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Resolución Reglamentaria 013 de 1998 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1752 de Octubre 2 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCD000131998

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 013 DE 1998

(Septiembre 30)

«Por la cual se expide el reglamento para la vigilancia de la gestión fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios constituidas como sociedades por acciones donde exista participación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá».

EL CONTRALOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 268 y 272 de la Carta Política, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 16 de 1993, y la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política consagra que el Control Fiscal es una función pública, que se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley, para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos.

Que el artículo 272 de la Carta señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los Departamentos, Distritos y Municipios donde haya Contralorías corresponde a éstas.

Que la Ley 42 de 1993, «Sobre la organización del sistema de control fiscal, financiero y los órganos que lo ejercen», comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables, así como los sujetos de dicho control, entre los cuales se encuentran los organismos creados por la Constitución Política y la Ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que manejen recursos del Estado.

Que para el desarrollo del control fiscal constitucional, la Ley 42 de 1993, estableció en su artículo 8o., que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, y la de los particulares se adelanta sobre el manejo a de los recursos del Estado, para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la administración.

El artículo 9o. ibídem, estableció que para el ejercicio del control fiscal, se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión de resultados, de revisión de cuentas, de evaluación de control interno, así como cualquier otro sistema de control que implique mayor tecnología, eficiencia y seguridad.

Que el Decreto 1421 de 1993, «Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá D.C.», consagró en el artículo 105 sobre titularidad y naturaleza del control fiscal que «La vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital.»

Que mediante la Ley 142 del 11 de julio de 1994 se estableció el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y demás servicios previstos en normas especiales de dicha Ley, y determinó el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos.

Que el artículo 27.4 de la Ley 142 de 1994 estableció que en las Empresas de servicios públicos con participación oficial son bienes de la Nación, de las entidades territoriales, o de las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio y los dividendos que puedan corresponderles.

Que se hace necesario por parte de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá reglamentar de manera particular el control de la gestión fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios constituidas como sociedades por acciones, donde exista participación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá en el capital social de las mismas, mediante mecanismos de control ágiles que coadyuven al mejoramiento de los procesos y que sirvan de herramienta gerencial para la toma de decisiones, a fin de ejercer la función pública de control fiscal en condiciones que faciliten a dichas empresas operar en ambiente de competencia.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución se aplica a todas aquellas empresas de servicios públicos domiciliarios constituidas como sociedades por acciones, donde haya participación directa del Distrito Capital en la conformación del capital social o indirecta a través de la participación accionaria de éstas en otras sociedades de servicios públicos.

Así mismo se aplica cuando éstas empresas manejen, administren, custodien, recauden, conserven, enajenen, gasten, dispongan o inviertan recursos del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANCE DEL CONTROL. El control se ejercerá sobre la gestión fiscal de las empresas de servicios públicos domiciliarios constituidas como sociedades por acciones donde exista participación del Distrito Capital, a los derechos que dicha participación confiera sobre el resto del patrimonio, a los dividendos o utilidades que le corresponda, a los actos y contratos que tengan relación con la participación del Distrito, y a los demás hechos que tengan relación directa o indirecta con la gestión y resultados empresariales.

ARTÍCULO TERCERO.- OBJETIVO DEL CONTROL FISCAL. Realizar las evaluaciones integrales sobre la gestión fiscal en términos de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales, a través de la aplicación de los sistemas de control que establece la Ley, con el propósito de aportar elementos a la gestión empresarial para la toma de decisiones.

ARTÍCULO CUARTO.- CONTENIDO DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN A LA GESTIÓN FISCAL. El informe de evaluación contendrá los siguientes aspectos fundamentales: cuantificación de los criterios de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales; razonabilidad y confiabilidad de la información financiera; calidad del sistema de control interno; la legalidad de los actos y contratos sometidos a revisión; el cumplimiento de metas institucionales y cualquier otra evaluación que sustente los resultados empresariales obtenidos en términos de los criterios objeto de evaluación.

ARTÍCULO QUINTO.- ESTRUCTURA DEL INFORME DE CONTROL FISCAL. El informe de control fiscal deberá contener un resumen ejecutivo en el que se sinteticen las principales variables que afectan los resultados de la gestión, y un soporte técnico en el que se especifiquen los diferentes resultados de los programas de auditoría que sirven para soportar las variables detectadas.

ARTÍCULO SEXTO.-DISCUSIÓN DEL INFORME. Elaborado el informe de control respectivo, será discutido con la administración para corroborar las inconsistencias detectadas antes de la comunicación oficial del mismo. El período de discusión no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- COMUNICACIÓN DEL INFORME. Una vez discutido, el informe será comunicado al jefe o representante legal de la entidad controlada, a los miembros de la asamblea general de accionistas y a la junta directiva correspondiente. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá presentará el día 20 de marzo de cada año el informe de control fiscal del año inmediatamente anterior y el día 30 de septiembre el informe semestral con corte a 30 de junio del respectivo año.

ARTÍCULO OCTAVO.- RENDICIÓN DE EXPLICACIONES Y ADOPCIÓN DE CORRECTIVOS. El jefe o representante legal de la entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, deberá rendir las explicaciones del caso sobre las observaciones e informar los correctivos que decida adoptar respecto de las observaciones contenidas en el informe, con indicación del tiempo estimado para implementar los ajustes pertinentes.

Cuando el informe contenga observaciones atribuibles a la gestión de los miembros de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva correspondiente, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá les solicitará a éstos, por separado, las explicaciones del caso, las cuales serán respondidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su comunicación.

ARTÍCULO NOVENO.- FUENTES DE INFORMACIÓN. Para ejercer el control fiscal, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá utilizará la información que las empresas deben presentar a la Asamblea General de Accionistas, a su Junta Directiva, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a las Comisiones de Regulación, a las Unidades de Planeación Ministeriales, y a las demás autoridades frente a las cuales tengan obligación legal de suministrar información, para lo cual las entidades controladas remitirán directamente a la Contraloría dicha información.

Los responsables suministrarán de manera específica a la Contraloría la siguiente información en los términos previstos en esta Resolución:

1. Información Contable.

1.1. Los libros de contabilidad, los comprobantes originales y sus respectivos soportes (internos y externos) que afecten los registros contables, deberán ser colocados a disposición permanente de la Controlaría, de tal forma que su auditoría contribuya a la evaluación de la gestión fiscal y aporte elementos adicionales para toma de decisiones gerenciales.

1.2 Los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de cada año a saber: Balance General, Estado de Resultados o de Actividad Económica, Financiera y Social, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y las Notas a los Estados Financieros debidamente certificadas, presentados de manera individual o consolidada, según el caso.

Las Empresas deberán colocar a disposición de la Contraloría el Balance General y el Estado de Resultado con corte a junio 30 de cada año.

1.3. El Estado de Cartera.

1.4. El Estado de Costos y Gastos y,

1.5. Los Informes de Ejecución Presupuestal.

Parágrafo.- Los plazos para la presentación de la información contable, de costos y gastos y presupuestal, será la misma que exige la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios utilizando los mismos formatos, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.1.

2. Información Administrativa. Será la misma que por Ley deberá ser enviada a la Superintendencia de Servicios Públicos, en los plazos señalados por ese organismo.

3. Información sobre las metas y objetivos.

3.1 Los planes, programas y proyectos presentados para su aprobación a las Unidades de Planeación Ministerial respectiva, deberán ser enviados el primer día hábil de abril de cada año.

3.2 El plan indicativo, una vez sea aprobado por la Unidad de Planeación Ministerial respectiva, deberá ser enviado dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación.

3.3 Los informes semestrales de avance de ejecución de los planes correspondientes al primer semestre serán enviados el primer día hábil de agosto y los del segundo semestre serán enviados el primer día hábil de febrero.

4. Contratación. La relación de los contratos celebrados por la empresa que contenga la información que para tal efecto señale la Contraloría Distrital, deberá ser remitida trimestralmente durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.

5. Información operacional y estadística. Las dependencias de las empresas deberán enviar semestralmente, las estadísticas o informes operacionales respectivos para la aplicación de instrumentos de evaluación económica, durante los treinta (30) días siguientes al que corresponda la información.

6. Información Ocasional. La Contraloría Distrital podrá solicitar a las Empresas de Servicios Públicos, las actas de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva, cuando esta lo requiera para el cumplimiento de sus funciones, y cualquier acto o documento que sea necesario para evaluar la gestión fiscal de la empresa.

ARTÍCULO DÉCIMO.- VISITAS. La Contraloría Distrital a través de la Unidad de Control respectiva podrá practicar visitas a las empresas de servicios públicos, previa notificación del alcance y cronograma, con el propósito de desarrollar programas de auditoría tendientes a la comprobación y verificación de la información que considere pertinente, para lo cual tendrá acceso a la información que se requiera, incluyendo procesos automatizados y datos en medio magnéticos.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- RESPONSABLE DE LA REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El responsable de la entrega de la información a que se refiere la presente Resolución, será el Gerente, Presidente, Director, Representante Legal o quien haga sus veces.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- CONSECUENCIAS DEL CONTROL FISCAL. Como consecuencia del ejercicio del control fiscal, se podrán derivar procesos de responsabilidad fiscal, sancionatorios y traslados a otros organismos contemplados en la normatividad vigente.

Parágrafo.- El incumplimiento de lo previsto en esta Resolución acarreará la imposición de las sanciones fiscales previstas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO TRANSITORIO.- REMISIÓN ESPECIAL DE INFORMACIÓN. Las Empresas de Servicios Públicos a que se refiere esta Resolución, deberán remitir a las Unidades de Control respectivas de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la vigencia de esta Resolución, la información contenida en el artículo noveno, correspondiente al segundo semestre de 1997 y primer semestre de 1998.

ARTICULO DÉCIMOCUARTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo.- Para el caso de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. E.S.P., la presente Resolución entrará a regir una vez culminado el proceso de enajenación de acciones.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Contralor

Nota: Publicado en el Registro Distrital 1752 de Octubre 2 de 1998.