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RESOLUCIÓN 355 DE 2017 (Mayo
23) Por la cual se modifica y amplía el Catálogo
de Cuentas para la rendición de información financiera, adoptado por Resolución
número 0044 del 2 de febrero de 2017, modificada y ampliada con Resolución número
0163 del 17 de marzo de 2017 LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus atribuciones legales
y, en especial, de las que le confieren los numerales 4 y 6 del artículo 7° del
Decreto número 2150 de 1992, numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002,
el numeral 7 del artículo 2° y numerales 2 y 3 del artículo 5° del Decreto número
2595 de 2012, parágrafo del artículo 6° y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314
de 2009, y en desarrollo del inciso 4° del artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, y, CONSIDERANDO Mediante Resolución número 0044 del 2 de
febrero de 2017 se adoptó el catálogo de cuentas para rendición de información financiera,
modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017; en el
mencionado catálogo se omitieron algunos conceptos que es necesario tener en
cuenta. Así mismo, el Ministerio del Trabajo mediante
Decreto número 454 de 2017 modificó el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto Único Reglamentario
del sector Trabajo 1072 de 2015 el cual quedó así: “Artículo 2.2.6.1.3.12.
Administración de los recursos. En desarrollo del artículo 23 de la Ley 1636 de
2013, la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo
y Protección al Cesante (Fosfec), a cargo de las Cajas
de Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas: 1. Los recursos del Fondo de Solidaridad
de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec),
se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente
y desagregada en seis (6) subcuentas: 1.1. Prestaciones económicas correspondientes
a: pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante; incentivo económico
por ahorro voluntario de cesantías y bonos de alimentación. 1.2. Servicios de gestión y colocación
para la inserción laboral. 1.3. Programas de capacitación para la reinserción
laboral y el emprendimiento. 1.4. Sistema de información. 1.5. Gastos de administración. 1.6. Promoción del emprendimiento y
desarrollo empresarial. 2. Para la consolidación de la cuenta del
Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), deberá descontarse lo correspondiente a la comisión
del periodo 3. Los recursos del Fondo son inembargables,
considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la
seguridad social. 4. Será competencia de la Superintendencia
del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de los recursos
destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al
Cesante, así como el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas
de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual detallado de los recursos”. Así las cosas, se hace necesario ampliar
el catálogo de cuentas para incluir esta nueva instrucción y su manejo. Igualmente, se hace necesario corregir
el Código 1455005 por el Código 145505 Materiales, Repuestos y Accesorios. En virtud de lo anteriormente señalado,
este Despacho, RESUELVE Artículo
1°.
Ampliar el Catálogo de Cuentas para el reporte de información que deben aplicar
las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades objeto de inspección y
vigilancia, de la siguiente manera:
Artículo
2°.
Los demás códigos del catálogo de cuentas y disposiciones no modificadas en este
acto administrativo, continúan vigentes de acuerdo con lo establecido en la Resolución
número 044 del 2 de febrero de 2017, modificada y ampliada con Resolución número
0163 del 17 de marzo de 2017. Artículo
3°.
Ordenar la Publicación del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido
en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Artículo
4°.
La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada
en Bogotá, D.C., a los 23 días días del mes de mayo del año 2017 La
Superintendente del Subsidio Familiar (E), Luz Mary Coronado Marín. |