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RESOLUCIÓN 261 DE
2017 (Mayo 02) Por la cual se adopta
el Plan Estratégico 2016 – 2020 de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico EL SECRETARIO
DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus
atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 del Acuerdo
257 de 2006, el artículo 4 del
Decreto 437 de 2016 y el Decreto 45 de 2017 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de
la Constitución Política de Colombia: “La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública,
en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los
términos que señale la ley". Que el
artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte
de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar,
según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control
interno. Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 - "Por la cual se establecen normas para el
ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras
disposiciones"-, dispuso que (...) "EI establecimiento y desarrollo del Sistema de Control
Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del
representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y
procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y
eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las
distintas dependencias de las entidades y organismos". Que
la Ley 152 de 1994 - “Por la cual se
establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, dispuso en el artículo 1
como propósito, establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración,
aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo,
así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342 y
en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás
normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la
planificación. Que la Ley 489
de 1998 - “Por la cual se dictan normas
sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se
expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de
las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo VI
artículo 27, crea el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el
conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos,
recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información y
tecnología aplicable. Que la Ley 872 de 2003 - “Por la cual se crea el Sistema
de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras
entidades prestadoras de servicios”, dispuso en el artículo 3 que este
sistema es complementario al Sistema de Control Interno y de Desarrollo
Administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998 y podrá integrarse al
Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes definidos por el
Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las políticas
adoptadas por el Presidente de la República. Que el Decreto 841 de 1990 - “Por el cual se reglamenta la Ley 38 de
1989, normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco
de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales”, dispuso en el
artículo 1 el procedimiento que se debe seguir en relación con todos los
proyectos de inversión que hayan de ser eventualmente financiados o
cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, (…). Que el Decreto 4110 de 2004 - "Por el cual se reglamenta la Ley 872 de
2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”,
dispuso en el artículo 1, adoptarse la Norma Técnica de Calidad en la Gestión
Pública NTCGP 1000:2004 la cual determina las generalidades y los requisitos
mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de
Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme
al artículo 2 de la Ley 872 de 2003. Que mediante el Decreto 4485 de 2009 - “Por medio del cual se adopta la
actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP
1000:2009”, se establecen las
generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar
y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y
agentes obligados conforme al artículo 2 de la Ley 872 de 2003. Que mediante el Decreto Distrital 176 de 2010 - “Por el cual se definen los lineamientos
para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las
entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones", en
su artículo 1 define el Sistema
Integrado de Gestión, como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas,
metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño
institucional articulado y armónico. Que mediante el Decreto 651 de 2011 - “Por medio del cual se crea el Sistema Integrado de Gestión Distrital
-SIGD- y la comisión Intersectorial del -SIGD-
y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 1, la
creación del Sistema Integrado de Gestión Distrital, como una herramienta de
gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones,
procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan
garantizar un ejerció articulado y armónico, para dirigir y evaluar el
desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación
de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los
planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales. Que el Decreto 652 de 2011 - "Por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del
Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales",
dispuso en el artículo 1, adoptarse la Norma Técnica Distrital del Sistema
Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD – SIG
001:2011, que determina las generalidades y los requisitos mínimos para
establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión
en las entidades y organismos distritales y agentes obligados. Que el Decreto 943 de 2014 que actualiza el Modelo Estándar
de Control Interno MECI- dispuso en su artículo 2 el establecimiento y
desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades
públicas que hacen parte del campo de aplicación de este, determinando además
que será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo
correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y
organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad, su
implementación. Que el Acuerdo 645 de 2016 - “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y
de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”, establece en el título I,
capítulo I, los objetivos, metas, prioridades del plan a nivel distrital y
local, estrategias y políticas generales y sectoriales a las que se debe
alinear el Distrito Capital y las entidades que lo conforman. Que
de conformidad con el Acuerdo 645 de 2016, la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico articulará sus acciones en torno a los programas y
proyectos sectoriales e intersectoriales a través de los siguientes ejes: Eje
transversal de desarrollo económico basado en el conocimiento, eje transversal
de sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y el eje
transversal de gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. Que teniendo
en cuenta lo anterior, se hace necesario adoptar y alinear el Plan Estratégico
2016 - 2020 elaborado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de
acuerdo con los requerimientos normativos, estándares de calidad con la Norma
Técnica Distrital NTD SIG 001: 2011 y la Norma Técnica de Calidad NTDGP
1000:2009, a los planes y programas que establece el MECI 2014 como elementos de
control, que permitirá organizar la proyección de la entidad a corto, mediano y largo plazo e impulsar sus
actividades hacia las metas y resultados previstos; así mismo materializar las
estrategias de la organización establecidas para dar cumplimiento a su misión,
visión, objetivos estratégicos y las metas esperados en un periodo de tiempo
determinado, asegurando adicionalmente los recursos necesarios para el logros
de los objetivos institucionales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo primero.- Adoptar el Plan Estratégico
2016 – 2020 de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como instrumento de
gestión que orienta la misión de la entidad, el cual hace parte integral de la
presente resolución. Parágrafo: El presente plan comprende el
direccionamiento estratégico, los principios y valores institucionales, los
objetivos estratégicos, mapa estratégico, despliegue de las estrategias por
objetivo, las metas y los factores de medición. Artículo segundo.-
Disponer que corresponde
a los funcionarios del nivel directivo de la Secretaría, velar por el
cumplimiento y seguimiento de los objetivos trazados en el Plan Estratégico de
acuerdo a su responsabilidad. Artículo tercero.- Establecer que el plan estratégico
que aquí se adopta, se actualizará de acuerdo con los énfasis o líneas de
acción estratégico de la alta dirección y el plan de desarrollo de la respectiva
vigencia. Artículo cuarto.- Este acto administrativo rige a partir de su fecha de expedición y deroga
cualquier disposición que le sea contraria y en específico, la Resolución
interna No. 078 del 26 febrero de 2013. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de mayo del año 2017 JUAN MIGUEL DURAN PRIETO Secretario de Despacho |