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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 12 DE 2017 (Mayo
18) Por la cual se establece el costo de la reproducción de
información que se expida a personas interesadas en la Contraloría de Bogotá,
D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ,
D.C. En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
artículo 6 del Acuerdo 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., Y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política consagra en los artículos 23 y 74, el derecho que
tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a
obtener pronta resolución, así como, a acceder a los documentos públicos, salvo
los casos que establezca la ley. Que
la Ley 1437 de 2011 consagra en el artículo 5 numerales 2 y 3 y en el artículo
36, el derecho de las personas ante las autoridades, de obtener, a su costa,
copias de documentos o expedientes, salvo expresa reserva legal. Que
la Ley 1755 de 2015, a través de la cual se sustituyeron los artículos 13 y 29
de la Ley 1437 de 2011, establece el derecho de toda persona a presentar
peticiones respetuosas ante las autoridades, en ejercicio del derecho de
petición, en virtud del cual podrán requerir información, consultar, examinar y
pedir copias de documentos; así mismo, señala que los costos de expedición
correrán por cuenta del interesado en obtener las copias y en ningún caso el
precio de las mismas podrá exceder el valor comercial de reproducción de
referencia en el mercado. Que
la Ley 1712 de 2014 establece en sus artículos 3 y 26, los principios de acceso
a la información pública y el principio de gratuidad, respectivamente, de
conformidad con lo cual la respuesta a las solicitudes deberá ser gratuita o
sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma
al solicitante; adicionalmente, establece que se preferirá la respuesta por vía
electrónica con el consentimiento del solicitante. Que los artículos 2.1.1.3.1.5. y 2.1.1.3.1.6.
del Decreto 1081 de 2015, prescriben el principio de la gratuidad en la
respuesta a las solicitudes de información y el deber de fijar mediante acto
administrativo motivado, los costos de reproducción de la información pública,
individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través
de los cuales puede reproducirse la información y teniendo como referencia los
precios del mercado en el lugar de domicilio del sujeto obligado. Que de conformidad con el numeral 10.8 del
Anexo 1 de la Resolución No. 3564 de diciembre 31 de 2015, expedida por el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se deben
determinar los costos de reproducción de la información pública,
individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formatos a través
de los cuales se puede reproducir esta información. Que es frecuente la solicitud de copias de
documentos que reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C. cuya
expedición será gratuita si los medios tecnológicos lo permiten, o, en su
defecto, el peticionario asumirá el valor al costo del mercado, según el medio
de almacenamiento que se requiera. Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el
Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017, en el cual
se consagra la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a
la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el
cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la
Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos. Que se hace necesario actualizar la Resolución
Reglamentaria No. 021 de 2016, relacionada con el costo de la reproducción de
información que se expida a personas interesadas, con el fin de ajustarla a los
Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C.,
que determinan la organización y funcionamiento de la Entidad. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. La información pública que repose en los archivos de la Contraloría de Bogotá, D.C., puede ser suministrada a los interesados a través de diferentes formatos o medios de almacenamiento, como fotocopias, dispositivos magnéticos o electrónicos, memorias USB, discos compactos, DVD u otros que permitan la reproducción, captura, distribución, e intercambio de datos, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. La respuesta a las
solicitudes de información que repose en formato electrónico o digital, se dará
por vía electrónica, siempre que no existan restricciones técnicas de la
plataforma y el solicitante exprese su consentimiento, evento en el cual será
enviada, sin costo alguno, a la dirección de correo electrónico que el mismo
indique. En los demás casos, la información que se
encuentre en formatos distintos al documento físico, se suministrará en forma
gratuita en medios magnéticos o electrónicos, según su formato o medio de
almacenamiento, para lo cual el interesado deberá aportar junto con la
solicitud, discos compactos, DVD u otros medios que permitan su reproducción. ARTÍCULO TERCERO. Cuando la reproducción sea
en documento físico, se fija en cien pesos ($100) moneda corriente, incluido
IVA, el costo de cada fotocopia simple de los documentos o expedientes que
reposen en el archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C. ARTICULO CUARTO. No habrá lugar a cobro de
reproducción, cuando la solicitud de expedición de copias de documentos físicos
o información haya sido ordenada de oficio por autoridad judicial; cuando se
trate de atender el requerimiento de copias de los antecedentes administrativos
de actos demandados en los procesos en que es parte la Entidad; cuando haya
sido ordenada por autoridad administrativa, en estricto cumplimiento de sus
funciones, o cuando el número de folios a fotocopiar no exceda de cinco (5)
unidades. Cuando se trate de la expedición de copias por
orden judicial a petición de parte, en procesos judiciales en los que no es
parte la Contraloría de Bogotá, D.C, se informará a la persona interesada el
número y valor de las copias para que proceda al pago como se establece en el
artículo quinto de la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. Recibida la solicitud, la
dependencia responsable del control o custodia de la información, indicará al
peticionario el número y valor de las copias, el cual deberá ser consignado en
la cuenta asignada por la Entidad para tal fin según orientación suministrada por el
área de Tesorería de la Contraloría de Bogotá D.C. Una
vez allegada la constancia de pago por parte del peticionario, se procederá a
la reproducción y entrega de la información dentro de los términos de ley. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 021 del 30 de junio de
2016. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a
los 18 días del mes de mayo del año 2017 JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA CONTRALOR DE BOGOTA
D.C. |