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ACUERDO 004 DE 2017 (Marzo
13) Por el cual se fija el incremento salarial para la
vigencia fiscal de 2017, para los servidores públicos del Instituto Distrital
para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO DISTRITAL PARA LA
PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA
JUVENTUD - IDIPRON, En uso de sus
atribuciones legales y de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 657 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que
por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto
nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por
las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y,
en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde
a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la
escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno
pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno
Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley
4ͣ de 1992. Que en este orden, es
importante resaltar que el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio
Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393,
señaló: “(…)1. y 2. Las juntas directivas
de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de
fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo
salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones
y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su
reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la
ley.” Que
el artículo 13 del Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016, respecto de la
facultad de las Juntas Directivas, para el incremento salarial, consagra: “INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.” Que
para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito
Capital, el Decreto Distrital 627 de
2016, por medio del cual se liquida el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e
Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia 2017, en su artículo 13°, establece que las Juntas
o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán
con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de
Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –
DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto
favorable del -DASCD-. Que
la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los
parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de
los servidores públicos. Que
en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 1 de 25 de enero
de 2017 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los
lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales
para la vigencia 2017, fijando un porcentaje del 7.15% de incremento salarial
para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al
5.75% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2016, más
1.4% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la
Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo
establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016. Que
de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ͣ de 1992, al
Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los
servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con
cargos similares en el orden nacional. Que en
consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se
debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en
el Decreto 225 de 2016, de la siguiente manera:
Que
mediante oficio 2017EE361 de fecha 02 de Marzo de
2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió
concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los
empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la
Juventud – IDIPRON. Que
el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON
cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia
2017, tal como consta en certificación expedida por el Responsable de
Presupuesto de la Entidad de fecha 1 de febrero de 2017. Que
la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que
haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto
Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON. Que en mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2017, el
incremento del 7.15% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías
de empleos públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la
Juventud - IDIPRON, así:
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las asignaciones
básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija
los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de
empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales
para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de
tiempo completo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Asignaciones
Básicas señaladas en el presente artículo, del nivel Técnico, corresponde al
límite señalado en el Decreto Nacional N° 225 de 2016, en consecuencia, una vez
se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales
correspondientes al año 2017 para los empleados públicos de las entidades
territoriales, se ajustará con una diferencia de cien ($100) pesos, sin exceder
dicho límite. ARTÍCULO SEGUNDO:
SUBSIDIO DE ALIMENTACION Y AUXILIO DE TRANSPORTE. A los empleados
públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –
IDIPRON, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el
auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete
el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden
Nacional. ARTÍCULO TERCERO:
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año
dos mil diecisiete (2017) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017) RICHARD ERNESTO ROMERO
RAAD Presidente (E) MAURICIO DÍAZ LOZANO Secretario |