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Resolución 261 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
02/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

RESOLUCIÓN 261 DE 2017

 

(Mayo 02)

 

Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2016 – 2020 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 del  Acuerdo  257 de 2006, el  artículo 4 del Decreto 437 de 2016 y el Decreto 45 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

 

Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 - "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones"-, dispuso que (...) "EI establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

 

Que la Ley 152 de 1994 - “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, dispuso en el artículo 1 como propósito, establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342 y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

 

Que la Ley 489 de 1998 - “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo VI artículo 27, crea el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información y tecnología aplicable.

 

Que la Ley 872 de 2003 - “Por la cual  se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”, dispuso en el artículo 3 que este sistema es complementario al Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998 y podrá integrarse al Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Presidente de la República.

 

Que el Decreto 841 de 1990 - “Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales”, dispuso en el artículo 1 el procedimiento que se debe seguir en relación con todos los proyectos de inversión que hayan de ser eventualmente financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, (…).

 

Que el Decreto 4110 de 2004 - "Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”, dispuso en el artículo 1, adoptarse la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2 de la Ley 872 de 2003.

 

Que mediante el Decreto 4485 de 2009 - “Por medio del cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009”, se establecen las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2 de la Ley 872 de 2003.

 

Que mediante el Decreto Distrital 176 de 2010 - “Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones", en su artículo 1 define el  Sistema Integrado de Gestión, como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico.

 

Que mediante el Decreto 651 de 2011 - “Por medio del cual se crea el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- y la comisión Intersectorial del -SIGD-  y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 1, la creación del Sistema Integrado de Gestión Distrital, como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejerció articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales.

 

Que el Decreto 652 de 2011 - "Por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales", dispuso en el artículo 1, adoptarse la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD – SIG 001:2011, que determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados.

 

Que el Decreto 943 de 2014 que actualiza el Modelo Estándar de Control Interno MECI- dispuso en su artículo 2 el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación de este, determinando además que será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad, su implementación.

 

Que el Acuerdo 645 de 2016 - “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”, establece en el título I, capítulo I, los objetivos, metas, prioridades del plan a nivel distrital y local, estrategias y políticas generales y sectoriales a las que se debe alinear el Distrito Capital y las entidades que lo conforman.

 

Que de conformidad con el Acuerdo 645 de 2016, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico articulará sus acciones en torno a los programas y proyectos sectoriales e intersectoriales a través de los siguientes ejes: Eje transversal de desarrollo económico basado en el conocimiento, eje transversal de sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y el eje transversal de gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.


Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario adoptar y alinear el Plan Estratégico 2016 - 2020 elaborado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de acuerdo con los requerimientos normativos, estándares de calidad con la Norma Técnica Distrital NTD SIG 001: 2011 y la Norma Técnica de Calidad NTDGP 1000:2009, a los planes y programas que establece el MECI 2014 como elementos de control, que permitirá organizar la proyección de la entidad  a corto, mediano y largo plazo e impulsar sus actividades hacia las metas y resultados previstos; así mismo materializar las estrategias de la organización establecidas para dar cumplimiento a su misión, visión, objetivos estratégicos y las metas esperados en un periodo de tiempo determinado, asegurando adicionalmente los recursos necesarios para el logros de los objetivos institucionales. 

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo primero.- Adoptar el Plan Estratégico 2016 – 2020 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como instrumento de gestión que orienta la misión de la entidad, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo: El presente plan comprende el direccionamiento estratégico, los principios y valores institucionales, los objetivos estratégicos, mapa estratégico, despliegue de las estrategias por objetivo, las metas y los factores de medición.

 

Artículo segundo.- Disponer que corresponde a los funcionarios del nivel directivo de la Secretaría, velar por el cumplimiento y seguimiento de los objetivos trazados en el Plan Estratégico de acuerdo a su responsabilidad.

 

Artículo tercero.- Establecer que el plan estratégico que aquí se adopta, se actualizará de acuerdo con los énfasis o líneas de acción estratégico de la alta dirección y el plan de desarrollo de la respectiva vigencia.

 

Artículo cuarto.- Este acto administrativo rige a partir de su fecha de expedición y deroga cualquier disposición que le sea contraria y en específico, la Resolución interna No. 078 del 26 febrero de 2013.

 

 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de mayo del año 2017


JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

 

Secretario de Despacho