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Resolución 685 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6088 del 1 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 685 DE 2017

 

(Abril 06)


Por la cual se adopta el Plan de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2017

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, Decreto 330 de 2008 y 001 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, señala que "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño. de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo a las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley". 1

 

Que el Acuerdo  Nº 645  de  2016 2,    se  estructura  sobre tres  pilares,  siendo uno de ellos,  la "Igualdad de calidad  de vida",  que contempla el programa "Calidad educativa para todos", el cual, entre  otros  aspectos,   le  otorga  importancia al  bienestar de  los maestros, maestras y servidores públicos como actores fundamentales de  la educación en la ciudad,  con el fin de potenciar en  su  conjunto  el  talento  humano a  favor  del  aprendizaje  de  los  estudiantes, implementando una política de  bienestar potenciadora,  coherente y que incluya la  oferta  de programas para la vida y la salud del individuo,  con el fin de garantizar una mejor gestión y un  reconocido clima laboral, que favorezca el rendimiento  individual y organizacional.                  

 

Que el artículo 20 del Decreto 1567 de 19983, establece "Bienestar Social.   Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los Servidores Públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora".

 

Que el artículo 2. 2.10.2  del Decreto 1083 de 20154 ,   preceptúa que las entidades públicas,  en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social,  podrán ofrecer  a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan con aspectos deportivos,  recreativos,  vacacionales,  artísticos y  culturales,  de  promoción y prevención de la salud y de la capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la  recreación y  el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio  con  cajas  de  compensación u otros  organismos que faciliten  subsidios o  ayudas económicas,  así como la promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro,  los fondos de cesantías,  las cajas de compensación familiar u otras entidades que hagan sus veces facilitando los trámites,  la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

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Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 2. 2.10.2 ibídem, señalan que de los programas de bienestar social también se podrán beneficiar las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos, entendiéndose por familia el cónyuge, compañero (a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de

18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.

 

Que seguidamente el artículo 2. 2.10.7,   dispone que  de  conformidad con  el  artículo 24  del Decreto  Ley  1567 de  1998 ,    y en  aras  de  mantener niveles adecuados de  calidad de vida laboral,  las entidades deberán efectuar los siguientes programas:   medir el clima laboral por lo menos  cada  2  años  y  definir,  ejecutar  y  evaluar estrategias  de  intervención;  evaluar  la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o  readaptación laboral cuando se  den  procesos de  reforma organizacional;  preparar a los pre-pensionados para el retiro del servicio;  identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación  de la cultura deseada; fortalecer el trabajo en equipo y adelantar los programas de incentivos.

 

Que el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 734 de 20025, consagra como derecho de todo servidor público "Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos   y sus familiares establezca   el Estado, tales   como los   de   vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales".

 

Que el artículo 29 del Decreto 330 de 20086, señala entre las funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional, la concerniente a la orientación de las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar social.

 

Que así mismo el artículo 30 de la norma en cita, determina como funciones de la Dirección de Talento Humano, entre otras, las referentes a la orientación de los procesos de bienestar administrativo y a la ejecución de programas de bienestar social, recreación social y deportiva para el personal de la entidad.

 

Que mediante Resolución Nº 770 del 30 de abril de 2014, la Secretaría de Educación del Distrito, adoptó la Política Integral de Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud en el trabajo, para las servidoras y servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que en concordancia con la Resolución Nº 770 de 2014, se hace necesario que la Secretaría de Educación, adopte e implemente el Plan Seguridad y Salud en el Trabajo, así como su respectivo Plan de Acción para sus servidores públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas que lo fundamentan, los cuales se incorporan como parte integral del presente acto administrativo.

 

Que el Plan de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentra alineado con el Plan de Acción de Bienestar 2017, a través del cual se ejecutarán las actividades específicas del Plan de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito, razón por la cual se hace necesario adoptarlo.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan de Bienestar, seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito, conforme a lo expuesto en el acápite considerativo del presente acto administrativo, el cual se ejecutará a través del Plan de Acción de Bienestar 2017, que hace parte integral de esta resolución y podrá estar sujeto a cambios normativos o en los procesos propios de la entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Serán beneficiarios del Plan de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo, los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito y sus familias.7           

 

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el Plan de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado mediante el presente acto administrativo a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito para su divulgación.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de abril de 2017

 

NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA:

 

1 Por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016 -2020 "Bogotá Mejor para Todos."

 

3 Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

 

4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.


5 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

 

6 Por el cual  se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de  Educación del  Distrito, y se dictan  otras disposiciones".


7 De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado

 

8 los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.