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Resolución 162 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
31/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6051 del 4 abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 162 DE 2017

 

(Marzo 31)

 

Por la cual se adoptan los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realice la EAB-ESP a partir del 1º de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP,

 

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las conferidas en los literales a) y j) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7 de la Resolución 767 de 2009 establece, que en caso de modificaciones en las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo de la Resolución y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente consignará dichos cambios en un documento oficial que se establecerá como anexo de la misma.

 

Que mediante Resolución 493 del 31 de julio de 2012, la cual modificó el artículo 9º de la Resolución 0574 de 2 de julio de 2008, se estableció que: “los valores de las actividades y elementos involucrados en las tarifas de costos de conexión anexos a la presente resolución y a la Resolución 1281 de 2007 y que no hayan sido regulados por la CRA mediante la Resolución 424 de 2007, serán actualizados por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, con base en análisis del comportamiento del mercado una vez al año y serán aplicables a partir del 1º de abril del año correspondiente”.

 

Que mediante Resolución 0465 de 24 de mayo de 2016, la EAB-ESP adoptó los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realice la EAB-ESP a partir de 1° de junio de 2016 hasta el 30 de marzo de 2017.

 

Que la Dirección de Apoyo Técnico mediante memorando 30500-2017-0285 del 22 de marzo de 2017 dirigido a la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, definió los ítems a incluir dentro del anexo de la presente Resolución, teniendo en cuenta las variaciones por ajuste de mercado y los contratos de suministro de materiales de la empresa.

 

Que por requerimiento de la Dirección Comercial de la EAB-ESP, y teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo III Obligaciones y Derechos de la partes del CSP (Clausula 12, numeral 9), “Cuando el suscriptor y/o usuario, en su propio interés, solicite a la Empresa los servicios de revisión de las instalaciones internas, revisión y chequeo de medidores, entre otros, La Empresa cobrará por estos los costos de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la Empresa al momento de la ejecución de la actividad”,. Se incluyó la tarifa en el anexo de la presente Resolución.

 

Que ante la solicitud de la Dirección Comercial de la EAB-ESP para remunerar la actividad de revisión de instalaciones internas y chequeo de medidores por solicitud del usuario, la Dirección de Apoyo Técnico realizó el análisis unitario de precios para ser incluida en el Anexo de la presente Resolución.

 

Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó la actualización de precios de los materiales involucrados en las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realiza la EAB-ESP, teniendo en cuenta la mano de obra de la EAB-ESP, los contratos de suministro y de alquiler de equipo vigentes para el año 2017, así como algunos materiales para la recuperación del espacio público indexados con el IPC nacional aplicado para el año en curso, los cuales se adoptan mediante la presente Resolución.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realice la EAB-ESP, a partir del 1º de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, los cuales se encuentran previstos el Anexo de la presente Resolución y cuyo contenido hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir del primero (1°) de Abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0465 de 24 de mayo de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2017

 

GERMÁN GONZÁLEZ REYES

 

Gerente General