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Resolución 237 de 2017 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
12/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50265 del 15 de Junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 237 DE 2017

 

(Junio 12)

 

Por la cual la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), da aplicación al parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para la vigencia 2017

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO


En ejercicio de sus facultades legales, entre otras las que confiere el parágrafo del artículo 2° de la Resolución CRA-780 del 14 de diciembre de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Personas Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión están sujetas al pago de una Contribución Especial, que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen.

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, está facultada para fijar el porcentaje anual de la Contribución Especial que le corresponde pagar a las Personas Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de sus actividades complementarias, al igual que para efectuar la liquidación y recaudo correspondientes.

 

Que el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 señala que “al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma

 

proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la Superintendencia”.

 

Que el Decreto 707 de 1995 “por el cual se reglamenta el pago de la Contribución Especial por concepto de servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994”, establece la obligación a cargo de las entidades sometidas al pago de esta Contribución Especial, de efectuar la autoliquidación de acuerdo con los porcentajes y factores que determinó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la Resolución CRA 780 del 14 de diciembre de 2016.

 

Que la Resolución CRA 780 del 14 de diciembre de 2016 fijo “la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2017, por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el parágrafo del artículo 2º de la Resolución CRA 780 del 14 de diciembre de 2016 señala que la Dirección Ejecutiva de la CRA, podrá utilizar la aplicación del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a través de resolución motivada, cuando evidencie que exista faltante presupuesta de la entidad.

 

Que la función a cargo de la Dirección Ejecutiva debe expedir los actos administrativos de carácter particular mediante los cuales se apruebe la Contribución Especial que debe pagar cada prestador de Servicios Públicos Domiciliarios sometidos a la regulación de la Comisión, así como la de resolver los recursos que se interpongan contra ellos, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 3° del Decreto 2883 de 2007, fue delegada en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante Resolución CRA 1040 de 5 de noviembre de 2008.

 

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por medio de la Resolución número SSPD-20171300082805 del 24 de mayo de 2017 amplió el plazo para el cargue de los estados financieros al Sistema Único de Información (SUI). Así mismo, mediante Resolución SSPD 20171300049075 del 7 de abril de 2017, solicitó, a través del Sistema Único de Información (SUI), los datos relacionados con la base para el cálculo de la contribución especial de la vigencia 2017 de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la cual servirá de base para calcular la contribución del 2017.

 

Que mediante memorando 20173010002733 del 8 de junio de 2017, la Subdirectora Administrativa y Financiera informó a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), que para el año 2017 se presenta un faltante presupuestal de $4.563 millones, una vez utilizadas las cuentas “Gastos de administración”, menos “impuestos, tasa y contribuciones”. En la siguiente fórmula se enuncian las cuentas utilizadas:

 

GF= (SS + H + GG)-(I + C + T) Donde:

 

GF = Gastos de funcionamiento SS = Sueldos y salarios (Beneficios a empleados)

 

H = Honorarios

 

GG = Gastos Generales

 

I = Impuestos

 

C = Contribuciones

 

T = Tasas

 

Que teniendo en cuenta el considerando anterior, es necesario aplicar el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, por tanto, se utilizarán las siguientes cuentas adicionales:

 

COMPRA DE ELECTRICIDAD

COMPRAS EN BLOQUE Y/O A LARGO PLAZO

 

 

 

GAS COMBUSTIBLE

 

CARBÓN MINERAL

COMPRA DE COMBUSTIBLES

ACPM FULL OIL

 

INSUMOS QUÍMICOS PARA PORTABILIZACIÓN

 

CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

 

 

 

PAGOS POR DISPOSICIÓN FINAL

PEAJES

PEAJES DE INTERCONEXIÓN DE ACUEDUCTO

 

PEAJES DE INTERCONEXIÓN DE ALCANTARILLADO

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Base para la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2017. Los conceptos que integrarán la base gravable de la Contribución Especial de la vigencia 2017, serán los siguientes:

 

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

ASEO

Gastos de administración (menos impuestos, tasas y contribuciones)

Gastos de administración (menos impuestos, tasas y contribuciones)

Gastos de administración (menos Impuestos, tasas y contribuciones)

Servicios Personales (Beneficios a empleados)

Servicios Personales (Beneficios a empleados)

Servicios Personales (Beneficios a empleados)

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

ASEO

Gastos Generales

Gastos Generales

Gastos Generales

Compras en Bloque y/o a Largo Plazo

 

 

Gas Combustible

Gas Combustible

 

Carbón Mineral

Carbón Mineral

 

Productos Químicos

Productos Químicos

 

Consumo de energía eléctrica

Consumo de energía eléctrica

 

ACPM, Fuel y Oil

ACPM, Fuel y Oil

ACPM, Fuel y Oil

Peajes de interconexión de Acueducto

Peajes de Interconexión de Alcantarillado

Disposición Final

 

Parágrafo. Para efectos de la liquidación de la presente vigencia, aquellos prestadores que remitieron la auto liquidación de 2017 y los estados financieros de 2016, los valores de las cuentas adicionales de que trata el presente artículo se tomarán del Sistema Único de Información (SUI).

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2017

 

El Director Ejecutivo,

 

Javier Moreno Méndez