| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 876 DE 2017 (Junio 01) Por medio de la cual se implementa en
el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC- y en la Línea de
Producción Cartográfica –LPC-, el Número Predial Nacional previsto en la Resolución
0829 del 26 de septiembre de 2013 expedida por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi La DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD – en uso de sus facultades legales, y en
especial las que le confiere la Ley 14 de 1983, la Resolución N° 070 de 2011,
la Resolución N° 1055 de 2012, la Resolución 829 del 2013, el Acuerdo Distrital
257 de 2006 y los Acuerdos 003 y 004 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del
artículo 5. ° del Acuerdo 004 de 2012 “Por el cual se determina el objetivo, la
estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece como función
de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la
de expedir los actos administrativos que le correspondan. Que el artículo 159 de la
Resolución 070 de 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación
catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación
catastral” expedida por el Instituto Geografico Agustin Codazzi-IGAC-,
estableció la estructura del Número Predial Nacional. Que el artículo 160 de la
Resolución 070 de 2011, modificado por la Resolución 829 del 2013 “Por la cual
se modifica parcialmente la Resolución 70 del 2011”, prevé que: “Divulgación e
implementación de la nueva estructura del número predial nacional. Las
autoridades catastrales iniciarán la implementación del número predial nacional
en su base de datos gráfica y alfanumérica y su uso será obligatorio a partir
del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014)”. Que el artículo 2.° de la
mencionada Resolución 829 del 2013, modificó el artículo 159 de la Resolución
070 del 2011, estableciendo la estructura del Número Predial Nacional de la
siguiente manera:
Que se hace necesario
implementar en el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC- (base
alfanumérica) y en la Línea de Producción Cartográfica –LPC- (base gráfica) de
la UAECD, el Número Predial Nacional, en cumplimiento de la reglamentación
técnica expedida por el Insituto Geografico Agustin Codazzi -IGAC-. Que la implementación del
Número Predial Nacional tiene como finalidad permitir la identificación
inequívoca y unificación de la información de los bienes inmuebles que
conforman el censo catastral del Distrito Capital de Bogotá. Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Implementar
en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC- y en la Línea de
Producción Cartográfica –LPC-, el Número Predial Nacional establecido en la
Resolución 829 del 26 de septiembre de 2013, conforme a la siguiente
estructura: ARTÍCULO 2. El
uso del Número Predial Nacional implementado por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital en Bogotá D.C., será obligatorio a partir de la
expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 3. Las
modificaciones o correcciones al Número Predial Nacional implementado mediante
la presente resolución, serán realizados por la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital de conformidad con el documento técnico para la
implementación del NPN en la UAECD, manuales y procedimientos generados por la
Entidad para tal fin. ARTÍCULO 4. La
implementación del Número Predial Nacional al interior de la UAECD se realizará
de manera inmediata en el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC-.
Para la Línea de Producción Cartográfica –LPC- se efectuará una vez se ajuste
el correspondiente sistema, en un término inferior a cuatro (4) meses contados
a partir de la vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 5. Comunicar
la presente resolución a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de
Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de
Planeación, Secretaría Distrital del Hábitat e Instituto de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 6. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., al 1 día del mes de
junio de dos 2017 CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora |