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OJ-1752-2015 Bogotá,
D.C., 20 de Agosto de 2015. Doctor VLADIMIR SALAZAR
AREVALO Vicerrector
Administrativo y Financiero Universidad
Distrital Francisco José de Caldas Ciudad. Asunto:
Aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005, con respecto a la Convención
Colectiva celebrada entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y
el Sindicato de Trabajadores de la Universidad, "SINTRAUD". Respetado
doctor: Comedidamente
le informo sobre el tema del asunto, que en materia
pensional, la convención colectiva del sindicato de trabajadores de la
Universidad, está sujeta a lo preceptuado por el Acto Legislativo 01 de 2005,
resaltándose la improcedencia de reconocer más de trece mesadas pensionales al
año, a partir de su vigencia (25 de julio de 2005). Sobre
el particular el Acto Legislativo 01 de 2005, preceptúa: "A
partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes
especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al
Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo". "Las
personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del
presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas
pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos
los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el
reconocimiento". "La
ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones
reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente
celebrados". Con
relación al Acto Legislativo 01 de 2005, La Corte Suprema de Justicia — Sala de
Casación Laboral- M.P. Gustavo José Gnecco- Rado. No. 29907 del 3 de abril de 2008, manifestó: “De
tal suerte que, a partir del 25 de julio de 2005 fecha en que cobró vigencia el
Acto Legislativo 01, no es posible consagrar condiciones pensionales diferentes
a las establecidas en las leyes del sistema general de pensiones, por el camino
de los pactos o convenciones colectivas de trabajo, de los laudos de árbitros
o, en general, por cualquier acto jurídico”. Con
respecto al competente para regular condiciones pensionales, la Corte Suprema
de Justicia, dice: “En
adelante, solo el legislador — y dado el caso, el propio constituyente- están
legitimados para regular las condiciones pensionales. Solo a ellos está
reservada la potestad de gobernar el tema de las pensiones”. Frente
al tema de los derechos adquiridos, la Corte, manifiesta: “Pero
es claro que quedan a salvo, conforme se dejó expresado, los derechos
adquiridos al amparo de actos jurídicos con aliento antes de esa fecha, los que
merecerán acatamiento y respeto y, en manera alguna, pueden ser desconocidos o
vulnerados”. "Una
vez más, la Corte precisa que los derechos adquiridos al abrigo de acuerdos jurídicos
vigentes cuando entro a seguir el Acto Legislativo 01 de 2005, permanecen
indemnes y, por tanto, no pueden ser negados o transgredidos". En
concordancia a la perdida de vigencia de las reglas de carácter pensional
establecidas en pactos o convenciones colectivas, la Corte señaló: “Entonces,
la perdida de vigencia de las reglas de carácter pensional contenidas en
convenciones colectivas de trabajo, en pactos colectivos de trabajo, en laudos
arbitrales y en acuerdos válidamente celebrados, no comporta la perdida de los
derechos válidamente adquiridos mientras esas reglas estuvieron en vigor”. Es
importante resaltar que la Oficina Asesora Jurídica, está atendiendo los
requerimientos de los diferentes despachos judiciales, con relación al tema del
asunto, en concordancia con lo señalado hasta acá. Así
las cosas, teniendo en cuenta su concepto, No.2015EE1341 de fecha 12 de junio
de 2015, debe proceder la División de Recursos Humanos en forma inmediata, a
abstenerse de seguir cancelando el 1.2 del artículo 15 de la Convención
Colectiva en caso que lo haga, porque el mismo se constituye como una mesada
pensional, el cual desconoce lo preceptuado por el Acto Legislativo 01 de 2005. Atentamente, CAMILO ANDRES BUTOS
PARRA Jefe Oficina Asesora Jurídica Universidad Distrital
Francisco José de Caldas. Proyectó: Duber
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