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DECRETO LOCAL 005 DE
2017 (Abril
28) Por el cual se convoca
a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a Sesiones Extraordinarias EL ALCALDE LOCAL DE
ANTONIO NARIÑO, En uso de sus
facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto
Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de Agosto 2010, y, CONSIDERANDO: Que
el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas
Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro
veces al año, así: el primero (1°) de junio, el primero (1°) de junio, el
primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las
sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta
hasta por cinco (5) días más. Que
el inciso segundo del artículo 71, ibídem, prevé que los ediles se reunirán
extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en
cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose
únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración. Que
de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular CONFIS No. 02
del 04 de abril de 2017, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en
sesión No. 03 celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2017 determinó la
distribución los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al
cierre de la vigencia 2016, asignando a la Localidad de Antonio Nariño el monto
de $ 1.468.054.224 distribuido de la siguiente manera: •
$ 1.410.552.062 para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques
vecinales y de bolsillo. •
$ 57.502.162 para la atención de puntos críticos de residuos sólidos. Que
mediante radicado No. 20176510021192 la doctora María Alejandra Botiva León, en su calidad de Subsecretaria de Planeación
de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación emite concepto
favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la localidad de
Antonio Nariño, en cuanto se cumplen con los requisitos expedidos por el CONFIS
para tal fin, asimismo señala que con ésta adición se aporta en el cumplimiento
óptimo de las metas de los respectivos proyectos de inversión del Plan de
Desarrollo Local. Que
según lo dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro
de las modificaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de
Desarrollo Local de Antonio Nariño se encuentra contemplada la figura de
adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante Acuerdo
de la Junta Administradora Local, de acuerdo con la distribución que efectúe el
CONFIS. Que
el artículo 37 del precitado Decreto define el concepto de Excedentes
Financieros como: “(...) el saldo sin
comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste
presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo
Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica
y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los
excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital
del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”. Que
el artículo 38 Ídem determina que el excedente financiero de los F.D.L. se
distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del
CONFIS. Que en consideración a lo anterior, se hace
necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones
extraordinarias a efectos que conforme a su competencia legal ésta corporación
se sirva analizar, discutir y aprobar los ajustes al presupuesto del Fondo de
Desarrollo Local de Antonio Nariño 2017 por excedentes financieros –
disponibilidad final 2016, de conformidad con lo señalado en las
consideraciones anteriores. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo Primero: Convocar a la Junta
Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias durante los
días 2, 3, 4, 5 y 6 de mayo de 2017, con el objeto de analizar, discutir y
aprobar el ajuste presupuestal por excedentes financieros – Disponibilidad
final 2016, conforme a las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS No.
02 del 04 de abril de 2017. Artículo Segundo: Durante el término de
convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de
Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a
consideración mediante el presente Decreto Local. Artículo Tercero: El presente Decreto
Local rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 28 días del mes de abril del año 2017 EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño |