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RESOLUCIÓN 370 DE 2017 Por la cual se da apertura a la convocatoria pública y
postulación de hojas de vida para la conformación del Comité Distrital y los
Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, para
el periodo 2017-2020. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 4 y 118 de la
Constitución Política de Colombia y en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1998,
del Concejo de Bogotá y CONSIDERANDO: Que
mediante el Acuerdo 4 de 1995, el Concejo de Bogotá conformó el Comité
Distrital de Defensa Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Unidad
Coordinadora de Defensa Protección y Promoción de los Derechos Humanos del
Distrito Capital. Que
el Acuerdo 4 de 1995, atribuye al Comité Distrital de Defensa, Protección y
promoción de los Derechos Humanos, el carácter de organismo asesor del
Personero Distrital y de la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y
Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital. Que
de conformidad con el artículo 8.° del mencionado Acuerdo, el Comité Distrital
de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito
Capital, promoverá la creación de Comités Locales de Defensa, Protección y
Promoción de los Derechos Humanos teniendo en cuenta los lineamientos generales
dados por el Comité Distrital. Que
en desarrollo del Acuerdo 4 de 1995, el Personero de Bogotá D.C., como
presidente del Comité Distrital de los Derechos Humanos profirió la Resolución
101 del 9 de marzo de 2004 con el objeto de fijar, "las directrices para desarrollar la función asesora del comité
distrital de Defensa, Protección y Promoción de derechos Humanos el
procedimiento para su conformación y funcionamiento. Así mismo establece las
pautas reguladoras de las relaciones entre el comité Distrital, Los Comités
Locales de Derechos Humanos y la Unidad Coordinadora de Defensa Protección y
Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital"1 Que
el artículo 3.° del acuerdo 4 de 1995, dispone, "Los miembros del Comité distrital seran nombrados por el
Personero Distrital mediante resolución motivada". Que
el artículo 5.° de la Resolución 101 de 2004, modificado por el artículo 1. De
la resolución 369 de 2017, dispuso que la convocatoria a las entidades públicas
y a las organizaciones sociales y no gubernamentales representadas en el Comité
Distrital se hará con cuarenta (40) días de antelación a la elección de sus
integrantes y tendrá duración igual al periodo institucional del Personero de
Bogotá. Que
el artículo 7.° de la misma resolución, modificado por el artículo segundo de
la resolución 369 de 2017, indica “Las
entidades públicas, la jerarquía eclesiástica, la Federación Comunal de Bogotá,
la Federación de Municipios y la Comisión Consultiva Integral para comunidades
afrobogotanas, harán designación directa de sus representantes. Las demás
organizaciones sociales y no gubernamentales presentarán postulación a través
de designación de un candidato por cada representante al que tengan derecho de
conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1995,
para lo cual presentará la(s) hoja(s) de vida, ante la Personería de Bogotá”. Que
el artículo sexto de la resolución 101 indica: "Para
efectos de la convocatoria, son entidades públicas y organizaciones
sociales y no gubernamentales las siguientes: a)
Entidades Públicas: Personería Distrital, Alcaldía Mayor, Secretaria de
Educación Establecimientos educativos del Distrito), Fiscalía General de la
Nación, Secretaría de salud del Distrito (establecimientos de Salud del
Distrito), Policía Metropolitana y Ejército Nacional. b)
Organizaciones sociales y no gubernamentales: jerarquía eclesiástica, demás
Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, Federaciones Sindicales con sede
en el Distrito, organizaciones de Derechos Humanos con sede en el Distrito,
Organizaciones Gremiales de Educadores, federación de Municipios,
Universidades, Organizaciones de familiares de desaparecidos, comunidades afrobogotanas, Federación Comunal de Bogotá,
Comunidades indígenas con sede en el distrito, Sector deportivo, Sector de los
pensionados, Comités de Participación Comunitaria, Sector de la Cultura,
Centros de investigación social, Organizaciones estudiantiles, Organizaciones
de la juventud, Organizaciones de la mujer y Organizaciones de desplazados por
la violencia. Que
se hace necesario convocar a las entidades públicas y a las organizaciones
sociales no gubernamentales del distrito y las localidades para conformar el
Comité Distrital y los comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de
los Derechos Humanos, en tanto que el periodo institucional 2012-2106 ha
expirado. Que,
en mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C., RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar abierta a
partir de la expedición de la presente resolución, la convocatoria y
postulación de hoja(s) de vida a todas las entidades públicas y organizaciones sociales
no gubernamentales que conforman el Comité Distrital de Protección y promoción
de los Derechos Humanos, previstas en el artículo sexto de la resolución 101
del 9 de marzo de 2004 para el periodo institucional 2017-2020. La
presente resolución rige a partir de fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a
los 17 días del mes de mayo del año 2017. COMUNIQUESE Y CUMPLASE CARMEN CASTAÑEDA
VILLAMIZAR Personera de Bogotá,
D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Artículo 1 de la
resolución 101 de 2004. |