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RESOLUCIÓN NÚMERO 1577 DE 2017 (mayo 19) Por medio
de la cual se convoca a los interesados a participar en el proceso de
inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores
(Rilco), creado mediante la Resolución número 2599 de 2016, del 6 de septiembre
de 2016, de la Superintendencia Nacional de Salud. El Superintendente Nacional de Salud, en
ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por la Ley 100 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto número 2555 de 2010, el
artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Capítulo 1º del Título 5 de la Parte 5
del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, la
Resolución número 2599 de 2016, la Resolución número 390 de 2017, y CONSIDERANDO: Que los procedimientos
administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesión
e intervención forzosa administrativa, de conformidad con lo establecido en el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluyen la designación de agentes
especiales interventores, liquidadores y contralores. Que corresponde a la
Superintendencia Nacional de Salud la designación de interventores,
liquidadores y contralores de entidades vigiladas objeto de medidas especiales
en el sector salud. Que, conforme lo
previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente lo
dispuesto en los numerales 1º, 2º y 6º del artículo 295, en concordancia con lo
señalado por el Capítulo 1º del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto
número 780 de 2016, los agentes especiales interventores, liquidadores y
contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la
justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el
ejercicio de sus funciones, y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores
o empleados de la entidad objeto de la medida especial, de toma de posesión o
de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de
la Superintendencia Nacional de Salud. Que, en atención al
marco normativo antes señalado, para ningún efecto el acto de nombramiento y la
posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una
delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni
el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los mismos. Que el artículo 209 de
la Constitución Política dispone que la función administrativa debe estar al
servicio del interés general y se debe desarrollar con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Que, a efectos de
procurar que se cumplan tales principios en todos los casos de adopción de
medidas especiales, preventivas o de toma de posesión en que se decida la
intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades
vigiladas, se hace necesario establecer parámetros que permitan la designación
idónea y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores por
parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, la normatividad
que rige la actuación de los agentes interventores, liquidadores y contralores,
establece que son particulares que ejercen una función pública, que debe estar
siempre dirigida a salvaguardar la prestación del servicio público de salud y
la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud. Que, con base en lo
anterior, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número
2599 de 6 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones
relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión,
funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de
los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto,
por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales
de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas
especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015. Que la Resolución
número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud establece la
conformación de un nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores
(Rilco), que sirva para la designación y posesión de agentes que cumplan con
los estándares más altos posibles, necesarios para adelantar de manera adecuada
las medidas que adopte la Superintendencia Nacional de Salud. Que la Ley 527 de 1999
define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio
electrónico y de las firmas digitales, mientras que la Ley 962 de 2005, por la
cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos
administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares
que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, en su artículo 6°
dispone: “Medios tecnológicos. Para
atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y
entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los
ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear,
adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que
dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía,
celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función
administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos
de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las
competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. La sustanciación de las actuaciones así como la expedición
de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las
disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales
actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y
aplicaciones electrónicas. Toda persona podrá presentar peticiones, quejas,
reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico
del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública. En los casos de peticiones relacionadas con el
reconocimiento de una prestación económica en todo caso deben allegarse los
documentos físicos que soporten el derecho que se reclama. La utilización de medios electrónicos se regirá por lo
dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen
o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8 del Título
XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, siempre
que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de
recibo del documento. Parágrafo 1°. Las entidades y organismos de la
Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o
electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización. Parágrafo 2°. En
todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar
trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los
principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. Parágrafo 3°. Cuando la sustanciación de las actuaciones y
actos administrativos se realice por medios electrónicos, las firmas autógrafas
que los mismos requieran, podrán ser sustituidas por un certificado digital que
asegure la identidad del suscriptor, de conformidad con lo que para el efecto
establezca el Gobierno Nacional”. Que con base en lo
anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ha desarrollado el aplicativo
Rilco para la formulación y trámite de las solicitudes de inscripción de las
personas interesadas en inscribirse en el Registro de Interventores,
Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud,
creado mediante la Resolución número 2599 de 2016 de esta Entidad. Que, en atención a que
la Superintendencia Nacional de Salud requiere que el aspirante se encuentre
debidamente registrado dentro del aplicativo Rilco, es indispensable que se
adopten las medidas aquí descritas. Que una vez puesto en
funcionamiento el aplicativo Rilco por parte de la Oficina de Tecnologías de la
Información de la Superintendencia Nacional de Salud, es necesario convocar a
inscripción a los interesados para que hagan parte de dicho Registro de Interventores,
Liquidadores y Contralores creado por la Resolución número 2599 de 2016. Que, igualmente, es
necesario establecer el reglamento del proceso de inscripción y de uso del
mencionado aplicativo Rilco, para que los usuarios tengan claras las condiciones
de acceso y hagan un adecuado uso del mismo. Que es función de la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto
número 2462 de 2013, “(…) 3. Revisar y
conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores,
liquidadores y contralores, así como inscribirlos, llevar su registro y
posesionarlos, previa delegación del Superintendente Nacional de Salud”. Que la Resolución
número 390 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud dispuso en su
artículo 1° modificar el artículo 49 de la Resolución número 2599 de 2016, así:
“Artículo
49. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones contenidas en la misma
aplicarán para los casos que deban decidirse con posterioridad a su aplicación
e implementación. “Para el efecto, la lista actualmente existente en desarrollo
de lo dispuesto por la Resolución número 1947 de 2003 de la Superintendencia
Nacional de Salud seguirá vigente hasta tanto se implemente definitivamente el
nuevo registro de interventores, liquidadores y contralores creado en el
presente acto administrativo, lo cual debe darse a más tardar el 31 de octubre
de 2017”. En mérito de lo
expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Convocatoria.
Se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripción en el
Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la
Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolución número 2599
de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de esta Entidad. Artículo 2°. Entidad responsable. El proceso de
inscripción estará bajo la responsabilidad de la Superintendencia Nacional de
Salud, quien podrá suscribir contratos y/o convenios interadministrativos para
adelantar las diferentes fases del proceso de inscripción. Artículo 3°. Estructura del proceso. El proceso de
inscripción se realizará en las siguientes etapas: 1. Convocatoria y
divulgación. 2. Ingreso de documentos
e información de los aspirantes en el aplicativo Rilco. 3. Validación de la
información ingresada en el aplicativo Rilco. 4. Observaciones por
parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen de conocimientos
académicos y profesionales. 5. Aplicación del
examen de conocimientos académicos y profesionales. 6. Notificación
electrónica de resultados del examen de conocimientos. 7. Observaciones
respecto de los resultados del examen de conocimientos. 8. Listado definitivo
de inscritos en Rilco para esta convocatoria. Artículo 4°. Financiación
del proceso. La financiación del proceso implica unos gastos
administrativos relacionados con el desarrollo del aplicativo Rilco, la
validación de la información suministrada por los aspirantes, y la
estructuración y aplicación del examen de conocimientos, los cuales serán
asumidos por la Superintendencia Nacional de Salud. Los trámites de
inscripción en el aplicativo Rilco y la presentación del examen de
conocimientos académicos y profesionales no tendrán costo alguno para los
aspirantes. No obstante, los demás costos o gastos que se ocasionen, como los
necesarios para obtener e ingresar los documentos e información al aplicativo
Rilco, los de desplazamiento para la presentación del examen de conocimientos,
y todos los demás costos o gastos de la misma naturaleza, correrán por cuenta
de los aspirantes. Artículo 5°. Requisitos de
participación.
Para participar en el proceso de inscripción para los cargos de interventor,
liquidador o contralor, en las distintas categorías, se requiere determinar si
los aspirantes cumplen con los requisitos comunes y específicos establecidos en
la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud.
Dicha Resolución hace parte integral de la presente convocatoria, la cual puede
ser consultada en la página web www.supersalud.gov.co en el enlace “Normatividad”. Artículo 6°. Divulgación.
La presente convocatoria se divulgará a través de la página web de la
Superintendencia Nacional de Salud, www.supersalud.gov.co y por los demás
medios que la entidad considere convenientes. Artículo 7°. Consideraciones
previas al proceso de inscripción. a) Para la presente
convocatoria la Superintendencia Nacional de Salud solo tramitará las primeras
cien (100) solicitudes que sean formuladas para cada cargo (interventor,
liquidador y contralor) por parte de los interesados. Con base en lo
anterior, la Superintendencia Nacional de Salud atenderá, en principio, un
máximo de trescientas (300) solicitudes de inscripción, divididas en cien (100)
solicitudes para el cargo de interventor, cien (100) solicitudes para el cargo
de liquidador y cien (100) solicitudes para el cargo de contralor,
independientemente de que se trate de personas naturales o jurídicas. El corte de las
solicitudes de inscripción que serán tramitadas por parte de la
Superintendencia Nacional de Salud se determinará por orden cronológico de
registro en el Rilco. No obstante lo
anterior, la Superintendencia Nacional de Salud se reserva el derecho de dar
trámite a solicitudes adicionales, si su infraestructura y demás recursos se lo
permitieren y así fuere su decisión, sin que en ningún caso el número de
personas que sean evaluadas pueda ser superior a trescientas (300), siguiendo
para el efecto el orden cronológico de registro; b) La inscripción y
todos los trámites respectivos se realizarán exclusivamente a través del
aplicativo Rilco, disponible en la página web www.supersalud.gov.co. Así, los
interesados en inscribirse en el Rilco aceptarán de manera expresa que el
procedimiento administrativo y las notificaciones se surtan exclusivamente a
través de dicho aplicativo y bajo las condiciones contenidas en esta Resolución
y en los reglamentos que se expidan para el efecto, en especial el reglamento
del proceso de inscripción y de uso del aplicativo Rilco; c) De conformidad con
lo anterior, los aspirantes y participantes del proceso de inscripción en el
Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la
Superintendencia Nacional de Salud, aceptan que las decisiones de la
Superintendencia les sean comunicadas vía electrónica, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 56 y demás normas relacionadas del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual
aceptan que el correo electrónico suministrado al crear su cuenta en el
aplicativo Rilco será el mecanismo utilizado para el efecto. Lo anterior, sin
perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud decida utilizar otros
medios de comunicación de sus decisiones; d) Con la formulación
de la solicitud de inscripción, cada uno de los aspirantes otorgará
consentimiento previo, expreso e informado para llevar a cabo el tratamiento de
datos personales, incluidos los datos sensibles, en los términos de la Ley 1581
de 2012, y aceptará que en los términos de la Ley 1712 de 2014, toda
información que suministre a la Superintendencia Nacional de Salud es pública y
no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. Los aspirantes aceptan
que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá acceso a la información que
esté disponible en los perfiles de los aspirantes y la podrá revisar,
corroborar, archivar, compilar, reproducir y usar con el propósito de verificar
que los aspirantes cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en
la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud para
formar parte de la lista; e) Luego de terminada
la solicitud de inscripción, los datos allí consignados son inmodificables.
Así, cada aspirante exonera expresamente a la Superintendencia Nacional de
Salud por cualquier información inexacta, no veraz o incompleta que haya sido
suministrada, pues en atención al principio de buena fe, la veracidad,
autenticidad, integralidad e integridad de la información recae exclusivamente
en cada aspirante, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud
ponga en conocimiento de las autoridades competentes las falsedades que llegare
a detectar; f) La solicitud de
inscripción en la convocatoria no significará que el aspirante llegue a ser
incluido en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores. Para el
efecto, en el aplicativo Rilco existirán los siguientes estados, que serán
definidos en el reglamento del proceso de inscripción y de uso del aplicativo
Rilco: a) Solicitud de inscripción en proceso de formulación; b) En proceso de
validación de la solicitud de inscripción formulada; c) Habilitado para
presentación del examen de conocimientos; y d) Inscrito en el Registro de
Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de
Salud; g) Los aspirantes
entienden y aceptan que el hecho de ser admitido como inscrito en el Registro
de Interventores, Liquidadores y Contralores no obliga a la Superintendencia
Nacional de Salud a designarlos en medidas adoptadas o procesos de intervención
en concreto, pues para ello debe surtirse el procedimiento establecido en la
Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, de
manera que el proceso de inscripción aquí regulado solo tiene por objeto la
conformación del listado de elegibles dentro del nuevo Registro de
Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) creado por tal Resolución; h) Las personas que se
encuentren actualmente inscritas en los listados de interventores, liquidadores
y contralores regulados por la Resolución número 1947 de 2003 de la
Superintendencia Nacional de Salud deberán surtir todos los trámites previstos
en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud y
participar en el proceso de inscripción regulado por la presente Resolución,
para determinar si pueden ingresar al nuevo Registro de Interventores,
Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud. De no ser
aceptados para ser inscritos, no podrán ser designados posteriormente para
nuevos cargos, pues los listados regulados por la Resolución número 1947 de
2003 perderán toda validez para efectos de nuevas designaciones. Artículo 8°. Cargue
de documentos e información al aplicativo Rilco. Los aspirantes podrán
ingresar al aplicativo Rilco la información relacionada con la inscripción al
Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia
Nacional de Salud (Rilco) máximo hasta
el día 15 de julio de 2017. Artículo 9°. Validación
de la información cargada al Rilco. Una vez cada uno de los aspirantes haya
formalizado en el aplicativo Rilco la finalización de la solicitud de
inscripción, la Superintendencia Nacional de Salud iniciará el proceso de
validación de la información y documentación allegada. Para el efecto, la
Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar todos los requerimientos que
sean necesarios, tanto al aspirante como a terceros, con el objetivo de
verificar tal información. Se entiende que son
requisitos mínimos que deben acreditar los aspirantes los establecidos en los
artículos 5º, 7º y 8º de la Resolución número 2599 de 2016 de la
Superintendencia Nacional de Salud, con excepción de los establecidos en los
numerales 5.1.9 y 5.1.12 del artículo 5º de dicha Resolución. Solo será
admitido para continuar el proceso de inscripción aquel aspirante que hubiere
acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mínimos establecidos para el
cargo o cargos a los cuales aspira. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla
con todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo o cargos a los
cuales se inscribió, será excluido del proceso de inscripción y no podrá
presentar el examen de conocimientos. La posibilidad de
subsanación de la información allegada solo se dará cuando, verificado el
cumplimiento de los requisitos mínimos previamente mencionados, se evidencie
que la documentación aportada como soporte está incompleta o no es idónea para
acreditarlos. Artículo 10. Examen de
conocimientos académicos y profesionales. Cada aspirante que sea admitido para
presentar el examen de conocimientos académicos y profesionales, previsto en el
numeral 5.1.9 del artículo 5º de la Resolución número 2599 de 2016 de la
Superintendencia Nacional de Salud, será citado a presentación de dicho examen
en la fecha, hora y lugar que sean definidos por la Superintendencia Nacional
de Salud. Las condiciones de
presentación de tal examen serán definidas posteriormente por la
Superintendencia Nacional de Salud y dadas a conocer a través de la página web
de la Superintendencia. El examen de conocimientos se realizará solo en la(s)
ciudad(es) que disponga la Superintendencia Nacional de Salud. Quien no acudiere al
lugar previsto, en la fecha y hora señalada para la presentación del examen de
conocimientos, independientemente de las razones que tuviere para ello, caso
fortuito o de fuerza mayor, no tendrá derecho a presentar una prueba supletiva,
pues solo habrá una única fecha de presentación de examen para la presente
convocatoria. Los exámenes que
hubieren sido presentados por los aspirantes o que se hubieren preparado para
su utilización futura tendrán carácter reservado y, en principio, no estarán
disponibles para consulta pública, ni se accederá al registro de copias de tales
exámenes. También tendrán el mismo carácter reservado los materiales utilizados
para su elaboración. No obstante lo
anterior, en el reglamento del proceso de inscripción y de uso del aplicativo
Rilco se precisarán las condiciones para que las personas que lo deseen puedan
presentar observaciones al resultado de su examen, sin que ello implique
liberar las pruebas, pues ello implicaría que el banco de preguntas elaborado
no pudiera ser utilizado en convocatorias posteriores. Artículo 11. Reglamento
del proceso de inscripción y de uso del aplicativo Rilco. Forma parte
integral de la presente Resolución el anexo técnico que establece el Reglamento
del proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y
Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y uso del Aplicativo
Rilco. Artículo 12. Causales
de exclusión de esta convocatoria. Son causales de exclusión del aspirante
de esta convocatoria, las siguientes: a)
Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción; b) No cumplir los
requisitos establecidos en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia
Nacional de Salud; c) No aprobar el examen
de conocimientos académicos y profesionales. Las personas que cumplan
requisitos para presentar el examen de conocimientos pero que no hayan aprobado
el mismo, podrán presentarse en próximas convocatorias, actualizando su
información; d) No haber sido citado
para presentar el examen de conocimientos o, habiendo sido citado, no haberlo
presentado. Las personas que cumplieren requisitos para presentar el examen de
conocimientos pero que no hayan sido citadas para presentar el mismo o que,
habiendo sido citadas, no lo hubieren presentado, podrán presentarse en
próximas convocatorias, actualizando su información; e) Incurrir en cualquier
fraude antes, durante o después del examen de conocimientos; f) Haber incurrido en
faltas penales, fiscales o disciplinarias, con decisión ejecutoriada en contra,
con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades
propias de los interventores, liquidadores y contralores; g) Tener algún tipo de
vinculación como servidores públicos o como contratistas de la Superintendencia
Nacional de Salud; h) Trasgredir las
disposiciones establecidas en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia
Nacional de Salud, y las demás que se establezcan en la presente Resolución y
en sus reglamentos. Las anteriores causales
de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la
convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento. Para ello, la
Superintendencia Nacional de Salud podrá verificar en cualquier tiempo los
distintos documentos aportados durante la presente convocatoria. Artículo 13. Vigencia
de esta convocatoria. Esta convocatoria tiene vigencia a partir de su
publicación en la página www.supersalud.gov.co y hasta el momento en que se
surtan las etapas previstas en el artículo 3º de esta Resolución para el
proceso de inscripción. La Superintendencia
Nacional de Salud podrá formular posteriormente nuevas convocatorias para surtir
el proceso de inscripción para nuevos aspirantes. Los aspirantes que
hagan parte del proceso de la presente convocatoria y que no sean finalmente
inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores, podrán,
si posteriormente logran demostrar el cumplimiento de requisitos, presentar una
nueva solicitud de inscripción, la cual se tramitará de acuerdo con lo
dispuesto en convocatorias posteriores. Publíquese y cúmplase. 19 de mayo de 2017. El Superintendente Nacional de Salud, Norman Julio Muñoz Muñoz Publicada en el Diario Oficial 50243 de 24 de mayo de 2017. ANEXO TÉCNICO REGLAMENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD Y USO DEL APLICATIVO RILCO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CAPÍTULO PRIMERO Proceso de inscripción Artículo 1°. Consideraciones
previas al proceso de inscripción. Además de las establecidas en el
artículo 7º de la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 del
Superintendente Nacional de Salud, son condiciones previas al proceso de
inscripción las siguientes: a) Es responsabilidad
de los aspirantes consultar periódicamente el aplicativo Rilco, su correo
electrónico y la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, con el
fin de atender oportunamente cualquier solicitud que se genere con ocasión del
proceso de inscripción aquí reglamentado, así como mantenerse actualizados en
relación con las novedades que se generen respecto del mismo; b) El registro de un
correo electrónico personal en el formulario de inscripción es obligatorio. En
caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el
aspirante deberá comunicar y justificar inmediatamente tal modificación, únicamente
por razones de fuerza mayor, a los funcionarios encargados del trámite de
inscripción en la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud. Hasta que ello ocurra, se entenderán como
válidas las notificaciones electrónicas enviadas al correo inicialmente
suministrado. Igualmente, será responsabilidad del aspirante reportar
oportunamente cualquier otra modificación de los datos de contacto reportados
al momento de la formulación de inscripción; c) Los aspirantes en
condición de discapacidad deben manifestarlo en el formulario de inscripción, a
fin de establecer los mecanismos necesarios en caso de quedar habilitado para
presentar el examen de conocimientos; d) Cada aspirante
entiende y acepta que la Superintendencia Nacional de Salud puede efectuarle a
las personas, entidades o autoridades que estime necesarios, los requerimientos
que sean del caso para verificar o complementar la información tendiente a
determinar si procede o no su inscripción en el Registro de Interventores,
Liquidadores y Contralores (Rilco); e) La entrega oportuna
de documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará
exclusivamente a través del aplicativo Rilco, tanto para efectos de formulación
de la solicitud de inscripción como para aquellos eventos en que se permita su
subsanación. Los documentos cargados deberán aparecer completos y ser legibles.
Los documentos enviados o radicados en forma extemporánea no serán objeto de
análisis por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Igualmente, no
será tenida en cuenta la documentación radicada en forma física en las
dependencias de la Superintendencia, pues los aspirantes entienden y aceptan
que el único medio disponible para el efecto es el aplicativo Rilco; f) El aspirante no
deberá enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en la
Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud para
acreditar los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las
condiciones señaladas en la Resolución número 2599 de 2016, la Resolución
número 1577 del 19 de mayo de 2017 (convocatoria) y en el presente reglamento,
no serán tenidos como válidos y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación
dentro del proceso de verificación; g) Luego de terminada la
solicitud de inscripción, los datos allí consignados son inmodificables, salvo
por motivos de fuerza mayor. Así, la información suministrada en desarrollo de
la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento, y
los aspirantes asumen la responsabilidad de la veracidad de los datos
consignados en el momento de tal solicitud, así como de los documentos que
acrediten el cumplimiento de requisitos. Artículo 2°. Estructura
del proceso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la
Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de
Salud, el proceso de inscripción al Registro de Interventores, Liquidadores y
Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará en
las siguientes etapas: 1.
Convocatoria y divulgación. 2.
Ingreso de documentos e información de los aspirantes en el aplicativo Rilco. 3.
Validación de la información ingresada en el aplicativo Rilco. 4. Observaciones por
parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen de conocimientos
académicos y profesionales. 5.
Aplicación del examen de conocimientos académicos y profesionales. 6.
Notificación electrónica de resultados del examen de conocimientos. 7.
Observaciones respecto de los resultados del examen de conocimientos. 8.
Listado definitivo de inscritos en Rilco para esta convocatoria. Artículo 3°. Convocatoria.
La convocatoria al proceso de inscripción se produjo mediante la Resolución
número 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud, la
cual es el fundamento y hace parte integral del presente reglamento, así como
la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud.
Tales normas pueden ser consultadas en la página web www.supersalud.gov.co en
el enlace “Normatividad”. Artículo 4°. Ingreso
de documentos e información de los aspirantes en el aplicativo Rilco. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución número 1577 del 19
de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud, los aspirantes podrán
ingresar al aplicativo Rilco la información relacionada con su inscripción
máximo hasta el día 15 de julio de 2017. Así, para el ingreso de tal
información debe tenerse en cuenta que: a) Es deber del
aspirante verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para
los cargos, en los términos establecidos en la Resolución número 2599 de 2016
de la Superintendencia Nacional de Salud; b) El aspirante no debe
inscribirse si se encuentra incurso en alguna de las causales de conflicto de
interés, incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes. c) No cumplir los
requisitos establecidos en la Resolución número 2599 de 2016 de la
Superintendencia Nacional de Salud es una causal de exclusión de la
convocatoria, en los términos dispuestos por el literal b) del artículo 12 de
la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional
de Salud; d) Los documentos que
se alleguen para acreditar la experiencia requerida de conformidad con los
artículos 5º, 7º y 8º de la Resolución número 2599 de 2016 deben provenir de la
autoridad o persona competente para acreditar tal experiencia, con excepción de
los establecidos en los numerales 5.1.9 y 5.1.12 del artículo 5º de dicha
Resolución; e) El aspirante debe
seleccionar el cargo o los cargos para los cuales solicita su inscripción. Así,
una misma persona puede solicitar inscripción como: i) interventor, liquidador
y contralor, ii) en dos de dichos cargos, o iii) en uno solo de ellos; f) Una persona puede
solicitar inscripción para todo el país o para departamentos específicos del
país; g) Una persona puede
solicitar inscripción en todas las categorías A, B y C de todos los cargos, en
todas las categorías A, B y C de dos cargos, en todas las categorías A, B y C
de un cargo, en algunas de las categorías de todos los cargos, en algunas de
las categorías de dos cargos, en algunas de las categorías de un cargo, en una
categoría de todos los cargos, en una categoría de dos cargos, o solo solicitar
inscripción para una categoría de un cargo específico; h) Se puede solicitar
inscripción como persona natural o como persona jurídica; i) La persona natural
puede postularse de tres formas: i.1) para actuar
únicamente a nombre propio como persona natural; i.2) para actuar
únicamente como designado de una persona jurídica, siempre que la persona
jurídica cumpla con los requisitos de inscripción; o i.3) para actuar bien
sea como persona natural de manera independiente o como designado de una
persona jurídica; j) La persona jurídica
sólo debe cumplir los requisitos establecidos en la Resolución número 2599 de
2016 para ser inscrita, pero únicamente podrá actuar si las personas naturales
que figuren como vinculadas a la misma son finalmente inscritas y solo para
aquellos cargos y categorías en que sean habilitadas tales personas naturales. Parágrafo. Para efectos de acreditación de la
experiencia profesional, deberán aportarse los siguientes documentos, según sea
el caso: 1. Certificaciones
laborales que contengan, como mínimo, la siguiente información:
razón/denominación social del empleador, NIT, nombre y documento de identidad
del trabajador, cargo o labor desempeñada, fecha de inicio y terminación,
funciones u obligaciones realizadas, último salario devengado, fecha de expedición
de la certificación, nombre y documento de identificación de la persona que
expide la certificación, dirección y teléfono. 2. Copia de los
contratos de prestación de servicios, con la certificación de su ejecución,
documentos que deberán contener, en conjunto, la siguiente información:
razón/denominación social del contratante, NIT, nombre y documento de identidad
del contratista, fecha de inicio y terminación, objeto contractual, honorarios
devengados, fecha de expedición de la certificación, nombre y documento de
identificación de la persona que expide la certificación, dirección y teléfono. 3. Copia de los actos
administrativos expedidos por la autoridad administrativa que corresponda, en
los que conste que el aspirante adelantó y finalizó, en el cargo respectivo de
interventor o liquidador uno o varios procesos de toma de posesión o
intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar. 4. La experiencia en
procesos de liquidación privada (voluntaria) deberá acreditarse allegando copia
de los actos de designación y de finalización de tales procesos, junto con
certificado de existencia y representación legal de la empresa objeto de la
liquidación, que dé cuenta de lo anterior. 5. La experiencia como
juez se deberá acreditar presentando los certificados laborales en los que se
especifique la duración de la vinculación, la descripción detallada de las
funciones desempeñadas, especialidad en la que se desempeñó, el tipo de
vinculación y el salario devengado. Artículo 5°. Validación
de la información ingresada al aplicativo Rilco. Una vez cada uno de los
aspirantes haya formalizado en el aplicativo Rilco la finalización de la
solicitud de inscripción, la Superintendencia Nacional de Salud iniciará el
proceso de validación de la información y documentación allegada. Como resultado de tal
etapa, la solicitud formulada puede ser objeto de: i) rechazo parcial; ii)
rechazo total; y/o iii) aceptación. El rechazo parcial solo
procederá cuando sea posible la subsanación de la solicitud, en los términos
establecidos en el artículo 9º de la Resolución número 1577 del 19 de mayo de
2017 del Superintendente Nacional de Salud. En los demás casos procederá solo
el rechazo total o la aceptación de la solicitud de inscripción. Si la observación de
rechazo parcial no es atendida oportunamente por el aspirante, deberá darse el
rechazo total de la solicitud de inscripción. Quienes hayan sido
informados sobre la aceptación de su solicitud de inscripción, serán
posteriormente citados a presentación del examen de conocimientos académicos y
profesionales previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5º de la Resolución
número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, cuya aprobación
es requisito indispensable para ser inscrito en el Registro de Interventores,
Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 6°. Observaciones
por parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen de conocimientos
académicos y profesionales. En desarrollo del proceso de validación de la
información previsto en el artículo anterior, la Superintendencia Nacional de
Salud informará a cada uno de los aspirantes, vía correo electrónico, el resultado
de tal proceso, momento a partir del cual cada uno de los aspirantes que
finalmente hayan sido objeto de notificación sobre el rechazo total de su
solicitud de inscripción y, en consecuencia, no hayan sido admitidos para
presentar el examen de conocimientos previsto en el numeral 5.1.9 del artículo
5º de la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de
Salud, contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al
envío de tal correo electrónico de notificación, para presentar sus
observaciones por escrito contra la decisión de la Superintendencia Nacional de
Salud. Tal término contará
para cada aspirante de manera individual, una vez le sea informada la decisión
sobre su solicitud de inscripción por parte de la Superintendencia Nacional de
Salud. Si se formula el
escrito de observaciones por fuera de los términos previstos, se rechazará por
extemporáneo, así como transcurrido el término anterior sin que se hubiere
formulado ninguna observación por parte del aspirante, la decisión de rechazo
total quedará en firme. No podrán ser
formulados escritos de observaciones en relación con casos de otros aspirantes
sino exclusivamente en relación con el caso propio. Contra la decisión de
la Superintendencia Nacional de Salud de tal escrito de observaciones no
procederá ningún recurso, ni ningún otro trámite de vía gubernativa. La Superintendencia
Nacional de Salud deberá tramitar oportunamente todas las observaciones que se
hubieren formulado por parte de los aspirantes no admitidos para presentar
examen de conocimientos académicos y profesionales. Si por razones
imputables al aspirante o motivos de fuerza mayor no hubiere sido posible
resolver las observaciones para el momento en que se deba convocar a la
aplicación del examen de conocimientos previsto en el numeral 5.1.9 del
artículo 5º de la Resolución número 2599 de 2016, este no podrá presentar la
evaluación mencionada y deberá esperar la decisión del escrito, para determinar
si puede presentar el examen en una convocatoria posterior. Artículo 7°. Aplicación
del examen de conocimientos académicos y profesionales. Cada aspirante que
sea admitido para presentar el examen de conocimientos académicos y
profesionales previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5º de la Resolución número
2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, será destinatario de
comunicación vía correo electrónico, citándolo a presentación de dicho examen
en la fecha, hora y lugar que sean definidos por la Superintendencia Nacional
de Salud. Igualmente, tal información será publicada en la página web de la
Superintendencia Nacional de Salud. Es deber de los
aspirantes a quienes se les haya notificado que cumplieron con los requisitos
para presentación del examen de conocimientos, estar atentos sobre la fijación
de la fecha, hora y lugar de presentación del examen. Las condiciones de
presentación de tal examen serán definidas posteriormente por la
Superintendencia Nacional de Salud y dadas a conocer a través de la página web
de la Entidad. Artículo 8°. Notificación
electrónica de resultados del examen de conocimientos. Los resultados del
examen de conocimientos académicos y profesionales para ingreso al Rilco serán
dados a conocer vía correo electrónico a cada uno de los aspirantes que hayan
presentado la prueba y serán publicados en la página web de la Superintendencia
Nacional de Salud. Artículo 9°. Observaciones
respecto de los resultados del examen de conocimientos. Solo podrán
presentar observaciones respecto del examen de conocimientos académicos y profesionales
aquellos aspirantes que no hubieren aprobado la prueba. Así, de aquellos
aspirantes que no hayan aprobado la prueba, quienes no estuvieren de acuerdo
con los resultados obtenidos en el mismo, contarán con un plazo máximo de cinco
(5) días siguientes al envío de la notificación electrónica informando sobre la
calificación obtenida, para presentar observaciones por escrito respecto de la
calificación obtenida en dicho examen. Si en dicho escrito el
aspirante manifiesta que desea conocer la prueba, se dará aplicación a lo
dispuesto en el artículo siguiente. El término
anteriormente mencionado contará para cada aspirante de manera individual, una
vez le sea informada la calificación obtenida en el examen de conocimientos. En
este momento no proceden observaciones, ni recursos contra ninguna otra etapa
del proceso de inscripción aquí reglamentado. Si se formula el
escrito respectivo por fuera del término previsto, se rechazará por
extemporáneo, así como transcurridos el término sin que se hubiere formulado
ninguna observación por parte del aspirante, la calificación quedará en firme. No podrán ser
formuladas observaciones en relación con casos de otros aspirantes sino
exclusivamente en relación con el caso propio. Contra la decisión de
la Superintendencia Nacional de Salud de tal escrito de observaciones no
procederá ningún recurso ni ningún otro trámite de vía gubernativa. Artículo 10. Conocimiento de la
prueba para efecto de presentar observaciones respecto de los resultados del
examen de conocimientos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de
Salud, los exámenes que hubieren sido presentados por los aspirantes o que se hubieren
preparado para su utilización futura tendrán carácter reservado y no estarán
disponibles para consulta pública, ni se accederá al registro de copias de
tales exámenes. También tendrán el mismo carácter reservado los materiales
utilizados para su elaboración. No obstante lo
anterior, las personas que deseen presentar observaciones al resultado de su
examen, podrán tener acceso a la prueba que hubieren presentado, para lo cual
deben manifestarlo en el escrito de observaciones regulado en el artículo
anterior. La Superintendencia
Nacional de Salud coordinará con la institución académica encargada de la
aplicación del examen, para que se permita el acceso a la prueba,
exclusivamente a la persona que la haya presentado, bajo las siguientes condiciones: a) Solo podrá tenerse
acceso a la prueba por un tiempo máximo equivalente a la tercera parte del
tiempo que la persona tuvo disponible para responderla; b) No podrá ingresar
ningún tipo de dispositivo que permita reproducir de manera fotográfica, sonora
o en cualquier otra forma, la prueba; c) La persona
interesada acepta que podrá estar acompañada durante todo el tiempo disponible
para el conocimiento de la prueba por una persona designada para el efecto; d) Al sitio donde le
será dada a conocer la prueba, solo se permitirá el ingreso de hojas de papel y
algún esfero o lápiz que le permita al interesado realizar anotaciones, las
cuales, en ningún momento pueden corresponder a la transcripción textual de las
preguntas y sus posibles respuestas sino que deben corresponder a los apuntes
que la persona encuentre en relación con su prueba, encaminados a poder
presentar observaciones respecto del examen de conocimientos académicos y
profesionales. El interesado acepta
que la persona designada para acompañarlo en el tiempo señalado para el
conocimiento de la prueba podrá revisar los apuntes que haya tomado, para
efectos de determinar que los mismos se ajusten a lo previamente señalado; e) Finalizado el tiempo
de conocimiento de la prueba, el interesado suscribirá un formato en el que se
deje constancia de que tuvo acceso a la prueba en los términos previamente
señalados, y que a partir de dicho momento comienza a correr un término de dos
(2) días para efectos de formulación de observaciones respecto de la
calificación obtenida en dicho examen; f) La persona
interesada acepta que solo tendrá derecho al conocimiento de la prueba, en los
términos previamente expuestos, por una única vez. Todas las anteriores
condiciones se fijan para que las personas puedan conocer las pruebas aplicadas
para efectos de la presentación de observaciones a las mismas, sin que ello
implique liberar las pruebas, pues ello se traduciría en que el banco de
preguntas elaborado no pudiera ser utilizado en convocatorias posteriores. Artículo 11. Listado
definitivo de inscritos en Rilco para la convocatoria realizada mediante la
Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017. A más tardar el 31 de
octubre de 2017 será publicado en la página web de la Superintendencia Nacional
de Salud el listado definitivo de inscritos en Rilco para la convocatoria
realizada mediante la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 de la
Superintendencia Nacional de Salud. Contra la resolución
mediante la cual se expida la lista definitiva de admitidos no procederá
observación ni recurso alguno. En este momento no procederán recursos ni
observaciones contra ninguna otra etapa del proceso de esta convocatoria. No
podrán ser formulados observaciones ni recursos en relación con casos de otros
aspirantes. Si para ese día
estuviere pendiente de decisión la solicitud de alguna observación tanto para
la presentación del examen de conocimientos como respecto de la calificación
obtenida, ello no impedirá que se publique el listado mencionado en este artículo
y que la persona o personas respecto de las que se presente esa situación,
puedan ser posteriormente admitidas a integrar el Rilco. Los aspirantes
entienden y aceptan que el hecho de ser admitido como inscrito en el Rilco no
obliga a la Superintendencia Nacional de Salud a designarlos en medidas o
procesos en concreto, pues para ello debe surtirse el procedimiento establecido
en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud,
y la presente convocatoria solo tiene por objeto la conformación del listado de
elegibles dentro del nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y
Contralores creado por tal Resolución. El hecho de no quedar
finalmente inscrito en el Rilco para la presente convocatoria no implica que,
si posteriormente la persona logra demostrar el cumplimiento de requisitos, no
pueda presentar una nueva solicitud, la cual se tramitará de acuerdo con lo
dispuesto en convocatorias posteriores. CAPÍTULO SEGUNDO Uso del aplicativo Rilco Artículo
12. Definiciones. Para los propósitos del
uso del aplicativo Rilco, se establecen las siguientes definiciones: Actualización: Cualquier
modificación efectuada por las personas inscritas como interventor, liquidador
o contralor a los datos suministrados a través del aplicativo Rilco una vez
registrados y aceptados por la Superintendencia Nacional de Salud. Número de registro: Número que se genera
en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia
Nacional de Salud. Formato de registro: Es el formato
electrónico exigido por la Superintendencia Nacional de Salud a través del
aplicativo Rilco y regulado por este reglamento, en el cual se consigna la
información del aspirante a pertenecer al Registro de Interventores,
Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud. Contraseña: Palabra secreta o
clave utilizada por el aspirante, necesaria para acceder al aplicativo, la cual
está bajo su responsabilidad. No debe ser compartida con terceras personas y
debe ser cambiada con frecuencia. El usuario debe utilizar contraseñas que sean
difíciles de descifrar, combinando letras minúsculas, mayúsculas, números y
símbolos, que recuerde con facilidad, lo cual ayudará a reducir el riesgo de
suplantación de su identidad dentro del sistema. Autenticación e
identificación del aspirante: Está conformada por su identificación, cuándo
se registró, el registro de su identificación como usuario, y la contraseña.
Una vez su usuario y contraseña coincidan con las registradas en el sistema,
tendrá acceso al aplicativo Rilco. Registrante: Es la persona que presenta el registro
y se supone que diligencia el formulario contentivo de su información, con el
objeto de ser aspirante a formar parte del Registro de Interventores,
Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud. Que el registrante encargue a una persona
distinta el diligenciamiento del formulario no exime al registrante de
verificar la información ingresada, pues él es el único responsable de la
información ingresada al aplicativo Rilco, bajo la gravedad de juramento, con
las consecuencias legales que ello implica. Registrador: Es la Superintendencia Nacional de
Salud, que es la propietaria y entidad encargada de la administración del
Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia
Nacional de Salud a través del aplicativo Rilco. Información de la solicitud de inscripción: Son los datos
transmitidos y suministrados a la Superintendencia Nacional de Salud por los
aspirantes, a fin de realizar una solicitud o actualización de su inscripción
en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la
Superintendencia Nacional de Salud, según lo dispuesto en este reglamento. Esta
información incluye la documentación vinculada y adjuntada a la solicitud de
inscripción en cumplimiento de la totalidad de los requisitos dispuestos en la
Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud y sus
modificaciones. Registro de Interventores, Liquidadores y
Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud (Rilco): Es la base de datos
conformada por los aspirantes que cumplieron con los requisitos de inscripción
regulados por la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional
de Salud, y que podrá ser consultada en la página web de la Entidad una vez sea
surtido el proceso aquí regulado. Aplicativo Rilco: Es el aplicativo
electrónico diseñado y establecido por la Superintendencia Nacional de Salud
para conformar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco)
de la Superintendencia Nacional de Salud. Confidencialidad: Característica de la
información que implica que la misma solo es compartida entre las personas u
organizaciones autorizadas. La seguridad apropiada depende del nivel de
confidencialidad de la información aplicable en las condiciones y
requerimientos según el procedimiento interno de clasificación y etiquetado de
información de la Superintendencia Nacional de Salud. Integridad: Característica de la información que
implica que la misma es auténtica y completa, y puede confiarse en ella pues es
suficientemente precisa para un propósito. Disponibilidad: Característica de la
información que implica que los sistemas responsables por la entrega,
almacenamiento y procesamiento de la información son accesibles cuando sean
requeridos por aquellos que los necesiten. Artículo 13. Estados de los aspirantes dentro del aplicativo Rilco. La solicitud
de inscripción en la convocatoria no significa que el aspirante llegue a ser
incluido definitivamente en el Registro de Interventores, Liquidadores y
Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud. Para el efecto,
en el aplicativo Rilco existen los siguientes cuatro estados, que se definen
como sigue: a) Solicitud de inscripción en proceso de
formulación: Es la situación en que se encuentra el aspirante cuando ha
sido formulada por su parte una solicitud de inscripción a través del
aplicativo Rilco, para surtir el proceso de inscripción regulado en este reglamento.
Solo se entenderá formulada hasta tanto el aspirante dé su aprobación para que
la misma sea validada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud; b) En proceso de validación de la solicitud
de inscripción formulada: Es la situación en que se encuentra el aspirante
con ocasión del proceso realizado por la Superintendencia Nacional de Salud
para verificar que la información aportada por el aspirante en su solicitud de
inscripción cumple con los requisitos previstos en la Resolución número 2599 de
2016 de esta Superintendencia, y que lo habilita para presentar el examen de
conocimientos académicos y profesionales, previsto en el numeral 5.1.9 del
artículo 5º de la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia
Nacional de Salud. Como resultado de tal etapa del proceso de
inscripción, la solicitud formulada puede ser objeto de: i) rechazo parcial;
ii) rechazo total; y/o iii) aceptación; c) Habilitado para presentación del examen
de conocimientos: Es la situación en que se encuentra quien ha surtido
satisfactoriamente el proceso de verificación de la solicitud de inscripción y
será citado para presentar el examen de conocimientos académicos y
profesionales; d) Inscrito en el Registro de Interventores,
Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud: Es la
situación en la que se encuentra la persona que, tras surtir las etapas de
solicitud de inscripción, verificación de la solicitud de inscripción y
habilitación para presentación del examen de conocimientos, ha presentado tal
examen de conocimientos y ha obtenido una calificación satisfactoria que le
permite acceder al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la
Superintendencia Nacional de Salud y poder desempeñarse en alguno de tales
cargos, si la Superintendencia Nacional de Salud lo designare para ello. Artículo 14. Características del aplicativo Rilco. El aplicativo Rilco, de
propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, es la herramienta que deben
utilizar los aspirantes a ser parte del Registro de Interventores, Liquidadores
y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante
la Resolución número 2599 de 2016 de esta Entidad. El uso del aplicativo Rilco
es gratuito. Este aplicativo dispone de controles necesarios
para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
información, de acuerdo con lo requerido por la Superintendencia Nacional de
Salud. Las inscripciones y actualizaciones serán
electrónicas y las consultas a este aplicativo podrán efectuarse en la página
web de la Superintendencia Nacional de Salud (www. supersalud.gov.co). Cuando por cualquier circunstancia, la
Superintendencia Nacional de Salud requiera suspender uno o más de los
servicios de este aplicativo, por un período de tiempo, así lo hará saber a
través de un aviso en su página web. Igualmente, la Superintendencia Nacional de
Salud, en cualquier momento, podrá incorporar nuevos mecanismos que fortalezcan
las condiciones de seguridad del aplicativo Rilco, al igual que las
funcionalidades operativas del mismo. Los registrantes aceptan que ello se
pueda dar, incluso si ello implica afectación de los términos inicialmente
formulados. El uso del aplicativo Rilco y la administración
del perfil le corresponden a cada aspirante de manera exclusiva, de manera que
cada aspirante declara que es el único autorizado para acceder al aplicativo y
suministrar información y queda bajo su exclusiva responsabilidad la labor de
delegación a terceros para adelantar dicha actividad, debiendo responder
personalmente por la información aportada. Artículo 15. Registro de usuarios. Los servicios de inscripción y actualización
de la información en el aplicativo Rilco solo se proporcionarán a los
aspirantes a conformar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores
(Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren registrados
debidamente y hayan remitido sus datos de contacto, previa la determinación y
validación de su contraseña. El correo electrónico que el usuario registre
será usado como mecanismo de información y notificación electrónica entre la
Superintendencia Nacional de Salud y el registrante, con las consecuencias
legales que esto tiene. El Registro de Interventores, Liquidadores y
Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez
conformado, será de público conocimiento y podrá ser consultado
electrónicamente de forma gratuita en la página web de la Superintendencia
Nacional de Salud. Artículo 16. Función de la Superintendencia Nacional de Salud. Las obligaciones
y responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud como registrador
son solo administrativas. Se presume la validez e integridad de los datos
suministrados por los usuarios y de los documentos soportes aportados a través
del aplicativo Rilco, toda vez que se declaran bajo la gravedad del juramento. No obstante lo anterior, para la conformación
del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), es potestad
de la Superintendencia utilizar todos los medios que considere pertinentes y
necesarios para verificar la exactitud e integridad de la información que
mediante la inscripción le sea suministrada por los aspirantes. Al aceptar o
rechazar una solicitud de inscripción en la lista, la Superintendencia Nacional
de Salud está autorizada por el usuario para determinar la suficiencia o
insuficiencia de la información de inscripción y si reúne los requisitos
establecidos en la Resolución número 2599 de 2016 de esta Superintendencia. La Superintendencia Nacional de Salud pondrá en
conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades
competentes cualquier información presuntamente falsa presentada por quienes
pretendan su inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y
Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud a través del
aplicativo Rilco. Artículo 17. Responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud. La
Superintendencia Nacional de Salud no es responsable por los cambios,
actualizaciones o posibles omisiones de la información remitida por los
aspirantes mediante el aplicativo Rilco; la responsabilidad será exclusivamente
del aspirante. La Superintendencia Nacional de Salud no podrá
cambiar, alterar o ampliar ninguna información de inscripción recibida por el
registro y transmitida por medios electrónicos. Igualmente, la Superintendencia
Nacional de Salud es responsable de dar un adecuado tratamiento a la
información que le sea suministrada, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y
la Ley 1712 de 2014. La solicitud de inscripción conformada por los
datos reportados por el aspirante se adicionará con los provenientes del
sistema de información de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 18. Responsabilidad de la información registrada por el aspirante. Se
presume la validez e integridad de los datos suministrados por los usuarios y
de los documentos soporte allegados, toda vez que se declaran bajo la gravedad
del juramento. Debido a que la información aportada en el aplicativo Rilco
quedará consignada en un documento de carácter público, la información
reportada que no corresponda a la verdad podría acarrear una eventual falsedad
en documento público. El aspirante deberá seguir cuidadosamente las
instrucciones que el aplicativo Rilco le va dando, así como la regulación
vigente sobre el particular. El aplicativo Rilco contiene declaraciones que
deberán ser aceptadas, diligenciadas y, en ciertas ocasiones, firmadas. La
remisión de la información y el diligenciamiento del formato del aplicativo
Rilco, no necesariamente significa que la solicitud de inscripción en la lista
esté completa, ya que una vez esta sea revisada por parte de la
Superintendencia Nacional de Salud, es posible que se requiera información
adicional, situación que le será oportunamente comunicada al aspirante. Al remitir la información en el aplicativo
Rilco para verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se
entenderá que el aspirante estará firmándola electrónicamente; su firma
electrónica certifica que el aspirante ha leído y entendido las preguntas en la
solicitud y que sus respuestas son verdaderas y correctas dentro de su
conocimiento y creencia. La información que el aspirante proporcione en
su solicitud de inscripción puede ser puesta a disposición de otras
autoridades, si hubiere lugar a ello. Artículo 19. Conductas prohibidas y deberes. Se prohíbe cualquier reproducción
total o parcial del contenido, de los vínculos o de las imágenes que aparecen
en el aplicativo Rilco, así como la aplicación de procesos de ingeniería
inversa o de cualquier otro tipo, desarrollados con el propósito de descubrir
el código fuente de todos ellos. Está prohibida, también, la transmisión,
transformación, inclusión, modificación, venta, copia, publicación,
distribución, comercialización o cualquier otra forma onerosa o gratuita de
explotación del aplicativo. La transgresión de esta prohibición dará lugar a
las acciones legales pertinentes. Los aspirantes aceptan que no están
autorizados para eliminar o alterar el diseño, el contenido o las medidas de
seguridad que integran el aplicativo Rilco. Es deber de los aspirantes procurar no utilizar
sitios públicos de internet ni conexiones de internet inalámbricas sin
protección, que consideren fuente de amenazas para su información, cuando vayan
a dar uso al aplicativo Rilco. Son igualmente deberes de los aspirantes: i) no
compartir su usuario o contraseña con terceros o permitir el ingreso de estos a
su perfil; ii) suministrar información autorizada, relevante, pertinente,
verdadera y que no conduzca a engaño; iii) administrar un solo perfil; iv) no
obtener, a través del aplicativo Rilco, información de otros aspirantes o
contenido de la Superintendencia Nacional de Salud, ni acceder a este de
cualquier modo que no esté autorizado o que contravenga la ley; v) no
transmitir virus o códigos malintencionados al aplicativo; vi) no alojar
contenido que por sus características, tales como formato o extensión, puedan
crear dificultades a la operación del aplicativo; vii) no utilizar el
aplicativo para perpetrar actos ilícitos o engañosos; viii) mantener su
información actualizada y completa; y ix) no alojar contenidos ni realizar
ninguna acción en el aplicativo Rilco que infrinja o viole los derechos de
terceros o la ley. Si los aspirantes infringen cualquiera de las
disposiciones establecidas en esta convocatoria, provocan que el aplicativo se
vea expuesto a riesgos o contingencias, u ocasionan daños a terceros o a la
Superintendencia, la entidad podrá negarles el acceso y el uso del aplicativo
de manera temporal o definitiva. La Superintendencia podrá retirar cualquier
contenido o información que se aloje en el aplicativo Rilco cuando considere
que transgrede los términos y fines de este reglamento. Artículo 20. Actualización. Una vez surtido el proceso de inscripción, los
registrantes tienen el deber de mantener actualizada en el aplicativo Rilco la
Información de su perfil, para lo cual podrán solicitar a la Superintendencia
Nacional de Salud que les sea habilitado el acceso de manera temporal. Se les
concederá autorización para el efecto si ello no incide en el proceso de
inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco)
de esta Entidad. Artículo 21. Derechos de propiedad intelectual. Son derechos de propiedad
intelectual todos los derivados de patentes de invención, modelos de utilidad, know-how,
derechos de autor, diseños industriales, signos distintivos o cualquier otro
tipo de derecho que recaiga sobre invenciones, diseños, signos distintivos,
obras del intelecto, incluidos los textos, el software, o cualquier desarrollo
realizado por la Superintendencia con ocasión de la estructuración y puesta en
marcha del aplicativo Rilco. La Superintendencia Nacional de Salud no les
concede a los registrantes licencia o autorización de uso sobre sus derechos de
propiedad intelectual o sobre cualquier otra propiedad o derecho relacionado
con el aplicativo Rilco o su contenido. Los usos autorizados son los
estrictamente dispuestos en los términos que deben ser suscritos al inicio de
la formulación de solicitud de inscripción. Artículo 22. Propiedad. El aplicativo Rilco y los derechos de propiedad
Intelectual que recaen sobre este, su contenido escrito, auditivo y gráfico,
sus nuevas versiones, las actualizaciones y mejoras, así como los reglamentos,
folletos y manuales de usuario son de propiedad única y exclusiva de la
Superintendencia Nacional de Salud. Así mismo, será de propiedad de la
Superintendencia la explotación de los derechos de propiedad intelectual. De acuerdo con lo anterior, la aceptación de
los términos del aplicativo Rilco y el uso del mismo por parte de los
registrantes no conllevan la transmisión de la propiedad del aplicativo, de los
derechos de propiedad intelectual ni del contenido. Artículo 23. Responsabilidad. Los registrantes acceden al aplicativo Rilco bajo
su propia responsabilidad. La Superintendencia no será responsable por la
información que los mismos suministren a través del aplicativo en relación con
las acciones indebidas, ilícitas o malintencionadas de terceros. No obstante, la Superintendencia Nacional de
Salud tomará todas las medidas que sean razonablemente necesarias para que el
aplicativo Rilco se ejecute y opere de manera segura. No estarán permitidos la
evasión de las medidas, seguridad y el acceso no autorizado a los contenidos,
al código fuente, a las bases de datos o a los servicios del aplicativo. Artículo 24. Requerimientos mínimos de infraestructura tecnológica. Debido a que
el único medio permitido para llevar a cabo solicitudes de inscripción en el
Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la
Superintendencia Nacional de Salud es el aplicativo Rilco, los aspirantes
deberán contar por lo menos con los siguientes requerimientos de
infraestructura tecnológica: Hardware: - Computador ADM / INTEL de 266MHz – (Pentium
4° superior. Recomendado) como mínimo. - 64 MB de memoria RAM – (Recomendado 512MB) - Espacio disponible en disco duro de 100MB
según los documentos escaneados de la certificación que debe enviar. - Modem o tarjeta de red para la conexión a
Internet. - Escáner para digitalizar la información que
se solicita (Certificados, títulos, etc.) Software: - Sistema operativo Microsoft Windows©
98/2000/XP/Vista o Sistema operativo Linux. - El Sistema operativo debe soportar JAVA
RunTime Enviroment © (JRE) - Máquina virtual de JAVA. - Conexión a Internet (Banda ancha
recomendado). - Visualizadores de imágenes preinstalados con
Windows, Linux o en su defecto Adobe. - Generador de archivos .doc a .pdf - Navegador Google Chrome o Mozilla Firefox
preferiblemente en su última versión. - Artículo 25. Contacto. La Superintendencia ha
dispuesto el correo rilco@supersalud. gov.co para recibir cualquier
comunicación relacionada con el uso del aplicativo Rilco. CAPÍTULO TERCERO Disposiciones comunes Artículo 26. Aceptación
del reglamento. Una vez iniciado el procedimiento de solicitud de
inscripción en el aplicativo Rilco, se entiende que el aspirante ha aceptado el
presente reglamento del proceso de inscripción en el Registro de Interventores,
Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, y
de uso del aplicativo Rilco, lo cual implica que el aspirante está obligado a
su estricto cumplimiento y a estar atento de toda la información que con
respecto al mismo emita la Superintendencia Nacional de Salud, al igual que la
reglamentación legal que corresponda. Artículo 27. Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación. (C. F.). |