidios familiares de vivienda en especie por parte de Fonvivienda.

 

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de abril del año 2017

 

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

 

Alejandro Quintero Romero