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Decreto Local 4 de 2017 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
20/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6102 del 22 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2017

 

(Junio 20)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local el Alcalde Local de Suba

 

El Alcalde Local de Suba,

 

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confieren el articulo 71 y 73, del decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Decretos Distritales 032 de 2007, el cual reglamenta el Acuerdo Distrital 12 de 1994 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Inciso segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá” prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que el inciso quinto del artículo 323 de la constitución política establece que: “Los Alcaldes Locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora.”

 

Que el artículo 84 del Decreto (sic) de 1993 señala que: “Nombramiento. Los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta. El Alcalde Mayor podrá remover en cualquier tiempo los Alcaldes Locales. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al Alcalde Mayor para lo de su competencia. Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. No podrán ser designados alcaldes Locales quienes estén comprendidos en cualquier de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los Alcaldes Locales tiene el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos”.

 

Que mediante Circular 009 del 16 de junio de 2017, el Secretario Distrital de Gobierno, Doctor Miguel Uribe Turbay, fijó los criterios y parámetros para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales.

 

Que de conformidad con lo anterior, se podrá convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local a partir del partir del 1 de julio al 31 y hasta inclusive el 31 de agosto de 2017, para ocuparse de la integración de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2017-2020 y para las discusiones tendientes a establecer criterios que se tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

 

Que en virtud de las anteriores consideraciones, el Alcalde Local de Suba (e),

 

DECRETA:

 

Artículo Primero: Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta administradora Local de Suba, por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2017, inclusive, con el fin de que se inicie el proceso de integración de terna para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales según sus atribuciones legales, de conformidad con cronograma anexo a la Circular 009 de 2017 “Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales y solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales”.

 

Artículo Segundo: Remitir copia del presente Decreto a la Secretaría de la Junta Administradora Local y en forma oficial la Circular 009 de 2017 ya mencionada en catorce (14) folios, con su respectivo oficio remisorio suscrito por el señor Subsecretario de Gestión Local, para lo de su competencia.

 

Artículo Tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2017

 

DIEGO ALEJANDRO RÍOS BARRERO

 

Alcalde Local de Suba (E)