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ACUERDO 008 DE 2017 (Marzo 29) Por el cual se actualiza el Reglamento de Cobranza del ICETEX LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) En ejercicio de sus facultades
legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de
diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9° del decreto 1050 del 6 de
abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005,
modificó la naturaleza jurídica del Icetex al
transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de
naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Que el numeral 1 y 4 del artículo 09 del
Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta
Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para
el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus
funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza
jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y
expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex,
los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las
funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex
como entidad financiera de naturaleza especial. Que en el artículo 25 de la Ley 819 de 2003
Responsabilidad Fiscal en Restructuraciones de Cartera, señala: “Las entidades financieras de carácter
público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebaja o condonaciones de
intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones
generales del mercado financiero y con la finalidad de: Recuperar su cartera,
evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por
la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”. Que de conformidad con la Ley 1066 de 2006, las
entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de
las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del
Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del
nivel nacional o territorial deberán establecer mediante normatividad de
carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la
entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, el cual deberá
incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. Que la Contraloría General de la República, en
conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el
análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades
públicas financieras, expresó que en tratándose de este tipo de operaciones con
particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que
se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en
menoscabo del patrimonio público y agregó sobre el tema que: “deben someterse a
unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar
su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y
propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público,
en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la
Superintendencia Financiera”. Que mediante el Acuerdo 030 del 20 de junio de
2007, se adoptó el reglamento de cobranza del Icetex,
el cual tiene como objetivo definir los mecanismos para la gestión de la cobranza
de los créditos educativos. Que mediante el Acuerdo 022 del 10 de
septiembre de 2012, se adoptaron las políticas de normalización de cartera del Icetex, aplicada a los créditos educativos y fondos en
administración pertenecientes al portafolio de servicios del Icetex, como mecanismo para recuperar la cartera, evitar el
deterioro de la estructura financiera y presupuestal del Icetex
y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio. Que mediante Memorando Interno
VCC-6000-064/2017 del 22 de marzo de 2017, la Vicepresidencia de Crédito y
Cobranza presentó a la Junta Directiva la Actualización del Reglamento de
Cobranza en el sentido de ajustar aspectos relevantes tales como: • Cobranza • La altura de mora para etapa de cobro
administrativo hasta 90 días. • Cobro preventivo para obligaciones próximas a
pasar al cobro o al día, dado que está determinada también para moras entre 1 y
30 días de mora y esta franja se gestiona por cobro administrativo. • Se elimina la cobranza correctiva determinada
para moras entre 31 y 60 días dado que esta franja es gestionada a través de
cobro administrativo. • Altura de mora para etapa de cobro prejurídico a partir de 90 días de mora. • Aclaraciones sobre la retención salarial. • Se establecen los mecanismos de normalización
de cartera mayor a 90 días de mora los cuales son: extinción, normalización y
refinanciación. • Actualización de las alternativas para las
obligaciones diferenciando cada etapa del crédito estudios y amortización, así
como las diferentes alternativas existentes. • Se actualiza capítulo de castigo de cartera. • Se actualiza capítulo de ajuste de saldos
menores. • Se actualizan parámetros para cobro judicial.
• Política de normalización de cartera • Políticas de normalización para la cartera
con mora mayor a 90 días. • Alternativas de normalización de cartera para
obligaciones con mora superior a 90 días. Que la Junta Directiva en sesión del 29 de
marzo de 2017, aprobó por unanimidad la propuesta de la actualización del
reglamento de cobranza presentado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
Que en mérito de lo expuesto. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.
Adoptar la actualización del reglamento de cobranza del Icetex
así: "REGLAMENTO DE COBRANZA DEL ICETEX" A través de la legalización del crédito, el
deudor acepta de manera voluntaria, libre y espontánea, todas las condiciones y
políticas del ICETEX para el manejo de los créditos,
comprometiéndose a cancelar el valor adeudado de acuerdo con las condiciones
del crédito educativo otorgado. Por lo tanto, se obliga a cancelar la totalidad
de su obligación, el deudor no está exonerado del pago de las obligaciones
adquiridas y deberá adelantar las gestiones necesarias para mantener su crédito
al día. El ICETEX podrá
realizar la gestión de cobro a través de las etapas que se describen a
continuación, de conformidad con las políticas establecidas por la entidad en
materia de instrumentos de normalización y saneamiento de cartera a
obligaciones otorgadas con Recursos Propios y aquellas constituidas a través
del portafolio de Fondos en Administración. TÍTULO I ETAPAS DE
LA GESTIÓN DE COBRANZA ARTÍCULO 1º. El
ICETEX podrá realizar gestiones en las diferentes
etapas de cobro, directamente o a través de terceros así: 1.1. COBRANZA PREVENTIVA Esta gestión podrá realizarse a todos los
deudores cuyas obligaciones se encuentren al día y estén próximas a presentar
vencimiento de la cuota mensual vigente, mediante la recordación de pago a
través de diferentes medios y canales establecidos, con el fin de evitar el deterioro
de la cartera. La gestión con estos deudores debe cobijar todos los servicios y
productos que componen la cartera del ICETEX y fondos
en administración. El área de cartera del Icetex
deberá comunicar a los beneficiarios de crédito, a través de los mecanismos
determinados para ello, el plan de pagos y paso al cobro de las obligaciones en
etapa de estudios y de amortización. 1.2. COBRANZA ADMINISTRATIVA El ICETEX, podrá
adelantar gestiones de Cobranza Administrativa a nivel nacional a beneficiarios
y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten vencimientos entre 1
y 90 días en mora mediante diferentes medios y canales establecidos, con el fin
de evitar su deterioro a categorías de mayor riesgo y en busca de un manejo más
eficiente que proporcione mejores resultados en su recaudo. La gestión con
estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la
cartera del ICETEX y fondos en administración. 1.3. COBRANZA PREJURÍDICA El ICETEX podrá
adelantar las gestiones de Cobro Pre jurídico a nivel nacional, a los
beneficiarios y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten
vencimientos superiores a 90 días en adelante, causada por los créditos
otorgados de conformidad con el reglamento de crédito del Instituto y podrá gestionar
su recuperación según las políticas establecidas en el presente Acuerdo. La
gestión con estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que
componen la cartera del ICETEX y Fondos en
Administración. 1.4. COBRANZA JURÍDICA El ICETEX podrá
realizar la gestión de cobro judicial de las obligaciones a nivel nacional con
cuantía superior a diez (10) SMMLV de saldo total, se
puede realizar en cualquier momento de la cobranza prejurídica
con más de 180 días de mora, una vez agotadas las demás gestiones de cobro, de
conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. La gestión con
estos usuarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la
cartera del ICETEX y fondos en administración. Las obligaciones no susceptibles de cobrarse
por la vía judicial por razones como: no contar con título ejecutivo,
prescripción del título ejecutivo, no contar con bienes susceptibles de
judicializar, entre otras, continuarán siendo gestionadas a través del cobro prejurídico. Dicha gestión será realizada bajo la
coordinación del Director de Cobranza o quien haga sus veces. TÍTULO II ETAPA DE
ESTUDIOS Se entiende por etapa de estudios aquella en la
que el beneficiario del crédito se encuentra desarrollando su programa
académico con financiación del ICETEX o con recursos
del portafolio de fondos en administración. ARTÍCULO 2º. ALTERNATIVA PARA OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN EN MORA 2.1.
SUSPENSIÓN DEL CREDITO EDUCATIVO EN EPOCA DE ESTUDIOS. Se entiende por esta,
el no paso al cobro del crédito educativo una vez terminado el programa
académico o que el estudiante haya decidido no continuar con este y que se
encuentre en situación de desempleo. La suspensión se otorgará por un período de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más. 2.2 REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN EPOCA DE ESTUDIOS. El Icetex
aprobará la suspensión de la obligación de aquellos beneficiarios de los créditos
educativos que se encuentren en condición de desempleo, bajo los siguientes
parámetros: a. Solicitar formalmente al Icetex
que se acoge a dicha alternativa. b. Acreditar su situación de desempleo. c. Autorizar la consulta de bases de datos
públicas o privadas para verificar dicha situación laboral. d. Actualizar su información y la de sus
deudores solidarios. e. Autorizar el reporte a centrales de riesgo. Durante la suspensión, se mantendrá la
generación de intereses a la tasa de interés corriente vigente que presenta el
crédito al momento de aprobar la solicitud de suspensión al beneficiario. En el
momento en que el beneficiario se vincule al mercado laboral, debe notificar al
Icetex sobre dicha situación, para proceder con el
inicio de su periodo de amortización. Para solicitar la prórroga de la suspensión
mencionada, el beneficiario debe cumplir las mismas condiciones definidas en el
presente artículo y presentarse 10 días antes del vencimiento del período
aprobado inicialmente. ARTÍCULO 3. PASO AL COBRO DE LAS OBLIGACIONES EN MORA DURANTE LA ETAPA DE ESTUDIOS. La mora en el pago del
crédito por concepto de cuotas por cancelar en la etapa de estudios, traerá
consigo la terminación del crédito y su paso inmediato a etapa de amortización,
siempre que se verifique cualquiera de los eventos que se señalan a
continuación: a. Cuando se trate de créditos que registran
una altura de mora superior a 180 días. b. Crédito que NO registra aplazamiento vigente
para el período académico en curso en el cual se ocasiona la mora. c. Siempre que el crédito No registre
suspensión vigente. d. Si durante el período de gracia, el
estudiante mantiene mora en el pago de valores generados en la época de
estudios, se entenderá tal hecho como renuncia a aquel beneficio. El área de cartera validará las obligaciones
que presenten estas características y efectuará el paso al cobro sin que medie
solicitud alguna por parte del estudiante o su deudor solidario, informando de
ello al estudiante y a sus deudores solidarios. ARTÍCULO 4º. PASO AL COBRO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN AL DÍA EN LOS PAGOS. El área de cartera validará las obligaciones
que cumplan las causales de terminación del crédito, establecidas en el
Reglamento de Crédito del ICETEX y efectuará el paso
al cobro, informando de ello al estudiante y a sus deudores solidarios. TÍTULO
III ETAPA DE
AMORTIZACIÓN Se entiende por etapa de amortización aquella
en la que se genera el plan de pagos definitivo del crédito educativo, ya sea
por finalización del programa académico, decisión de no continuar con el
crédito o por encontrarse en mora superior a 180 días. ARTÍCULO 5º. ALTERNATIVAS PARA OBLIGACIONES QEU SE ENCUENTREN AL DÍA 5.1. AMPLIACIÓN DE PLAZOS Es la ampliación del número de cuotas hasta por
la mitad del plazo inicialmente convenido, con el fin de disminuir el valor de
la cuota a cancelar durante esta etapa, la que deberá ser solicitada
expresamente por el deudor, previo estudio y aceptación por parte del ICETEX. 5.2. PRÓRROGA Es la interrupción temporal de pagos dentro de
esta etapa y se otorgará máximo por dos períodos de seis (6) meses cada uno,
consecutivos o no. Durante el período de la prórroga se seguirán
generando intereses corrientes y deberá ser solicitada expresamente por el
deudor, previo estudio y aceptación por parte del ICETEX. ARTÍCULO 6º. ALTERNATIVAS PARA OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN EN MORA 6.1. CONGELAMIENTO DEL CRÉDITO EDUCATIVO PARA OBLIGACIONES CON MORA SUPERIOR A 1 DÍA Es la interrupción temporal de pagos una vez
terminado el programa académico y que no haya logrado vincularse laboralmente,
se otorgará máximo por dos períodos de seis (6) meses cada uno, consecutivos o
no durante esta etapa. 6.2. CONDICIONES PARA EL CONGELAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. El Icetex aprobará el
congelamiento de las obligaciones de aquellos beneficiarios de los créditos
educativos que se encuentren en condición de desempleo, bajo los siguientes
parámetros: a. Solicitar formalmente al Icetex
que se acoge a dicha alternativa. b. Acreditar su situación de desempleo. c. Autorizar la consulta de bases de datos
públicas o privadas para verificar dicha situación laboral. d. Actualizar su información y la de sus
deudores solidarios. e. Autorizar el reporte a centrales de riesgo. Durante el congelamiento, se mantendrá la
generación de intereses a la tasa de interés corriente vigente que presente el
crédito al momento de aprobarse esta solicitud. En el momento que el
beneficiario se vincule al mercado laboral, debe notificar al Icetex sobre dicha situación, para activar nuevamente el
plan de pagos de su crédito. ARTÍCULO 7º. ACUERDOS DE PAGO PARA OBLIGACIONES DE CARTERA ACTIVA Y CARTERA CASTIGADA CON MORA SUPERIOR A 90 DÍAS. El Icetex
podrá suscribir acuerdos de pago, tendientes a normalizar las obligaciones que
presenten las siguientes características: a. Aplica para el pago total de la obligación o
de los saldos vencidos. b. En ningún caso el beneficiario cancelará
menos del cien por ciento (100%) de capital excepto en aquellos casos en que el
Gobierno nacional asigne una fuente de recursos para una condonación por este
concepto, previa aprobación de una política especial por parte de la Junta
Directiva del Icetex. c. Para acogerse a cualquiera de las opciones
ofrecidas por el Icetex, los deudores deberán
presentar la documentación o información requerida por la entidad, autorización
expresa de consulta y reporte ante centrales de riesgo y declaración de origen
de fondos. d. Los créditos en cartera activa se seguirán
reportando ante las centrales de riesgo y se reflejarán dentro de los estados
financieros con las calificaciones de riesgo que presentan de acuerdo con su
altura de mora conforme a las políticas establecidas. Se actualizará la
información en la medida en que el beneficiario dé estricto cumplimiento de lo
pactado y ello implica reportar los pagos que vaya realizando en cumplimiento
de los acuerdos suscritos como información positiva. e. Los créditos de cartera castigada que
realicen acuerdo de pago se reportarán ante las centrales de riesgo de acuerdo
con la política de calificación establecida para este tipo de cartera, en la
medida en que demuestre un hábito de pago regular y efectivo. f. Los acuerdos de pagos que se autoricen, bien
sea en atribuciones generales o especiales, se realizarán bajo las condiciones
iniciales del crédito en relación a la tasa de interés. g. El Icetex se
reserva la facultad de aprobar o negar la solicitud del beneficiario, con base
en la documentación o información presentada. h. Las atribuciones generales de negociación,
estarán en cabeza del equipo de cobranza y las atribuciones especiales en
cabeza del Comité de Cartera. i. El saldo base del descuento de intereses, en las diferentes modalidades de
acuerdo de pago, será el existente conforme con los registros del Icetex, a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago.
El descuento se hará efectivo cuando el deudor cumpla en su totalidad dicho acuerdo.
j. Se podrán realizar máximo tres acuerdos de pago durante la etapa de
amortización del crédito educativo. k. Si pasados 60 días de no pago o pago parcial de la cuota total o inicial del
acuerdo, el sistema automáticamente lo califica como incumplido y los pagos
realizados serán tomados como abono a los saldos de la obligación. En
el evento en que se requiera suscribir acuerdos de pago con deudores que se
encuentren en cobro jurídico, el ICETEX suspenderá el
respectivo proceso ejecutivo por el término de duración del acuerdo; suspensión
que se mantendrá siempre que el deudor cumpla con lo pactado en el respectivo
acuerdo. ARTÍCULO 8º. ALTERNATIVAS DE ACUERDO DE PAGO. 8.1. EXTINCIÓN: Consiste en el pago del
total de la obligación en un plazo de un (1) mes. Se podrá conceder un
descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al
fondo de contingencias de invalidez y muerte hasta del 80%. 8.2. NORMALIZACIÓN: Alternativa mediante el
cual el beneficiario cancela la totalidad del saldo vencido, en un plazo de
hasta un (1) mes. Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora
y otros conceptos excepto el aporte al fondo de contingencias de invalidez y
muerte hasta por el 70%. 8.3. REFINANCIÓN: Alternativa mediante la
cual se modifica el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactada, a fin de
regularizar la totalidad de la obligación, bajo las siguientes condiciones. 8.3.1. CONDICIONES DE LA REFINANCIACIÓN a. El plan de pagos que se generará en cuota constante, si presenta un plan de
pagos a cuota escalonada este debe ser modificado a cuota constante. b. El beneficiario y/o sus deudores solidarios deben suscribir el acuerdo de pago
con las condiciones de refinanciación, una vez aprobada la solicitud del
beneficiario, el plan es irrevocable, de forzoso cumplimiento. c. En los casos en que se requieran certificaciones laborales, declaraciones extrajuicio, entre otros, los costos que implique esta
documentación estarán a cargo de quien suscriba el acuerdo. d. Los intereses causados y no pagados sobre el saldo vencido, serán distribuidos
en el nuevo plazo en cuotas iguales, de manera que no se generen intereses
sobre este valor. 8.3.2. ATRIBUCIONES GENERALES PARA LA REFINANCIACIÓN. a. Cuota inicial mínimo del 10% del saldo vencido a la fecha del acuerdo de
refinanciación. b. Se podrá conceder un plazo de acuerdo al monto del capital adeudado conforme
con lo establecido en la siguiente tabla:
c. Se podrá conceder un descuento de intereses
corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al fondo de contingencias
de invalidez y muerte hasta por el 60%. 8.3.3.
ATRIBUCIONES ESPECIALES PARA LA REFINANCIACIÓN. Aplican para aquellas
obligaciones que cumplan por lo menos unas de las siguientes condiciones: a. Se podrá conceder un plazo hasta por noventa
(90) meses para las obligaciones con montos de saldo de capital igual o
superior a treinta millones ($30.000.000). b. Se debe pagar como mínimo una cuota inicial
del 5% del saldo vencido a la fecha del acuerdo de refinanciación. c. Se podrá conceder un descuento de intereses
corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al fondo de contingencias
de invalidez y muerte hasta por el 80%. ARTÍCULO 9º. POLITICAS DE NORMALIZACIÓN ESPECIALES. Esta alternativa está dirigida a los créditos que cuentan con características
especiales, tales como: a. Los créditos correspondientes a cartera
castigada. b. Los créditos clasificados con imposibilidad
de cobro por la vía jurídica, toda vez los títulos ejecutivos no contienen una
obligación clara, expresa y exigible. c. Los créditos que tienen un saldo total igual
o inferior a 10 smmlv, monto por el cual sería más
costoso iniciar acciones judiciales. d. Población especial identificada en el
Acuerdo 007 de julio de 2006, como víctimas de: secuestro, desaparición
forzada, desplazamiento y desastres naturales o actos terroristas que presenten
la certificación que soporte su condición así: • Secuestro:
Certificación emitida por la autoridad judicial en los términos que prevé el
artículo 5° de la Ley 986 de 2005, o documento expedido por Conase
con base en el registro único de beneficiarios de los instrumentos de
protección previstos en la referida ley o documento expedido por Fondelibertad o quien haga sus veces, que acredite tal
condición. • Desaparición
forzada: Certificaciones que pueden provenir del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses como autoridad coordinadora y operadora del
Registro Nacional de Desaparecidos en los términos del artículo 9° de la Ley
589 de 2000 y sus decretos reglamentarios; o de la autoridad judicial
competente que investigue o tiene conocimiento del caso, y en el que conste que
está en curso una investigación o proceso judicial por el delito de
desaparición forzada; o documento que acredite la inscripción en el registro de
los beneficiarios que para el efecto lleva la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Lucha contra el Secuestro y/o quien haga sus veces y demás
atentados contra la libertad personal. • Desplazamiento:
Acreditada con base en la evaluación realizada por la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los alcaldes
municipales o distritales del lugar donde reside la persona en situación de
desplazamiento, expedida con una vigencia no superior a seis (6) meses. • Desastres
naturales o actos terroristas: Declaratoria de desastre o de calamidad
pública según sea el caso, en los términos previstos en los artículos 56 y 57
de la Ley 1523 de 2012, sus decretos reglamentarios y demás normas que la
adicionen, modifiquen o complementen. La población especial deberá presentar los
documentos mencionados para certificar la situación y solicitud por escrito.
Esta población podrá acceder a un acuerdo de pago de extinción, normalización o
refinanciación en los plazos establecidos anteriormente, con un descuento hasta
del 100% de los intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte
al fondo de contingencias de invalidez y muerte. TÍTULO IV COBRO
JUDICIAL ARTICULO 10º. Se
entregarán las obligaciones que presenten altura de mora mayor o igual a 180
días y saldo total igual o superior a 10 smmlv, que
presenten información preliminar de bienes producto de los cruces de
información internos con las bases de datos con que cuente el Icetex, salvo aquellos casos en que las obligaciones con
cuantías inferiores estén en riesgo de prescripción. Los abogados externos deberán realizar todas y
cada una de las actividades del impulso procesal, tales como: Elaborar los
poderes para ejercer la representación del Icetex,
hacer la investigación de bienes muebles (cuentas corrientes y/o ahorros, CDT,
vehículos, establecimientos de comercio, etc.) e inmuebles, hacer el estudio de
los títulos valores, custodiar, cuidar y diligenciar correctamente los pagarés
entregados por el ICETEX, presentar la demanda,
solicitar la práctica de medidas cautelares, notificar el mandamiento
ejecutivo, prestar caución con póliza judicial (cuando se requiera), radicar
los oficios de embargo respectivos, solicitar el remate de bienes y todas las
actuaciones que se requieran de conformidad con el código general del proceso,
para los procesos ejecutivos, en aras de lograr el recaudo efectivo de la
obligación entregada para cobro por la vía judicial. 10.1. CONDICIONES DE EMBARGO Para el caso de vehículos automotores con
investigación positiva, la política de embargo y secuestro se regirá por el
siguiente cuadro:
Para los bienes inmuebles, se procederá a su
embargo tan pronto como sea ordenado y el oficio elaborado por el despacho
judicial. El secuestro de bienes inmuebles se realizará tan pronto se cuente
con sentencia a favor. Si la investigación arroja resultado NEGATIVO,
no se continuará el proceso, salvo aquellos casos que por cuantía o riesgo de
configurarse prescripción debe impulsarse el proceso, para ello solo se
perseguirá el embargo de cuentas. En caso de presentarse una investigación
IMPRODUCTIVA, entendiendo por ella que hay bienes en cabeza de los titulares o
cotitulares, pero de entrada se podría decir que no son perseguibles por alguna
condición en particular, se estudiará cada caso y se emitirá instrucción de perseguirlos
a través de embargo de remanentes si tienen embargo vigente, o se informará
cuando tengan patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar para
efectos de determinar dirección para notificación o notificar persecución de
tercero si además de los gravámenes anteriores sirve de garantía hipotecaria. En todos los casos, sin excepción alguna y de
manera adicional a la persecución de los bienes que se entreguen para el cobro,
se deberá pedir el embargo y retención de los dineros depositados en cuentas
corrientes, cuentas de ahorros (con el límite de ley), CDTS, o cualquier otra
clase de depósito que este en cabeza de los demandados y que reposen en
entidades financieras, dependiendo para estas últimas de los montos de las
obligaciones y la necesidad de ejecutarlos. De igual forma el abogado externo, deberá
realizar un estudio previo de los títulos valores y reportar cualquier anomalía
en los mismos o riesgo que se puedan presentar en caso de adelantar la demanda,
para lo cual la Dirección de Cobranza con asesoría de la Oficina Jurídica,
emitirá instrucción de demandar o devolver las garantías. Posterior a ello el
abogado externo procederá a diligenciar los títulos donde así sea procedente,
de acuerdo con la carta de instrucciones e información relevante conforme a las
certificaciones de deuda, tasa de intereses y fechas indicadas por el ICETEX. 10.2. NEGOCIACIONES Si en desarrollo de las obligaciones del
Profesional del Derecho contratado por Icetex, se
genera el recaudo efectivo de los créditos que se le hayan entregado para su
gestión, se pagará un honorario variable (establecido en el contrato) liquidado
sobre el valor efectivamente recaudado de las obligaciones al cobro (capital e
intereses), pagadero a cargo del deudor sobre el recaudo efectivo. Será
entendido que hay recaudo cuando ocurra cualquiera de estas soluciones del
crédito: pago o extinción, refinanciación, transacción o conciliación, con pago
efectivo y debidamente aplicado en el sistema contable. El ICETEX podrá de
manera autónoma generar negociaciones con los clientes tales como acuerdos de
pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la
refinanciación, o por la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización
de cartera, u otros que a consideración de ICETEX manifestará
al abogado externo realizar devolución, sin la causación
de honorarios sobre recaudos, sin importar la etapa procesal en que se
encuentre. El Profesional del Derecho podrá solicitar al
juzgado de conocimiento, la suspensión del proceso en caso de lograr acuerdo de
pago a plazos, evento en el cual debe mediar suscripción de documento con
suspensión de proceso y notificación de los demandados otorgando un plazo
máximo de seis (6) meses con pagos mensuales; sobre cada cuota pactada, se
pagaran al abogado externo los honorarios causados por el recaudo previamente
pactados, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. 10.3. REEMBOLSO DE GASTOS JUDICIALES Los abogados externos podrán solicitar al ICETEX el reembolso de los gastos en que hayan incurrido
para impulsar procesalmente la acción ejecutiva, los cuales se deben haber
causado durante la vigencia del proceso ejecutivo. TÍTULO V JORNADAS
DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA ARTICULO 11º. El
Icetex podrá realizar jornadas de normalización de
cartera cada vez que se requieran, convocando de forma masiva a los deudores
principales y/o solidarios de las obligaciones que presenten mora, con el
propósito de obtener acuerdos de pago para el recaudo de la cartera bajo
condiciones especiales (ejemplo no cobro de gastos de cobranza, etc.),
previamente aprobadas por la Junta Directiva de la Entidad. En ningún caso el beneficiario cancelará menos
del cien por ciento (100%) de capital excepto en aquellos casos en que el
Gobierno nacional asigne una fuente de recursos para una condonación por este
concepto y se autorice una política especial previa aprobación de la Junta
Directiva del ICETEX. Se podrá conceder previa autorización del
comité de cartera para jornadas de normalización, un descuento hasta del 100%
de los intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto el aporte al fondo
de contingencias de invalidez y muerte. TÍTULO VI GASTOS DE
COBRANZA ARTÍCULO 12º. Para los casos en los que se estén adelantando gestiones de cobranza por la vía
pre- jurídico o jurídico, el ICETEX podrá cobrar el
valor de los gastos administrativos de cobranza, de acuerdo con los términos y
las tarifas vigentes. TÍTULO
VII COMITÉ DE
CARTERA ARTÍCULO 13. El
Comité de Cartera es el encargado de aprobar los casos especiales conforme con
la reglamentación, así como también recomendar al comité de Riesgo de Crédito
sobre aquellas obligaciones que superen 20 SMMLV de saldo a condonar de
intereses corrientes o de mora. TÍTULO
VIII RETENCIÓN
SALARIAL ARTÍCULO 14. En
caso de incumplimiento del pago del crédito educativo, el ICETEX
podrá solicitar la retención de ingresos del beneficiario y/o deudor solidario,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto-ley 3155 de 1968. La retención salarial se podrá realizar en
cualquier momento para la recuperación de los saldos vencidos de los créditos
que se encuentren en etapa de amortización, liquidación que incluye capital
vencido y vigente, intereses corrientes, moratorios y otros conceptos sin
ningún descuento de intereses. Para solicitar la retención salarial el
Presidente del Icetex o el funcionario que este
delegue, debe enviar al empleador del deudor principal o deudor solidario, una
carta con la liquidación de la obligación estipulando el plazo, el valor de las
cuotas a cancelar y la forma en que debe ponerlas a disposición del ICETEX. Suspensión de retención salarial: se podrá
autorizar la suspensión en el evento que el beneficiario o deudor solidario
realice un acuerdo de pago y se evidencie la cancelación de la cuota inicial o
el primer pago o cuando haya cancelado la totalidad del saldo vencido de la
obligación para este último se debe presentar solicitud del beneficiario. Si el
usuario vuelve a entrar en mora, se realizará nuevamente la retención salarial,
si esta procede. TÍTULO IX CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS ARTÍCULO 15. En
el evento en que el ICETEX sufra el extravío o
deterioro de los documentos que sirven de garantía por el no pago de un crédito
educativo, es decir, pagaré con espacios en blanco y carta de instrucciones u
otro que se determine, podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en la ley
para dar curso a la cancelación y reposición del mismo. Podrán ser objeto de
cancelación y reposición de títulos las obligaciones con saldos insolutos
superiores a los montos determinados por Icetex para
cobro judicial. Aquellas obligaciones que no son objeto de
reposición por tener cuantía inferior a la señalada se les seguirá realizando
el cobro Pre Jurídico y podrán ser castigadas de cumplir los procedimientos que
para el efecto tiene prevista la normativa interna del Icetex.
TÍTULO X CASTIGO
DE CARTERA ARTÍCULO 16. El
castigo de obligaciones es el procedimiento contable mediante el cual se
reconoce en el gasto la cartera que se considera imposible de recuperar y que
cumpla con las siguientes condiciones: a. Obligaciones calificadas en categoría de
riesgo “E”. b. Deudores cuyas obligaciones estén
provisionadas al cien por ciento (100%). c. Deudores cuyas obligaciones presenten una
mora igual o superior a 360 días, excepto las obligaciones del Fondo de
Garantías del que trata el Acuerdo 017 de mayo 20 de 2015, las cuales serán
castigadas con una mora igual o superior a 180 días. d. Obligaciones en etapa de amortización. 16.1.
POLÍTICAS GENERALES PARA EL CASTIGO DE CARTERA. Se establecen como
políticas generales para el castigo de cartera: a. La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza
adelantará el trámite de identificación de las obligaciones que son
susceptibles de castigo. b. La Vicepresidencia de Operaciones y
Tecnología certificará la calificación en E, de las obligaciones mencionadas en
el numeral anterior. c. La Vicepresidencia Financiera certificará
que el valor total de las obligaciones mencionadas se encuentre 100%
provisionado. d. La Revisoría Fiscal validará la información
y los soportes presentados para el castigo de cartera. e. El castigo de las obligaciones deberá ser
aprobado por la Junta Directiva del ICETEX. f. Las Vicepresidencias Financiera y de
Operaciones y Tecnología serán las encargadas de aplicar contablemente el
castigo, contra la provisión, previamente constituida para las mismas
obligaciones y registrarse de acuerdo con las normas vigentes. g. La Vicepresidencia de Operaciones y
Tecnología será el área encargada de reportar la información de castigos a los
Organismos de Vigilancia y Control, de conformidad con la reglamentación
vigente que le aplique al ICETEX. 16.2.
Documentos necesarios para el castigo de cartera. El castigo de cartera
deberá soportarse con los siguientes documentos: a. Identificación de las obligaciones que son
susceptibles de castigo emitido por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza o
la Dirección de Cobranza. b. Calificación de la obligación con Riesgo “E”
expedido por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología o la Coordinación de
Cartera. c. Certificado de la provisión de la obligación
al 100% emitido por la Vicepresidencia Financiera o la Dirección de
Contabilidad. d. Certificado emitido por la Revisoría Fiscal.
ARTÍCULO 17º. OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE CASTIGO. No son susceptibles de castigo aquellas obligaciones que a pesar de que cumplen
los requisitos, se encuentran con acuerdo de pago vigente o con retención
salarial efectiva. ARTÍCULO 18º. EFECTOS DEL CASTIGO DE CARTERA. Las obligaciones que son objeto de castigo de
cartera generarán los siguientes efectos para los deudores: a. Reporte en las bases de datos de las
Centrales de Riesgo definidas por el ICETEX, conforme
con la política de calificación para cartera castigada. b. Reporte en el Boletín de Deudores Morosos
del Estado (BDME). c. No adjudicación de crédito educativo para
los solicitantes o deudores solidarios que presentan cartera castigada con el
Instituto u otras entidades del sector financiero, a menos que la obligación se
haya cancelado totalmente. ARTÍCULO 19º. GESTIÓN DE COBRO A LAS OBLIGAIONES CASTIGADAS. El castigo de cartera de una
obligación no exime a los deudores, de la obligación de cancelar el valor
adeudado de acuerdo con las condiciones del crédito educativo otorgado, razón
por la cual el ICETEX, deberá continuar gestionando
directamente o a través de terceros el recaudo de esta cartera, a través de las
diferentes etapas de cobro establecidas. TÍTULO XI AJUSTE DE
SALDOS MENORES ARTÍCULO 20.
Dentro de los aplicativos de crédito y cartera del ICETEX,
en las diferentes etapas del crédito educativo, algunas obligaciones presentan
saldos totales débito o crédito, originados en errores de procesos o en pagos
realizados, por valores no representativos en exceso o en defecto del saldo de
capital total de la obligación. Así las cosas, se establece como política de
depuración de la información de cartera el ajuste a cero de las obligaciones
que presenten saldo total de capital débito o crédito, con el siguiente
procedimiento, el cual deberá realizarse mensualmente por parte del área de
Cartera de la entidad. ARTÍCULO 21º. PROCEDIMIENTO AJUSTE SALDO MENOR CRÉDITO Y DÉBITO 21.1. SALDO MENOR CRÉDITO (SALDO A FAVOR DE BENEFICIARIOS) Se autoriza que su cuantía se registre al ingreso de la entidad, cumpliendo con
las siguientes condiciones: a. Que el saldo a favor sea menor o igual a
cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del ajuste. b. Que el ICETEX a
través del área de Cartera haya realizado la gestión de devolución del saldo a
favor por cualquiera de los medios o canales de comunicación disponibles
(correo electrónico, publicación en el banner de la página web de la entidad,
periódico de circulación nacional, radio, Diario Oficial entre otros) y dejar
constancia de la gestión realizada. c. Que el saldo a favor del beneficiario se
haya originado con un (1) año o más de anterioridad al momento de ajuste,
certificado por el Coordinador Grupo de Administración de Cartera. d. Que el saldo a favor no se encuentre en
trámite de devolución por parte del ICETEX en el
momento de ajuste. e. Que el saldo a favor esté registrado en las
cuentas por pagar, certificado por la Dirección de Contabilidad. Para efectos de los posibles reintegros de los
saldos a favor de los beneficiarios llevados al ingreso del ICETEX,
la Coordinación Grupo de Administración de Cartera, llevará el control y el
detalle de esta información. 21.2. SALDO MENOR DÉBITO (SALDOS POR COBRAR A BENEFICIARIOS) Se autoriza que su cuantía se registre como
castigo administrativo, sin tener que ejercer una gestión de cobro adicional,
cumpliendo con las siguientes condiciones: 21.2.1. Obligaciones con saldo
total de capital menor o igual a un (1) salario mínimo
diario legal vigente al momento del ajuste: a. El castigo incluirá capital, intereses corrientes,
moratorios. b. Que el saldo se haya originado con 90 días o
más de anterioridad al momento de ajuste, certificado por el Coordinador Grupo
de Administración de Cartera. c. Que la Dirección de Cobranza certifique la
gestión realizada a las obligaciones objeto de ajuste a través de cobro
administrativo. d. El ajuste será registrado en el estado de
resultados del Icetex. 21.2.2. Obligaciones con saldo
total de capital mayor a un (1) salario mínimo diario legal vigente hasta
cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del ajuste: a. El castigo incluirá capital, intereses
corrientes, moratorios y otros conceptos. b. Que el saldo se haya originado con 360 días
o más de anterioridad al momento de ajuste, certificado por el Coordinador Grupo
de Administración de Cartera. c. Que la Dirección de Cobranza certifique la
gestión de cobro realizada a las obligaciones objeto de ajuste. d. Que la obligación este provisionada en su
totalidad. La Presidencia del ICETEX
será la encargada de la expedición de los actos administrativos para ajustar
los saldos menores a favor y por cobrar de los beneficiarios. Este acto administrativo debe ser informado a
la Dirección de Contabilidad, para efectos del registro en los estados
financieros. ARTÍCULO 22º. CRUCE DE SALDOS ENTRE OBLIGACIONES A CARGO DEL MISMO TITULAR En los casos en que se registren dos
obligaciones a nombre del mismo beneficiario de crédito, una con saldo a favor
y otra con saldo por cobrar, se podrá realizar el cruce de cuentas aplicando
los saldos a favor en el crédito que aún presente saldo por cobrar. a. Se aplicará directamente a los saldos de
capital pendientes de pago de la obligación con saldos débito, que presenten
mora superior a 30 días. b. Se deberá informar de inmediato al usuario el
resultado del ajuste realizado y se le deberá indicar el procedimiento para
solicitar la devolución de las garantías del crédito en el caso en que el
crédito quede cancelado. TÍTULO
XII REPORTE A
CENTRALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA ARTÍCULO 23º. El
ICETEX o quien represente sus derechos para las
finalidades contenidas en su política de reporte a centrales de riesgo, previa
autorización expresa de los beneficiarios y sus deudores solidarios, para fines
estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, podrá desde
el momento de la solicitud de crédito, procesar, reponer, conservar, solicitar,
suministrar, reportar, actualizar y hacer circular, cualquier información de
carácter financiero y comercial, a las centrales de Información o bases de datos
debidamente constituidas que estime conveniente, en los términos y durante el
tiempo que la normatividad que regula la materia así lo establezca. TÍTULO
XIII PAZ Y
SALVO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS ARTÍCULO 24º. El
ICETEX entregará a través de la Vicepresidencia de
Operaciones certificado de Paz y Salvo, una vez es cancelada la obligación en
su totalidad por parte de los beneficiarios de crédito educativo, este
documento deberá ser enviado a través de correo electrónico o algún medio
eficaz que sea utilizado para la entrega de las comunicaciones en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la fecha del último pago. Así mismo, en esta comunicación se informará al
beneficiario el procedimiento que debe surtir para solicitar la devolución de
las garantías. ARTÍCULO SEGUNDOº. APLICABILIDAD El presente acuerdo
tendrá aplicabilidad a partir del 24 de abril de 2017, fecha en la cual se
contará con los ajustes tecnológicos requeridos para su implementación. ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente
acuerdo modifica en lo pertinente los Acuerdos 006 de 2012, 010 de 2008, 008 de
2009, 019 de 2009, el 023 de 2015, 032 de 2016 y deroga en especial los
Acuerdos 030 de 2007, 022 de 2012 y todas aquellas disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2017 El
Presidente NATALIA RUIZ RODGERS La Secretaria MARIBEL CORDOBA GUERRERO |