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DECRETO 249 DE 2017 (Febrero
14) Por el cual se regula la contratación para la erradicación
manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016
"Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y
asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Constitución de una paz Estable y
Duradera", y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política de la República de Colombia establece en sus artículos
2 y 22, respectivamente, que es un fin esencial del Estado asegurar la
convivencia pacífica, y que la paz es un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento. Que
en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del
conflicto armado el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016,
con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejercito del
Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que
el día 1 de diciembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión
política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que
el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016,
establece que el contenido de los acuerdos podrá prever "…la reincorporación a la vida civil de los
miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de
condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo". Que
el punto 4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, señala que para contribuir al
propósito de sentar las bases para la construcción de una paz estable y
duradera es necesario, entre otros, encontrar una solución definitiva al
problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito, por lo
que se considera que muchas regiones y comunidades del país, especialmente
aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas
directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas
ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad y de la inequidad.
Así mismo, se ha considerado que el cultivo, la producción y comercialización
de las drogas ilícitas también han atravesado, alimentado y financiado el
conflicto interno armado. Que
para la debida implementación del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se deben buscar
nuevas opciones centradas en procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito
y la puesta en marcha de Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo
Alternativo que harán parte de un nuevo Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, el cual contribuirá a generar
condiciones de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por esos
cultivos. Que
así mismo, se acordó que, sin perjuicio de las limitaciones que tiene el país
para dar una solución definitiva a una problemática de carácter transnacional,
se empeñarán todos los esfuerzos para transformar las condiciones de las
comunidades en los territorios y asegurar que Colombia sea un país sin cultivos
de uso ilícito y sin narcotráfico. Que
de conformidad con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) tendrá como principio, entre
otros, la sustitución voluntaria que conlleva la decisión y compromiso de los
cultivadores y cultivadoras de abandonar los cultivos de uso ilícito, para
generar confianza entre las comunidades y crear condiciones que permitan
contribuir a la solución del problema, de manera que se formalizará ese
compromiso y la decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito, mediante la
celebración de acuerdos entre las comunidades, el Gobierno Nacional y las
entidades territoriales, previo a la puesta en marcha del Programa en un
territorio. Que
igualmente ha previsto el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en los casos donde haya algunos
cultivadores y cultivadoras que no manifiesten su decisión de sustituir los
cultivos de uso ilícito o incumplan los compromisos adquiridos sin que medie
caso fortuito o fuerza mayor a pesar de los esfuerzos del Programa y de las
comunidades de persuadirlos, el Gobierno procederá a su erradicación manual,
previo un proceso de socialización e información con las comunidades. Así
mismo se ha establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y
la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en los casos en los que no
haya acuerdo con las comunidades, el Gobierno procederá a la erradicación de
los cultivos de uso ilícito, priorizando la erradicación manual donde sea
posible. Que
la Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos contenida en
el documento Conpes 3669 de 2010, tiene por objetivo
principal afianzar procesos integrales y sostenibles de erradicación manual y
de desarrollo alternativo que permitan la consolidación de áreas libres de
cultivos ilícitos como resultado de la focalización, sincronización y
adaptabilidad de los esfuerzos institucionales así
como de la corresponsabilidad de las comunidades y las autoridades locales. Que
la erradicación manual de cultivos ilícitos tiende a la consolidación de áreas
libres de cultivos ilícitos, permitiendo con ello nuevas alternativas que
conduzcan a mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las
comunidades —hombres y mujeres- en los territorios afectados por los cultivos
de uso ilícito, la recuperación y conservación de ecosistemas, el uso
sostenible de recursos naturales, la implementación de bienes y servicios
ambientales, la generación de ingresos alternativos en zonas social y
ambientalmente estratégicas, el restablecimiento de lazos de confianza entre
las comunidades y el Estado, la implementación de proyectos agro-forestales y
agrícolas (sustitución de cultivos) de mediano y largo plazo, impulsando la
seguridad alimentaria, y otras alternativas, todo lo cual guarda estrecha
relación con diversos puntos del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que
tal como lo señala el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, el fin del conflicto supone la
apertura de un nuevo capítulo de la historia de Colombia, en el que se da
inicio a una fase de transición que contribuya a una mayor integración de los
territorios, una mayor inclusión social -en especial de quienes han vivido al
margen del desarrollo y han padecido el conflicto-, lo que demanda adoptar de
manera pronta y sin dilación alguna acciones eficientes, eficaces y efectivas
que permitan consolidar e implementar lo acordado, en aras de impulsar la
presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, eje
central de la paz. Que
en este sentido, la erradicación manual de cultivos ilícitos constituye una
herramienta fundamental para la construcción y consolidación de una paz estable
y duradera pues, en la medida en que se trata de una de las piezas centrales
del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito
(PNIS), constituye el escenario propicio para acoplar el componente de
erradicación con el componente de integración social, lo cual permitirá a las
comunidades y a las autoridades públicas —locales y nacionales- aunar esfuerzos
en la búsqueda de una solución final al problema de las drogas ilícitas. Que
es necesario dotar a las autoridades públicas que tienen a su cargo la función
de desarrollar la política nacional en materia de lucha contra las drogas
ilícitas y dirigir la erradicación manual de cultivos ilícitos, de nuevas
herramientas de orden legal, para que en virtud de ellas puedan adelantarse de
manera ágil y eficiente todas las actividades que demande la erradicación
manual de cultivos, lo cual contribuirá a la solución al problema de las drogas
ilícitas, a la ampliación de la oferta de tierras libres de cultivos ilícitos,
a la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos
de uso Ilícito (PNIS), el cual hace parte de la Reforma Rural Integral que
contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas
entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para
la población rural. Que,
en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1.
Contratación de Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos. La Policía Nacional
contratará la erradicación manual de cultivos ilícitos tomando en consideración
los precios del mercado, sin que se requiera realizar una convocatoria pública,
observando los principios de transparencia, economía, responsabilidad, y los
postulados que rigen la función administrativa. Artículo 2.
Procedimiento para la contratación. Para la celebración de los contratos de
erradicación manual de cultivos ilícitos se adelantará el siguiente
procedimiento: 1. Estudios previos. La Policía Nacional
deberá elaborar unos estudios previos que contendrán como mínimo: 1.1. La descripción de la necesidad que pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 1.2.
El objeto a contratar. 1.3. El estudio de mercado que analice la oferta y las características de las personas naturales o jurídicas que están en condiciones de prestar el servicio. 1.4.
El valor estimado del contrato y su justificación. 1.5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. Podrá fijarse como único criterio de evaluación el menor precio y establecer los criterios de desempate. 1.6.
El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 1.7. Las garantías que va a exigir para asegurar el adecuado manejo de los riesgos identificados. 1.8.
El plazo y lugar de ejecución del contrato. 1.9.
El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. 2. Solicitud de Oferta: Se formulará solicitud
de oferta como mínimo a dos personas naturales o jurídicas que estén en
capacidad de ejecutar el objeto contractual, que hayan sido identificadas en el
estudio de mercado, la cual contendrá como mínimo: 2.1. La descripción del objeto a contratar con indicación de sus especificaciones técnicas. 2.2.
Descripción de las obligaciones que estarán a cargo del contratista. 2.3.
El valor del contrato, su plazo, forma de pago y lugar de ejecución. 2.4.
Requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos 2.5.
Las garantías que se contempla exigir en el Proceso de Contratación. 2.6.
Término para presentación de la oferta 2.7.
Criterios de evaluación de la oferta. 2.8. La Policía Nacional solicitará al proponente la vinculación de un porcentaje de trabajadores habitantes de la región en la cual se vaya a ejecutar el contrato de erradicación manual de cultivos ilícitos. El mayor porcentaje servirá como criterio de desempate. 3. Verificación y
Evaluación de las Ofertas: La Policía Nacional verificará y evaluará las ofertas
presentadas y escogerá la oferta más favorable, lo cual comunicará a los
oferentes. 4. Formalidad del
contrato.
El contrato deberá constar siempre por escrito. Artículo 3. Publicidad. Con el fin de
preservar la seguridad del programa de erradicación de cultivos ilícitos y la
de sus participantes, el Proceso de Contratación de que trata el presente
decreto no requiere de publicidad Artículo 4. Control de
la contratación.
Sin perjuicio de las funciones de los organismos de control, la Oficina de
Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá control
especial sobre los contratos que celebre la Policía nacional en virtud de lo
previsto en este Decreto. Artículo 5. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C.,
a los 14 días del mes de febrero del año 2017 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LUIS CARLOS VILLEGAS
ECHEVERRY EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE A REPÚBLICA, LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ |