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Decreto 1239 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1567 de Diciembre 30 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM12391997

DECRETO 1239 DE 1997

(Diciembre 30)

Por el cual se crea el comité coordinador para la capacitación integral de funcionarios distritales y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades legales,

Ver el Decreto Distrital 884 de 2001

DECRETA:

ARTICULO 1. Créase un Comité Coordinador para la capacitación integral de los funcionarios distritales, como órgano consultivo de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO 2. El Comité Coordinador tendrá a cargo:

a. La coordinación del proceso de capacitación de funcionarios en áreas y temas específicos de la ciudad, la administración y el servicio a la ciudadanía.

b. La aprobación y supervisión correspondientes a programas, becas, aprobación de proyectos y políticas, desarrollos técnicos y recomendaciones que se consideren necesarios para el buen desarrollo del sistema integrado de capacitación del distrito.

c. La recomendación a la Administración Distrital de la estrategia para la sostenibilidad del proyecto y su funcionamiento operativo y financiero.

d. La supervisión de las acciones, programas, equipos y recursos humanos que forme parte del proceso de desarrollo del sistema integrado de capacitación del distrito.

ARTICULO 3. El comité coordinador estará presidido por el Alcalde Mayor o su delegado y estará integrado por:

- El Secretario de Gobierno o su delegado.

- El Director de Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado.

- El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado.

- El Secretario General o su delegado.

- El Secretario de Hacienda o su delegado.

ARTICULO 4. La Secretaría Técnica del Comité Coordinador será ejercida por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

ARTICULO 5. De acuerdo con las solicitudes que le formule el Comité Coordinador de la Secretaría Técnica se encargará de las siguientes actividades:

a. La elaboración de los programas de capacitación en sus aspectos técnicos, operativos y pedagógicos.

b. El diseño, estructuración y realización, en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de los cursos seminarios y talleres de los distintos programas del sistema.

c. El diseño y desarrollo de estrategias conducentes al desarrollo del sistema.

d. Las demás actividades de apoyo técnico que le solicite el comité coordinador.

ARTICULO 6. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, prestarán apoyo técnico al Comité Coordinador, para lo cual contarán con especialistas en los campos de formación, capacitación, pedagogía, y manejo, administración y gestión de proyectos educativos no formales para adultos. Igualmente se solicitará a las entidades vinculadas al proceso, la designación de funcionarios especializados y/o la contratación de especialistas para que aporten a este proceso.

ARTICULO 7. Para efectos de la formulación de la estructura del sistema integrado de capacitación para funcionarios distritales, en su primera fase, se tendrán como programas prioritarios, los siguientes:

- Talleres de Inducción al Distrito.

- Cursos de apoyo al mejoramiento de la administración.

- Gestores Urbanos.

- Becas para Maestrías.

PARAGRAFO: En su primera etapa el Comité Coordinador se apoyará en la experiencia piloto desarrollada por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en los cursos programados para los funcionarios distritales y centrará sus esfuerzos en actividades encaminadas a consolidar y fortalecer el sistema integrado de capacitación al formular nuevos programas y/o mejorarlos.

ARTICULO 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. 30 Diciembre de 1997

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1567 de Diciembre 30 de 1997