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Resolución 3799 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
26/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2783 del 20 de Diciembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSE037992002

RESOLUCION 3799 DE 2002

(Noviembre 26)

"Por la cual se imparte una autorización a las instituciones educativas integradas y se dictan otras disposiciones"

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus atribuciones legales establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en el Decreto Distrital 854 de 2001, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que es función de las secretarías de educación organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Que en el artículo 11° del Decreto 1860 de 1994 se establece, que los títulos y certificados son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado por establecimientos educativos debidamente autorizados por el Estado, a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos.

Que en la resolución interna 2101 del 18 de julio de 2002, se adoptaron los procedimientos para el reordenamiento y la integración de establecimientos educativos oficiales de la jurisdicción de Bogotá.

RESUELVE

ARTICULO 1º. Autorizar a las instituciones educativas integradas para titular a los estudiantes matriculados en alguno de los establecimientos educativos que antes del proceso de integración no habían obtenido el reconocimiento oficial por ampliación del servicio y para expedir las actas de grado, los diplomas y las certificaciones correspondientes.

ARTICULO 2°. Las instituciones educativas integradas podrán, para expedir las actas de grado y los diplomas de los estudiantes que culminen sus estudios durante el año 2002 y las certificaciones correspondientes, mencionar con el suyo el nombre o denominación del establecimiento educativo en el cual estuvieron matriculados los estudiantes, antes de la integración, así como el énfasis académico de educación media que venían ofreciendo.

ARTICULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre de 2002.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2783 del 20 de Diciembre de 2002.