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RESOLUCIÓN
002 DE 2017 (Junio
2)
Por
la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y
Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones EL
JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO En
uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 1340
del 23 de julio de 2015 y, CONSIDERANDO Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema
de Gestión de la Calidad en la Rama
Ejecutiva del poder público. Que el Decreto Nacional 4110 de 2004
en su artículo 1º adoptó la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública
NTCGP 1000:2004, y el Decreto 4485 de 2009, la actualizó a través de la versión
NTCGP 1000:2009, la cual en su literal C) del numeral 4.2.1, indica que la
documentación del Sistema de Gestión de la Calidad debe incluir: “c).los procedimientos documentados y los
registros requeridos en esta norma” y en su numeral 4.2.3 señala el deber
de controlar los documentos requeridos
por el Sistema de Gestión de la Calidad. Que el artículo 1º del Decreto
Nacional 1599 del 20 de mayo de 2005, adoptó el Modelo Estándar de Control
Interno para el Estado Colombiano MECI
1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para
establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en
las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993. Que en el año 2008, el Departamento
Administrativo de la Función Pública, elaboró el Manual de Implementación del
Modelo Estándar de Control
Interno para el Estado Colombiano
- MECI 1000:2005 – el cual se constituye como la Guía General para el Diseño,
Desarrollo e Implementación de cada uno de los Subsistemas, Componentes y
Elementos de Modelo Estándar de Control Interno – y en su numeral 2.1 indica
que los procedimientos y el manual de procedimientos hacen parte de los
elementos a implementar. Que el Decreto 652 de diciembre 28 de
2011 adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las
Entidades y Organismos Distritales NTD SIG001:201, que en su numeral 5.1
indica la necesidad de contar con los procedimientos documentados y registros
necesarios para la operación de la entidad y su respectivo control. Que mediante la Resolución No. 1540
del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual
de Procedimientos, compuesto por: Procedimientos, Formatos e Instructivos de
Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales en el transcurso del tiempo. Que de acuerdo con la función
establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 330 de 2008, el
Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implementación y
mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del
Sistema de Gestión de Calidad”, se expidió la Resolución 1821 del 9 de octubre
de 2014 por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión y se crean
instancias de gestión y control del mismo en la Secretaría de Educación del
Distrito y en su artículo séptimo definió que “El representante de la Alta
Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito para el Sistema Integrado
de Gestión será el Jefe de la Oficina
Asesora de Planeación”. Que la Oficina Asesora de Planeación
de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del
Decreto 330 de 2008, está encargada de “Coordinar con las dependencias de la
SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos
de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos
administrativos para su adopción”. Que mediante Resolución 1340 del 23 de
julio de 2015, el Secretario de Educación consideró que debido
a la alta demanda de solicitudes relacionadas con la actualización del
Manual de Procesos y Procedimientos por parte de las áreas que integran la
entidad, y teniendo en cuenta la necesidad de atenderlas en términos ágiles,
era pertinente delegar la facultad para la suscripción de los actos administrativos que se requieran
para aprobar las modificaciones,
adiciones y eliminaciones de documentos que hacen parte del manual de procesos
y procedimientos en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Que aplicando el mejoramiento
continuo: En atención a los requerimientos de las áreas de la entidad relacionados con la actualización de sus documentos, se afectaron (entendiéndose por esto que se incorporan, modifican y eliminan) varios documentos, los cuales serán detallados en la parte resolutiva el presente acto administrativo, correspondientes a 1 procedimientos incorporado, 4 procedimientos eliminados, 1 formatos modificados y 1 formato eliminado. Que la Secretaría de Educación cuenta
con el aplicativo SOLUCIÓN, el cual contiene todos los documentos del Manual
de Procesos y Procedimientos y del Sistema Integrado de Gestión de la
Entidad, al cual pueden acceder usuarios
internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta de la documentación legal y
vigente. En mérito de lo anteriormente expuesto
el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación: RESUELVE ARTÍCULO
PRIMERO: AFECTAR el Manual de Procedimientos de la
Secretaría de Educación del Distrito los documentos de las siguientes áreas:
ARTÍCULO
SEGUNDO: Los documentos afectados y adoptados por la
presente Resolución, son de obliga- torio cumplimiento para todos los
servidores públicos y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.
ARTÍCULO
TERCERO: Será responsabilidad de todos los Directivos
de la entidad de los niveles central, local e institucional, la permanente
actualización, implementación, divulgación, aplicación y el seguimiento de los
documentos a su cargo. En caso de que las áreas identifiquen
la necesidad de intervenir sus documentos con el fin de complementarlos o
mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Ase- sora de Planeación, la asesoría
y el acompañamiento en el levantamiento y documentación, por medio de
requerimiento en el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión. ARTÍCULO
CUARTO: Los documentos adoptados en la presente
resolución serán difundidos de manera general por la Oficina Asesora de
Planeación en toda la entidad y áreas afectadas; a su vez los directivos de las
áreas competentes tendrán la responsabilidad de la socialización,
implementación y seguimiento de los documentos con los funcionarios que
intervienen en ellos. ARTÍCULO
QUINTO: Los documentos que soportan la presente
resolución reposarán para consulta en el archivo de la entidad y en medio
magnético en el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión vigente al cual
pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web
www.educacionbogota.edu.co., los cuales harán parte integral de la presente
resolución. ARTICULO
SEXTO: Conforme a la normatividad vi- gente
corresponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumplimiento de los
procedimientos del manual de procedimientos. ARTÍCULO
SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias: PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de junio de 2017. CÉSAR
MAURICIO LÓPEZ ALFONSO Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de
Educación del Distrito |
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