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Acuerdo 004 de 2017 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
13/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6062 de abril 21 de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2017

 

(Marzo 13)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2017, para los servidores públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

 

LA JUNTA  DIRECTIVA  DEL  INSTITUTO  DISTRITAL  PARA LA  PROTECCIÓN  DE LA NIÑEZ Y  LA  JUVENTUD - IDIPRON,

 

En uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 657 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ͣ  de 1992.

 

Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…)1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

 

Que el artículo 13 del Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016, respecto de la facultad de las Juntas Directivas, para el incremento salarial, consagra:

 

“INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital,  el Decreto Distrital 627 de 2016, por medio del cual se liquida el presupuesto Anual  de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia 2017,  en su artículo 13°, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del -DASCD-.

 

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

 

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 1 de 25 de enero de 2017 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2017, fijando un porcentaje del 7.15% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 5.75% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2016, más 1.4% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ͣ de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto 225 de 2016, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$ 11.724.035

Asesor

$ 9.371.390

Profesional

$ 6.546.669

Técnico

$ 2.426.891

Asistencial

$ 2.402.810

 

Que mediante oficio 2017EE361 de fecha 02 de Marzo de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.

 

Que el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia 2017, tal como consta en certificación expedida por el Responsable de Presupuesto de la Entidad de fecha 1 de febrero de 2017.

 

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2017, el incremento del 7.15% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, así:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

01

4,205,756

3,993,494

2,198,175

2,426,491

1,350,237

02

4,969,716

4,205,756

2,616,641

2,426,591

1,401,540

03

6,612,886

 

2,923,011

2,426,691

1,429,034

04

 

 

2,923,148

2,426,791

1,429,520

05

 

 

3,083,502

2,426,891

1,653,200

06

 

 

3,083,641

 

1,653,337

07

 

 

3,174,888

 

1,653,476

08

 

 

3,302,467

 

1,783,599

09

 

 

3,541,672

 

1,783,737

10

 

 

3,834,024

 

1,970,342

11

 

 

4,969,716

 

2,179,329

12

 

 

 

 

2,195,956

13

 

 

 

 

2,306,210

14

 

 

 

 

2,354,533

15

 

 

 

 

2,392,564


 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, del nivel Técnico, corresponde al límite señalado en el Decreto Nacional N° 225 de 2016, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará con una diferencia de cien ($100) pesos, sin exceder dicho límite.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: SUBSIDIO DE ALIMENTACION Y AUXILIO DE TRANSPORTE. A los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017)

 

RICHARD ERNESTO ROMERO RAAD


Presidente (E)

 

MAURICIO DÍAZ LOZANO


Secretario