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Resolución 1577 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
19/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50243 del 24 de mayo de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 1577 DE 2017

 

(mayo 19)

 

Por medio de la cual se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), creado mediante la Resolución número 2599 de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto número 2555 de 2010, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Capítulo 1º del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, la Resolución número 2599 de 2016, la Resolución número 390 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluyen la designación de agentes especiales interventores, liquidadores y contralores.

 

Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la designación de interventores, liquidadores y contralores de entidades vigiladas objeto de medidas especiales en el sector salud.

 

Que, conforme lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 6º del artículo 295, en concordancia con lo señalado por el Capítulo 1º del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida especial, de toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Que, en atención al marco normativo antes señalado, para ningún efecto el acto de nombramiento y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los mismos.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa debe estar al servicio del interés general y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que, a efectos de procurar que se cumplan tales principios en todos los casos de adopción de medidas especiales, preventivas o de toma de posesión en que se decida la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, se hace necesario establecer parámetros que permitan la designación idónea y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Que, la normatividad que rige la actuación de los agentes interventores, liquidadores y contralores, establece que son particulares que ejercen una función pública, que debe estar siempre dirigida a salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que, con base en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 2599 de 6 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud establece la conformación de un nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), que sirva para la designación y posesión de agentes que cumplan con los estándares más altos posibles, necesarios para adelantar de manera adecuada las medidas que adopte la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Que la Ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, mientras que la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, en su artículo 6° dispone: “Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

 

La sustanciación de las actuaciones así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas.

 

Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública.

 

En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestación económica en todo caso deben allegarse los documentos físicos que soporten el derecho que se reclama.

 

La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8 del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento.

 

Parágrafo 1°. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización.

 

Parágrafo 2°. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

 

Parágrafo 3°. Cuando la sustanciación de las actuaciones y actos administrativos se realice por medios electrónicos, las firmas autógrafas que los mismos requieran, podrán ser sustituidas por un certificado digital que asegure la identidad del suscriptor, de conformidad con lo que para el efecto establezca el Gobierno Nacional”.

 

Que con base en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ha desarrollado el aplicativo Rilco para la formulación y trámite de las solicitudes de inscripción de las personas interesadas en inscribirse en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolución número 2599 de 2016 de esta Entidad.

 

Que, en atención a que la Superintendencia Nacional de Salud requiere que el aspirante se encuentre debidamente registrado dentro del aplicativo Rilco, es indispensable que se adopten las medidas aquí descritas.

 

Que una vez puesto en funcionamiento el aplicativo Rilco por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia Nacional de Salud, es necesario convocar a inscripción a los interesados para que hagan parte de dicho Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores creado por la Resolución número 2599 de 2016.

 

Que, igualmente, es necesario establecer el reglamento del proceso de inscripción y de uso del mencionado aplicativo Rilco, para que los usuarios tengan claras las condiciones de acceso y hagan un adecuado uso del mismo.

 

Que es función de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto número 2462 de 2013, “(…) 3. Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores, así como inscribirlos, llevar su registro y posesionarlos, previa delegación del Superintendente Nacional de Salud”.

 

Que la Resolución número 390 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud dispuso en su artículo 1° modificar el artículo 49 de la Resolución número 2599 de 2016, así: “Artículo 49. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones contenidas en la misma aplicarán para los casos que deban decidirse con posterioridad a su aplicación e implementación. “Para el efecto, la lista actualmente existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución número 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud seguirá vigente hasta tanto se implemente definitivamente el nuevo registro de interventores, liquidadores y contralores creado en el presente acto administrativo, lo cual debe darse a más tardar el 31 de octubre de 2017”.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Convocatoria. Se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolución número 2599 de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de esta Entidad.

 

Artículo 2°. Entidad responsable. El proceso de inscripción estará bajo la responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, quien podrá suscribir contratos y/o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de inscripción.

 

Artículo 3°. Estructura del proceso. El proceso de inscripción se realizará en las siguientes etapas:

 

1. Convocatoria y divulgación.

 

2. Ingreso de documentos e información de los aspirantes en el aplicativo Rilco.

 

3. Validación de la información ingresada en el aplicativo Rilco.

 

4. Observaciones por parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen de conocimientos académicos y profesionales.

 

5. Aplicación del examen de conocimientos académicos y profesionales.

 

6. Notificación electrónica de resultados del examen de conocimientos.

 

7. Observaciones respecto de los resultados del examen de conocimientos.

 

8. Listado definitivo de inscritos en Rilco para esta convocatoria.

 

Artículo 4°. Financiación del proceso. La financiación del proceso implica unos gastos administrativos relacionados con el desarrollo del aplicativo Rilco, la validación de la información suministrada por los aspirantes, y la estructuración y aplicación del examen de conocimientos, los cuales serán asumidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Los trámites de inscripción en el aplicativo Rilco y la presentación del examen de conocimientos académicos y profesionales no tendrán costo alguno para los aspirantes. No obstante, los demás costos o gastos que se ocasionen, como los necesarios para obtener e ingresar los documentos e información al aplicativo Rilco, los de desplazamiento para la presentación del examen de conocimientos, y todos los demás costos o gastos de la misma naturaleza, correrán por cuenta de los aspirantes.

 

Artículo 5°. Requisitos de participación. Para participar en el proceso de inscripción para los cargos de interventor, liquidador o contralor, en las distintas categorías, se requiere determinar si los aspirantes cumplen con los requisitos comunes y específicos establecidos en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. Dicha Resolución hace parte integral de la presente convocatoria, la cual puede ser consultada en la página web www.supersalud.gov.co en el enlace “Normatividad”.

 

Artículo 6°. Divulgación. La presente convocatoria se divulgará a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, www.supersalud.gov.co y por los demás medios que la entidad considere convenientes.

 

Artículo 7°. Consideraciones previas al proceso de inscripción.

 

a) Para la presente convocatoria la Superintendencia Nacional de Salud solo tramitará las primeras cien (100) solicitudes que sean formuladas para cada cargo (interventor, liquidador y contralor) por parte de los interesados.

Con base en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud atenderá, en principio, un máximo de trescientas (300) solicitudes de inscripción, divididas en cien (100) solicitudes para el cargo de interventor, cien (100) solicitudes para el cargo de liquidador y cien (100) solicitudes para el cargo de contralor, independientemente de que se trate de personas naturales o jurídicas.

 

El corte de las solicitudes de inscripción que serán tramitadas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se determinará por orden cronológico de registro en el Rilco.

 

No obstante lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud se reserva el derecho de dar trámite a solicitudes adicionales, si su infraestructura y demás recursos se lo permitieren y así fuere su decisión, sin que en ningún caso el número de personas que sean evaluadas pueda ser superior a trescientas (300), siguiendo para el efecto el orden cronológico de registro;

 

b) La inscripción y todos los trámites respectivos se realizarán exclusivamente a través del aplicativo Rilco, disponible en la página web www.supersalud.gov.co. Así, los interesados en inscribirse en el Rilco aceptarán de manera expresa que el procedimiento administrativo y las notificaciones se surtan exclusivamente a través de dicho aplicativo y bajo las condiciones contenidas en esta Resolución y en los reglamentos que se expidan para el efecto, en especial el reglamento del proceso de inscripción y de uso del aplicativo Rilco;

 

c) De conformidad con lo anterior, los aspirantes y participantes del proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, aceptan que las decisiones de la Superintendencia les sean comunicadas vía electrónica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 y demás normas relacionadas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual aceptan que el correo electrónico suministrado al crear su cuenta en el aplicativo Rilco será el mecanismo utilizado para el efecto. Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud decida utilizar otros medios de comunicación de sus decisiones;

 

d) Con la formulación de la solicitud de inscripción, cada uno de los aspirantes otorgará consentimiento previo, expreso e informado para llevar a cabo el tratamiento de datos personales, incluidos los datos sensibles, en los términos de la Ley 1581 de 2012, y aceptará que en los términos de la Ley 1712 de 2014, toda información que suministre a la Superintendencia Nacional de Salud es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal.

 

Los aspirantes aceptan que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá acceso a la información que esté disponible en los perfiles de los aspirantes y la podrá revisar, corroborar, archivar, compilar, reproducir y usar con el propósito de verificar que los aspirantes cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud para formar parte de la lista;

 

e) Luego de terminada la solicitud de inscripción, los datos allí consignados son inmodificables. Así, cada aspirante exonera expresamente a la Superintendencia Nacional de Salud por cualquier información inexacta, no veraz o incompleta que haya sido suministrada, pues en atención al principio de buena fe, la veracidad, autenticidad, integralidad e integridad de la información recae exclusivamente en cada aspirante, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud ponga en conocimiento de las autoridades competentes las falsedades que llegare a detectar;

 

f) La solicitud de inscripción en la convocatoria no significará que el aspirante llegue a ser incluido en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores. Para el efecto, en el aplicativo Rilco existirán los siguientes estados, que serán definidos en el reglamento del proceso de inscripción y de uso del aplicativo Rilco: a) Solicitud de inscripción en proceso de formulación; b) En proceso de validación de la solicitud de inscripción formulada; c) Habilitado para presentación del examen de conocimientos; y d) Inscrito en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud;

 

g) Los aspirantes entienden y aceptan que el hecho de ser admitido como inscrito en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores no obliga a la Superintendencia Nacional de Salud a designarlos en medidas adoptadas o procesos de intervención en concreto, pues para ello debe surtirse el procedimiento establecido en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, de manera que el proceso de inscripción aquí regulado solo tiene por objeto la conformación del listado de elegibles dentro del nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) creado por tal Resolución;

 

h) Las personas que se encuentren actualmente inscritas en los listados de interventores, liquidadores y contralores regulados por la Resolución número 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud deberán surtir todos los trámites previstos en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud y participar en el proceso de inscripción regulado por la presente Resolución, para determinar si pueden ingresar al nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud. De no ser aceptados para ser inscritos, no podrán ser designados posteriormente para nuevos cargos, pues los listados regulados por la Resolución número 1947 de 2003 perderán toda validez para efectos de nuevas designaciones.

 

Artículo 8°. Cargue de documentos e información al aplicativo Rilco. Los aspirantes podrán ingresar al aplicativo Rilco la información relacionada con la inscripción al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud (Rilco) máximo hasta el día 15 de julio de 2017.

 

Artículo 9°. Validación de la información cargada al Rilco. Una vez cada uno de los aspirantes haya formalizado en el aplicativo Rilco la finalización de la solicitud de inscripción, la Superintendencia Nacional de Salud iniciará el proceso de validación de la información y documentación allegada.

 

Para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar todos los requerimientos que sean necesarios, tanto al aspirante como a terceros, con el objetivo de verificar tal información.

 

Se entiende que son requisitos mínimos que deben acreditar los aspirantes los establecidos en los artículos 5º, 7º y 8º de la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, con excepción de los establecidos en los numerales 5.1.9 y 5.1.12 del artículo 5º de dicha Resolución. Solo será admitido para continuar el proceso de inscripción aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo o cargos a los cuales aspira. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo o cargos a los cuales se inscribió, será excluido del proceso de inscripción y no podrá presentar el examen de conocimientos.

 

La posibilidad de subsanación de la información allegada solo se dará cuando, verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos previamente mencionados, se evidencie que la documentación aportada como soporte está incompleta o no es idónea para acreditarlos.

 

Artículo 10. Examen de conocimientos académicos y profesionales. Cada aspirante que sea admitido para presentar el examen de conocimientos académicos y profesionales, previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5º de la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, será citado a presentación de dicho examen en la fecha, hora y lugar que sean definidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Las condiciones de presentación de tal examen serán definidas posteriormente por la Superintendencia Nacional de Salud y dadas a conocer a través de la página web de la Superintendencia. El examen de conocimientos se realizará solo en la(s) ciudad(es) que disponga la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Quien no acudiere al lugar previsto, en la fecha y hora señalada para la presentación del examen de conocimientos, independientemente de las razones que tuviere para ello, caso fortuito o de fuerza mayor, no tendrá derecho a presentar una prueba supletiva, pues solo habrá una única fecha de presentación de examen para la presente convocatoria.

 

Los exámenes que hubieren sido presentados por los aspirantes o que se hubieren preparado para su utilización futura tendrán carácter reservado y, en principio, no estarán disponibles para consulta pública, ni se accederá al registro de copias de tales exámenes. También tendrán el mismo carácter reservado los materiales utilizados para su elaboración.

 

No obstante lo anterior, en el reglamento del proceso de inscripción y de uso del aplicativo Rilco se precisarán las condiciones para que las personas que lo deseen puedan presentar observaciones al resultado de su examen, sin que ello implique liberar las pruebas, pues ello implicaría que el banco de preguntas elaborado no pudiera ser utilizado en convocatorias posteriores.

 

Artículo 11. Reglamento del proceso de inscripción y de uso del aplicativo Rilco. Forma parte integral de la presente Resolución el anexo técnico que establece el Reglamento del proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y uso del Aplicativo Rilco.

 

Artículo 12. Causales de exclusión de esta convocatoria. Son causales de exclusión del aspirante de esta convocatoria, las siguientes:

 

a) Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción;

 

b) No cumplir los requisitos establecidos en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud;

 

c) No aprobar el examen de conocimientos académicos y profesionales. Las personas que cumplan requisitos para presentar el examen de conocimientos pero que no hayan aprobado el mismo, podrán presentarse en próximas convocatorias, actualizando su información;

 

d) No haber sido citado para presentar el examen de conocimientos o, habiendo sido citado, no haberlo presentado. Las personas que cumplieren requisitos para presentar el examen de conocimientos pero que no hayan sido citadas para presentar el mismo o que, habiendo sido citadas, no lo hubieren presentado, podrán presentarse en próximas convocatorias, actualizando su información;

 

e) Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después del examen de conocimientos;

 

f) Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias, con decisión ejecutoriada en contra, con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los interventores, liquidadores y contralores;

 

g) Tener algún tipo de vinculación como servidores públicos o como contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud;

 

h) Trasgredir las disposiciones establecidas en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, y las demás que se establezcan en la presente Resolución y en sus reglamentos.

 

Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento. Para ello, la Superintendencia Nacional de Salud podrá verificar en cualquier tiempo los distintos documentos aportados durante la presente convocatoria.

 

Artículo 13. Vigencia de esta convocatoria. Esta convocatoria tiene vigencia a partir de su publicación en la página www.supersalud.gov.co y hasta el momento en que se surtan las etapas previstas en el artículo 3º de esta Resolución para el proceso de inscripción.

 

La Superintendencia Nacional de Salud podrá formular posteriormente nuevas convocatorias para surtir el proceso de inscripción para nuevos aspirantes.

 

Los aspirantes que hagan parte del proceso de la presente convocatoria y que no sean finalmente inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores, podrán, si posteriormente logran demostrar el cumplimiento de requisitos, presentar una nueva solicitud de inscripción, la cual se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en convocatorias posteriores.

 

Publíquese y cúmplase.

 

19 de mayo de 2017.

 

El Superintendente Nacional de Salud,

 

Norman Julio Muñoz Muñoz

 

 

Publicada en el Diario Oficial 50243 de 24 de mayo de 2017.

 

 

ANEXO TÉCNICO

 

REGLAMENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y USO DEL APLICATIVO RILCO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

Proceso de inscripción

 

Artículo 1°. Consideraciones previas al proceso de inscripción. Además de las establecidas en el artículo 7º de la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud, son condiciones previas al proceso de inscripción las siguientes:

 

a) Es responsabilidad de los aspirantes consultar periódicamente el aplicativo Rilco, su correo electrónico y la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de atender oportunamente cualquier solicitud que se genere con ocasión del proceso de inscripción aquí reglamentado, así como mantenerse actualizados en relación con las novedades que se generen respecto del mismo;

 

b) El registro de un correo electrónico personal en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá comunicar y justificar inmediatamente tal modificación, únicamente por razones de fuerza mayor, a los funcionarios encargados del trámite de inscripción en la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. Hasta que ello ocurra, se entenderán como válidas las notificaciones electrónicas enviadas al correo inicialmente suministrado. Igualmente, será responsabilidad del aspirante reportar oportunamente cualquier otra modificación de los datos de contacto reportados al momento de la formulación de inscripción;

 

c) Los aspirantes en condición de discapacidad deben manifestarlo en el formulario de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios en caso de quedar habilitado para presentar el examen de conocimientos;

 

d) Cada aspirante entiende y acepta que la Superintendencia Nacional de Salud puede efectuarle a las personas, entidades o autoridades que estime necesarios, los requerimientos que sean del caso para verificar o complementar la información tendiente a determinar si procede o no su inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco);

 

e) La entrega oportuna de documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará exclusivamente a través del aplicativo Rilco, tanto para efectos de formulación de la solicitud de inscripción como para aquellos eventos en que se permita su subsanación. Los documentos cargados deberán aparecer completos y ser legibles. Los documentos enviados o radicados en forma extemporánea no serán objeto de análisis por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Igualmente, no será tenida en cuenta la documentación radicada en forma física en las dependencias de la Superintendencia, pues los aspirantes entienden y aceptan que el único medio disponible para el efecto es el aplicativo Rilco;

 

f) El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud para acreditar los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las condiciones señaladas en la Resolución número 2599 de 2016, la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 (convocatoria) y en el presente reglamento, no serán tenidos como válidos y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación;

 

g) Luego de terminada la solicitud de inscripción, los datos allí consignados son inmodificables, salvo por motivos de fuerza mayor. Así, la información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento, y los aspirantes asumen la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de tal solicitud, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.

 

Artículo 2°. Estructura del proceso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud, el proceso de inscripción al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará en las siguientes etapas:

 

1. Convocatoria y divulgación.

 

2. Ingreso de documentos e información de los aspirantes en el aplicativo Rilco.

 

3. Validación de la información ingresada en el aplicativo Rilco.

 

4. Observaciones por parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen de conocimientos académicos y profesionales.

 

5. Aplicación del examen de conocimientos académicos y profesionales.

 

6. Notificación electrónica de resultados del examen de conocimientos.

 

7. Observaciones respecto de los resultados del examen de conocimientos.

 

8. Listado definitivo de inscritos en Rilco para esta convocatoria.

 

Artículo 3°. Convocatoria. La convocatoria al proceso de inscripción se produjo mediante la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud, la cual es el fundamento y hace parte integral del presente reglamento, así como la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. Tales normas pueden ser consultadas en la página web www.supersalud.gov.co en el enlace “Normatividad”.

 

Artículo 4°. Ingreso de documentos e información de los aspirantes en el aplicativo Rilco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud, los aspirantes podrán ingresar al aplicativo Rilco la información relacionada con su inscripción máximo hasta el día 15 de julio de 2017. Así, para el ingreso de tal información debe tenerse en cuenta que:

 

a) Es deber del aspirante verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para los cargos, en los términos establecidos en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud;

 

b) El aspirante no debe inscribirse si se encuentra incurso en alguna de las causales de conflicto de interés, incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes.

 

c) No cumplir los requisitos establecidos en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud es una causal de exclusión de la convocatoria, en los términos dispuestos por el literal b) del artículo 12 de la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud;

 

d) Los documentos que se alleguen para acreditar la experiencia requerida de conformidad con los artículos 5º, 7º y 8º de la Resolución número 2599 de 2016 deben provenir de la autoridad o persona competente para acreditar tal experiencia, con excepción de los establecidos en los numerales 5.1.9 y 5.1.12 del artículo 5º de dicha Resolución;

 

e) El aspirante debe seleccionar el cargo o los cargos para los cuales solicita su inscripción. Así, una misma persona puede solicitar inscripción como: i) interventor, liquidador y contralor, ii) en dos de dichos cargos, o iii) en uno solo de ellos;

 

f) Una persona puede solicitar inscripción para todo el país o para departamentos específicos del país;

 

g) Una persona puede solicitar inscripción en todas las categorías A, B y C de todos los cargos, en todas las categorías A, B y C de dos cargos, en todas las categorías A, B y C de un cargo, en algunas de las categorías de todos los cargos, en algunas de las categorías de dos cargos, en algunas de las categorías de un cargo, en una categoría de todos los cargos, en una categoría de dos cargos, o solo solicitar inscripción para una categoría de un cargo específico;

 

h) Se puede solicitar inscripción como persona natural o como persona jurídica;

 

i) La persona natural puede postularse de tres formas:

 

i.1) para actuar únicamente a nombre propio como persona natural;

 

i.2) para actuar únicamente como designado de una persona jurídica, siempre que la persona jurídica cumpla con los requisitos de inscripción; o

 

i.3) para actuar bien sea como persona natural de manera independiente o como designado de una persona jurídica;

 

j) La persona jurídica sólo debe cumplir los requisitos establecidos en la Resolución número 2599 de 2016 para ser inscrita, pero únicamente podrá actuar si las personas naturales que figuren como vinculadas a la misma son finalmente inscritas y solo para aquellos cargos y categorías en que sean habilitadas tales personas naturales.

 

Parágrafo. Para efectos de acreditación de la experiencia profesional, deberán aportarse los siguientes documentos, según sea el caso:

 

1. Certificaciones laborales que contengan, como mínimo, la siguiente información: razón/denominación social del empleador, NIT, nombre y documento de identidad del trabajador, cargo o labor desempeñada, fecha de inicio y terminación, funciones u obligaciones realizadas, último salario devengado, fecha de expedición de la certificación, nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación, dirección y teléfono.

 

2. Copia de los contratos de prestación de servicios, con la certificación de su ejecución, documentos que deberán contener, en conjunto, la siguiente información: razón/denominación social del contratante, NIT, nombre y documento de identidad del contratista, fecha de inicio y terminación, objeto contractual, honorarios devengados, fecha de expedición de la certificación, nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación, dirección y teléfono.

 

3. Copia de los actos administrativos expedidos por la autoridad administrativa que corresponda, en los que conste que el aspirante adelantó y finalizó, en el cargo respectivo de interventor o liquidador uno o varios procesos de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar.

 

4. La experiencia en procesos de liquidación privada (voluntaria) deberá acreditarse allegando copia de los actos de designación y de finalización de tales procesos, junto con certificado de existencia y representación legal de la empresa objeto de la liquidación, que dé cuenta de lo anterior.

 

5. La experiencia como juez se deberá acreditar presentando los certificados laborales en los que se especifique la duración de la vinculación, la descripción detallada de las funciones desempeñadas, especialidad en la que se desempeñó, el tipo de vinculación y el salario devengado.

 

Artículo 5°. Validación de la información ingresada al aplicativo Rilco. Una vez cada uno de los aspirantes haya formalizado en el aplicativo Rilco la finalización de la solicitud de inscripción, la Superintendencia Nacional de Salud iniciará el proceso de validación de la información y documentación allegada.

 

Como resultado de tal etapa, la solicitud formulada puede ser objeto de: i) rechazo parcial; ii) rechazo total; y/o iii) aceptación.

 

El rechazo parcial solo procederá cuando sea posible la subsanación de la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 9º de la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud. En los demás casos procederá solo el rechazo total o la aceptación de la solicitud de inscripción.

 

Si la observación de rechazo parcial no es atendida oportunamente por el aspirante, deberá darse el rechazo total de la solicitud de inscripción.

 

Quienes hayan sido informados sobre la aceptación de su solicitud de inscripción, serán posteriormente citados a presentación del examen de conocimientos académicos y profesionales previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5º de la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, cuya aprobación es requisito indispensable para ser inscrito en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Artículo 6°. Observaciones por parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen de conocimientos académicos y profesionales. En desarrollo del proceso de validación de la información previsto en el artículo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud informará a cada uno de los aspirantes, vía correo electrónico, el resultado de tal proceso, momento a partir del cual cada uno de los aspirantes que finalmente hayan sido objeto de notificación sobre el rechazo total de su solicitud de inscripción y, en consecuencia, no hayan sido admitidos para presentar el examen de conocimientos previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5º de la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al envío de tal correo electrónico de notificación, para presentar sus observaciones por escrito contra la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Tal término contará para cada aspirante de manera individual, una vez le sea informada la decisión sobre su solicitud de inscripción por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Si se formula el escrito de observaciones por fuera de los términos previstos, se rechazará por extemporáneo, así como transcurrido el término anterior sin que se hubiere formulado ninguna observación por parte del aspirante, la decisión de rechazo total quedará en firme.

 

No podrán ser formulados escritos de observaciones en relación con casos de otros aspirantes sino exclusivamente en relación con el caso propio.

 

Contra la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud de tal escrito de observaciones no procederá ningún recurso, ni ningún otro trámite de vía gubernativa.

 

La Superintendencia Nacional de Salud deberá tramitar oportunamente todas las observaciones que se hubieren formulado por parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen de conocimientos académicos y profesionales.

 

Si por razones imputables al aspirante o motivos de fuerza mayor no hubiere sido posible resolver las observaciones para el momento en que se deba convocar a la aplicación del examen de conocimientos previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5º de la Resolución número 2599 de 2016, este no podrá presentar la evaluación mencionada y deberá esperar la decisión del escrito, para determinar si puede presentar el examen en una convocatoria posterior.

 

Artículo 7°. Aplicación del examen de conocimientos académicos y profesionales. Cada aspirante que sea admitido para presentar el examen de conocimientos académicos y profesionales previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5º de la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, será destinatario de comunicación vía correo electrónico, citándolo a presentación de dicho examen en la fecha, hora y lugar que sean definidos por la Superintendencia Nacional de Salud. Igualmente, tal información será publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Es deber de los aspirantes a quienes se les haya notificado que cumplieron con los requisitos para presentación del examen de conocimientos, estar atentos sobre la fijación de la fecha, hora y lugar de presentación del examen.

 

Las condiciones de presentación de tal examen serán definidas posteriormente por la Superintendencia Nacional de Salud y dadas a conocer a través de la página web de la Entidad.

 

Artículo 8°. Notificación electrónica de resultados del examen de conocimientos. Los resultados del examen de conocimientos académicos y profesionales para ingreso al Rilco serán dados a conocer vía correo electrónico a cada uno de los aspirantes que hayan presentado la prueba y serán publicados en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Artículo 9°. Observaciones respecto de los resultados del examen de conocimientos. Solo podrán presentar observaciones respecto del examen de conocimientos académicos y profesionales aquellos aspirantes que no hubieren aprobado la prueba.

 

Así, de aquellos aspirantes que no hayan aprobado la prueba, quienes no estuvieren de acuerdo con los resultados obtenidos en el mismo, contarán con un plazo máximo de cinco (5) días siguientes al envío de la notificación electrónica informando sobre la calificación obtenida, para presentar observaciones por escrito respecto de la calificación obtenida en dicho examen.

 

Si en dicho escrito el aspirante manifiesta que desea conocer la prueba, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

El término anteriormente mencionado contará para cada aspirante de manera individual, una vez le sea informada la calificación obtenida en el examen de conocimientos. En este momento no proceden observaciones, ni recursos contra ninguna otra etapa del proceso de inscripción aquí reglamentado.

 

Si se formula el escrito respectivo por fuera del término previsto, se rechazará por extemporáneo, así como transcurridos el término sin que se hubiere formulado ninguna observación por parte del aspirante, la calificación quedará en firme.

 

No podrán ser formuladas observaciones en relación con casos de otros aspirantes sino exclusivamente en relación con el caso propio.

 

Contra la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud de tal escrito de observaciones no procederá ningún recurso ni ningún otro trámite de vía gubernativa.

 

Artículo 10. Conocimiento de la prueba para efecto de presentar observaciones respecto de los resultados del examen de conocimientos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud, los exámenes que hubieren sido presentados por los aspirantes o que se hubieren preparado para su utilización futura tendrán carácter reservado y no estarán disponibles para consulta pública, ni se accederá al registro de copias de tales exámenes. También tendrán el mismo carácter reservado los materiales utilizados para su elaboración.

 

No obstante lo anterior, las personas que deseen presentar observaciones al resultado de su examen, podrán tener acceso a la prueba que hubieren presentado, para lo cual deben manifestarlo en el escrito de observaciones regulado en el artículo anterior.

 

La Superintendencia Nacional de Salud coordinará con la institución académica encargada de la aplicación del examen, para que se permita el acceso a la prueba, exclusivamente a la persona que la haya presentado, bajo las siguientes condiciones:

 

a) Solo podrá tenerse acceso a la prueba por un tiempo máximo equivalente a la tercera parte del tiempo que la persona tuvo disponible para responderla;

 

b) No podrá ingresar ningún tipo de dispositivo que permita reproducir de manera fotográfica, sonora o en cualquier otra forma, la prueba;

 

c) La persona interesada acepta que podrá estar acompañada durante todo el tiempo disponible para el conocimiento de la prueba por una persona designada para el efecto;

 

d) Al sitio donde le será dada a conocer la prueba, solo se permitirá el ingreso de hojas de papel y algún esfero o lápiz que le permita al interesado realizar anotaciones, las cuales, en ningún momento pueden corresponder a la transcripción textual de las preguntas y sus posibles respuestas sino que deben corresponder a los apuntes que la persona encuentre en relación con su prueba, encaminados a poder presentar observaciones respecto del examen de conocimientos académicos y profesionales.

 

El interesado acepta que la persona designada para acompañarlo en el tiempo señalado para el conocimiento de la prueba podrá revisar los apuntes que haya tomado, para efectos de determinar que los mismos se ajusten a lo previamente señalado;

 

e) Finalizado el tiempo de conocimiento de la prueba, el interesado suscribirá un formato en el que se deje constancia de que tuvo acceso a la prueba en los términos previamente señalados, y que a partir de dicho momento comienza a correr un término de dos (2) días para efectos de formulación de observaciones respecto de la calificación obtenida en dicho examen;

 

f) La persona interesada acepta que solo tendrá derecho al conocimiento de la prueba, en los términos previamente expuestos, por una única vez.

 

Todas las anteriores condiciones se fijan para que las personas puedan conocer las pruebas aplicadas para efectos de la presentación de observaciones a las mismas, sin que ello implique liberar las pruebas, pues ello se traduciría en que el banco de preguntas elaborado no pudiera ser utilizado en convocatorias posteriores.

 

Artículo 11. Listado definitivo de inscritos en Rilco para la convocatoria realizada mediante la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017. A más tardar el 31 de octubre de 2017 será publicado en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud el listado definitivo de inscritos en Rilco para la convocatoria realizada mediante la Resolución número 1577 del 19 de mayo de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Contra la resolución mediante la cual se expida la lista definitiva de admitidos no procederá observación ni recurso alguno. En este momento no procederán recursos ni observaciones contra ninguna otra etapa del proceso de esta convocatoria. No podrán ser formulados observaciones ni recursos en relación con casos de otros aspirantes.

 

Si para ese día estuviere pendiente de decisión la solicitud de alguna observación tanto para la presentación del examen de conocimientos como respecto de la calificación obtenida, ello no impedirá que se publique el listado mencionado en este artículo y que la persona o personas respecto de las que se presente esa situación, puedan ser posteriormente admitidas a integrar el Rilco.

 

Los aspirantes entienden y aceptan que el hecho de ser admitido como inscrito en el Rilco no obliga a la Superintendencia Nacional de Salud a designarlos en medidas o procesos en concreto, pues para ello debe surtirse el procedimiento establecido en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, y la presente convocatoria solo tiene por objeto la conformación del listado de elegibles dentro del nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores creado por tal Resolución.

 

El hecho de no quedar finalmente inscrito en el Rilco para la presente convocatoria no implica que, si posteriormente la persona logra demostrar el cumplimiento de requisitos, no pueda presentar una nueva solicitud, la cual se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en convocatorias posteriores.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

Uso del aplicativo Rilco

 

Artículo 12. Definiciones. Para los propósitos del uso del aplicativo Rilco, se establecen las siguientes definiciones:

 

Actualización: Cualquier modificación efectuada por las personas inscritas como interventor, liquidador o contralor a los datos suministrados a través del aplicativo Rilco una vez registrados y aceptados por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Número de registro: Número que se genera en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Formato de registro: Es el formato electrónico exigido por la Superintendencia Nacional de Salud a través del aplicativo Rilco y regulado por este reglamento, en el cual se consigna la información del aspirante a pertenecer al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Contraseña: Palabra secreta o clave utilizada por el aspirante, necesaria para acceder al aplicativo, la cual está bajo su responsabilidad. No debe ser compartida con terceras personas y debe ser cambiada con frecuencia. El usuario debe utilizar contraseñas que sean difíciles de descifrar, combinando letras minúsculas, mayúsculas, números y símbolos, que recuerde con facilidad, lo cual ayudará a reducir el riesgo de suplantación de su identidad dentro del sistema.

 

Autenticación e identificación del aspirante: Está conformada por su identificación, cuándo se registró, el registro de su identificación como usuario, y la contraseña. Una vez su usuario y contraseña coincidan con las registradas en el sistema, tendrá acceso al aplicativo Rilco.

 

Registrante: Es la persona que presenta el registro y se supone que diligencia el formulario contentivo de su información, con el objeto de ser aspirante a formar parte del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Que el registrante encargue a una persona distinta el diligenciamiento del formulario no exime al registrante de verificar la información ingresada, pues él es el único responsable de la información ingresada al aplicativo Rilco, bajo la gravedad de juramento, con las consecuencias legales que ello implica.

 

Registrador: Es la Superintendencia Nacional de Salud, que es la propietaria y entidad encargada de la administración del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud a través del aplicativo Rilco.

 

Información de la solicitud de inscripción: Son los datos transmitidos y suministrados a la Superintendencia Nacional de Salud por los aspirantes, a fin de realizar una solicitud o actualización de su inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, según lo dispuesto en este reglamento. Esta información incluye la documentación vinculada y adjuntada a la solicitud de inscripción en cumplimiento de la totalidad de los requisitos dispuestos en la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud y sus modificaciones.

 

Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud (Rilco): Es la base de datos conformada por los aspirantes que cumplieron con los requisitos de inscripción regulados por la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, y que podrá ser consultada en la página web de la Entidad una vez sea surtido el proceso aquí regulado.

 

Aplicativo Rilco: Es el aplicativo electrónico diseñado y establecido por la Superintendencia Nacional de Salud para conformar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Confidencialidad: Característica de la información que implica que la misma solo es compartida entre las personas u organizaciones autorizadas. La seguridad apropiada depende del nivel de confidencialidad de la información aplicable en las condiciones y requerimientos según el procedimiento interno de clasificación y etiquetado de información de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Integridad: Característica de la información que implica que la misma es auténtica y completa, y puede confiarse en ella pues es suficientemente precisa para un propósito.

 

Disponibilidad: Característica de la información que implica que los sistemas responsables por la entrega, almacenamiento y procesamiento de la información son accesibles cuando sean requeridos por aquellos que los necesiten.

 

Artículo 13. Estados de los aspirantes dentro del aplicativo Rilco. La solicitud de inscripción en la convocatoria no significa que el aspirante llegue a ser incluido definitivamente en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud. Para el efecto, en el aplicativo Rilco existen los siguientes cuatro estados, que se definen como sigue:

 

a) Solicitud de inscripción en proceso de formulación: Es la situación en que se encuentra el aspirante cuando ha sido formulada por su parte una solicitud de inscripción a través del aplicativo Rilco, para surtir el proceso de inscripción regulado en este reglamento. Solo se entenderá formulada hasta tanto el aspirante dé su aprobación para que la misma sea validada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud;

 

b) En proceso de validación de la solicitud de inscripción formulada: Es la situación en que se encuentra el aspirante con ocasión del proceso realizado por la Superintendencia Nacional de Salud para verificar que la información aportada por el aspirante en su solicitud de inscripción cumple con los requisitos previstos en la Resolución número 2599 de 2016 de esta Superintendencia, y que lo habilita para presentar el examen de conocimientos académicos y profesionales, previsto en el numeral 5.1.9 del artículo 5º de la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Como resultado de tal etapa del proceso de inscripción, la solicitud formulada puede ser objeto de: i) rechazo parcial; ii) rechazo total; y/o iii) aceptación;

 

c) Habilitado para presentación del examen de conocimientos: Es la situación en que se encuentra quien ha surtido satisfactoriamente el proceso de verificación de la solicitud de inscripción y será citado para presentar el examen de conocimientos académicos y profesionales;

 

d) Inscrito en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud: Es la situación en la que se encuentra la persona que, tras surtir las etapas de solicitud de inscripción, verificación de la solicitud de inscripción y habilitación para presentación del examen de conocimientos, ha presentado tal examen de conocimientos y ha obtenido una calificación satisfactoria que le permite acceder al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y poder desempeñarse en alguno de tales cargos, si la Superintendencia Nacional de Salud lo designare para ello.

 

Artículo 14. Características del aplicativo Rilco. El aplicativo Rilco, de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, es la herramienta que deben utilizar los aspirantes a ser parte del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolución número 2599 de 2016 de esta Entidad. El uso del aplicativo Rilco es gratuito.

 

Este aplicativo dispone de controles necesarios para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, de acuerdo con lo requerido por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Las inscripciones y actualizaciones serán electrónicas y las consultas a este aplicativo podrán efectuarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud (www. supersalud.gov.co).

 

Cuando por cualquier circunstancia, la Superintendencia Nacional de Salud requiera suspender uno o más de los servicios de este aplicativo, por un período de tiempo, así lo hará saber a través de un aviso en su página web.

 

Igualmente, la Superintendencia Nacional de Salud, en cualquier momento, podrá incorporar nuevos mecanismos que fortalezcan las condiciones de seguridad del aplicativo Rilco, al igual que las funcionalidades operativas del mismo. Los registrantes aceptan que ello se pueda dar, incluso si ello implica afectación de los términos inicialmente formulados.

 

El uso del aplicativo Rilco y la administración del perfil le corresponden a cada aspirante de manera exclusiva, de manera que cada aspirante declara que es el único autorizado para acceder al aplicativo y suministrar información y queda bajo su exclusiva responsabilidad la labor de delegación a terceros para adelantar dicha actividad, debiendo responder personalmente por la información aportada.

 

Artículo 15. Registro de usuarios. Los servicios de inscripción y actualización de la información en el aplicativo Rilco solo se proporcionarán a los aspirantes a conformar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren registrados debidamente y hayan remitido sus datos de contacto, previa la determinación y validación de su contraseña.

 

El correo electrónico que el usuario registre será usado como mecanismo de información y notificación electrónica entre la Superintendencia Nacional de Salud y el registrante, con las consecuencias legales que esto tiene.

 

El Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez conformado, será de público conocimiento y podrá ser consultado electrónicamente de forma gratuita en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Artículo 16. Función de la Superintendencia Nacional de Salud. Las obligaciones y responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud como registrador son solo administrativas. Se presume la validez e integridad de los datos suministrados por los usuarios y de los documentos soportes aportados a través del aplicativo Rilco, toda vez que se declaran bajo la gravedad del juramento.

 

No obstante lo anterior, para la conformación del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), es potestad de la Superintendencia utilizar todos los medios que considere pertinentes y necesarios para verificar la exactitud e integridad de la información que mediante la inscripción le sea suministrada por los aspirantes. Al aceptar o rechazar una solicitud de inscripción en la lista, la Superintendencia Nacional de Salud está autorizada por el usuario para determinar la suficiencia o insuficiencia de la información de inscripción y si reúne los requisitos establecidos en la Resolución número 2599 de 2016 de esta Superintendencia.

 

La Superintendencia Nacional de Salud pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes cualquier información presuntamente falsa presentada por quienes pretendan su inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud a través del aplicativo Rilco.

 

Artículo 17. Responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud no es responsable por los cambios, actualizaciones o posibles omisiones de la información remitida por los aspirantes mediante el aplicativo Rilco; la responsabilidad será exclusivamente del aspirante.

 

La Superintendencia Nacional de Salud no podrá cambiar, alterar o ampliar ninguna información de inscripción recibida por el registro y transmitida por medios electrónicos. Igualmente, la Superintendencia Nacional de Salud es responsable de dar un adecuado tratamiento a la información que le sea suministrada, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014.

 

La solicitud de inscripción conformada por los datos reportados por el aspirante se adicionará con los provenientes del sistema de información de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Artículo 18. Responsabilidad de la información registrada por el aspirante. Se presume la validez e integridad de los datos suministrados por los usuarios y de los documentos soporte allegados, toda vez que se declaran bajo la gravedad del juramento. Debido a que la información aportada en el aplicativo Rilco quedará consignada en un documento de carácter público, la información reportada que no corresponda a la verdad podría acarrear una eventual falsedad en documento público.

 

El aspirante deberá seguir cuidadosamente las instrucciones que el aplicativo Rilco le va dando, así como la regulación vigente sobre el particular. El aplicativo Rilco contiene declaraciones que deberán ser aceptadas, diligenciadas y, en ciertas ocasiones, firmadas. La remisión de la información y el diligenciamiento del formato del aplicativo Rilco, no necesariamente significa que la solicitud de inscripción en la lista esté completa, ya que una vez esta sea revisada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, es posible que se requiera información adicional, situación que le será oportunamente comunicada al aspirante.

 

Al remitir la información en el aplicativo Rilco para verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se entenderá que el aspirante estará firmándola electrónicamente; su firma electrónica certifica que el aspirante ha leído y entendido las preguntas en la solicitud y que sus respuestas son verdaderas y correctas dentro de su conocimiento y creencia.

 

La información que el aspirante proporcione en su solicitud de inscripción puede ser puesta a disposición de otras autoridades, si hubiere lugar a ello.

 

Artículo 19. Conductas prohibidas y deberes. Se prohíbe cualquier reproducción total o parcial del contenido, de los vínculos o de las imágenes que aparecen en el aplicativo Rilco, así como la aplicación de procesos de ingeniería inversa o de cualquier otro tipo, desarrollados con el propósito de descubrir el código fuente de todos ellos. Está prohibida, también, la transmisión, transformación, inclusión, modificación, venta, copia, publicación, distribución, comercialización o cualquier otra forma onerosa o gratuita de explotación del aplicativo. La transgresión de esta prohibición dará lugar a las acciones legales pertinentes. Los aspirantes aceptan que no están autorizados para eliminar o alterar el diseño, el contenido o las medidas de seguridad que integran el aplicativo Rilco.

 

Es deber de los aspirantes procurar no utilizar sitios públicos de internet ni conexiones de internet inalámbricas sin protección, que consideren fuente de amenazas para su información, cuando vayan a dar uso al aplicativo Rilco.

 

Son igualmente deberes de los aspirantes: i) no compartir su usuario o contraseña con terceros o permitir el ingreso de estos a su perfil; ii) suministrar información autorizada, relevante, pertinente, verdadera y que no conduzca a engaño; iii) administrar un solo perfil; iv) no obtener, a través del aplicativo Rilco, información de otros aspirantes o contenido de la Superintendencia Nacional de Salud, ni acceder a este de cualquier modo que no esté autorizado o que contravenga la ley; v) no transmitir virus o códigos malintencionados al aplicativo; vi) no alojar contenido que por sus características, tales como formato o extensión, puedan crear dificultades a la operación del aplicativo; vii) no utilizar el aplicativo para perpetrar actos ilícitos o engañosos; viii) mantener su información actualizada y completa; y ix) no alojar contenidos ni realizar ninguna acción en el aplicativo Rilco que infrinja o viole los derechos de terceros o la ley.

 

Si los aspirantes infringen cualquiera de las disposiciones establecidas en esta convocatoria, provocan que el aplicativo se vea expuesto a riesgos o contingencias, u ocasionan daños a terceros o a la Superintendencia, la entidad podrá negarles el acceso y el uso del aplicativo de manera temporal o definitiva. La Superintendencia podrá retirar cualquier contenido o información que se aloje en el aplicativo Rilco cuando considere que transgrede los términos y fines de este reglamento.

 

Artículo 20. Actualización. Una vez surtido el proceso de inscripción, los registrantes tienen el deber de mantener actualizada en el aplicativo Rilco la Información de su perfil, para lo cual podrán solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud que les sea habilitado el acceso de manera temporal. Se les concederá autorización para el efecto si ello no incide en el proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de esta Entidad.

 

Artículo 21. Derechos de propiedad intelectual. Son derechos de propiedad intelectual todos los derivados de patentes de invención, modelos de utilidad, know-how, derechos de autor, diseños industriales, signos distintivos o cualquier otro tipo de derecho que recaiga sobre invenciones, diseños, signos distintivos, obras del intelecto, incluidos los textos, el software, o cualquier desarrollo realizado por la Superintendencia con ocasión de la estructuración y puesta en marcha del aplicativo Rilco.

 

La Superintendencia Nacional de Salud no les concede a los registrantes licencia o autorización de uso sobre sus derechos de propiedad intelectual o sobre cualquier otra propiedad o derecho relacionado con el aplicativo Rilco o su contenido. Los usos autorizados son los estrictamente dispuestos en los términos que deben ser suscritos al inicio de la formulación de solicitud de inscripción.

 

Artículo 22. Propiedad. El aplicativo Rilco y los derechos de propiedad Intelectual que recaen sobre este, su contenido escrito, auditivo y gráfico, sus nuevas versiones, las actualizaciones y mejoras, así como los reglamentos, folletos y manuales de usuario son de propiedad única y exclusiva de la Superintendencia Nacional de Salud. Así mismo, será de propiedad de la Superintendencia la explotación de los derechos de propiedad intelectual.

 

De acuerdo con lo anterior, la aceptación de los términos del aplicativo Rilco y el uso del mismo por parte de los registrantes no conllevan la transmisión de la propiedad del aplicativo, de los derechos de propiedad intelectual ni del contenido.

 

Artículo 23. Responsabilidad. Los registrantes acceden al aplicativo Rilco bajo su propia responsabilidad. La Superintendencia no será responsable por la información que los mismos suministren a través del aplicativo en relación con las acciones indebidas, ilícitas o malintencionadas de terceros.

 

No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud tomará todas las medidas que sean razonablemente necesarias para que el aplicativo Rilco se ejecute y opere de manera segura. No estarán permitidos la evasión de las medidas, seguridad y el acceso no autorizado a los contenidos, al código fuente, a las bases de datos o a los servicios del aplicativo.

 

Artículo 24. Requerimientos mínimos de infraestructura tecnológica. Debido a que el único medio permitido para llevar a cabo solicitudes de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud es el aplicativo Rilco, los aspirantes deberán contar por lo menos con los siguientes requerimientos de infraestructura tecnológica:

 

Hardware:

 

- Computador ADM / INTEL de 266MHz – (Pentium 4° superior. Recomendado) como mínimo.

 

- 64 MB de memoria RAM – (Recomendado 512MB)

 

- Espacio disponible en disco duro de 100MB según los documentos escaneados de la certificación que debe enviar.

 

- Modem o tarjeta de red para la conexión a Internet.

 

- Escáner para digitalizar la información que se solicita (Certificados, títulos, etc.) Software:

 

- Sistema operativo Microsoft Windows© 98/2000/XP/Vista o Sistema operativo Linux.

 

- El Sistema operativo debe soportar JAVA RunTime Enviroment © (JRE) - Máquina virtual de JAVA.

 

- Conexión a Internet (Banda ancha recomendado).

 

- Visualizadores de imágenes preinstalados con Windows, Linux o en su defecto Adobe.

 

- Generador de archivos .doc a .pdf

 

- Navegador Google Chrome o Mozilla Firefox preferiblemente en su última versión.

 

- Artículo 25. Contacto. La Superintendencia ha dispuesto el correo rilco@supersalud. gov.co para recibir cualquier comunicación relacionada con el uso del aplicativo Rilco.

 

CAPÍTULO TERCERO

 

Disposiciones comunes

 

Artículo 26. Aceptación del reglamento. Una vez iniciado el procedimiento de solicitud de inscripción en el aplicativo Rilco, se entiende que el aspirante ha aceptado el presente reglamento del proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, y de uso del aplicativo Rilco, lo cual implica que el aspirante está obligado a su estricto cumplimiento y a estar atento de toda la información que con respecto al mismo emita la Superintendencia Nacional de Salud, al igual que la reglamentación legal que corresponda.

 

Artículo 27. Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación.

 

(C. F.).