Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 363 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
09/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6096 del 13 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 363 DE 2017

 

(JUNIO 9)

 

Por medio de la cual se adopta e implementa el plan de gestión social por parte de la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Bogotá ESP, para la ejecución del proyecto denominado “suministro de agua potable y disposición final de las aguas residuales en la vereda tuna sector de chorrillos, en la localidad de suba de Bogotá D.C.

 

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN BIENES RAICES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB-E.S.P.,

 

En uso de sus facultades Delegatarias conferidas mediante Resolución No.196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General, de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9° de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997 y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 58 de la citada ley, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003 y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional.

 

2. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP, en cumplimiento de su objeto requiere terrenos o inmuebles para la construcción y ampliación de la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado. así como para proteger las zonas de preservación y manejo ambiental y los recursos naturales que le corresponden.

 

3. Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 declara de utilidad pública e interés social la adquisición directa o expropiación de los bienes de propiedad privada o la imposición de servidumbres necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

 

4. Que el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacio suficiente para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

 

5. Que el artículo 10 de la Ley 9 de 1989 modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros a los siguientes fines:

 

“d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios;

 

h)  Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico;

 

j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos;”

 

6. Que la Acción Popular No. 2011-00150 del 24 de julio de 2014 estableció que: “El Distrito Capital de Bogotá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAAB, deben   Liderar, planear, diseñar, construir, ejecutar y poner en funcionamiento el servicio de acueducto y alcantarillado a los residentes de la vereda Chorrillos 1, 2 y 3 de la Localidad de Suba …”

 

7. Que mediante Decreto 435 del 03 de noviembre de 2015, se determinó lo siguiente: “Por el cual se adopta la Unidad de Planeamiento Rural –UPR Zona Norte que reglamenta la Pieza Rural Norte de Bogotá, D. C.”.

 

8. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a través de la Gerencia del Sistema Maestro, expidió la Resolución No. 671 del 01 de agosto de 2016 “por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado “SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA VEREDA TUNA SECTOR DE CHORRILLOS, EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ D.C”.

 

9. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, mediante Resolución 1175 del 03 de diciembre de 2007, “Adopta los factores y parámetros definidos en el Decreto 329 de 2006 para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social y se crea y reglamenta el Comité de Reasentamientos”

 

10. Que  de conformidad con lo establecido por el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, en concordancia con lo señalado por los artículos 301 a 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT) todas las entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y proyectos por motivos de utilidad pública definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma distrital con el propósito de identificar y mitigar los impactos generados por el traslado de las familias ubicadas en los predios requeridos para la ejecución de la obra pública.

 

11. Que el Acuerdo 645 del 09 de junio de 2016, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020  “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” establece en su artículo 11- Igualdad y Autonomía para una Bogotá incluyente, el cual  precisa lo siguiente: “ El objetivo de este programa es implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía.”

 

12. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado por el artículo 2 del Decreto Distrital 296 de 2003, la Dirección de Bienes Raíces  de la EAB-ESP, a través del equipo de profesionales del área social identificó y evaluó las condiciones de la población que ocupa los inmuebles necesarios para el desarrollo del  PROYECTO DENOMINADO “SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA VEREDA TUNA SECTOR DE CHORRILLOS,  EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ D.C”.

 

13. Que, mediante la realización de un Censo y Diagnóstico Socioeconómico, se formuló el Plan de Gestión Social a través del cual se buscó mitigar los impactos sociales, económicos y culturales de la población directamente afectada por la ejecución del citado proyecto. 

 

14. Que las unidades sociales identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico harán parte del Programa de Reasentamientos y a su vez serán posibles beneficiarias de los componentes del Plan de Gestión Social son las que están incluidas en dicho documento.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Plan de Gestión Social formulado por el área social de la Dirección Bienes Raíces para las unidades sociales identificadas en la zona requerida para la ejecución del Proyecto denominado “SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA VEREDA TUNA SECTOR CHORRILLOS EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ D.C.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: el Plan de Gestión Social formulado por la Dirección de Bienes Raíces, para el proyecto denominado “SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA VEREDA TUNA SECTOR CHORRILLOS EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ D.C.” de conformidad con lo establecido por el Artículo 4 del Decreto 296 de 2003, tendrá un componente social y un componente económico.

 

ARTÍCULO TERCERO: La población identificada como residente a través del  Censo y Diagnóstico Socioeconómico ingresará al Programa de Reasentamiento adelantado por la Dirección de Bienes Raíces de la EAB, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos a través de la Resolución 1175 de 2007, adicionalmente  las unidades sociales identificadas, posiblemente serán beneficiarias tanto del componente social como económico, de que trata el Decreto 296 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de Agosto de 2006, las cuales se encuentran relacionadas en el documento denominado: “DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL DEL PROYECTO denominado “SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES EN LA VEREDA TUNA SECTOR CHORRILLOS EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE BOGOTÁ D.C., adoptado mediante la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma; las unidades sociales identificadas se relacionan a continuación:

 

Tipo de Compra y/o Negociación

No.

PREDIO

DIRECCIÓN

CHIP

FOLIO DE

MATRICULA

SEGREGADA

NOMBRE DEL USUARIO

PROPIETARIO

POSEEDOR

ARRENDAT

ARIOS

COMPRA TOTAL

1

EL PLACER SAN

PEDRO TUNA

RURAL

AAA0141DLZM

50N-81646

GILBERTO CASTILLO OROZCO

(25%)             ALVARO JOSE

MARIA QUEVEDO QUEVEDO (75%)

 

1

 

 

 

 

 

4.314.985          

241.822

SERVIDUMBRE

2

MIRADOR BETA 4

AAA0184EKNX

50N-20437856

JAIME LEONIDAS CLAVIJO ARIZA

 

1

 

 

 

 

 

1.032.403.086

SERVIDUMBRE

3

LT LA LOLITA

AAA0156RBOE

50N-20338363

CORNELIO DE JESUS GOMEZ

PINTO         MIRYAM EDILMA

RONCANCIO

 

1

 

 

 

 

 

395981          40373942

EDGAR ENRIQUE BALCERO

 

 

 

 

 

1

1

2.988.737

COMPRA TOTAL

4

PT LA CONEJERA

PRD S.A TUNA

RURAL

AAA0141DNTO

50N-00745145

CLAUDIANO LANDECHO YOPASA

 

 

 

1

 

 

 

17.198.298

EMPERATRIZ QUEVEDO

 

 

 

 

 

1

1

20.545.470

SERVIDUMBRE

5

CONEJERA TOYU

AAA0141DOYN

50N-8127

LEON LEONARDO LAVERDE

CHAVEZ        LAVERDIER LTDA

 

1

 

 

 

 

 

79.599.712       

8001406739

SERVIDUMBRE

6

CONEJERA TUNA

RURAL

AAA0141DKWW

50N-115962

SISTEMA NERVIOSO INSTITUTO

COLOMBIANO

 

1

 

 

 

 

 

8600074005

SERVIDUMBRE

7

CONEJERA LA

VIOLETA TUNA

RURAL

AAA0141DLLW

50N-20312235

ANTONIA PATRICIA GACHARNA

CABIATIVA        JAVIER RODRIGO

GACHARNA CABIATIVA

 

1

 

 

 

 

 

35.507.011       

79.245.126

SERVIDUMBRE

8

CONEJERA EL RECREO TUNA

AAA0141DKYN

50N-20128513

JORGE ALBERTO ORTIZ GUTIERREZ- MARIELA DUSAN

 

1

 

 

 

 

 

2921352

SERVIDUMBRE

9

LT C PARCELAC.

CONEJERA LAS

MERCEDES

AAA0197NUCX

50N-20347299

INVERSIONES AGROPECUARIAS

JARAMILLO ME

 

1

 

 

 

 

 

8600311699

SERVIDUMBRE

10

PARC LAS

MERCEDES

AAA0144KCTD

50N-592386

INVERSIONES EL BALUARTE

GOMEZ Y MARTINEZ

 

1

 

 

 

 

 

 

SERVIDUMBRE

11

EL PORTAL DE LAS

MERCED

AAA0141DPUZ

50N-20102487

MARIA LUISA SANCHEZ DE

CLAVIJO

 

1

 

 

 

 

 

41.451.400

RODRIGO BETANCOURT

SAAVEDRA

 

1

 

 

 

 

1

 

SERVIDUMBRE

12

LT SANTA CECILIA

TUNA RUAL

AAA0141DPTO

50N-20097862

JACINTO REYES ALVAREZ

(23,55%) ENRIQUE REYES BONILLA (50%) TRANSITO REYES CRUZ

(26,45%)

 

1

 

 

 

 

 

117082-79156598-

41709571

SERVIDUMBRE

13

PARCELA 57 58

SECTOR 2

AAA0141DMYN

50N-216820

S. EN C. INVERSIONES LIBOS Y

CIA

 

1

 

 

 

 

 

8600760347

 

 

ARTÍCULO CUARTO: El Plan de Gestión Social podrá ser modificado con el objeto de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias a fin de mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de la adquisición de los predios y/o la Imposición de servidumbres para la ejecución del proyecto. Dicha modificación deberá contar con la aprobación de la Dirección de Bienes Raíces, previo análisis situacional por parte de las Divisiones de Gestión y Adquisición Predial, la Coordinación social y el equipo de profesionales a cargo del proyecto.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SANDRA INES ROZO BARRAGAN

 

Directora Administrativa Dirección Bienes Raíces