| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 27583 DE 2017 (Junio 23) Por la cual se
establecen los parámetros de presentación de la información de carácter
subjetivo que las Entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de
Contabilidad Pública, Resolución 414 de 2014 (Economía Mixta) y 533 de 2015
(Entidades Públicas) de la Contaduría General de la Nación, deben enviar a la
Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal
2016 EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas por el artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, parágrafo artículo 40 del
Decreto 101 de 2000 y artículo 4° del Decreto 1016 de 2000,
modificados por el Decreto 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de
1996, Ley 222 de 1995, artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO Que
los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificados por los
artículos 3° y 4° del Decreto 2741 de 2001, establecen que “La Superintendencia de Puertos y Transporte
ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden
al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia
de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la
delegación establecida en este decreto”; y se definen los sujetos objeto de
Supervisión; Que
el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el
artículo 2° del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de
Puertos y Transporte deberá “definir los
criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la
gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio
público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para
el ejercicio de sus funciones”; Que
en la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia,
se señalan las autoridades competentes, el
procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de
vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al implementar la
convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un
nuevo marco técnico normativo de información financiera; Que
las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y
control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están
obligadas a cumplir las disposiciones del Decreto 2420 de 2015, por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y
se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto 2496 de 2015; Que
la Directiva Presidencial número 06 de 2014, propende por la implementación de
la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la
administración pública; que consiste en la sustitución de los flujos
documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la
utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones; Que
fue expedida la Resolución 15446 del 2 de mayo de 2017, “por la cual se fijan las tarifas que por
concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la
Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos
a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2017”; publicada
en el
Diario Oficial mediante número 50222 de fecha 3 de mayo de 2017; Que
la precitada resolución dispone en su artículo 3°, la forma de pago de la
contribución, y determinó en su parágrafo 1° que “para el reporte de los ingresos
por la actividad vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transporte
correspondiente al año 2016, se determinará en acto administrativo separado”.
(Negrilla fuera del texto); Que
la Superintendencia viene implementando el sistema de información VIGÍA con el
objeto de recaudar la información de las empresas Supervisadas, que en la actualidad
tiene en funcionamiento los aplicativos necesarios para recibir la información
de los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, por lo que se hace
necesario establecer un procedimiento especial para el reporte de ingresos
correspondientes a las empresas supervisadas que sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad
Resolución 414 de 2014 (Economía Mixta) y 533 de 2015 (Entidades
Públicas), correspondiente a la vigencia fiscal 2016”; Que
en virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo 1°. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones
contenidas en el
presente acto administrativo, son de obligatorio cumplimiento por parte
de los supervisados pertenecientes a la Resolución 414 de 2014 y 533 de
2015 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo con las fechas,
formas y medios aquí establecidos. Artículo 2°. El reporte de los
ingresos brutos correspondientes a la actividad de transporte, conexas y
complementarias; Ingresos no tributarios fiscales por actividades venales; del
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016 para los
supervisados a quien va dirigida la presente resolución, se realizará a través
de la herramienta Consola Taux. Parágrafo. La información
reportada para los supervisados a quienes se aplica el presente acto
administrativo, tiene como finalidad exclusiva servir de base, para el cálculo
del valor a pagar en la segunda cuota de contribución especial, de conformidad
con los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica para el cálculo de la
contribución especial. Artículo 3°. Procedimiento para la entrega de la información. Para el uso del
aplicativo “Consola Taux”, la Superintendencia de
Puertos y Transporte, contará con un acceso denominado “Ingresos 2016”, para el
reporte de los ingresos correspondientes a la vigencia fiscal 2016. A
continuación, se describen los aspectos a tener en cuenta para el registro de
los ingresos: 1. Vía correo electrónico se enviará a cada
Supervisado a quien le aplique la presente resolución, un link y un código, que
le permitirá acceder al enlace Ingresos 2016, donde debe registrar los valores
correspondientes a los ingresos percibidos en el periodo comprendido entre el
1° de enero y el 31 de diciembre del año 2016. 2. Una vez ingrese al enlace “ingresos 2016”,
deberá verificar el NIT y razón social comprobando que corresponde a su
empresa. 3. Registrar el valor total de los ingresos por
actividades de transporte, conexas y/o complementarias según corresponda en la
casilla “reporte de ingresos por actividades de transporte, conexas y
complementarias”. 4. Diligenciar el formato de certificación
correspondiente a los ingresos reportados, que deberá ser firmado por el
representante legal y el contador, en los casos que aplique también los deberá
firmar el revisor fiscal. 5. Adjuntar en formato pdf
la certificación referida en el numeral anterior, en el espacio determinado
para tal fin, dentro del enlace Ingresos 2016. 6. Registrar correo electrónico al cual la
Superintendencia de Puertos y Transporte le enviará la confirmación de reporte
de ingresos 2016. Parágrafo. En el evento que
algún Supervisado no reciba el correo, deberá solicitarlo a través del Call Center, de conformidad con el artículo 8° de la
presente resolución. Artículo 4°. Plazos de cargue y envío de la información. Los vigilados supervisados que se encuentren obligados al reporte
de información según el artículo 1° de la presente resolución, deberán reportar
la información de la vigencia 2016, en la herramienta “Consola Taux” en el periodo comprendido entre el 27 de junio de
2017 y el 21 de julio de 2017. Artículo 5°. Responsabilidad. En cumplimiento de su función, los Administradores
(Representantes legales, Miembros de Juntas Directivas y demás Órganos
Colegiados), Contadores y Revisores Fiscales de las Sociedades a quienes va
dirigida la presente resolución, tienen la responsabilidad de la calidad de la
información, contenido, razonabilidad y veracidad de los documentos, así como
de su diligenciamiento y envío de acuerdo con lo ordenado por esta
Superintendencia. Artículo 6°. Reserva. La información
enviada a esta Superintendencia mantiene la reserva en los términos previstos
en la Constitución y la ley, y en particular por lo señalado en los artículos
61 y siguientes del Código de Comercio. Artículo 7°.
Verificaciones.
La Superintendencia de Puertos y Transporte podrá en cualquier momento
verificar la información suministrada en concordancia con los Estados
Financieros y demás información allegada en su momento, solicitando cuando sea
el caso, documentos adicionales, efectuando visitas de inspección y revisión o
adoptando las demás medidas que estime pertinentes. Artículo 8°. Aspectos
generales.
Para el reporte de la información de que trata la presente resolución, se
aplicarán las siguientes condiciones: 8.1.
El Supervisado es responsable de la integridad de la información contenida en
la herramienta Consola Taux, la cual será sujeta de
verificación, por esta entidad en concordancia con la información subjetiva
reportada en el aplicativo Vigía. 8.2.
Los sujetos que se encuentren en una situación de control o pertenezcan a un
grupo empresarial, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 260 y 261 del
Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, deben hacerlo
constar en el registro mercantil, de conformidad con el artículo 30 ibídem. 8.3.
Esta Superintendencia atenderá todas las consultas que se susciten sobre el
diligenciamiento y remisión de información a esta entidad, de lunes a viernes
en jornada continua de 8:00 a. m., a 5:00 p. m., y para la entrega de
información vía internet se encontrará disponible el portal las veinticuatro
(24) horas del día. 8.4.
Consultas: Correo electrónico: callcentervigia@supertransporte.gov.co; vía
telefónica en la línea 01 8000 915615, 3902000 (Bogotá). Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2017 El Superintendente de Puertos y Transporte |