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RESOLUCIÓN 408 DE 2017 (Abril 07) Por la cual se liquida los saldos de cupos y se adiciona
cupos de recursos en cumplimiento de la Resolución número 0170 de 2017 del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Segunda Etapa
del Programa de Vivienda Gratuita EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades legales y de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3° y el numeral 3
del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003, el artículo 5º de la Ley 1537 de
2012, en cumplimiento de la Resolución 0170 de 2017. CONSIDERANDO: Que
el artículo 5º de la Ley 1537 de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social.
El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución,
los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la
Nación asignados al Fondo nacional de Vivienda (Fonvivienda)
o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique. La distribución de los
recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de
categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de
predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés
prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el
efecto fije el Fondo nacional de Vivienda, no es posible comprometer los
recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los
demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo
Fondo”.
Que
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 494
de 2015, “por la cual se da cumplimiento
al artículo 5° de la Ley 1537 de 2012” estableciendo la obligación del
Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 30.000 subsidios familiares de
vivienda en especie, entre todos los Departamentos del país, y fijando los
criterios para su distribución. Que
el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió
la Resolución número 1082 de 2015, “por
la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios
familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución número 494 de
2015”, la cual establece el número de cupo de recursos asignado a cada uno
de los Departamentos del país. Que
la Resolución número 494 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, determinó en el artículo 4º que: “Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán
ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con
los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
Que
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número
0541 de 2016, “por la cual se establecen
criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la
Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”. Que
la Resolución número 0541 de 2016, estableció las condiciones para que Fonvivienda, mediante acto administrativo, defina los cupos
de recursos susceptibles de redistribución de la Segunda Etapa del Programa de
Vivienda Gratuita, y conforme la Bolsa Nacional. Que
el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió
la Resolución número 3068 de 2016, “por
la cual se liquida los saldos de cupos de recursos y la Bolsa Nacional de la
que hace referencia la Resolución número 2280 de 2016 del Fondo Nacional de
Vivienda, Fonvivienda, en cumplimiento de la
Resolución número 0541 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio”. Que
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número
0709 de 2016, “por la cual se establecen
criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la
Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”, en la que estableció las
condiciones para que Fonvivienda, mediante acto
administrativo, defina los cupos de recursos susceptibles de redistribución de
la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita y conforme la Bolsa
Nacional. Que
el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió
la Resolución número 3120 de 2016, “por
la cual se redistribuyen cupos de recursos en el marco de la segunda Etapa del
Programa de Vivienda Gratuita en cumplimiento de la Resolución número 0709 de
2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Que
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número
1041 de 2016, “Por la cual se establecen
criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la
Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”, en la que estableció las
condiciones para que Fonvivienda, mediante acto
administrativo, defina los cupos de recursos susceptibles de redistribución de
la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita y conforme la Bolsa Nacional
Pública y Privada. Que
el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió
la Resolución número 3825 de 2016, “Por
la cual se redistribuyen cupos de recursos en el marco de la segunda Etapa del
Programa de Vivienda Gratuita”. Que
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número
0066 de 2017, “por la cual se establecen
criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la
Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”, en la que estableció
criterios para redistribuir los cupos de recursos que no se encuentren
comprometidos en desarrollo de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda
Gratuita. Que
el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió
la Resolución número 090 de 2017, “por la
cual se redistribuyen cupos de recursos en el marco de la Segunda Etapa del
Programa de Vivienda Gratuita”. Que
el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió
la Resolución número 117 de 2017, “por la
cual se liquida los saldos de cupos de recursos resultantes de la Resolución
número 090 de 2017 Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda,
y se conforma la conforma la Bolsa Nacional en cumplimiento de la Resolución
número 0066 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el
marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”. Que
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número
0170 de 2017, “por la cual se establecen
criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la
Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita”, en la que estableció
criterios para redistribuir los cupos de recursos que no se encuentren
comprometidos en desarrollo de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda
Gratuita. Que
mediante memorando bajo el radicado número 2017IE0003874 el Director Ejecutivo
de Fonvivienda solicitó al Grupo de Contratos del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, certificación del número de
convenios interadministrativos que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) ha suscrito en el marco del Programa de
Vivienda Gratuita II, la cual fue atendida mediante memorando del radicado
número 2017IE0004008, por medio del cual certificó que a la fecha se han
suscrito ciento treinta y seis (136) Convenios interadministrativos en el marco
de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita. Que
el Consorcio Alianza Colpatria, administrador de los recursos del Fideicomiso
Programa de Vivienda Gratuita II, el día cinco (5) de abril de 2017 emitió
certificación sobre las convocatorias de los esquemas privado y público,
indicando el estatus de las convocatorias publicadas por el citado Fideicomiso. Que
conforme a lo expuesto, Fonvivienda en aplicación de
los artículos 1° y 3°g de la Resolución número 0170 de 2017 del Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio deberá realizar mediante el presente acto
administrativo la liquidación de los saldos de cupos de recursos resultantes de
la aplicación de la Resolución número 090 y 117 de 2017 el Fondo Nacional de
Vivienda (Fonvivienda) y con ellos adicionar cupos de
recursos conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución número
0170 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de la
Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Liquidación de saldos de cupos de recursos. Conforme a lo
establecido en el artículo 1º de la Resolución número 0170 de 2017 del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los cupos resultantes de la
aplicación de la Resolución número 117 de 2017 son los siguientes:
Artículo 2º. Adición de cupos de recursos. El Comité Técnico del Fideicomiso –
Programa de Vivienda Gratuita II (Fideicomiso PVG II) establecerá los
municipios susceptibles de adición de cupos de recursos, en los términos
establecidos en el artículo 3º de la Resolución 0170 de 2017. Parágrafo. Si los cupos de
recursos objeto de la adición, supera el número de viviendas priorizadas por el
evaluador del proyecto, el Comité Técnico del Fideicomiso PVG II disminuirá los
cupos de recursos susceptibles de adición ajustándolos a la decena más baja. Artículo 3º. Disponibilidad presupuestal. La asignación de subsidios familiares
de vivienda que se realice de acuerdo con los cupos de recursos indicados en la
presente resolución está sujeta, en todo caso, a la disponibilidad presupuestal
por parte de Fonvivienda. En consecuencia, la expedición
de la presente resolución no genera por sí misma la obligación de asignar
subsidios familiares de vivienda en especie por parte de Fonvivienda.
Artículo 4º. La presente resolución
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C.,
a los 07 días del mes de abril del año 2017 El Director Ejecutivo
del Fondo Nacional de Vivienda Alejandro Quintero Romero |
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