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DECRETO
LOCAL 004 DE 2017 (Junio 20) Por medio del cual se
convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local el Alcalde
Local de Suba El
Alcalde Local de Suba, En
ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confieren el
articulo 71 y 73, del decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los
Decretos Distritales 032 de 2007, el cual reglamenta el Acuerdo Distrital 12 de
1994 y CONSIDERANDO: Que el Inciso segundo del Artículo 71 del
Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital de Bogotá” prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por
convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el
término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo
someta a su consideración. Que el inciso quinto del artículo 323 de la
constitución política establece que: “Los Alcaldes Locales serán designados por
el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora.”
Que el artículo 84 del Decreto (sic) de 1993 señala
que: “Nombramiento. Los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor
de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la
integración de la terna se empleará el sistema del cuociente
electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales
del primer período de sesiones de la correspondiente junta. El Alcalde Mayor
podrá remover en cualquier tiempo los Alcaldes Locales. En tal caso la
respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al Alcalde Mayor para lo de
su competencia. Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y
calidades exigidas para el desempeño del cargo. No podrán ser designados
alcaldes Locales quienes estén comprendidos en cualquier de las inhabilidades
señaladas para los ediles. Los Alcaldes Locales tiene el carácter de
funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen
dispuesto para ellos”. Que mediante Circular 009 del 16 de junio de
2017, el Secretario Distrital de Gobierno, Doctor Miguel Uribe Turbay, fijó los
criterios y parámetros para el proceso de integración de ternas para la
designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales. Que de conformidad con lo
anterior, se podrá convocar a sesiones extraordinarias a la Junta
Administradora Local a partir del partir del 1 de julio al 31 y hasta inclusive
el 31 de agosto de 2017, para ocuparse de la integración de la terna para la
designación de Alcalde (sa) Local 2017-2020 y para
las discusiones tendientes a establecer criterios que se tendrán en cuenta para
la conformación de las ternas. Que en virtud de las
anteriores consideraciones, el Alcalde Local de Suba (e), DECRETA: Artículo Primero:
Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta administradora Local de Suba,
por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2017,
inclusive, con el fin de que se inicie el proceso de integración de terna para
la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales según sus atribuciones legales,
de conformidad con cronograma anexo a la Circular 009 de 2017 “Instructivo para
el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y
Alcaldesas Locales y solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias a las
Juntas Administradoras Locales”. Artículo Segundo:
Remitir copia del presente Decreto a la Secretaría de la Junta Administradora
Local y en forma oficial la Circular 009 de 2017 ya mencionada en catorce (14)
folios, con su respectivo oficio remisorio suscrito por el señor Subsecretario
de Gestión Local, para lo de su competencia. Artículo Tercero:
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2017 DIEGO
ALEJANDRO RÍOS BARRERO Alcalde Local de Suba (E) |