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DECRETO
LOCAL 003 DE 2017 (Junio 20) Por
medio del cual se convoca a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar a
Sesiones Extraordinarias EL
ALCALDE LOCAL ENCARGADO DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de
sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del
Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993 y, CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con lo previsto en el
artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993:
“Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho
propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.)
de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada
vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma
Junta hasta por cinco (5) días más. (…) También se reunirán extraordinariamente
por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán
por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos
que él mismo someta a su consideración”. 2. Que la Secretaría Distrital de Gobierno en
el marco de las atribuciones legales previstas en el Decreto Distrital 411 de
2016 y particularmente como entidad encargada de la coordinación de las
relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles,
es responsable de establecer el cronograma a seguir en el proceso de
integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales e
impartir mediante circular las orientaciones para el efecto. 3. Que la Secretaría Distrital de Gobierno
expidió la Circular No. 009 del 16 de junio de 2017, en la cual estableció el
instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de
Alcaldes y Alcaldesas locales 2017-2019 y sustenta solicitud de convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales. 4. Que en mérito de lo
expuesto, el Alcalde Local (E) de Ciudad Bolívar DECRETA: Artículo Primero.-
Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad
Bolívar a partir del 1º de julio de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2017, ambas
fechas inclusive, para que de conformidad con lo establecido en la Circular 009
del 16 de junio de 2017 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno se dé
cumplimiento a los lineamientos allí establecidos y se tengan en cuenta los
criterios para la conformación de las ternas y realice el proceso de
integración de las mismas, con miras a la designación de Alcaldes y Alcaldesas
locales 2017-2019. Artículo Segundo.- Durante el término de convocatoria a Sesiones
Extraordinarias la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar solamente se
podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente
Decreto Local. Artículo Tercero.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2017 RAY G.
VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E) |