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RESOLUCIÓN 084 DE
2017 (Marzo 07) Por medio de la cual
se realiza anuncio de proyectos, y se ordena la práctica de insumos necesarios
para adelantar el proceso de adquisición predial requerido para dar
cumplimiento a las obligaciones impuestas en las Resoluciones CAR No. 1351 y
2320 de 2014 LA DIRECTORA DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP En uso de sus
facultades legales y reglamentarias, en especial de las establecidas en la Ley
489 de 1998 y en los Acuerdos Número 01 de 2012 y 11 de 2014, emitido por el
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, en concordancia con el artículo 59 de
la Ley 388 de 1997 consagra que “el Distrito Capital es competente para
adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de
expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines
previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan
motivos de utilidad pública.” Que
el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículo 2.2.5.4.1 señala que en el marco
del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación se
harán “el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto
administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del
artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”. Que
el artículo 456 del Decreto 190 de 2004 consagra que el objeto específico para
la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo
constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se
propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin
necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare, y que
habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, se
expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los
estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de
fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para
el cumplimiento de dicho objeto. Que
el artículo 457 del Decreto 190 de 2004 establece que identificado el inmueble
o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará entre
otras la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de
títulos, las investigaciones sobre la situación fiscal de los predios objeto de
adquisición y todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la
información sobre los aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición,
para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar
plasmadas en la oferta de compra respectiva. Que
el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 prevé que: “Al valor
comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto
correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del
proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la
adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la
participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del
caso”. Que
el Plan de Ordenamiento Territorial POT- Decreto Distrital 190 de 2004, en su
artículo 52 establece que para dar cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 61
de la Ley 388 de 1997 “las entidades distritales podrán exigir que se descuente
del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles por
enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor
que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye
el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el
propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación”.
Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994,
modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, “el aseo, que forma parte
del concepto de saneamiento básico es uno de los servicios públicos
domiciliarios, y se define como el servicio de recolección municipal de
residuos, principalmente sólidos, e incluye las actividades complementarias de
transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales
residuos.” Que
el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema
integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos
está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para
la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición
transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y
hospitalario y la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y
disposición de residuos reciclables. Que
mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto
Distrital 620 de 2007 se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de
Residuos Sólidos para Bogotá, en virtud del cual, en su artículo 49 se
determinó que con el propósito de garantizar la correcta prestación del
servicio público de aseo, y particularmente del manejo y disposición final de
residuos sólidos en el corto plazo dentro del Distrito Capital, el relleno
sanitario Doña Juana debe ser objeto de un proyecto tendiente a su optimización
y al mejoramiento de las condiciones ambientales. Que
mediante la Resolución CAR 2133 del 29 de diciembre de 2000 la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá –
Unidad Especial de Servicios Públicos (hoy Unidad Administrativa de Servicios
Públicos-UAESP), licencia ambiental única para el proyecto - Relleno Sanitario
Doña Juana”. Que
el artículo 22 numeral 2 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el
artículo 5 de la Resolución CAR 2320 de 2014, acto administrativo en virtud del
cual se modificó la licencia ambiental única para el Proyecto - Relleno
Sanitario Doña Juana”, impuso el deber a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos, de adelantar los procesos de
adquisición respecto de los predios que abastecen de agua a los acueductos veredales del sector, y todos aquellos inmuebles que
garanticen una conectividad ambiental de este territorio, con el fin de
recuperar la barrera ambiental y manejo paisajístico afectado por la operación
del Relleno Sanitario Doña Juana. Así
mismo, el artículo 22 numeral 9 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada
por el artículo 5 de la Resolución CAR 2320 de 2014, acto administrativo en
virtud del cual se modificó la licencia ambiental única para el Proyecto
-Relleno Sanitario Doña Juana”, impuso el deber a la Alcaldía Mayor de Bogotá –
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de adquirir los predios
requeridos en el marco del funcionamiento del jardín infantil del Barrio Paticos,
con el objeto de garantizar el bienestar y seguridad de los niños de la primera
infancia de la zona. Que
para dar cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2 del artículo
22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo 5 de la
Resolución 2320 de 2015 en conjunto con la Corporación Autónoma Regional CAR,
se identificaron los siguientes predios inmuebles a ser adquiridos:
Que
el numeral 9 del artículo 22 de la Resolución 1351 de 2014 CAR, modificado por
el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014 CAR, ordena a la Alcaldía Mayor de
Bogotá – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, adelantar la
adquisición de los predios requeridos en el marco del funcionamiento del jardín
infantil del Barrio Paticos. De
acuerdo a lo anterior, la Secretaria de Integración Social mediante radicado
SAL No. 12225 de fecha 17 de febrero de 2017, dando alcance al Radicado
20164010114301 – ENT 6178, remite concepto técnico del área de gestión predial
de la SDIS, señalando que los predios identificados a continuación son
técnicamente viables para la implantación de un jardín infantil y comedor
comunitario:
En mérito
de lo expuesto RESUELVE: Artículo 1º. Anuncio
del Proyecto. –
Se anuncia el inicio de las actuaciones administrativas y presupuestales que
tienen por finalidad adquirir los predios necesarios para el cumplimiento de
las obligaciones impuestas en el artículo 22 numerales 2 y 9 de la Resolución
CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución CAR 2320 de
2014, en el marco de la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno
Sanitario Doña Juana. Parágrafo.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto por el Decreto Nacional 1077
de 2015, se dispone contratar la elaboración de avalúos de referencia a que
haya lugar. Artículo 2°- Ámbito de
aplicación. –
Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las áreas
delimitadas en los planos anexos, los cuales hacen parte de la presente
resolución. Artículo 3°-
Realización de Estudios. – Al interior de la Unidad Administrativa Especial se
contratará y/o realizarán los estudios de títulos, levantamientos topográficos,
investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo a que haya lugar, los
avalúos de los inmuebles y en general todos los estudios que habrán de
fundamentar los procesos de adquisición de los predios a los que se refiere la
presente Resolución. Artículo 4°- Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Artículo 5°- Recursos. Contra la presente
Resolución no proceden recursos por tratarse de un acto administrativo de
carácter general. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 07
días del mes de marzo del año 2017 BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS DIRECTORA GENERAL |