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RESOLUCIÓN 162 DE 2017 (Marzo
31) Por la cual se adoptan
los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de
conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del
servicio y obras complementarias que realice la EAB-ESP a partir del 1º de
abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 EL GERENTE GENERAL DE
LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP, en ejercicio de sus facultades
legales y estatutarias, en especial, las conferidas en los literales a) y j)
del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 7 de la Resolución 767 de 2009 establece, que en caso de modificaciones
en las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, la Dirección de
Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo de la Resolución
y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente consignará dichos cambios
en un documento oficial que se establecerá como anexo de la misma. Que
mediante Resolución 493 del 31 de julio de 2012, la cual modificó el artículo
9º de la Resolución 0574 de 2 de julio de 2008, se estableció que: “los valores de las actividades y elementos
involucrados en las tarifas de costos de conexión anexos a la presente
resolución y a la Resolución 1281 de 2007 y que no hayan sido regulados por la
CRA mediante la Resolución 424 de 2007, serán actualizados por la Gerencia
Corporativa de Servicio al Cliente, con base en análisis del comportamiento del
mercado una vez al año y serán aplicables a partir del 1º de abril del año
correspondiente”. Que
mediante Resolución 0465 de 24 de mayo de 2016, la EAB-ESP adoptó los precios a
cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión
de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras
complementarias que realice la EAB-ESP a partir de 1° de junio de 2016 hasta el
30 de marzo de 2017. Que
la Dirección de Apoyo Técnico mediante memorando 30500-2017-0285 del 22 de
marzo de 2017 dirigido a la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente,
definió los ítems a incluir dentro del anexo de la presente Resolución,
teniendo en cuenta las variaciones por ajuste de mercado y los contratos de
suministro de materiales de la empresa. Que
por requerimiento de la Dirección Comercial de la EAB-ESP, y teniendo en
cuenta lo establecido en el Capítulo III Obligaciones y Derechos de la partes
del CSP (Clausula 12, numeral 9), “Cuando
el suscriptor y/o usuario, en su propio interés, solicite a la Empresa los
servicios de revisión de las instalaciones internas, revisión y chequeo de
medidores, entre otros, La Empresa cobrará por estos los costos de acuerdo con
las tarifas vigentes establecidas por la Empresa al momento de la ejecución de
la actividad”,. Se incluyó la tarifa en el anexo
de la presente Resolución. Que
ante la solicitud de la Dirección Comercial de la EAB-ESP para remunerar la
actividad de revisión de instalaciones internas y chequeo de medidores por
solicitud del usuario, la Dirección de Apoyo Técnico realizó el análisis
unitario de precios para ser incluida en el Anexo de la presente Resolución. Que
la Dirección de Apoyo Técnico realizó la actualización de precios de los
materiales involucrados en las actividades de conexión, reconexión de
acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras
complementarias que realiza la EAB-ESP, teniendo en cuenta la mano de obra de
la EAB-ESP, los contratos de suministro y de alquiler de equipo vigentes para
el año 2017, así como algunos materiales para la recuperación del espacio
público indexados con el IPC nacional aplicado para el año en curso, los cuales
se adoptan mediante la presente Resolución. RESUELVE: Artículo 1. Adoptar los precios
unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión,
reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y
obras complementarias que realice la EAB-ESP, a partir del 1º de abril de 2017
hasta el 31 de marzo de 2018, los cuales se encuentran previstos el Anexo de la
presente Resolución y cuyo contenido hace parte integral de la misma. Artículo 2. La presente Resolución
rige a partir del primero (1°) de Abril de 2017 hasta
el 31 de marzo de 2018 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,
en especial la Resolución 0465 de 24 de mayo de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 31 días del mes de marzo del año 2017 GERMÁN GONZÁLEZ REYES Gerente General |