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RESOLUCIÓN 237 DE 2017 (Junio 12) Por la
cual la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), da aplicación al
parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para la vigencia 2017 EL DIRECTOR EJECUTIVO En ejercicio de sus facultades legales, entre otras las que
confiere el parágrafo del artículo 2° de la Resolución CRA-780 del 14 de
diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que
las Personas Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado
y Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional,
sometidas a la regulación de esta Comisión están sujetas al pago de una
Contribución Especial, que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que
lo desarrollen. Que
la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de
conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 5 del artículo 85 de la Ley
142 de 1994, está facultada para fijar el porcentaje anual de la Contribución
Especial que le corresponde pagar a las Personas Prestadoras de los Servicios
Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades
complementarias, al igual que para efectuar la liquidación y recaudo
correspondientes. Que el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 señala que “al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción
en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las
comisiones y la Superintendencia”. Que
el Decreto 707 de 1995 “por el cual se reglamenta el pago de la Contribución
Especial por concepto de servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994”, establece la
obligación a cargo de las entidades sometidas al pago de esta Contribución
Especial, de efectuar la autoliquidación de acuerdo con los porcentajes y
factores que determinó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico mediante la Resolución CRA 780 del 14 de diciembre de 2016. Que
la Resolución CRA 780 del 14 de diciembre de 2016 fijo “la tarifa de la
Contribución Especial para la vigencia 2017, por concepto del servicio de
regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras
disposiciones”. Que
el parágrafo del artículo 2º de la Resolución CRA 780 del 14 de diciembre de
2016 señala que la Dirección Ejecutiva de la CRA, podrá utilizar la aplicación
del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a través de resolución
motivada, cuando evidencie que exista faltante presupuesta de la entidad. Que
la función a cargo de la Dirección Ejecutiva debe expedir los actos
administrativos de carácter particular mediante los cuales se apruebe la
Contribución Especial que debe pagar cada prestador de Servicios Públicos
Domiciliarios sometidos a la regulación de la Comisión, así como la de resolver
los recursos que se interpongan contra ellos, de conformidad con lo establecido
en el numeral 7 del artículo 3° del Decreto 2883 de 2007, fue delegada en el
Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante Resolución CRA 1040 de 5 de
noviembre de 2008. Que
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por medio de la
Resolución número SSPD-20171300082805 del 24 de mayo de 2017 amplió el plazo
para el cargue de los estados financieros al Sistema Único de Información
(SUI). Así mismo, mediante Resolución SSPD 20171300049075 del 7 de abril de 2017,
solicitó, a través del Sistema Único de Información (SUI), los datos
relacionados con la base para el cálculo de la contribución especial de la
vigencia 2017 de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la cual
servirá de base para calcular la contribución del 2017. Que
mediante memorando 20173010002733 del 8 de junio de 2017, la Subdirectora
Administrativa y Financiera informó a la Dirección Ejecutiva de la Unidad
Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA), que para el año 2017 se presenta un faltante
presupuestal de $4.563 millones, una vez utilizadas las cuentas “Gastos de administración”,
menos “impuestos, tasa y contribuciones”. En la siguiente fórmula se enuncian
las cuentas utilizadas: GF= (SS +
H + GG)-(I + C + T) Donde: GF
= Gastos de funcionamiento SS = Sueldos y salarios (Beneficios a empleados) H
= Honorarios GG
= Gastos Generales I
= Impuestos C
= Contribuciones T
= Tasas Que
teniendo en cuenta el considerando anterior, es necesario aplicar el parágrafo 2°
del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, por tanto, se utilizarán las siguientes
cuentas adicionales:
Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Base para la liquidación
de la contribución especial de la vigencia 2017. Los conceptos que integrarán
la base gravable de la Contribución Especial de la vigencia 2017, serán los siguientes:
Parágrafo. Para efectos de la
liquidación de la presente vigencia, aquellos prestadores que remitieron la auto liquidación de 2017 y los estados financieros de 2016, los valores de las
cuentas adicionales de que trata el presente artículo se tomarán del Sistema
Único de Información (SUI). Artículo 2°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2017 El
Director Ejecutivo, Javier Moreno Méndez |