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Resolución 2101 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
18/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2680 de Julio 23 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSE021012002

RESOLUCION 2101 DE 2002

(Julio 18)

"Por la cual se adopta el procedimiento para el reordenamiento institucional y la integración de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones "

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus atribuciones legales establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Nacional 1860 de 1994, el Decreto Distrital 816 de 2001 y el Acuerdo Distrital 440 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica.

Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos educativos para ofrecer, al menos, un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica que favorezcan la educación integral del niño. También determina que no podrán existir establecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educación básica en uno solo de sus ciclos.

Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que es función de las secretarías de educación velar por la calidad y la cobertura de la educación en su respectivo territorio, y organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Que los artículos 7° y 12° del Decreto 1860 de 1994 establecen que el proceso pedagógico se debe organizar en forma continua y articulada de tal manera que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del sistema educativo, y que se debe articular verticalmente la estructura del servicio para hacer posible al educando el acceso hasta el más alto grado de preparación y formación.

Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 establece que con el propósito de lograr la adecuada articulación del servicio educativo, los establecimientos educativos procederán a adecuar sus proyectos educativos institucionales, y los niveles y grados que ofrecen para que sus educandos puedan cursar la totalidad de la educación básica sin necesidad de interrumpir la secuencia ni ser sometidos a nuevas admisiones.

Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 establece que la institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve años de educación básica como mínimo, y la media. También determina que las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Igualmente establece que habrá una sola administración cuando en una misma planta física operen más de una jornada, y que se podrá designar una sola administración para varias plantas físicas.

Que uno de los objetivos prioritarios del Plan de Desarrollo 2001-2004 "Bogotá para vivir, todos del mismo lado" y del Plan Sectorial de Educación 2001-2004 es organizar e integrar los establecimientos educativos de tal manera que ofrezcan el servicio educativo desde el grado obligatorio de preescolar hasta el undécimo, para asegurar la permanencia y continuidad de los estudiantes en el sistema.

Que es necesario adoptar un procedimiento para la incorporación de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital al proceso de reordenamiento del servicio educativo, en los términos del artículo 9° de la Ley 715 de 2001, del artículo 13° de decreto 1860 de 1994 y del artículo 18° del decreto 688 de 2002.

Ver art. 13, Decreto Nacional 1860 de 1994 , Ver art. 9, Ley 715 de 2001

RESUELVE

ARTICULO 1º. Adopción del procedimiento. Adoptar el procedimiento a que se refieren las siguientes disposiciones para el reordenamiento institucional y la integración de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital.

ARTICULO 2º. Incorporación al proceso de reordenamiento. Ordenar que todos los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital, a cargo de esta Secretaría de Educación, se incorporen al proceso de reordenamiento tendiente a definir su integración institucional.

ARTICULO 3º. Criterios para la integración. Para definir los establecimientos educativos que se integrarán, el Comité de Reordenamiento, creado mediante la Resolución 8821 de 2001, con la participación de los gerentes de los Centros de Administración Educativa Local - CADEL -, analizará los estudios y propuestas realizados en cada localidad, con base en los siguientes criterios:

  • Cobertura actual, como mínimo, y posibilidad de ampliación.
  • Continuidad del servicio educativo: un año de preescolar, nueve de educación básica como mínimo, y dos de educación media.
  • Localización cercana y fácil acceso.

Con fundamento en estos criterios el Comité definirá la viabilidad para la integración de las instituciones educativas, debiendo referirse expresamente a los niveles, jornadas y grados en que se deba prestar el servicio, y al número de directivos docentes, conforme a los parámetros definidos para el Distrito Capital.

ARTICULO 4º. Conformación de la institución integrada. Se denominará institución educativa aquella que, como resultado de la integración, se organice para ofrecer un año de educación preescolar, nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Así mismo aquellas que se organicen para ofrecer un año de educación preescolar y la educación básica completa.

La Secretaría de Educación expedirá el acto administrativo a través del cual se disponga la conformación de cada institución educativa integrada, sus niveles, jornadas y grados. El citado acto administrativo indicará la denominación preliminar de la institución educativa, utilizando los nombres de los establecimientos educativos que se integran. Además se asignará a la institución integrada un código DANE provisional.

ARTÍCULO 5º. Selección del nombre definitivo de la institución integrada. Las instituciones educativas integradas tendrán un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de expedición de la resolución de integración, para seleccionar el nombre definitivo, debiéndose en todo caso seleccionar el nombre de uno de los establecimientos educativos que la conforman.

Paragrafo. Cuando el nombre de uno de los establecimientos educativos que se integran haya sido definido mediante ley, ordenanza o acuerdo, este se conservará como la denominación definitiva de la institución integrada.

ARTICULO 6º. Planta de personal. La Dirección de Recursos Humanos y la Gerencia de CADEL correspondiente, organizarán la planta de personal directivo, docente y administrativo, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de la resolución que conforma la institución educativa, con base en los parámetros establecidos.

ARTICULO 7º. Selección del rector de la institución integrada. Los criterios para seleccionar al rector de la institución integrada serán los siguientes:

  1. Si en el grupo de establecimientos educativos que se integran hay varios directores y un solo rector, éste será designado como rector de la institución integrada.
  2. Si en el grupo de establecimientos educativos que se integran hay dos o más rectores, se designará como rector de la institución integrada aquel que inmediatamente antes de la integración haya estado administrando un mayor número de jornadas.
  3. Si en el grupo de establecimientos educativos que se integran hay dos o más rectores que hayan estado administrando igual número de jornadas, se designará como rector de la institución integrada aquél cuyo establecimiento educativo o jornada obtuvo mayores puntajes en la última aplicación de las pruebas de competencias básicas, siempre que estos puntajes superen en un 10% o más los puntajes de las demás instituciones que se están integrando.
  4. Si en el grupo de establecimientos educativos que se integran hay dos o más rectores administrando igual número de jornadas o establecimientos educativos, y no hay una diferencia del 10% o más en los puntajes de la última aplicación de las pruebas de competencias básicas, se designará como rector de la institución integrada aquél cuyo establecimiento educativo o jornada atienda el mayor número de estudiantes, siempre que este número supere en un 10% o más, al número de estudiantes de las jornadas o instituciones que se están integrando.
  5. Si en el grupo de establecimientos educativos que se integran hay dos o más rectores administrando igual número de jornadas o establecimientos educativos, y no hay una diferencia del 10% o más en los puntajes de la última aplicación de las pruebas de competencias básicas, ni una diferencia del 10% o más en el número de estudiantes, se realizará una entrevista por parte de tres funcionarios de la SED (el Gerente del CADEL correspondiente, el Subsecretario Académico o la persona que él delegue para tal fin y el Director de Recursos Humanos o la persona que él delegue para tal fin), con base en la cual se seleccionará al directivo docente que se designará como rector de la institución integrada.
  6. Si en el grupo de establecimientos educativos que se integran hay solamente directores, se declarará vacante el cargo de rector con el fin de cubrirlo en el proceso de cubrimiento de vacantes.

ARTICULO 8°. Selección del rector de una institución que no requiere integración. Si en una institución que no requiere integrarse a otras, hay más de un rector o directores en el cargo de rectores, se seleccionará al rector de la institución de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 9°. Cubrimiento de vacantes de rectores. Para los rectores que deben ser ubicados por necesidades del servicio en otra institución se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Los rectores que deben ser ubicados por necesidades del servicio en otra institución, tendrán prioridad para ser trasladados, dentro de la misma localidad, a instituciones educativas en donde el cargo esté vacante.
  2. Cuando en una localidad deban reubicarse, por necesidades del servicio, dos o más rectores, y en la localidad haya vacantes sólo para algunos de ellos, el rector de la institución o jornada que obtuvo mayores puntajes en la última aplicación de las pruebas de competencias básicas, tendrá la primera opción para ubicarse en la institución que él decida, y así sucesivamente.
  3. En el caso en el cual los resultados de las pruebas de competencias sean iguales, se realizará una entrevista por parte de tres funcionarios de la SED (el Gerente del CADEL correspondiente, el Subsecretario Académico o la persona que él delegue para tal fin y el Director de Recursos Humanos o la persona que él delegue para tal fin), con base en la cual se seleccionará al directivo docente que se designará como rector de la institución integrada.
  4. Cuando se requiera, por necesidades del servicio, reubicar rectores en otras localidades, el rector de la institución o jornada que obtuvo mayores puntajes en la última aplicación de las pruebas de competencias básicas tendrá la primera opción para cubrir la vacante que él seleccione, y así sucesivamente.
  5. En el caso en el cual los resultados de las pruebas de competencias sean iguales, se realizará una entrevista por parte de tres funcionarios de la SED (el Gerente del CADEL correspondiente, el Subsecretario Académico o la persona que él delegue para tal fin y el Director de Recursos Humanos o la persona que él delegue para tal fin), con base en la cual se seleccionará al directivo docente que se designará como rector de la institución.
  6. La SED publicará todos los viernes, a partir de agosto de 2002, el listado de las instituciones en las cuales el cargo de rector esté vacante, hasta que las vacantes se cubran.

ARTICULO 10º. Ubicación de los directores como coordinadores. Los directivos docentes directores de los establecimientos educativos que conformarán la institución educativa integrada, o de establecimientos educativos que no requieren integrarse, se reubicarán como directivos docentes coordinadores en la misma institución. No obstante, por solicitud del directivo docente coordinador, o por necesidades del servicio, podrá reubicarse en otra institución educativa en donde exista la vacante.

ARTICULO 11º. Unificación del Fondo de Servicios Educativos. En el acto administrativo que disponga la conformación de cada institución integrada se establecerá cuál de los Fondos de Servicios Educativos se mantendrá como Fondo de la institución educativa integrada, y cuáles deberán liquidarse, de conformidad con el procedimiento establecido.

ARTICULO 12º. Unificación de inventarios. La Dirección de Servicios Administrativos, en coordinación con el Ordenador de Gasto de la institución educativa integrada, unificará los inventarios de bienes, dentro de los tres meses siguientes a la expedición del acto administrativo correspondiente con el fin de lograr la mejor utilización de los recursos disponibles.

ARTICULO 13º. Unificación del Gobierno Escolar. De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas vigentes, el rector de la institución educativa integrada promoverá y desarrollará acciones que aseguren la unificación de los diferentes órganos del Gobierno Escolar y de las organizaciones educativas de la institución integrada, dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la resolución de integración.

ARTICULO 14º. Articulación del PEI. De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas vigentes, el rector de la institución educativa promoverá y desarrollará acciones que aseguren la unificación del Proyecto Educativo Institucional, dentro de los ocho meses siguientes a la expedición de la resolución de integración, en especial lo concerniente al plan de estudios, al manual de convivencia y al sistema de evaluación y promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 230 de 2002. Esta información deberá consignarse en la herramienta informática PRISMA.

ARTICULO 15º. Reestructuración de la oferta educativa. El rector de la institución educativa integrada presentará a la Gerencia de CADEL, antes del 30 de agosto de 2002, la propuesta de reestructuración de la oferta educativa para el año 2003.

ARTICULO 16º. Selección de uniforme. La institución integrada seleccionará el uniforme único de diario y el de educación física de los estudiantes de acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Educación en la Resolución 5505 del 28 de agosto de 2001. En todo caso, los estudiantes de los establecimientos educativos o jornadas integradas conservarán su actual uniforme hasta cuando sea necesario reemplazarlo por deterioro.

ARTICULO 17º. Organización de archivos. La institución integrada organizará los archivos históricos y los de gestión académica y administrativa, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la resolución de integración.

ARTICULO 18°. Apoyo y asesoría. Con el fin de fortalecer la gestión institucional, las direcciones y oficinas del nivel central de la Secretaría de Educación y el CADEL efectuarán los ajustes de sus planes operativos para apoyar el proceso de integración, en especial todo lo concerniente a los aspectos académicos, articulación de su comunidad educativa, sistemas de información y plantas de personal.

ARTICULO 19°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio de 2002

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Secretaria de Educación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2680 de Julio 23 de 2002