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RESOLUCIÓN 685 DE 2017 (Abril 06) Por
la cual se adopta el Plan de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito
para la vigencia 2017 LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. En uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por los Decretos 101 de 2004, Decreto 330 de 2008 y 001 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el parágrafo
del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, señala que "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia,
satisfacción y
desarrollo de los empleados en el desempeño.
de su labor y de contribuir
al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán
implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo a las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley".
1 Que el Acuerdo
Nº 645 de 2016
2, se estructura sobre tres pilares, siendo uno de ellos, la "Igualdad
de calidad de vida", que contempla el programa
"Calidad educativa para todos",
el cual, entre otros aspectos, le otorga importancia al bienestar de los maestros, maestras y servidores públicos como
actores fundamentales de la educación en
la ciudad, con el fin de potenciar en su conjunto
el talento humano a favor del
aprendizaje de los estudiantes, implementando una política de bienestar potenciadora, coherente y que incluya la oferta de
programas para la vida y la salud del individuo, con el fin de garantizar una mejor gestión y un reconocido clima laboral, que favorezca el rendimiento
individual y organizacional. Que el artículo
20 del Decreto 1567 de 19983, establece "Bienestar Social.
Los programas de bienestar social
deben organizarse a partir de las iniciativas de los Servidores Públicos como procesos
permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan
el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de
satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con
el servicio de la entidad en la cual labora". Que el artículo
2. 2.10.2 del Decreto 1083 de 20154
, preceptúa que las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad
y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas
de protección y servicios sociales que se relacionan con aspectos deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos y
culturales, de promoción y prevención de la salud y de la capacitación
informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y
el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con cajas
de compensación u otros organismos que faciliten subsidios o
ayudas económicas, así como la promoción
de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los fondos de cesantías, las cajas de compensación familiar u otras entidades
que hagan sus veces facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos
organismos las necesidades de vivienda de los empleados. - Que los parágrafos
1 y 2 del artículo 2. 2.10.2 ibídem, señalan que de los programas de bienestar
social también se podrán beneficiar las familias de los empleados públicos,
cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos,
entendiéndose por familia el cónyuge, compañero (a) permanente, los padres del empleado
y los hijos menores de 18 años o discapacitados
mayores que dependan económicamente de él. Que
seguidamente el artículo 2. 2.10.7, dispone que
de conformidad con el artículo
24 del Decreto Ley 1567
de 1998 , y en aras de
mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas: medir el
clima laboral por lo menos cada 2 años y definir,
ejecutar y evaluar
estrategias de intervención; evaluar
la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación
frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos
de reforma organizacional; preparar a los pre-pensionados para el retiro del
servicio; identificar la cultura organizacional
y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada; fortalecer el trabajo en
equipo y adelantar los programas de incentivos. Que el numeral
4° del artículo 33 de la Ley 734 de 20025, consagra como derecho de todo
servidor público "Participar en todos los programas de bienestar social
que para los servidores públicos y sus familiares
establezca el Estado, tales como
los de vivienda, educación, recreación, cultura,
deporte y vacacionales". Que el artículo
29 del Decreto 330 de 20086, señala entre las funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional, la concerniente
a la orientación de las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar
social. Que así mismo
el artículo 30 de la norma en cita, determina como funciones de la Dirección de
Talento Humano, entre otras, las referentes a la orientación de los procesos de
bienestar administrativo y a la ejecución de programas de bienestar social, recreación
social y deportiva para el personal de la entidad. Que mediante
Resolución Nº 770 del 30 de abril de 2014, la Secretaría de Educación del Distrito,
adoptó la Política Integral de Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud en el
trabajo, para las servidoras y servidores públicos de la Secretaría de Educación
del Distrito. Que en concordancia
con la Resolución Nº 770 de 2014, se hace necesario que la Secretaría de Educación,
adopte e implemente el Plan Seguridad y Salud en el Trabajo, así como su respectivo
Plan de Acción para sus servidores públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en
las normas que lo fundamentan, los cuales se incorporan como parte integral del
presente acto administrativo. Que
el Plan de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentra alineado con el Plan de Acción
de Bienestar 2017, a través del cual se ejecutarán las actividades específicas del
Plan de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito, razón por la cual
se hace necesario adoptarlo. En
consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan de Bienestar, seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito,
conforme a lo expuesto en el acápite considerativo del presente acto administrativo,
el cual se ejecutará a través del Plan de Acción de Bienestar 2017, que hace parte
integral de esta resolución y podrá estar sujeto a cambios normativos o en los procesos propios
de la entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Serán beneficiarios del Plan de Bienestar,
Seguridad y
Salud en el Trabajo, los servidores públicos
de la Secretaría de Educación del Distrito y sus familias.7 ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el Plan de Bienestar,
Seguridad y
Salud en el Trabajo, adoptado mediante
el presente acto administrativo a todas las dependencias de los niveles central,
local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito para su divulgación. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del
mes de abril de 2017 NOTAS AL PIÉ DE
PÁGINA: 1 Por medio de la
cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa,
gerencia pública y se
dictan otras disposiciones. 2 Por el cual
se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá, D.C. 2016 -2020 "Bogotá Mejor para Todos." 3 Por el cual se crean (sic) el
sistema nacional de capacitación y
el sistema de estímulos para los empleados del Estado. 4 Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función
Pública. 5 Por la cual se expide el Código
Disciplinario Único. 6 Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones
de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones". |