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RESOLUCIÓN 3 DE 2017 (Enero 11) Por la cual se reglamenta el procedimiento para el reconocimiento de la Prima Técnica EL GERENTE DE LA EMPRESA
METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades
legales y en especial por las conferidas en el Acuerdo No. 02 y 03 de 2016, de
la Junta Directiva y, CONSIDERANDO: Que
la asignación de la prima técnica es un reconocimiento económico para mantener
o atraer al servicio del Estado empleados altamente calificado,
cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos
especializados, en la realización de labores de dirección y de especial
responsabilidad, conforme con las necesidades de cada organismo. Que
mediante el Acuerdo No. 02 de 23 de
diciembre de 2016 la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.,
estableció la Estructura Organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. Que
mediante Acuerdo No. 03 de 23 de diciembre de 2016 la Junta Directiva de la
Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados
Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa
Metro de Bogotá S.A. Que
el artículo 7º del Acuerdo No. 03 de 2016 de la Junta Directiva de la Empresa
Metro de Bogotá S.A., estableció que la prima técnica para los empleados y
trabajadores de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se pagará de acuerdo con la
siguiente tabla:
Que
el Parágrafo del Artículo 7º del Acuerdo No. 03 de 2016 de la Junta Directiva
de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en relación con la Prima Técnica
estableció: “El Gerente General de la
Empresa Metro de Bogotá S.A., a
través de Acto Administrativo reglamentará este reconocimiento, a los empleados
públicos cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo, asesor y
profesional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la
materia”. Que
conforme a lo expuesto es necesario reglamentar el procedimiento para el reconocimiento
y pago de la prima técnica. Que
en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°:
Reglamentar el procedimiento para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica
de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la cual se regirá por los siguientes
parámetros: A. Reconocimiento y Asignación:
La Gerencia Administrativa de la Empresa o quien haga sus veces reconocerá y
pagará la Prima Técnica mediante Resolución motivada. B. Campo de aplicación:
Tendrán derecho al reconocimiento y pago de la Prima Técnica, los empleados
públicos del nivel directivo, asesor, y los trabajadores oficiales del nivel
profesional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. C. Requisitos: La
Gerencia Administrativa de la Empresa o quien haga sus veces, para la
asignación de la prima técnica hasta de un 50% para el Nivel Directivo, tendrá
en cuenta los siguientes factores, los cuales son acumulables:
II. Un
10% por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el
campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o co-investigador acreditada por el titular, hasta completar
un 30%. III.
Hasta un 10% por el título en formación avanzada en áreas directamente relacionadas
o afines con las funciones propias del cargo. D. Cuantía:
La Prima Técnica no podrá exceder en ningún caso el 50% de la asignación básica
mensual fijada para el respectivo cargo si es del nivel directivo, y del 40% de
la asignación básica mensual fijada para el respectivo cargo si es de nivel
asesor y profesional. En todo caso el límite de la Prima técnica, corresponderá
al establecido en el Acuerdo No. 03 de 2016 de la Junta Directiva de la Empresa
Metro de Bogotá S.A., de acuerdo al grado salarial de cada nivel jerárquico,
así:
E. Equivalencias:
Para efectos de reconocimiento de la Prima Técnica podrán ser tenidas en cuenta
las siguientes equivalencias, establecidas en el Decreto Nacional 785 de 17 de
marzo de 2005 y las normas que lo modifiquen o aclaren, así: Para
los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional: 1. El
título de posgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos
(2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el
título profesional, o b) Título
profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre
y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación
y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional
exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación
adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia
profesional 2. El
título de posgrado en la modalidad de maestría por: a) Tres
(3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el
título profesional, o b) Título
profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre
y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación
y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional
exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación
adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia
profesional. 3. El
título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: a) Cuatro
(4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el
título profesional, o b) Título
profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre
y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación
y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional
exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación
adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia
profesional. 4. Tres
(3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido
en el requisito del respectivo empleo. PARÁGRAFO:
La Prima Técnica se reconocerá y pagará a partir de la fecha de su solicitud,
previo cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Resolución. Artículo 2°:
Procedimiento: La asignación de la Prima
Técnica se sujetará al siguiente trámite: a. Los
empleados públicos y los trabajadores oficiales cuya prima técnica esté
autorizada por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., harán la
solicitud de reconocimiento mediante escrito dirigido a El/la Gerencia
Administrativa de la Empresa o quien haga sus veces, anexando los documentos,
constancias y certificaciones de estudio y/o experiencia laboral que sean
necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos, para lo cual La
Gerencia Administrativa o quien haga sus veces, contará con un término máximo
de quince (15) días hábiles. b. Para
efecto del reconocimiento de la Prima Técnica, La Gerencia Administrativa de la
Empresa o quien haga sus veces, verificará los documentos requeridos y podrá
exigirle al solicitante, aclarar, complementar o actualizar la documentación
allegada, para lo cual contará con 3 días hábiles. En caso de no hacerlo, se
procederá a la evaluación correspondiente sin tomar en cuenta los aspectos no
aclarados o complementados. c. Si
el empleado cumple los requisitos, el Gerente Administrativo o quien haga sus
veces proyectará para firma del Gerente General, la Resolución de
reconocimiento de prima técnica debidamente motivada. Artículo 3°
-. Pérdida de la Prima Técnica: La Prima
Técnica se perderá, por el acaecimiento de una de las siguientes situaciones: a. Por
retiro del funcionario. b. Cuando
se haya asignado teniendo en cuenta documentos que resulten falsos o
adulterados. c. Por
imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo,
mientras dure la sanción. Artículo 4°: La Prima Técnica asignada se
pagará mensualmente. Artículo 5°:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 11
días del mes de enero del año 2017. ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General |