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RESOLUCIÓN 632 DE 2017 Por la cual se adopta la Guía Metodológica y el Instrumento para la elaboración de los Acuerdos de Gestión para la evaluación de los Gerentes Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el numeral 1°
del artículo 47 de la Ley 909 de 2004, establece que los cargos que conlleven ejercicio
de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de
los órdenes nacional y territorial, tienen el carácter de empleos de gerencia pública. Que el numeral 3°
ibídem, señala que la gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo
de las entidades a las cuales se les aplica la Ley 909 de 2004, con excepción en
el nivel territorial, de los secretarios de despacho, director gerente, entre otros. Que el numeral 6°
del artículo 48 de la Ley 909 de 2004, dispone que todos los puestos gerenciales
estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente. Que el artículo 50 de la ley en cita, en concordancia con el artículo 2.2.13.1.7 del Decreto 1083 de 2015, disponen que una vez nombrado el gerente público, determinará de manera concertada con su superior jerárquico los objetivos a cumplir y que, mediante el Acuerdo de Gestión, concretará los compromisos adoptados describiendo los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el Acuerdo de Gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de los mismos. Que el artículo 2.2.13.1.6 del Decreto 1083 de 2015 , prevé que el Acuerdo de Gestión se pactará
para una vigencia
anual que debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad,
sin embargo, habrán períodos
inferiores dependiendo de la fecha de vinculación del gerente público; y cuando
un compromiso comprenda más del tiempo de la vigencia del Acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita
evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado. Que el Acuerdo de
Gestión deberá ser concertado y formalizado entre el gerente público y su superior
jerárquico en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha
de posesión en el cargo del gerente, de cuyos compromisos pactados deberá hacer
seguimiento permanente el superior jerárquico, dejando constancia
escrita de los aspectos más relevantes que servirán de soporte para la evaluación
anual del Acuerdo.1 Que de conformidad
con el artículo 2.2.13.1.11 del Decreto 1083 de 2015, al finalizar el periodo
de vigencia del Acuerdo, el superior jerárquico en el término máximo de tres (3)
meses deberá efectuar una valoración para determinar y analizar los logros en
el cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente público,
teniendo en cuenta los indicadores definidos. El superior jerárquico evaluará el
grado de cumplimiento con base en los informes de planeación y control interno que
se produzcan. La función de evaluar será
indelegable, y se llevará a cabo dejando constancia escrita. Que la Oficina
Asesora de Planeación, deberá prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación
de los Acuerdos, suministrando la información definida en los respectivos planes
operativos o de gestión anual de la entidad y los correspondientes objetivos o propósitos
de cada dependencia. Así mismo, deberá coadyuvar en la definición de los indicadores
a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes. Por su parte, el
jefe de recursos humanos, será el responsable de suministrar los instrumentos adoptados
para la concertación y formalización de los Acuerdos de Gestión.2 Que según
el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015, la entidad encargada del diseño
de la metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos
de Gestión, es el Departamento Administrativo de la Función Pública, que podrá ser
adoptada por las entidades públicas, y en caso de no hacerlo, la entidad deberá
desarrollar su propia metodología para tal efecto, ciñéndose en todo caso, a los
parámetros establecido en dicha norma. Que teniendo
en cuenta lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública, puso
a disposición de las entidades la "Guía para la gestión de empleos de naturaleza gerencia!', la cual
contiene los lineamientos para la adecuada gestión del talento humano gerencial
en todos sus componentes: planificación del empleo, organización del trabajo, gestión
del empleo, gestión del rendimiento, gestión del desarrollo y gestión de las relaciones
humanas y sociales; herramienta que define y desarrolla las cuatro etapas que componen
los Acuerdos de Gestión, como son, la concertación, la formalización, el seguimiento,
y la retroalimentación y evaluación de los compromisos del gerente público.3 En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Guía Metodológica y el Instrumento para la elaboración del Acuerdo de Gestión de enero de 2017, diseñados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la evaluación
de los gerentes
públicos de la Secretaría
de Educación del
Distrito, los cuales hacen parte integral
de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación
y deja sin efectos en su totalidad
las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de
abril de 2017 MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ Secretaria de Educación del Distrito NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA: 1 Artículos 2.2.13.1.9 y 2. 2. 13. 1. 10 Decreto 1083 de 2015 'Por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública'. 2 Articulo 2.2.13.1.8 Decreto 1083 de 2015 'Por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública' 3 www.funcionpublica.gov.co, sección publicaciones
- guías, link Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes
Públicos -Acuerdos de Gestión, de enero de 2017 |