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Resolución 631 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
05/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6088 del 1 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 631 DE 2017

 

(Abril 05)

 

Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Secretaria de Educación del Distrito para la vigencia 2017

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el el numeral 10 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el literal d) del numeral 3° del artículo 2 de la Ley 909 de 20041, señala como uno de los principios de la función pública "la capacitación para elevar los niveles de eficacia". Que el literal e) del numeral 2° del artículo 15 ibídem, dispone como una de las funciones de las unidades de personal, diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

 

Que seguidamente el parágrafo del artículo 36 consagra: "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley".

 

Que el literal c) del artículo 3° del Decreto 1567 de 19982, preceptúa que las entidades deberán formular los Planes Institucionales de Capacitación, con una periodicidad mínima de un año.

 

Que el artículo 4 de la norma en cita, indica que se entiende por capacitación: "...el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa".

 

Que el artículo 2.2.9.1. del Decreto 1083 de 20153, establece: "Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales".

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.9.2, los programas de capacitación deben orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.

 

Que el artículo 2.2.9.4, dispone que en aplicación del literal e) del numeral 3° del Decreto-ley 1567 de 1998, la Red Interinstitucional de Capacitación para Empleados Públicos, creada con el objeto de apoyar los planes de capacitación institucional, estará integrada por las entidades públicas a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004, y será coordinada y administrada por la Escuela Superior de Administración Pública, de acuerdo con el reglamento que se expida para su funcionamiento.

 

Que según lo establecido en el4, el concepto de competencias para las entidades públicas es: "la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado".

 

Que el artículo 1 de la Ley 1064 de 20065, modificó la denominación de educación no formal contenida en la ley general de educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996, por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

 

Que en la "Guía para la formulación del Plan Institucional de Capacitación-PIC", elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública ESAP en 2008, se plantea el fortalecimiento de las competencias en sus dimensiones del Ser, Saber y Hacer, abordadas en los procesos de capacitación.

 

Que en el año 2015 se aplicó la Encuesta de Clima Organizacional en la Secretaría de Educación del Distrito, de la que se calculó el índice de Clima Corporativo Institucional y como resultado de la misma, se evidenciaron necesidades de capacitación para la entidad.

 

Que en este orden de ideas, la Dirección de Talento Humano, solicitó a los directivos de las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación, el diligenciamiento del formato en Excel para consignar las necesidades de capacitación, el cual fue consolidado por esa Dirección con miras a la conformación del Plan de Acción de Capacitación para la presente vigencia.

 

 

Que mediante informe de resultados emitido por parte de la Oficina de Personal frente al análisis de las necesidades detectadas en la evaluación de desempeño por medio de los planes de mejoramiento individuales, se identificaron las competencias laborales a fortalecer para los servidores de la Secretaría de Educación, las cuales hacen parte integral de la estructuración del Plan Institucional de Capacitación.

 

Que los miembros de la Comisión de Personal participaron de la construcción del Plan Institucional de Capacitación y del correspondiente Plan de Acción 2017, identificando las necesidades reportadas por los servidores públicos, de lo que en adelante dicho órgano realizará el seguimiento pertinente, atendiendo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° del Decreto 1567 de 1998.6

 

Que a partir de las acciones de mejoramiento emitidas por parte de la Oficina Asesora de Planeación, como resultado de la evaluación a la gestión por dependencias 2016, realizada a través del Plan Operativo Anual — POA, igualmente fueron identificadas las necesidades de capacitación que requieren los servidores públicos de la SED.

 

Que de acuerdo con los resultados de las auditorías realizadas por parte de la Oficina de Control Interno durante la vigencia 2016, se identificaron algunas de las necesidades de capacitación para los servidores públicos de la entidad. Que mediante Resolución N° 770 del 30 de abril de 2014, la Secretaría de Educación del Distrito, adoptó la Política Integral de Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud en el trabajo, para las servidoras y servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que en concordancia con la Resolución N° 770 de 2014, se hace necesario que la Secretaría de Educación, adopte e implemente el Plan Institucional de Capacitación, así como su respectivo Plan de Acción para sus servidores públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas que lo fundamentan, los cuales se incorporan como parte integral del presente acto administrativo.

 

Que una vez adoptado el Plan Institucional de Capacitación y su correspondiente Plan de Acción, se publicarán en Isolución, en el menú de Procesos. En consecuencia,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación de la Secretaría de Educación del Distrito, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual se ejecutará a través de su correspondiente Plan de Acción 2017, que hace parte integral de esta resolución y podrá estar sujeto a cambios normativos o ne los procesos propios de la entidad.

 

ARTICULO SEGUNDO. Serán beneficiarios del Plan Institucional de Capacitación, los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito.


ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el Plan institucional de Capacitación, adoptado mediante el presente acto administrativo a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de abril de 2017

 

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA

 

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones

 

2Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

4 Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de 2005.

 

5 Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.

 

6'Artículo 3, Literal c) del Decreto 1567 de 1998: Planes Institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación.

 

Este deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en el presente Decreto - Ley y con la planeación institucional. Para ello las entidades podrán solicitar asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública y el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad ésta que podrá revisar los planes, hacerles las observaciones que considere pertinentes y ordenar los ajustes que juzgue necesarios, los cuales serán de forzosa aplicación. La Comisión de Personal participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecución.