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Resolución Reglamentaria 008 de 2001 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
11/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2418 de Junio 26 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCD000082001

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 008 DE 2001

(Junio 11)

Derogada por el art. 11, Resolución de la Contraloría Distrital 05 de 2002

«Por la cual se crea el Comité Local de Control Social, como Organismo Asesor del Contralor de Bogotá, D.C.».

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 2001, artículos 5°, numeral 13 y 10°, inciso primero, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 101; la Ley 42 de 1993 la cual regula el control fiscal, en su artículo 26, y la Resolución Reglamentaria 035 de 1999, mediante el cual se adopta el Manual para el Ejercicio del Control Fiscal, en su numeral 1. 9. 1 contemplan la participación ciudadana, para el control, vigilancia y fiscalización de la gestión pública.

Que la participación ciudadana y comunitaria para el control, vigilancia y fiscalización de la gestión pública es un deber y un derecho que corresponde tanto a los ciudadanos individualmente considerados o en grupos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda del bienestar humano y desarrollo social.

Que a efecto de desarrollar las políticas de participación ciudadana, las cuales son un elemento estratégico de gestión que garantiza que el sistema y sus procesos estén dirigidos a las demandas, expectativas y necesidades de la ciudadanía, se hace necesario reglamentar la conformación del Comité Local de Control Social, su misión, objetivos, conformación y funciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Confórmese en cada localidad de la ciudad de Bogotá, D.C., el COMITÉ LOCAL DE CONTROL SOCIAL, como Organismo Asesor del Contralor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Misión: La Misión del Comité Local de Control Social, es la de fortalecer el control de gestión en las Localidades a través de la participación ciudadana, generando confianza en la comunidad, trabajando con calidad, luchando contra la corrupción sobre la base del autocontrol, para que el manejo local de lo público sea sagrado y su vigilancia de carácter social.

ARTÍCULO TERCERO.- Objetivos:

a. Generar un esquema de asistencia a la ciudadanía y trabajar en conjunto mediante una estrategia para asegurar que los recursos destinados a la localidad, beneficien en forma real y efectiva a la comunidad.

b. Garantizar que los resultados de los planes de desarrollo local generen impactos positivos en la calidad de vida de los bogotanos.

c. Advertir sobre la contratación de los proyectos locales manejados por las «Unidades Ejecutivas Locales UEL», para evitar retrasos en la ejecución de obras y sobrecostos que de ello pueda derivarse.

d. Lograr que la comunidad o comunidades que residan en las localidades se organicen, se expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.

e. Asegurar la participación ciudadana en el control y vigilancia de la gestión fiscal y del manejo de los recursos públicos locales.

ARTÍCULO CUARTO.- Conformación. Cada Comité Local estará integrado así:

El Jefe de la Unidad Local, de la Subdirección de Fiscalización, perteneciente a la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana, quien lo presidirá.

Un representante eclesiástico de la localidad.

El comandante de la policía o su delegado.

Un representante de los usuarios de servicios públicos de la localidad.

Un representante de los comerciantes de la localidad.

Un representante de las asociaciones de padres de familia de la localidad.

Tres (3) representantes de la comunidad local, sean estos de las mesas directivas de las juntas de acción comunal o de cualquier organización comunitaria reconocida y aceptada por la Contraloría de Bogotá.

Un funcionario delegado por el Director Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana quien hará las veces de Secretario del Comité.

Parágrafo Primero: El Contralor de Bogotá, el Contralor Auxiliar, el Director del Sector de Desarrollo Local y Participación Ciudadana y el Subdirector de Fiscalización, perteneciente a la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana, podrán asistir a las sesiones del Comité. Cuando se cuente con su presencia, el Comité será presido por el funcionario de la Contraloría de más alto rango.

Parágrafo Segundo: A las sesiones de Comité, se deberán invitar al Alcalde Local y al Personero Local; así mismo, podrán ser invitados, ediles de la Junta Administradora Local o cualquier autoridad, del nivel nacional, distrital o local o ciudadanos que se consideren deben participar para aclarar conceptos, ideas o actividades. Los invitados tendrán voz pero no voto para la toma de decisiones.

Parágrafo Tercero: Los representantes señalados en el presente artículo, que deseen ser miembros del Comité, solicitarán por escrito dirigido al señor Contralor de Bogotá, esta intención.

La Contraloría de Bogotá, estudiará las solicitudes e informará sobre su aceptación o rechazo.

ARTÍCULO QUINTO.- Funciones. Serán funciones del Comité:

a. Liderar el control ciudadano de la gestión pública y la ejecución del presupuesto asignado a las localidades.

b. Determinar el grado de coordinador y eficiencia en el manejo de los recursos entre las entidades del nivel central y el nivel descentralizado.

c. Determinar las entidades y áreas que se consideran como puntos sensibles de corrupción en la localidad, para que el organismo de control inicie la respectiva auditoría fiscal y la administración local tome los correctivos del caso.

d. Recibir las quejas y reclamos de la comunidad sobre el manejo de los recursos públicos locales, estudiarlas y tomar las decisiones correspondientes, sean estas, adelantar auditoría fiscales, traslados a otros organismos de control o entidades distritales.

e. Proponer programas de capacitación para la comunidad y para los funcionarios de la administración local, en áreas relacionadas con el control fiscal y la evaluación de la gestión. La Instrucción será adelantada por la Contraloría a través la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación.

f. Informar periódicamente a los demás miembros del Comité, sobre los resultados del control fiscal y efectuar el seguimiento a los correctivos en los que se compromete tomar la Administración Local.

g. Servir de órgano de consulta para la Administración local, la comunidad organizada, funcionarios o autoridades nacionales, distritales o locales y el Organismo de Control.

h. Efectuar el seguimiento y evaluación de las tareas y actividades a las que se comprometen los miembros del Comité.

i. Sugerir las auditorías fiscales que se deban adelantar por denuncias sobre el mal manejo de los recursos públicos.

j. Las demás funciones que designe el Contralor o los miembros del Comité de común acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO.- Reuniones. El Comité Local de Control Social, se reunirá ordinariamente dentro de la tercera semana de cada mes, en el día, lugar y hora que señale el Jefe de la Unidad Local, de la Subdirección de Fiscalización, perteneciente a la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana. Así mismo, podrá sesionar en reuniones especializadas con algunos de los integrantes del Comité o la comunidad, para discutir, analizar y decidir sobre auditorías fiscales, procesos administrativos y presupuestales.

También podrá reunirse de manera extraordinaria a solicitud del Contralor, del Presidente o un número plural de miembros del Comité.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité requiere para deliberar la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y sus decisiones deberán ser aprobadas por consenso o en su defecto, por el voto favorable de por lo menos, la mitad más uno de los miembros asistentes.

ARTÍCULO OCTAVO.- Actas. De cada reunión del Comité, se levantará un acta que será refrendada por el Presidente y el Secretario, copia de la cual se remitirá a todos los integrantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO NOVENO.- Funciones del Presidente del Comité. El Presidente del Comité Local de Control Social, cumplirá las siguientes funciones:

1. Presidir las reuniones del Comité.

2. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Comité.

3. Convocar y fijar la fecha, hora y lugar para las sesiones ordinarias, especializadas y extraordinarias.

4. Definir el orden del día para el Comité.

5. Refrendar las actas de las reuniones del Comité.

6. Velar por el cumplimiento de las decisiones y tareas fijadas por el Comité.

7. Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Funciones del Secretario. El Secretario del Comité Local de Control Social, cumplirá las siguientes funciones:

1. Citar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias, especializadas y extraordinarias, e invitar a las mismas a las autoridades o ciudadanos que, en concepto de los miembros, deban asistir.

2. Aplicar mecanismos de control sobre el cumplimiento de las decisiones y actividades acordadas en el Comité.

3. Redactar las actas de las reuniones y enviarlas de acuerdo con lo previsto en esta Resolución.

4. Expedir copias y certificaciones de los documentos y actas de reuniones del Comité.

5. Llevar el archivo y custodiar la correspondencia, actas, libros y demás documentos que se alleguen al Comité.

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de junio del año dos mil uno (2001).

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor de Bogotá, D.C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2418 de Junio 26 de 2001.