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RESOLUCIÓN 14874 DE 2017 (Abril 28) Por la cual se amplía
el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas
en el Grupo 2 establecido en la Resolución 7419 del 28 de marzo de 2017 El Superintendente de
Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas en el artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, el artículo 34 de la Ley 222
de 1995, el artículo 10 de la Ley 1314 y los numerales 4, 6, 17 y 18 del
artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, y CONSIDERANDO Que
el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la
Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan
los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento
de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el
procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de
vigilar su cumplimiento”; Que
el artículo 6° de la citada ley, estableció como autoridades de regulación y normalización
técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública
y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,
quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones
y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de
información; Que
el artículo 10 de la norma ibídem, señala que corresponde a las autoridades de
supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia
y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de
aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad,
de información financiera y de aseguramiento de la información; Que
el artículo 12 de la ley en comento, determina que las autoridades con competencia
sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de
contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de
quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes
y comparables; Que
a través de los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se establecieron
los criterios para que los preparadores de información financiera, se clasifiquen
en diferentes grupos de acuerdo con sus características, y se definieron las condiciones
que deben observar para la aplicación de los marcos normativos durante los
periodos de preparación obligatoria, transición, primer periodo de aplicación y
de allí en adelante; Que
de conformidad con lo señalado en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de
2009, cesaron los efectos de los Decretos 2649 y 2650 de 1993; Que
la Contaduría General de la Nación, expidió las Resoluciones N° 743 del 17
de diciembre de 2013 y 414 del 8 de septiembre de 2014, mediante las cuales incorporó
en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas
empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones y a través de la Resolución
N° 533 del 8 de octubre de 2015, incorporó en el Régimen de Contabilidad
Pública el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras
disposiciones”; Que
el Extensible Business Reporting Language
(XBRL), permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando
la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio
en su implementación. Por esto, se han desarrollado al interior de la entidad taxonomías
correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información
financiera en el sistema Vigía, y se han definido los reportes obligatorios para
la vigencia 2015, como se muestra en la guía de implementación publicada en el Portal
web de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la totalidad de la
información contenida en este requerimiento, deba prepararse y estar a
disposición en caso de ser solicitada; Que
así mismo, para la preparación de la información financiera, se ha dispuesto de
un archivo de Excel para cada taxonomía y tipo de informe, el cual se encuentra
disponible en el módulo financiero del sistema VIGÍA de la Superintendencia de Puertos
y Transporte, con la finalidad de facilitar la conversión de la información en
Excel al lenguaje XBRL; Que
los sujetos de supervisión, deberán implementar los mecanismos necesarios para
el cargue de la información financiera en formato XBRL, de acuerdo al Instructivo
para el cargue de información financiera preparada de conformidad con la Ley 1314
de 2009, disponible en el Portal Web de la Entidad; Que
para efectos del reporte de la información financiera, la Superintendencia de Puertos
y Transporte implementó en el Sistema Vigía, las taxonomías extendidas aplicables
a los Grupos 1, 2, 3 y la Resolución 414 del 2014 de la Contaduría
General de la Nación, cada una de estas de tipo informe individual y/o consolidado,
con excepción de la taxonomía del Grupo 3, que aplica únicamente el tipo
informe individual; Que
con el fin de dar continuidad a la preparación, implementación y uso de esta forma
de reporte de información financiera, la Superintendencia no modificará estas taxonomías,
hasta tanto no se presenten cambios significativos en los marcos normativos que
deban ser incluidos en nuevas versiones de las taxonomías. En todo caso, cuando
se produzcan los cambios se publicarán en la página web de la entidad, Que
con fundamento en lo anterior, es necesario sustituir el reporte de información
financiera bajo los planes de contabilidad generalmente aceptados por el reporte
de información financiera en taxonomías en formato XBRL, con el objeto que los sujetos
de supervisión realicen el reporte de la información conforme a los estándares
internacionales; Que
mediante Resolución 78669 del 30 de diciembre de 2016, se estableció los
plazos para el reporte de información financiera en las notas y formatos de la taxonomía
en lenguaje informático Extensible Business Reporting
Language (XBRL), para las entidades clasificadas en el
Grupo 2, de conformidad con la Resolución 414 de 2014 emitida por la Contaduría
General de la Nación y Voluntarios del grupo 1 con cronograma del Grupo2, en
cumplimiento de Ley 1314 de 2009; Que
mediante la Resolución 7419 del 28 de marzo de 2017, se amplió el plazo
de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el Grupo
2 establecido en la Resolución 78669 del 30 de diciembre de 2016, para los
vigilados Grupo 2, Voluntarios Grupo 1 de información financiera del 28 de marzo
al 28 de abril de 2017 y para los vigilados clasificados en Resolución 414
de 2014 / CGN (Entidades Estatales) del 28 de marzo al 25 de abril de 2017; Que
los vigilados clasificados en la Resolución 414 de 2014 / CGN (Entidades Estatales)
del 28 de marzo al 25 de abril de 2017, no reportarán información financiera
adicional, toda vez que durante la vigencia 2015, el reporte de la información
se realizó bajo el Decreto 2649 de 1993; Que
con el objeto que los sujetos de supervisión realicen el reporte de la
información financiera de la vigencia 2015, conforme a las normas internacionales,
se hace necesario ampliar los plazos establecidos en la Resolución 7419
del 28 de marzo de 2017; En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Ampliar los plazos establecidos
en el artículo 1° de la Resolución 7419 del 28 de marzo de 2017, el cual
quedará así: – Vigilados Grupo 2, Voluntarios Grupo 1 de información financiera:
Parágrafo. Los vigilados clasificados
en Resolución 414 de 2014 / CGN (Entidades de Economía Mixta), no presentarán
información financiera adicional, toda vez que durante el 2015 su reporte lo
hicieron bajo el Decreto 2649 de 1993. Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedida en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de abril de 2017 EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y
TRANSPORTE,
JAVIER ANTONIO JARAMILLO RAMÍREZ |