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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 011 DE 1998 (Septiembre 21) Derogada por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 06 de 2002 «Por medio de la cual se crea el Comité de Inventarios de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.» EL CONTRALOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y, en especial las conferidas por el artículo 10 del Acuerdo 16 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Reglamentaria No. 013 de 1995 se adoptó el Manual de Control y Manejo Administrativo del Almacén, los Inventarios y los Suministros de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C. Que el Contador General de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante la Circular No. 38 del 24 de julio de 1997, reitera la obligación que le asiste a todos los Organismos del Distrito Capital, respecto del levantamiento físico y la valorización desagregada de los inventarios, clasificándolos de conformidad con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública y lo ordenado por el artículo 24 de la Resolución Reglamentaria No. 032 del 28 de octubre de 1996, emanada de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C. Que la Circular 38 indicada en el Considerando anterior, recomienda a todos los organismos del Distrito Capital entre otros aspectos, la conformación de un Comité de Inventarios que analice y recomiende finalmente al Ordenador del Gasto tomar decisiones adecuadas, especialmente en lo que tiene que ver con el traslado de algunos elementos clasificados actualmente como devolutivos y que por sus características, reúnen los requisitos para ser trasladados a bienes de consumo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Comité de Inventarios de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., el cual estará conformado por los siguientes funcionarios: El Jefe de la Unidad Administrativa, quien lo presidirá, El Jefe de la Unidad Asesora o su delegado, el Director de la División de Servicios Administrativos, el Director de la División Financiera, el Coordinador del Grupo de Inventarios, el Contador de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., y el Coordinador de Almacén, quien actuará como Secretario del Comité de Inventarios. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Inventarios tendrá por objeto servir de Cuerpo Asesor del Ordenador del Gasto y para tal efecto, ejercerá inspección, análisis y control sobre la información que producen tanto el Grupo de Almacén como el Grupo de Inventarios; recomendando los ajustes y correctivos necesarios para que las cifras que se produzcan sean razonables, confiables y verificables. ARTÍCULO TERCERO.- El Comité de Inventarios desarrollará las siguientes actividades. * 1. Verificar que los planes y los programas de trabajo establecidos por la División de Servicios Administrativos para los grupos de Almacén e Inventarios se estén cumpliendo y que los mismos permitan mantener actualizados los inventarios de la Entidad. * 2. Estudiar las necesidades de capacitación de los funcionarios que desempeñan funciones en los Grupos de Almacén e Inventarios. * 3. Recomendar al Ordenador del Gasto la compensación de elementos faltantes con sobrantes de iguales características, con base en los reportes que para tal efecto suministre el Grupo de Inventarios. * 4. Recomendar al Ordenador del Gasto, previo el estudio técnico elaborado conjuntamente por los Coordinadores de los Grupos de inventarios y Almacén, la reclasificación de elementos devolutivos que por sus características deban ser susceptibles de trasladarse a bienes de consumo. * 5. Emitir concepto y proponer los ajustes y decisiones administrativas necesarias sobre los elementos faltantes y sobrantes tanto de consumo como devolutivos que se produzcan como consecuencia de las tomas físicas que realiza periódicamente el Grupo de Inventarios. * 6. Emitir concepto respecto de las valorizaciones de los elementos a recibir por la Entidad en calidad de donación o convenio. * 7. Emitir concepto respecto de las valorizaciones que técnicamente deben efectuar los Coordinadores de los Grupos de Almacén y de Inventarios a los elementos faltantes y sobrantes que se produzcan como consecuencia de los levantamientos físicos de inventarios. * 8. Emitir concepto acerca del recálculo de ajustes por inflación y alícuotas de depreciación practicados por los Coordinadores de Almacén e Inventarios sobre algunos bienes adquiridos en períodos anteriores. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición en contrario. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Contralor Nota: Publicado en el Registro Distrital 1752 de Octubre 2 de 1998. |