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ACUERDO 010 DE 2017 (Marzo 29) Por el cual se crea la línea de crédito educativo del Programa “Pasaporte a la Ciencia” LA JUNTA DIRECTIVA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las letras a) y g) del artículo 5° del Decreto-ley 3155 de 1968, por el cual se reorganiza el ICETEX; el numeral 1 del artículo 9° del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y en el numeral 1 del artículo 19 del Acuerdo número 013 de 2007, por el cual se adoptan los Estatutos del ICETEX, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley 1002 del 30 de
diciembre de 2005, establece que el ICETEX tendrá por
objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de
bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos
a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia
de las personas a la educación superior, la canalización y administración de
recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con
recursos propios o de terceros; Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° del Decreto 1050 de 2006, la Junta Directiva debe formular la
política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del
objeto legal del ICETEX de sus funciones y
operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica; Que los numerales 3 y 5 del artículo 5° del
Acuerdo número 013 de 2007, por medio del cual se adoptan los estatutos del Icetex, establecen que corresponde al ICETEX promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y
mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el
exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional y así mismo
canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de
asistencia técnica y cooperación internacional relacionadas con becas de
estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos
públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales;
Que de acuerdo con el
trabajo iniciado de forma conjunta con el Ministerio de Educación Nacional, en
el primer trimestre del año 2016, la Oficina de Relaciones Internacionales
centró parte de su esfuerzo en la estructuración del programa Colombia
Científica. Que la Junta Directiva del ICETEX
en sesión del 24 de mayo de 2016 aprobó, mediante acta número 004 del mismo
año, la creación de la Unidad Especial de Colombia Científica mediante la
asignación presupuestal requerida para la contratación del personal encargado
del proyecto; Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND)
2014-2018 “Todos por un nuevo País” tiene como objetivo construir una Colombia
en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno
nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales y con la
visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo
sostenible. En este sentido, el Plan asume la educación como el más poderoso
instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con
una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo,
entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a
altos estándares internacionales. Que el Ministerio de Educación Nacional se ha
propuesto la meta de hacer de Colombia la mejor educada de América Latina, y
Colciencias, por su parte, se ha propuesto la meta de posicionar a Colombia
dentro de los tres países más innovadores de América Latina en el 2025. Para
apoyar estos propósitos, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) le da al ICETEX “la función de financiar o cofinanciar programas y
proyectos específicos que contribuyan al desarrollo científico, académico y
administrativo de las instituciones de educación superior de que trata el
artículo 16 de la Ley 30 de 1992; al fortalecimiento de su infraestructura
física, y a la renovación y adquisición de equipos y dotaciones”. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND)
plantea que para el 2018 Colombia será considerado como una de las economías
más productivas de la región. Para ello, la política de desarrollo productivo
debe consolidar apuestas regionales a partir de un uso sostenible y eficiente
de sus ventajas comparativas y competitivas, así como una oferta más amplia de
bienes y servicios para atender un consumidor más exigente y globalizado. Como
consecuencia de estas iniciativas, entre el 2018 y el 2022, el país deberá
potencializar las mejores y mayores capacidades existentes y empezar a
multiplicar los resultados e impactos en materia de educación, investigación e
innovación. Que a través del programa de Acompañamiento y Acceso con Calidad a la Educación Superior (PACES) se busca aumentar el acceso de las poblaciones en situación socioeconómica desfavorable a programas de educación superior de calidad, promover la formación de capital humano y altamente calificado en el exterior, y mejorar la calidad de las instituciones de educación superior. Para ello, la operación de crédito prevé un período de actividades de cinco años (2017-2022), las cuales serán desarrolladas en el marco de tres componentes que comprenden: i) Apoyo a estudiantes a través de préstamos educativos para la educación superior terciaria; ii) Mejoramiento de la calidad de las instituciones y programas de educación terciaria; y iii) Fortalecimiento institucional. Que el ICETEX busca
promover el desarrollo de la educación superior y de las actividades de CTeI, lo que es hoy en día un objetivo estratégico de
mediano y largo plazo, dado que estas actividades, dentro de las cuales se
incluye la Investigación y Desarrollo (I+D), están fuertemente relacionadas con
aumentos de productividad y competitividad en la economía. En donde, un
crecimiento y fortalecimiento de las actividades de CTeI
no garantiza por sí mismo un aumento en la competitividad del país si no se
desarrolla, al mismo tiempo, un ecosistema de aprovechamiento y aplicación de
ese conocimiento en la actividad productiva, razón por la que el programa Paces
busca generar fortalezas, sinergias y pertinencia en la Educación Superior, la
ciencia, la tecnología, y el sector productivo. Que el programa de Acompañamiento y Acceso con
calidad a la Educación Superior (PACES) ha sido diseñado como un programa
estratégico del Gobierno colombiano que promueve el acceso y la calidad en la
educación superior y cuenta con la participación de entidades líderes de
sectores estratégicos para el desarrollo socioeconómico del país, tales como
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y Sector Productivo. Que el crédito para el programa PACES, ha sido
aprobado por el Banco Mundial, prestador de los recursos que permitirán
financiar el programa, convirtiéndolo en la fuente idónea de asistencia
financiera y técnica para los llamados países en desarrollo, conforme a su
propósito declarado de reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés,
créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en
desarrollo. Que el ICETEX
recibirá el préstamo del Banco Mundial y liderará la ejecución del programa. Que dentro del programa PACES, se encuentra, el
Programa “Colombia Científica” que busca mejorar la calidad de las
Instituciones de ‘Educación Superior en las dimensiones de Investigación,
Docencia e Internacionalización, así como apoyar a la consolidación de un
sistema de investigación e innovación de excelencia científica articulada con
el sector productivo que contribuya a mejorar la competitividad, productividad
y desarrollo social. COLCIENCIAS, como ente rector de ciencia y tecnología del país,
será el responsable de la ejecución del subcomponente de Ecosistema Científico
y por su parte, los Ministerios de Educación y Comercio, Industria y Turismo
están encargados de las políticas que rigen los lineamientos generales de
PACES. Que Pasaporte a la Ciencia, es un sub
componente impulsado por el Ministerio de Educación Nacional, en alianza con el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, CCOLCIENCIAS y el ICETEX, diseñado para responder a la imperante necesidad
del país de incrementar su capital humano en los niveles de Maestría y
Doctorado con el fin de mejorar la calidad de la educación superior y potenciar
las capacidades de innovación, investigación y desarrollo tecnológico del
sector productivo. Que el objetivo del subcomponente es incrementar
el acceso de profesionales colombianos a programas de educación superior de
alta calidad en el exterior, con el fin de formar capital humano altamente
calificado, priorizando profesionales colombianos de los grupos poblaciones
establecidos en el CONPES que autoriza la operación
del programa Colombia Científica. Que la Oficina de Relaciones Internacionales y
la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza presentaron a la Junta Directiva la
aprobación de la línea de crédito educativo del programa de “Pasaporte a la
Ciencia” de Colombia Científica. Que la Junta Directiva en sesión ordinaria
realizada el día 29 de marzo del año en curso, aprobó por unanimidad la
propuesta presentada por la Oficina de Relaciones Internacionales y la
Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, de crear la línea de crédito del
programa de “Pasaporte a la Ciencia” de Colombia Científica. En mérito de lo expuesto; ACUERDA: I. DEL
CRÉDITO CONDONABLE PARA BENEFICIARIOS DE PASAPORTE A LA CIENCIA ARTÍCULO 1º. OBJETO. Crear la línea de crédito
educativo del programa “Pasaporte a la Ciencia”, la cual será parcialmente condonable, dirigida a apoyar la formación de alto nivel de
profesionales e investigadores colombianos que deseen financiar sus programas
de Maestría o Doctorado en alguna de las Universidades Ranking de Shanghái, o
en uno de los 25 centros de investigación de Thomson Reuters, previo
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria respectiva, encaminados a
perfeccionar el perfil de cada profesional, a través de posgrados. PARÁGRAFO. Los créditos a que se
refiere el presente artículo se otorgarán con dos tipos de procesos, el
primero, a través de las convocatorias que se realicen en el Icetex, y el segundo, a través de las convocatorias que se
adelanten mediante alianzas estratégicas. Estas últimas estarán reguladas por
los convenios celebrados entre el Icetex y los
aliados. ARTÍCULO 2º. POBLACIÓN Profesionales colombianos con
admisión en un programa de MAESTRÍA o DOCTORADO en una de las 500 universidades
del Ranking de Shanghái o en uno de los 25 centro (sic) de investigación de Thomson
Reuters, previo cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Las
maestrías deben ser de tipo investigativo e incluir una tesis de grado o su
equivalente que sea resultado del proceso de investigación o Profesionales
colombianos actualmente cursando un programa de DOCTORADO en una de las 500
universidades del Ranking de Shanghái o en uno de los 25 (sic) centro de
investigación de Thomson Reuters, previo cumplimiento de los requisitos de la
convocatoria. PARÁGRAFO. Los aspirantes y
seleccionados a la línea de crédito educativo del programa “Pasaporte a la
Ciencia”, quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento
del crédito parcialmente condonable. ARTÍCULO 3º. REQUISITOS Y CONDICIONES DEL SOLICITANTE. 1. Ser colombiano. (No excluye doble
nacionalidad o residentes en el exterior). 2. Acreditar que se encuentra “Admitido” a un
programa de MAESTRÍA o DOCTORADO de las 500 universidades del Ranking de
Shanghái 2016 o uno de los 25 centros de investigación del listado Thomson
Reuters 2016. Las maestrías deben ser de tipo investigativo el incluir una
tesis de grado o su equivalente que sea resultado del proceso de investigación.
• El documento que certifica estar “Admitido”
debe ser una carta de Admisión de acuerdo con las regulaciones de la
convocatoria. 3. Acreditar que se encuentra “Cursando sus
estudios” en un programa de doctorado de las 500 universidades del Ranking de
Shanghái o uno de los 25 centro (sic) de investigación de Thomson Reuters. 4. Carta de presentación del candidato
realizada por docente con vinculación de mínimo medio tiempo de IES reconocida
por el Ministerio de Educación Nacional con título de maestría o doctorado, en
donde el docente se comprometa a: • Realizar informe anual sobre avance del
estudiante en el documento de investigación que debe entregar al finalizar el
programa. • Realizar mínimo una coautoría con el
estudiante en el periodo de estudios (para el caso de Doctorado). 5. Inscribirse a través de la página web del ICETEX dentro de los plazos, términos y condiciones
señalados en la convocatoria. 6. Los demás requisitos que el ICETEX establezca en cada convocatoria. PARÁGRAFO 1. La
legalidad y veracidad de la documentación que se deberá presentar y de la
información a suministrar en el formulario de inscripción es responsabilidad
única y exclusiva del beneficiario, en consecuencia, si en cualquier instancia
del proceso de selección, calificación y adjudicación de los créditos se advierten
anomalías, inconsistencias o irregularidades atribuibles o conocidas
previamente por el beneficiario; esto dará lugar a la anulación de todo el
proceso, sin perjuicio de las sanciones y denuncias de tipo penal a que haya
lugar. PARÁGRAFO 2. Los beneficiarios que tengan créditos vigentes con el ICETEX
y sean pre-seleccionados a la línea de crédito del programa “Pasaporte a la
Ciencia”, podrán aplicar a los créditos educativos, siempre y cuando hayan
amortizado a la fecha de la solicitud del crédito el cincuenta por ciento (50%)
de la obligación previamente contraída. ARTÍCULO 4º. CONVOCATORÍA La Oficina de Relaciones
Internacionales del ICETEX, elaborará anualmente las
convocatorias para la línea de crédito educativo del programa “Pasaporte a la
Ciencia” de acuerdo con el cronograma de convocatorias de la entidad, la cual
contendrá los términos de referencia respectivos. Y estarán sujetas a
disponibilidad presupuestal. Las condiciones específicas del otorgamiento
del crédito, los criterios y requisitos podrán ser conocidos por todos los
interesados en el programa, una vez publicada la convocatoria en la página web
del ICETEX. ARTÍCULO 5º. PERÍODO Y PROCESO DE SUBSANACIÓN DE REQUISITOS. El proceso de subsanación de requisitos se realizará en el período
establecido en la convocatoria y aplicará en los siguientes eventos: a. No se adjuntó el documento solicitado en la
plataforma. b. Se adjuntó documento diferente al solicitado
en la opción de cargue de documentos. c. Cuando el documento no esté suscrito,
presente inconsistencias, o no sea legible. -
Mecanismo de subsanación a. Una vez haya sido surtido el proceso de
revisión de requisitos, ICETEX habilitará un mensaje
para el solicitante indicando los requisitos que deban ser subsanados para permitirle
continuar en el proceso. b. El solicitante deberá adjuntar en la
plataforma el o los documentos corregidos en el período establecido para ello. PARÁGRAFO PRIMERO: No
se tendrán en cuenta solicitudes que lleguen de manera extemporánea o que se
alleguen por medios diferentes al establecido en esta convocatoria. ARTÍCULO 6º. PERIODICIDAD DEL PROGRAMA. El programa
estará dividido en tres periodos: Financiación, Transición (o Gracia), Retorno
país. Periodo
de Financiación:
Se denomina el periodo en el cual el estudiante se encuentra estudiando
financiado por ICETEX para la formación de sus
estudios. Periodo
de Transición (O de gracia): Se denomina el periodo en el cual el
beneficiario ha terminado sus estudios e inicia el periodo de retorno a Colombia.
Periodo
Retorno País:
Se denomina el periodo durante el cual el beneficiario deberá permanecer en
Colombia para el cumplimiento de los requisitos de condonación.
PARÁGRAFO 1. El
beneficiario podrá solicitar el no uso del periodo de transición para iniciar
el proceso de retorno país y amortización una vez completado el periodo de
estudios. En este caso, el beneficiario deberá informar al ICETEX
que no va a hacer uso del periodo, por medio de una carta la cual debe ser
entregada en el primer mes del último periodo de estudios. ARTÍCULO 7º. RECURSOS Y FINANCIACIÓN: La convocatoria
respectiva cuenta con recursos provenientes del crédito aprobado por el Banco
Mundial en el marco del programa PACES, Programa de Acceso y Calidad a la
Educación Superior, dirigido al componente PASAPORTE A LA CIENCIA del programa
COLOMBIA CIENTIFICA. El Gobierno nacional a través del ICETEX financiará los estudios de MAESTRÍA o DOCTORADO en
los programas con pertinencia a los focosretos país
de que trata la presente convocatoria, siempre y cuando hayan surtido la
totalidad del proceso de legalización de sus créditos educativos condenables
ante el ICETEX. Montos
máximos a financiar:
La financiación será por un período máximo de dos (2) años para maestrías por
un monto máximo del equivalente en pesos colombianos de USD 78.000 (setenta y
ocho mil dólares americanos) liquidado a la Tasa de cambio del momento de
desembolso en Colombia o en exterior1 y por un período máximo de
cuatro (4) años para doctorados por un monto máximo del equivalente en pesos
colombianos de USD 178.000 (ciento setenta y ocho mil dólares americanos)
liquidado a la Tasa de cambio del momento de desembolso en Colombia o en
exterior. Los rubros a financiar serán descritos en la
respectiva convocatoria. PARÁGRAFO 1°. El
preseleccionado en el programa de maestría o doctorado puede destinar el 100%
del recurso para la matrícula y en caso de tener cubierta la misma, podrá
disponer solo del 70% de los recursos para sostenimiento. PARÁGRAFO 2°.
Los montos financiados para solicitantes que estén estudiando un programa de DOCTORADO, no aplican para períodos académicos cursados con anterioridad y
cubrirán la proporcionalidad de los períodos académicos restantes hasta por el
monto equivalente al tiempo de financiación del programa. PARÁGRAFO 3°.
Cada preseleccionado contará con recursos por asignar hasta por el monto máximo
a financiar, los cuales podrán ser distribuidos de acuerdo con el presupuesto
presentado en el momento de la inscripción hasta los topes máximos para cada
rubro elegible. Ver Anexo 3. El Icetex se encargará
de verificar los montos solicitados de acuerdo con los valores de matrícula y
sostenimiento para cada programa. PARÁGRAFO 4°. El
ICETEX financiará programas de MAESTRÍA o DOCTORADO que se realicen de manera presencial y con una dedicación de tiempo completo de
los mismos. El beneficiario podrá desempeñar funciones como profesor asistente,
como asistente de investigación u otras similares alineadas con su propósito
académico. PARÁGRAFO 5°.
Los créditos están destinados a la financiación total o parcial, de los gastos
durante el período de estudios, a través del cronograma de desembolsos
establecido para cada programa. PARÁGRAFO 6°. La
financiación y asignación de los recursos estará condicionada, al
perfeccionamiento del crédito con el Banco Mundial, recursos con los que se
financiará la línea de crédito educativo de “Pasaporte a la Ciencia”. ARTÍCULO 8º. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. La
inscripción a la línea de crédito educativo del programa “Pasaporte a la
ciencia” se realizará así: a. Realizar la inscripción y presentación de la
documentación solicitada para cada una de las modalidades de la CONVOCATORÍA respectiva de PASAPORTE A LA CIENCIA. b. Los documentos requeridos son:
PARÁGRAFO 1.
Para todos los efectos legales, la aplicación, de forma inequívoca y
exclusivamente para los fines de la convocatoria respectiva, implica
obligatoriamente la autorización expresa del titular de la información, para el
tratamiento de sus datos personales por parte del Icetex.
PARÁGRAFO 2.
Los aspirantes que cuenten con un Título de Doctorado o aquellos que no inicien
el Programa de posgrado en los tiempos establecidos, no podrán aplicar a la
convocatoria respectiva. ARTÍCULO 9º. MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO. El ICETEX ofrece la financiación para los Beneficiarios de
Pasaporte a la Ciencia en las siguientes modalidades de crédito educativo: 1.
Crédito Maestría Pasaporte a la Ciencia Parcialmente Condonable
con dos deudores solidario. Modalidad de financiación para estudios de Posgrado en la
modalidad de maestría en el Exterior, cuya amortización se realiza a largo
plazo. 2.
Crédito Doctorado Pasaporte a la Ciencia Parcialmente Condonable
con dos deudores solidario. Modalidad de financiación para estudios de Posgrado en la
modalidad de doctorado en el Exterior, cuya amortización se realiza a largo
plazo. PARÁGRAFO 1°. El
beneficiario deberá pagar en la periodicidad establecida por el ICETEX la prima de seguro por invalidez, incapacidad y
muerte. PARÁGRAFO 2°. La
financiación ofrecida por Icetex será otorgada de
manera personal al solicitante y no podrá ser transferible. ARTÍCULO 10º CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Serán evaluadas
las postulaciones que cumplan con todos los requisitos solicitados, estas
postulaciones serán calificadas de acuerdo con los siguientes criterios:
PARÁGRAFO 1.
Ver Anexo 4 de los Términos de Referencia, ARWU según áreas de conocimiento o
general (según corresponda) y listado centros de investigación en listado
Thomson Reuters 2016. PARÁGRAFO 2. En
caso de que el solicitante haya sido admitido a más de un programa en
instituciones de los rankings, su aplicación será evaluada con Ja institución
originalmente seleccionada. ARTÍCULO 11º. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN: El proceso de selección se divide en dos etapas, una que contiene la evaluación
al perfil del candidato, y otra, de tipo financiero para la solicitud del
crédito condenable. Para ser beneficiario del programa, el
postulante deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para cada
etapa. Las etapas contienen los siguientes procesos: I.
Revisión técnica:
ICETEX realiza la revisión de las postulaciones
recibidas para comprobar su elegibilidad. Toda información proporcionada es de
carácter confidencial y será utilizada sólo con fines pertinentes al proceso de
evaluación. II.
Elaboración lista de postulantes: El ICETEX elabora
una lista de postulantes con el puntaje alcanzado por cada uno de ellos.
(Resultado de los criterios de evaluación). III.
Clasificación Preseleccionados: La Comisión Nacional de Becas del ICETEX, revisa la lista de postulantes, dirime y avala los
resultados finales y emite lista de Preseleccionados quienes reciben
notificación para solicitud de crédito. IV.
Publicación Preseleccionados: Los participantes preseleccionados serán
notificados para que inicien su proceso de solicitud de crédito. V. Cita
de presupuesto:
Los preseleccionados atenderán una cita de presupuesto en donde se les darán
instrucciones para confirmar los montos solicitados y se les orientará sobre la
etapa de solicitud de crédito. VI.
Solicitud de crédito:
Los preseleccionados deberán realizar el proceso de solicitud de crédito en la
página web del Icetex, www.icetex.qov.co, en la línea
de crédito Pasaporte a la Ciencia. VII. Aprobación
de crédito:
Previo cumplimiento de requisitos y una vez hecha en forma exitosa la solicitud
de crédito de la forma establecida por el Icetex, el
Comité de Crédito de Icetex procederá a hacer la
aprobación de los beneficiarios de créditos educativos del programa Pasaporte a
la Ciencia. VIII.
Publicación Beneficiarios: Una vez los créditos sean aprobados, se procederá a
publicar el listado de Beneficiarios del programa Pasaporte a la Ciencia. IX.
Legalización crédito educativo: Los beneficiarios del programa dispondrán de
un período previamente definido para realizar el proceso de legalización de su
crédito. PARÁGRAFO 1. En
caso de que el beneficiario tenga crédito vigente con el ICETEX,
y sea pre-seleccionado, podrá aplicar al crédito educativo condonable,
siempre y cuando haya amortizado a la fecha de la solicitud del crédito el
cincuenta por ciento (50%) de la obligación previamente contraída. El
estudiante debe informar a la oficina de atención al usuario del ICETEX, para que el sistema valide la información y
habilite su solicitud de crédito. PARÁGRAFO 2. Se
generarán prioridades de otorgamiento del crédito en el programa de acuerdo con
regiones, tipo de profesionales y condiciones socioeconómicas, las cuales se
establecerán en la convocatoria respectiva. PARÁGRAFO 3°. En
caso de empate en la elaboración de la lista de solicitantes, se procederá de
la siguiente manera: 1. Se privilegiará doctorados sobre maestría. 2. Si el empate persiste, se privilegiará la
puntuación sobre las características del candidato. 3. En caso de que el empate persista, se
privilegiará a la persona cuya universidad o centro de investigación (según el
área) tenga una mejor posición en el ranking ARWU o Thomson Reuters. 4. Si llegase a persistir el empate, la
Comisión Nacional de Becas será la encargada de definir. PARÁGRAFO 4°. La
Comisión Nacional de Becas será el ente encargado de: 1. Validar y verificar que todos los requisitos
de condonación se cumplan. 2. Analizar los casos especiales que requieran
autorizaciones para continuar en el programa, novedades u otras circunstancias
no contempladas en la convocatoria respectiva. 3. Revisar la lista de postulantes para emitir
la lista de Pre seleccionados. ARTÍCULO 13º ACLARACIONES. 1. Las peticiones y reclamaciones se deben
presentar exclusivamente a través del correo electrónico
pasaportealaciencia@icetex.gov.co con el asunto “Convocatoria Pasaporte a la
Ciencia”. 2. El ICETEX
publicará en su página web los calendarios por año de los desembolsos establecidos
para el programa. 3. Para efectos de generar los procesos de
desembolsos en los tiempos establecidos, los beneficiarios deberán entregar los
documentos en las fechas determinadas para cada corte por el ICETEX. ARTÍCULO 14º MODIFICACIONES DEL CRONOGRAMA. El ICETEX podrá modificar el contenido de los términos de
referencia, así como el cronograma de la convocatoria, por fuerza mayor o caso
fortuito, causas imprevisibles o atribuibles al ICETEX
y por necesidad de la Entidad, garantizando que con la modificación no se
vulnerará la expectativa de los posibles beneficiarios. ARTÍCULO 15º. ADJUDICACIÓN DEL CRÉDITO. La línea de
crédito educativo Pasaporte a la Ciencia será adjudicada por el comité de
crédito del ICETEX. ARTÍCULO 16º CONDICIONES DE FINANCIACIÓN Y AMORTIZACIÓN. Las características y condiciones de la línea de crédito para Pasaporte a la
Ciencia, se aplicarán así:
PARÁGRAFO. La Financiación de
esta línea de crédito está condicionada al perfeccionamiento del crédito
aprobado por el Banco Mundial que respalda esta operación y que permitirá
contar con la disponibilidad efectiva de los recursos. ARTÍCULO 17º. LIQUIDACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS DEL CRÉDITO PASAPORTE A LA CIENCIA. Para estudios en el exterior, los giros se podrán
realizar en la moneda convenida entre el usuario y el ICETEX,
de la siguiente forma: 1. Giros para estudios en el exterior en moneda
extranjera se liquidarán a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de la fecha
de elaboración de la resolución y se ajustará a la (TRM) del día en que se
aplica el pago a cada beneficiario. 2. Giros para estudios en el exterior en pesos Colombianos, se liquidarán a la Tasa Representativa del
Mercado (TRM) del día en que se aplica el pago a cada beneficiario. 3. El recaudo será en pesos Colombianos,
en el caso de recaudos en moneda diferente a la local, se liquidarán a la Tasa
Representativa del Mercado (TRM) del día del recaudo en las cuentas del Icetex. PARÁGRAFO. En las resoluciones se
hará constar que el valor del giro se ajustará con la Tasa Representativa de
Mercado (TRM) del día en que se aplica el pago. El beneficiario estará obligado
a cancelar al ICETEX el valor equivalente a su cuota
facturada en pesos. ARTÍCULO 18º. DESEMBOLSO CRÉDITO EDUCATIVO. Una vez
legalizado el crédito, el desembolso de los recursos será realizado con base en
el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Viabilidad jurídica otorgada por el ICETEX o quien haga sus veces. 2. Inicio del programa académico en las fechas
estipuladas en la convocatoria del programa. 3. Obtención por parte del beneficiario de la
visa de ingreso al país de destino en caso de ser requerida. PARÁGRAFO. Para efectos de
renovación del crédito del programa Pasaporte a la Ciencia, el beneficiario
deberá entregar la información correspondiente, establecida en los Términos de
Referencia de Pasaporte a la Ciencia para los seguimientos académicos y
financieros. En caso de que el beneficiario no entregue la documentación
correspondiente a notas académicas, o éstas reflejen pérdida del periodo
académico, se entenderá que el beneficiario no cumplió con el requisito. Tal
situación implica la terminación de la financiación y el inicio del proceso de
amortización de los depósitos previamente efectuados, con su respectiva tasa de
interés. ARTÍCULO 19º. CONDONACIÓN. Para acceder a la
condonación del crédito educativo del programa de “Pasaporte a la Ciencia”, el
beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos: El porcentaje de condonación por programa será:
1. Programas de Maestría 50%. 2. Programas de Doctorado 80%. Los porcentajes de condonación aplican siempre
y cuando el beneficiario haya cumplido con los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO 1. RESULTADOS DEL PRODUCTO DE INVESTIGACIÓN. La tesis o producto de la investigación debe corresponder a un documento en el
que el beneficiario presenta los resultados que adelantó en el desarrollo de
sus estudios. Estos deben estar relacionados con los focos-reto país planteados
por el programa COLOMBIA CIENTÍFICA de acuerdo con lo establecido la
convocatoria correspondiente. PARÁGRAFO 2. En
caso que el beneficiario no haya regresado al país, pagará la totalidad del
crédito sin condonación en el periodo pactado de pago. PARÁGRAFO 3. En
el evento en que el beneficiario no cumpla con los requisitos de condonación
señalados en el artículo 26 del presente acuerdo, el ICETEX
procederá a realizar el cobro de los recursos asignados con sus respectivos
intereses acorde con la reglamentación de crédito vigente. ARTÍCULO 20º. PRÓRROGA CONDONACIÓN. El beneficiario
podrá solicitar prórroga para la iniciación de la condonación, cuando esté en
curso de una de las siguientes situaciones: 1. Extensión del programa en el exterior para
el cual fue beneficiado con el crédito. 2. Enfermedad que le haya impedido realizar su
programa en el tiempo estipulado en su carta de aceptación al programa. PARÁGRAFO 1°.
Todas las solicitudes de prórroga de condonación, deberán ser certificadas por
las instituciones correspondientes o bajo incapacidad médica debidamente
autorizada cuando sea el caso y deberán ser solicitadas a través de una
comunicación escrita dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex. PARÁGRAFO 2°. El
beneficiario deberá recibir autorización de parte del programa Pasaporte a la
Ciencia. En este caso, se entenderá que las condiciones para demostrar tiempo
de condonación y plazo de pago cambian a las establecidas para doctorado. El
monto de condonación se mantendrá en el establecido para maestría. ARTÍCULO 21º. La
condonación del crédito no se hará efectiva dadas las siguientes situaciones: 1. Suplantación. 2. Falsedad en documentos presentados previa y
posteriormente a la aplicación y selección. 3. No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente acuerdo. PARÁGRAFO: En caso de comprobarse
cualquiera de las anteriores situaciones, no se concederá la condonación y se
procederá al cobro del Crédito. ARTÍCULO 22º. APLICABILIDAD: La línea de crédito
educativo para Pasaporte a la Ciencia, aplicará para los créditos educativos
nuevos otorgados a partir del primer semestre de 2017. ARTÍCULO 23º. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y adiciona el Reglamento de
Crédito adoptado por el Acuerdo 029 de 2007 y sus modificaciones. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido
en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2017 La Presidente La Secretaria MARIBEL CORDOBA GUERRERO |
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