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Resolución 084 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
07/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6055 del 10 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 084 DE 2017

 

(Marzo 07)

 

Por medio de la cual se realiza anuncio de proyectos, y se ordena la práctica de insumos necesarios para adelantar el proceso de adquisición predial requerido para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en las Resoluciones CAR No. 1351 y 2320 de 2014

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las establecidas en la Ley 489 de 1998 y en los Acuerdos Número 01 de 2012 y 11 de 2014, emitido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 consagra que “el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.”

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículo 2.2.5.4.1 señala que en el marco del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación se harán “el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004 consagra que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare, y que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, se expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

 

Que el artículo 457 del Decreto 190 de 2004 establece que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará entre otras la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos, las investigaciones sobre la situación fiscal de los predios objeto de adquisición y todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre los aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

 

Que el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 prevé que: “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso”.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial POT- Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 52 establece que para dar cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, “el aseo, que forma parte del concepto de saneamiento básico es uno de los servicios públicos domiciliarios, y se define como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, e incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.”

 

Que el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario y la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables.

 

Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, en virtud del cual, en su artículo 49 se determinó que con el propósito de garantizar la correcta prestación del servicio público de aseo, y particularmente del manejo y disposición final de residuos sólidos en el corto plazo dentro del Distrito Capital, el relleno sanitario Doña Juana debe ser objeto de un proyecto tendiente a su optimización y al mejoramiento de las condiciones ambientales.

 

Que mediante la Resolución CAR 2133 del 29 de diciembre de 2000 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Especial de Servicios Públicos (hoy Unidad Administrativa de Servicios Públicos-UAESP), licencia ambiental única para el proyecto - Relleno Sanitario Doña Juana”.

 

Que el artículo 22 numeral 2 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo 5 de la Resolución CAR 2320 de 2014, acto administrativo en virtud del cual se modificó la licencia ambiental única para el Proyecto - Relleno Sanitario Doña Juana”, impuso el deber a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de adelantar los procesos de adquisición respecto de los predios que abastecen de agua a los acueductos veredales del sector, y todos aquellos inmuebles que garanticen una conectividad ambiental de este territorio, con el fin de recuperar la barrera ambiental y manejo paisajístico afectado por la operación del Relleno Sanitario Doña Juana.

 

Así mismo, el artículo 22 numeral 9 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo 5 de la Resolución CAR 2320 de 2014, acto administrativo en virtud del cual se modificó la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana”, impuso el deber a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de adquirir los predios requeridos en el marco del funcionamiento del jardín infantil del Barrio Paticos, con el objeto de garantizar el bienestar y seguridad de los niños de la primera infancia de la zona.

 

Que para dar cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2015 en conjunto con la Corporación Autónoma Regional CAR, se identificaron los siguientes predios inmuebles a ser adquiridos:

 

NOMBRE DE PREDIO

CHIP

FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

Pubenza Mochuelo  III

AAA0143TBHY

50S-259576

Buena vista Mochuelo  III

AAA0156OPDE

50S-600454

Repetidora

AAA0156OORU

50S-40302533

Buenavista

SIN

50S-589235

Rodadero Mochuelo  III

AAA0156OPBS

50S-40430677

Higueron Mochuelo  III

AAA0156OPCN

50S-40430676

Mochuelo Mochuelito

AAA0143ZEXS

50S-770090

El Pedregal

AAA0156NJUZ

50S-36796

La Esperanza

AAA0040MYJH

50S-1023505

Lotes 31 y 32

AAA0143TBCX

50S-157045

Las Margaritas

AAA0143XRRU

50S-40021824

Los Alpes mochuelo Alto

AAA0137DBBS

50S-340542

La palmera

AAA0143WJCN

50S-1005777

San Isidro Mochuelo Alto

AAA0143WDZE

50S-40295423

Buenos aires

AAA0143PMEP

50S-40103483

La Riviera

AAA0143SHPA

50S-462141

Lote Quiba Pte Hda el Granero Quiba Alto

AAA0143SMTO

50S-559573

Pte la esperanza las brisas

AAA0143CKLW

50S-1012828

 

Que el numeral 9 del artículo 22 de la Resolución 1351 de 2014 CAR, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014 CAR, ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, adelantar la adquisición de los predios requeridos en el marco del funcionamiento del jardín infantil del Barrio Paticos.

 

De acuerdo a lo anterior, la Secretaria de Integración Social mediante radicado SAL No. 12225 de fecha 17 de febrero de 2017, dando alcance al Radicado 20164010114301 – ENT 6178, remite concepto técnico del área de gestión predial de la SDIS, señalando que los predios identificados a continuación son técnicamente viables para la implantación de un jardín infantil y comedor comunitario:

 

DIRECCION

CHIP

FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

KR 18H 91B 33 SUR

AAA0143XCRJ

50S-1081331

KR 18H 91B 39 SUR

AAA0020RDUZ

50S-1089842

KR 18H 91B 45 SUR

AAA0143XKWW

50S-40010125

KR 18H 91B 51 SUR

AAA0157HCLW

50S-1096949

CL 91C SUR 18H 14

AAA0020RBZM

50S-1029714

CL 91C SUR 18H 20

AAA0157HCMS

50S-1152424

CL 91B BIS SUR 18H 15

AAA0020PYPA

50C-1008962

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Anuncio del Proyecto. – Se anuncia el inicio de las actuaciones administrativas y presupuestales que tienen por finalidad adquirir los predios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 22 numerales 2 y 9 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución CAR 2320 de 2014, en el marco de la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana.

 

Parágrafo. En consecuencia y de conformidad con lo previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, se dispone contratar la elaboración de avalúos de referencia a que haya lugar.

 

Artículo 2°- Ámbito de aplicación. – Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las áreas delimitadas en los planos anexos, los cuales hacen parte de la presente resolución.

 

Artículo 3°- Realización de Estudios. – Al interior de la Unidad Administrativa Especial se contratará y/o realizarán los estudios de títulos, levantamientos topográficos, investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo a que haya lugar, los avalúos de los inmuebles y en general todos los estudios que habrán de fundamentar los procesos de adquisición de los predios a los que se refiere la presente Resolución.

 

Artículo 4°- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Artículo 5°- Recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos por tratarse de un acto administrativo de carácter general.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, a los 07 días del mes de marzo del año 2017

 

BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS

 

DIRECTORA GENERAL