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DECRETO
LOCAL 004 DE 2017 (Junio 20) Por el
cual se convoca a la Junta Administradora Local de Bosa a sesiones
extraordinarias LA
ALCALDESA LOCAL DE BOSA (E) En uso de
sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 71 y
73 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., Decreto ley 1421 del 21 de Julio de
1993 CONSIDERANDO: Que la Secretaría Distrital de Gobierno en el
marco de las atribuciones legales previstas en el Decreto Distrital 411 de 2016
y particularmente como entidad encargada de la coordinación de las relaciones
políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles, es
responsable de establecer el cronograma a seguir en el proceso de integración
de ternas para la designación de Alcaldes (sas)
Locales de Bosa, Kennedy, Suba (Sic), Teusaquillo, Los Mártires, Puente Aranda,
Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar e impartir
mediante circular las orientaciones para el efecto. Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió
la Circular No. 009 del 16 de Junio de 2017, la cual
estableció el instructivo para el proceso de integración de ternas para la
designación de Alcaldes (sas) Locales 2017- 2019 y
sustenta solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias a las Juntas
Administradoras Locales. Que conforme con lo establecido en el Decreto
Ley 1421 de 1993 y el Decreto Nacional 1350 de 2005 es atribución de las Juntas
Administradoras Locales realizar la conformación de las ternas para la
designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales. Que es atribución del Alcalde (sa) Local convocar a sesiones extraordinarias señalando los
asuntos que en concreto se someterán a decisión de dicha instancia, conforme a
lo establecido en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993. Que en mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo Primero:
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa,
por el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto
de 2017, con el propósito de adelantar el proceso de integración de terna para
la designación de Alcalde (sa) Local de Bosa
2017 - 2019. Artículo Segundo:
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo
anterior, la Junta Administradora Local de Bosa, se ocupará exclusivamente del
proceso para la conformación de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local. Artículo Tercero:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2017 PAULA
JOHANNA RUIZ QUINTANA Alcaldesa Local de Bosa (E) |