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../normas/Norma1.jsp?dt=S&i=52081RESOLUCIÓN
12195 DE 2017 (Junio
20) Por la cual se crea y conforma el Comité
Técnico para la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de
la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales y en especial las conferidas en el artículo 6 del Decreto 5012 de
2009 CONSIDERANDO Que el inciso 6° del artículo 68 de la
Constitución establece que: “La educación de personas con limitaciones físicas
o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del
Estado”. Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 46
dispuso que “la educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales,
psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales
excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo”. Que la Ley 361 de 1997 en su artículo 10
señala: “El Estado colombiano en sus instituciones de Educación Pública
garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario,
secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para
ellos dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a
sus necesidades especiales”. Que la Ley 1346 de 2009 aprobó la “Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de Personas con Discapacidad” adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006; la cual fue ratificada ante el concierto de naciones el 10 de mayo de 2011. En consecuencia, el Estado adquiere el compromiso de darle pleno cumplimiento con el propósito de que la sociedad fortalezca y ajuste sus instituciones, normas, actores y cultura para valorar y respetar la condición de discapacidad, en un marco de diversidad humana. Que la Ley 1618 de 2013 “por medio de la
cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad”; establece a las entidades públicas del orden
nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema
Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de
las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes
y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de
conformidad con el artículo 3° literal c) de Ley 1346 de 2009. Que el artículo 11 de la Ley 1618 de
2013 ordenó al Ministerio de Educación Nacional reglamentar “...el esquema de atención
educativa a la población con discapacidad, fomentando el acceso y la permanencia
educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio
educativo”. Que de acuerdo con el artículo 1° del Decreto
5012 de 2009, son objetivos del Ministerio de Educación: “Garantizar y promover,
por parte del Estado, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a
un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia
en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la
atención integral de calidad para la primera infancia como en todos los
niveles: preescolar, básica, media y superior”. Que conforme al artículo 6.11 del Decreto
5012 de 2009, al Despacho del Ministro del Educación le corresponde: “Crear y organizar
comités, grupo y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia
y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del
Ministerio”. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario
crear, conformar y organizar el Comité Técnico para la atención educativa a la población
con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de
Educación Nacional. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO
I Creación
y conformación del Comité Técnico para la Atención Educativa a la Población con
Discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación
Nacional. Artículo
1°. Creación.
Por medio de la presente resolución se crea y organiza el Comité Técnico para la
Atención Educativa a la Población con Discapacidad en el marco de la educación inclusiva
del Ministerio de Educación Nacional, encargado de definir lineamientos al
interior del Ministerio en relación con la atención a la población con
discapacidad para la educación inicial, preescolar, básica, media, para el
trabajo y el desarrollo humano y superior, así como verificar su aplicación en los
ejercicios de implementación de política pública liderados por las diferentes
Direcciones del Ministerio, así como del Instituto Nacional para Ciegos (INCI)
e Instituto Nacional para Sordos (Insor). Artículo
2°. Conformación. El Comité Técnico para la atención educativa a la población
con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de
Educación Nacional estará conformado por los siguientes integrantes: 1. El Ministro de Educación Nacional, o
su delegado, quien lo presidirá. 2. Los Directores, o quienes hagan sus veces,
de las entidades adscritas al sector administrativo de Educación relacionadas con
la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación
inclusiva, así: Instituto Nacional para Ciegos (INCI) e Instituto Nacional para
Sordos (Insor). 3. El Viceministro de Educación
Preescolar Básica y Media. 4. El Viceministro de Educación Superior. 5. El Director de la Calidad para la
Educación Preescolar, Básica y Media. 6. El Director de Fortalecimiento a la
Gestión Territorial. 7. El Director de Cobertura y Equidad. 8. El Director de Primera Infancia. 9. El Director de Fomento de la
Educación Superior. 10. El Director de Calidad para la
Educación Superior. 11. El Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica del Ministerio de Educación Nacional. 12. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional. 13. El Jefe de la Oficina Asesora de Innovación
Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías. Artículo
3°. Deberes de los integrantes del Comité. Son deberes y
atribuciones de los integrantes del Comité, las siguientes: a) Asistir a las sesiones del Comité. b) Sugerir al Presidente del Comité los asuntos
que deban tratarse en las sesiones del Comité. c) Intervenir en las discusiones del
Comité. d) Solicitar información a través del
Secretario Técnico del Comité. e) Dar su concepto respecto de los
asuntos tratados en las sesiones. f) Tomar las decisiones derivadas de los
asuntos tratados en el Comité. g) Proponer la asistencia de las personas
que deban participar en las sesiones del Comité, de forma permanente u
ocasional, teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos a tratar. h) Garantizar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, la coordinación e implementación de las acciones derivadas de los
acuerdos adoptados por el Comité. i) Presentar en cada sesión, informe de avances
de los compromisos derivados de los acuerdos adoptados por el Comité, que estén
a cargo de sus dependencias o entidades. CAPÍTULO
II Funciones
del Comité para la Atención Educativa a la Población con Discapacidad en el marco
de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional. Artículo
4°. Funciones. Son funciones del Comité Técnico para la atención educativa
a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del
Ministerio de Educación Nacional las siguientes: 1. Validar y aprobar los lineamientos administrativos,
pedagógicos y técnicos para la educación inclusiva en la educación inicial,
preescolar, básica, media, para el trabajo y el desarrollo humano y superior. 2. Articular los proyectos, estrategias y
acciones que se desarrollan en las diferentes áreas del Ministerio para la garantía
de una educación de calidad a personas con discapacidad y su tránsito efectivo
desde la educación inicial hasta la educación superior. 3. Consolidar con el Insor la oferta de Modalidad
Bilingüe (Bicultural), para estudiantes con discapacidad auditiva y en la organización
y calidad de la prestación de los servicios de apoyo necesarios para esta
modalidad. 4. Articular con el INCI y el Insor, la generación
de planes, programas, proyectos e indicadores para la educación inclusiva de las
personas con discapacidad visual, auditiva y sorda ceguera, en la educación
inicial, preescolar, básica, media, atención a estudiantes en edad regular,
jóvenes en extra edad y adultos, superior; y educación para el trabajo y el
desarrollo humano. 5. Coordinar con el INCI los criterios
técnicos y pedagógicos para la producción, dotación y o distribución de material
didáctico en braille, macrotipos, relieve y productos especializados en las
modalidades de educación inicial operadas por el ICBF u otras entidades de orden
público y en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media, que
atiendan personas con discapacidad visual. 6. Orientar los criterios para la asistencia
técnica y el seguimiento a las secretarías de educación sobre la atención de
personas con discapacidad. 7. Priorizar las necesidades de
fortalecimiento de los equipos de las secretarías de educación en la
implementación de los lineamientos para la atención educativa personas con
discapacidad. 8. Hacer seguimiento y evaluar el plan de
asistencia técnica que implementará el Ministerio en las Secretarías de Educación
para la elaboración de los planes de implementación progresiva del Decreto
reglamentario de la Ley 1618 de 2013. 9. Diseñar y desarrollar todos los instrumentos
y referentes, desde la caracterización de los estudiantes con discapacidad,
hasta los procesos de evaluación en la educación. 10. Definir y hacerle seguimiento a los compromisos
que adquieran las diferentes áreas del Ministerio para la garantía de una
educación de calidad a personas con discapacidad. 11. Articular en las estrategias, programas
y proyectos de innovación educativa y uso de tecnologías de la información y la
comunicación, mecanismos y acciones para la atención educativa personas con
discapacidad. 12. Diseñar estrategias para que las instituciones
de educación superior adelanten investigaciones, programas y/o proyectos para desarrollar
tecnologías inclusivas e implementar el diseño universal de manera gradual. 13. Definir criterios de inclusión educativa
de personas con discapacidad y accesibilidad como elementos necesarios dentro
de las estrategias, mecanismos e instrumentos de verificación de las condiciones
de calidad de la educación superior. 14. Definir el plan de trabajo y los mecanismos
de seguimiento al desarrollo de las actividades que adelante el Subcomité Técnico
Operativo. 15. Recibir, si así se considera, las
orientaciones y recomendaciones de la Mesa de Educación del Consejo Nacional de
Discapacidad o quien haga sus veces, así como mantener un diálogo permanente y constructivo
con las organizaciones de y para personas con discapacidad. 16. Las demás que se requieran para la garantía
del derecho al acceso y permanencia a una educación de calidad para las personas
con discapacidad que deba atender el Ministerio. Artículo
5°. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Comité, las
siguientes: 1. Presidir las sesiones del Comité. 2. Designar al Secretario Técnico. 3. Instruir al Secretario Técnico para que
convoque a las sesiones del Comité y realice las actividades necesarias para su
buen funcionamiento. Artículo
6°. Secretaría Técnica del Comité Técnico para la atención educativa a la
población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio
de Educación Nacional. La Secretaría Técnica se seleccionará en el primer
Comité Técnico, se rotará anualmente y constará en acta del mismo. Artículo
7°. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico para la atención
educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva
del Ministerio de Educación Nacional. Son funciones de la Secretaría Técnica
las siguientes: a) Convocar a las reuniones. b) Preparar el orden del día. c) Llevar el archivo de los documentos
relacionados con el Comité. d) Elaborar el acta de cada reunión. e) Verificar, previo a las reuniones del
Comité, los documentos y propuestas que serán presentadas. f) Realizar el seguimiento a los compromisos
derivados de los acuerdos adoptados por el Comité. g) Servir de enlace entre los
integrantes del Comité. h) Las demás que le sean asignadas por
el Comité. CAPÍTULO
III Sesiones
y acuerdos del comité Artículo
8°. Sesiones.
El Comité Técnico para la atención educativa a la población con discapacidad en
el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional se
reunirá en sesión ordinaria una (1) vez cada semestre, en las fechas fijadas en
el calendario de sesiones, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias, a las
que convoque el Presidente, a través del Secretario Técnico, o a solicitud de
cualquiera de sus miembros. Las sesiones del Comité podrán realizarse
de forma presencial o en forma no presencial mediante la utilización de herramientas
tecnológicas correspondientes, siempre y cuando todos los miembros puedan
deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva. En este último
caso, el Secretario Técnico deberá adelantar las gestiones necesarias con el fin
de que todos los integrantes del Comité cuenten con los instrumentos idóneos que
les permita participar durante el desarrollo de este tipo de sesiones. Serán invitados permanentes u ocasionales,
los servidores públicos del Ministerio de Educación que, por su condición jerárquica,
funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso concreto o tema a
tratar. Igualmente, el Comité por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar
a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los
asuntos materia de consideración. En todo caso, quienes asistan en calidad de
invitados a las sesiones tendrán voz, pero no voto. Las convocatorias efectuadas a los servidores
públicos serán de obligatoria aceptación y cumplimiento. En caso de no poder asistir
en la fecha prevista, deberá informarse de forma motivada a la Secretaría
Técnica del Comité durante los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción
de la convocatoria, en caso de inasistencia por fuerza mayor deberá informar
las razones debidamente motivadas dentro de los tres (3) días siguientes a la realización
de la respectiva sesión. Artículo
9°. Quórum.
El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros con voto, y
las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de
los asistentes a la sesión. Artículo
10. Convocatoria. Para la celebración de las sesiones ordinarias del Comité,
el Secretario Técnico enviará a sus miembros e invitados la convocatoria y el orden
del día correspondiente, con una anticipación de tres (3) días hábiles,
indicando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. Tratándose de sesiones
extraordinarias dicha documentación se enviará con al menos un (1) día hábil de
anticipación. Tratándose de sesiones que se desarrollen, a través de medios tecnológicos, la convocatoria deberá indicar la forma como los integrantes podrán participar en dichas sesiones. La modificación de la fecha, hora y lugar
en los que se llevará a cabo la sesión deberá ser comunicada a los integrantes
del Comité, por parte del Secretario Técnico. Artículo
11. Actas de las sesiones. De cada sesión que celebre el Comité se deberá
levantar un acta que contendrá el orden del día, el nombre y el cargo de los
asistentes a la sesión, el desarrollo de la reunión y los acuerdos de gestión
adoptados en la misma. Deberán quedar asentados en el acta, los
nombres de los responsables de la ejecución de los acuerdos y los plazos para su
cumplimiento. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario
Técnico del Comité. Los mecanismos de aprobación y revisión de las actas
deberán ser fijados por el Comité Técnico. Artículo
12. Subcomité Técnico Operativo. El Comité Técnico para la atención educativa
a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del
Ministerio de Educación Nacional, para el desarrollo de sus funciones contará con
un Subcomité Técnico Operativo como instancia encargada de desarrollar e implementar
los programas, proyectos, y estrategias, según los temas y actividades que le sean
asignadas, dependiendo de las necesidades que se identifiquen y requieran atender
en el marco de la atención educativa a la población con discapacidad. Artículo
13. Conformación. El Subcomité Técnico Operativo para la atención educativa
a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del
Ministerio de Educación Nacional estará conformado por los siguientes
integrantes: 1. El Subdirector de Fomento de Competencias
de la Educación Preescolar. Básica y Media o su delegado. 2. El Subdirector de Evaluación y Referentes
de la Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado. 3. El Subdirector de Acceso de la Educación
Preescolar, Básica y Media o su delegado. 4. El Subdirector de Permanencia de la Educación
Preescolar, Básica y Media o su delegado. 5. El Subdirector de Fortalecimiento Institucional
de la Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado. 6. El Subdirector de Calidad de Primera
Infancia o su delegado. 7. El Subdirector de Apoyo a la Gestión de
Instituciones de Educación Superior o su delegado. 8. El Subdirector de Aseguramiento a la Calidad
de Educación Superior o su delegado. 9. El Subdirector General del Instituto Nacional
para Ciegos o su delegado, podrá ser invitado cuando así lo considere el
Subcomité Técnico. 10. EI Subdirector de Gestión Educativa del
Instituto Nacional para Sordos o su delegado, podrá ser invitado cuando así lo considere
el Subcomité Técnico. Artículo
14. Funciones del Subcomité Técnico Operativo. Son funciones del Subcomité
Técnico Operativo las siguientes: 1. Realizar la planeación integral, así
como la implementación y el seguimiento a los proyectos y programas de los
temas asignados. 2. Desarrollar técnicamente los temas y actividades
asignadas por el Comité Técnico para la atención educativa a la población con
discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación
Nacional. 3. Construir los lineamientos administrativos,
pedagógicos y técnicos para la educación inclusiva en los diferentes niveles de
la educación. 4. Acompañar y evaluar la estrategia de atención
educativa a personas con discapacidad de las Secretarías de Educación e
Instituciones de Educación Superior en el territorio. 5. Elaborar y consolidar los informes sobre
la atención educativa para las personas con discapacidad que sean requeridos
por organismos de control y otras instancias. 6. Presentar propuestas e informes al Comité
Técnico sobre los asuntos bajo su responsabilidad. 7. Las demás que le sean asignadas por
el Comité Técnico. Artículo
15. Sesiones.
El Subcomité Técnico Operativo para la atención educativa a la población con
discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional,
se reunirá en sesiones ordinarias según plan de trabajo definido por el Comité Técnico
de acuerdo con las necesidades que se identifiquen. Las sesiones del Comité podrán realizarse
de forma presencial o en forma no presencial mediante la utilización de herramientas
tecnológicas correspondientes, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar
y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva. Serán invitados permanentes u ocasionales,
los servidores públicos del Ministerio de Educación que, por su condición jerárquica
funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso concreto o tema a
tratar. Igualmente, el Subcomité, podrá invitar a sus sesiones a las personas
que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración. Parágrafo. Como líder responsable
del Subcomité Técnico podrá designarse al director o subdirector que por
competencia sea pertinente para los niveles educativos en los que aplique la
temática. Artículo
16. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2017 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, |