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Resolución 632 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
05/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6088 del 1 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 632 DE 2017

 

Por la cual se adopta la Guía Metodológica y el Instrumento para la elaboración de los Acuerdos de Gestión para la evaluación de los Gerentes Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el numeral 1° del artículo 47 de la Ley 909 de 2004, establece que los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, tienen el carácter de empleos de gerencia pública.

 

Que el numeral 3° ibídem, señala que la gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades a las cuales se les aplica la Ley 909 de 2004, con excepción en el nivel territorial, de los secretarios de despacho, director gerente, entre otros.

 

Que el numeral 6° del artículo 48 de la Ley 909 de 2004, dispone que todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente.

 

Que el artículo 50 de la ley en cita, en concordancia con el artículo 2.2.13.1.7 del Decreto 1083 de 2015, disponen que una vez nombrado el gerente público, determinará de manera concertada con su superior jerárquico los objetivos a cumplir y que, mediante el Acuerdo de Gestión, concretará los compromisos adoptados describiendo los resultados esperados en términos de cantidad y calidad.  En el Acuerdo de Gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de los mismos.

 

Que el artículo 2.2.13.1.6 del Decreto 1083 de 2015 , prevé que el Acuerdo de Gestión se pactará para  una  vigencia anual que debe  coincidir con  los períodos de  programación y evaluación previstos  en  el  ciclo de  planeación de  la  entidad,  sin embargo,  habrán  períodos inferiores dependiendo de la fecha de vinculación del gerente público; y cuando un compromiso comprenda más del tiempo de la vigencia del Acuerdo,  se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.

 

Que el Acuerdo de Gestión deberá ser concertado y formalizado entre el gerente público y su superior jerárquico en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha de posesión en el cargo del gerente, de cuyos compromisos pactados deberá hacer seguimiento permanente el superior jerárquico, dejando constancia escrita de los aspectos más relevantes que servirán de soporte para la evaluación anual del Acuerdo.1

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.1.11 del Decreto 1083 de 2015, al finalizar el periodo de vigencia del Acuerdo, el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses deberá efectuar una valoración para determinar y analizar los logros en el cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente público, teniendo en cuenta los indicadores definidos. El superior jerárquico evaluará el grado de cumplimiento con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan.  La función de evaluar será indelegable, y se llevará a cabo dejando constancia escrita.

 

Que la Oficina Asesora de Planeación, deberá prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación de los Acuerdos, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos o de gestión anual de la entidad y los correspondientes objetivos o propósitos de cada dependencia. Así mismo, deberá coadyuvar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes. Por su parte, el jefe de recursos humanos, será el responsable de suministrar los instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los Acuerdos de Gestión.2

 

Que según el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015, la entidad encargada del diseño de la metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, es el Departamento Administrativo de la Función Pública, que podrá ser adoptada por las entidades públicas, y en caso de no hacerlo, la entidad deberá desarrollar su propia metodología para tal efecto, ciñéndose en todo caso, a los parámetros establecido en dicha norma.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública, puso a disposición de las entidades la "Guía para  la gestión  de empleos  de naturaleza  gerencia!',  la cual contiene los lineamientos para la adecuada gestión del talento humano gerencial en todos sus componentes: planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del  rendimiento,  gestión del desarrollo y gestión de  las  relaciones humanas y sociales; herramienta que define y desarrolla las cuatro etapas que componen los Acuerdos de Gestión, como son, la concertación, la formalización, el seguimiento, y la retroalimentación y evaluación de los compromisos del gerente público.3

 

En consecuencia,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.  Adoptar la Guía Metodológica y el Instrumento para la elaboración del Acuerdo de Gestión de enero de 2017, diseñados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la evaluación de los gerentes públicos de la Secretaría de Educación del Distrito, los cuales hacen parte integral de esta resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.  El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos en su totalidad las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de abril de 2017

 

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito


NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA:

 

1 Artículos 2.2.13.1.9 y 2. 2. 13. 1. 10 Decreto 1083 de 2015 'Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública'.

 

2 Articulo 2.2.13.1.8 Decreto 1083 de 2015 'Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública'

 

3 www.funcionpublica.gov.co, sección publicaciones - guías, link Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos -Acuerdos de Gestión, de enero de 2017