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Decreto 1120 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50279 del 29 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1120 DE 2017

 

(Junio 29)

 

Por el cual se modifican los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto número 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en el artículo 79 establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica”;

 

Que así mismo, la Carta Magna en su artículo 80 dispone que “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”;

 

Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se creó el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), entre otras disposiciones;

 

Que el parágrafo del artículo 43 de la precitada ley, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, señala que “Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia”;

 

Que de otra parte, el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, relacionado con la adquisición de áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales o la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos;

 

Que el parágrafo del precitado artículo, habilitó los recursos de la inversión forzosa del 1% para el cumplimiento de las obligaciones allí dispuestas;

 

Que el Decreto número 1076 de 2015, en su Libro II, Título 9, sobre instrumentos financieros, económicos y tributarios, Capítulo 3, Sección 1, reguló la inversión forzosa del 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011;

 

Que los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.9.3.1.17, del precitado decreto señalaron:

 

(...)

 

“3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2017.

 

4. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2017. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar”;

 

Que mediante Resolución número 0470 de febrero 28 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible crea el Programa “Bosques de Paz”, cuyo objeto según lo dispuesto en el artículo 1°, es el de ser “modelo de gestión sostenible de los territorios, que busca integrar la conservación de la biodiversidad con proyectos productivos en beneficio de las comunidades organizadas, constituyéndose en monumento vivo de paz y memoria histórica de la terminación del conflicto, en el marco de la construcción de una paz estable y duradera”;

 

Que el artículo 8° de la citada resolución establece que: “Los proyectos del programa “Bosques de Paz” para su implementación, podrán ser financiados total o parcialmente por una o varias de las siguientes fuentes

 

(...)

 

3. Recursos de la inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos objeto de licenciamiento ambiental (...)”;

 

Que así mismo, este Ministerio mediante la Resolución número 1051 del 5 de junio de 2017, reglamenta los Bancos de Hábitat consagrados en el Título 9, Parte 2, Libro 2, Capítulo 3 del Decreto número 1076 de 2015, como un mecanismo de implementación de las obligaciones derivadas de compensaciones ambientales y de la inversión forzosa del 1%; así como otras iniciativas de conservación a través de acciones de preservación, restauración, uso sostenible de los ecosistemas y su biodiversidad, bajo el esquema de pago por desempeño;

 

Que debido a que la reciente expedición de las mencionadas resoluciones, las cuales están relacionadas con la inversión forzosa de no menos del 1%, se hace necesario ampliar el plazo concedido en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto número 1076 de 2016, a fin de otorgar la oportunidad para que aquellos proyectos que se encuentran en el régimen de transición dispuesto en el citado artículo, puedan ajustar o presentar, según corresponda, ante la autoridad ambiental competente el plan de inversión acogiéndose a lo dispuesto en las Resoluciones números 0470 de febrero 28 de 2017 y 1051 del 5 de junio de 2017;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:

 

3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018.

 

Artículo 2°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:

 

4. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán presentar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

 

Artículo 3°. VIGENCIA. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto número 1076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA