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RESOLUCIÓN 363 DE 2017
(JUNIO 9)
Por medio de la cual se adopta e
implementa el plan de gestión social por parte de la empresa de acueducto,
alcantarillado y aseo de Bogotá ESP, para la ejecución del proyecto denominado
“suministro de agua potable y disposición final de las aguas residuales en la
vereda tuna sector de chorrillos, en la localidad de suba de Bogotá D.C. LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
BIENES RAICES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB-E.S.P., En uso de sus facultades Delegatarias
conferidas mediante Resolución No.196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General,
de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el
Capítulo III de la Ley 9° de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997 y en
cumplimiento en lo establecido en el artículo 58 de la citada ley, reglamentado
parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003 y CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con
los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios
públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de
jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de
ámbito nacional. 2. Que la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP, en cumplimiento de su objeto
requiere terrenos o inmuebles para la construcción y ampliación de la
infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado. así como para
proteger las zonas de preservación y manejo ambiental y los recursos naturales
que le corresponden. 3. Que el artículo 107 de la
Ley 99 de 1993 declara de utilidad pública e interés social la adquisición
directa o expropiación de los bienes de propiedad privada o la imposición de
servidumbres necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la
protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 4. Que el artículo 56 de la
Ley 142 de 1994 declara de utilidad pública e interés social la ejecución de
las obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacio
suficiente para garantizar la protección de las instalaciones respectivas,
facultando a las Empresas de servicios públicos para promover la expropiación
de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos. 5. Que el artículo 10 de la
Ley 9 de 1989 modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declara de
utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos,
entre otros a los siguientes fines: “d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación,
abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; h) Preservación
del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local,
incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico; j) Constitución de zonas de reserva para la protección
del medio ambiente y los recursos hídricos;” 6. Que la Acción Popular No.
2011-00150 del 24 de julio de 2014 estableció que: “El Distrito Capital de Bogotá y la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá-EAAB, deben
Liderar, planear, diseñar, construir, ejecutar y poner en funcionamiento
el servicio de acueducto y alcantarillado a los residentes de la vereda
Chorrillos 1, 2 y 3 de la Localidad de Suba …” 7. Que mediante Decreto 435
del 03 de noviembre de 2015, se determinó lo siguiente: “Por el cual se adopta la Unidad de Planeamiento Rural –UPR Zona Norte
que reglamenta la Pieza Rural Norte de Bogotá, D. C.”. 8. Que la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a través de la Gerencia del Sistema Maestro,
expidió la Resolución No. 671 del 01 de agosto de 2016 “por medio de la cual se
acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona requerida para la
ejecución del proyecto denominado “SUMINISTRO
DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA VEREDA TUNA
SECTOR DE CHORRILLOS, EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ D.C”. 9. Que la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, mediante Resolución 1175 del 03
de diciembre de 2007, “Adopta los factores y parámetros definidos
en el Decreto 329 de 2006 para el reconocimiento del componente económico del
Plan de Gestión Social y se crea y reglamenta el Comité de Reasentamientos” 10. Que de conformidad con lo establecido por el
Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006,
en concordancia con lo señalado por los artículos 301 a 303 del Decreto
Distrital 190 de 2004 (POT) todas las entidades y empresas distritales que
desarrollen actividades y proyectos por motivos de utilidad pública definidos
por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, deberán acoger los criterios y
factores señalados en dicha norma distrital con el propósito de identificar y
mitigar los impactos generados por el traslado de las familias ubicadas en los
predios requeridos para la ejecución de la obra pública. 11. Que el Acuerdo 645 del
09 de junio de 2016, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 -
2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” establece en su artículo 11- Igualdad y
Autonomía para una Bogotá incluyente, el cual
precisa lo siguiente: “ El objetivo de este programa es implementar
acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en
condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de
vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación
afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista
a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en
función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral,
la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de
estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos
podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su
proyecto de vida con autonomía.” 12. Que en cumplimiento de
lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en
concordancia con lo contemplado por el artículo 2 del Decreto Distrital 296 de
2003, la Dirección de Bienes Raíces de
la EAB-ESP, a través del equipo de profesionales del área social identificó y
evaluó las condiciones de la población que ocupa los inmuebles necesarios para
el desarrollo del PROYECTO DENOMINADO “SUMINISTRO
DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA VEREDA TUNA
SECTOR DE CHORRILLOS, EN LA LOCALIDAD DE
SUBA DE BOGOTÁ D.C”. 13. Que, mediante la
realización de un Censo y Diagnóstico Socioeconómico, se formuló el Plan de
Gestión Social a través del cual se buscó mitigar los impactos sociales,
económicos y culturales de la población directamente afectada por la ejecución
del citado proyecto. 14. Que las unidades
sociales identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico harán parte del
Programa de Reasentamientos y a su vez serán posibles beneficiarias de los
componentes del Plan de Gestión Social son las que están incluidas en dicho
documento. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Plan de Gestión Social formulado por el área social de la
Dirección Bienes Raíces para las unidades sociales identificadas en la zona
requerida para la ejecución del Proyecto denominado “SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES
EN LA VEREDA TUNA SECTOR CHORRILLOS EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ D.C.” ARTÍCULO SEGUNDO: COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL:
el Plan de Gestión Social formulado
por la Dirección de Bienes Raíces, para el proyecto denominado “SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN FINAL
DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA VEREDA TUNA SECTOR CHORRILLOS EN LA LOCALIDAD DE
SUBA DE BOGOTÁ D.C.” de conformidad con lo establecido por el Artículo 4
del Decreto 296 de 2003, tendrá un componente social y un componente económico. ARTÍCULO
TERCERO: La población identificada
como residente a través del Censo y
Diagnóstico Socioeconómico ingresará al Programa de Reasentamiento adelantado
por la Dirección de Bienes Raíces de la EAB, previo cumplimiento de todos y
cada uno de los requisitos establecidos a través de la Resolución 1175 de 2007,
adicionalmente las unidades sociales
identificadas, posiblemente serán beneficiarias tanto del componente social
como económico, de que trata el Decreto 296 de 2003 modificado parcialmente por
el Decreto 329 del 22 de Agosto de 2006, las cuales se encuentran relacionadas
en el documento denominado: “DIAGNÓSTICO
SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL DEL PROYECTO denominado “SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN FINAL
DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA VEREDA TUNA SECTOR CHORRILLOS EN LA LOCALIDAD DE
SUBA DE BOGOTÁ D.C., adoptado mediante la presente Resolución, el cual hace
parte integral de la misma; las unidades sociales identificadas se relacionan a
continuación:
ARTÍCULO CUARTO: El Plan de Gestión Social podrá ser modificado con el objeto de incluir
los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias a fin de
mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la
población con ocasión del proceso de la adquisición de los predios y/o la
Imposición de servidumbres para la ejecución del proyecto. Dicha modificación
deberá contar con la aprobación de la Dirección de Bienes Raíces, previo
análisis situacional por parte de las Divisiones de Gestión y Adquisición
Predial, la Coordinación social y el equipo de profesionales a cargo del
proyecto. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del
mes de junio de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. SANDRA INES ROZO BARRAGAN Directora Administrativa Dirección
Bienes Raíces |
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