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RESOLUCIÓN 547 DE 1998 (diciembre 29)
por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el sistema y el funcionamiento del Control Interno en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el ordinal 12, numeral 2, del artículo 2 del Decreto 1087 del 14 de noviembre de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209, establece que la Administración Pública, en todos sus ordenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señala la Ley.
Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 15 prevé que es obligación de los directivos de las entidades públicas determinar, implantar, y complementar el Sistema de Control Interno en sus respectivos organismos y entidades.
Que el Decreto 1826 de 1994 reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, y establece la obligación de constituir comités de coordinación del sistema de control interno y de dictar su respectivo reglamento.
Que el Decreto 1087 de 1997 modificó la estructura administrativa, las funciones y planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Que por lo anterior se hace necesario unificar y ajustar la normatividad sobre el Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en reunión celebrada el 21 de diciembre de 1998, revisó y aprobó el proyecto de la presente Resolución y conforme a lo previsto en el literal h del numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 1662 de octubre 12 de 1995 del D.A.P.D., lo presenta a consideración de este Despacho para ser adoptado mediante Resolución,
RESUELVE:
CAPÍTULO I SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 1º.- Definición del Control Interno. Sistema Integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
Artículo 2º.- Integración del Sistema. El Sistema del Control Interno del Departamento Administrativo de Planeación Distrital está integrado por el conjunto de elementos que se describen en los artículos siguientes, adoptados por la entidad para garantizar que su gestión se realice de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, aplicando los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de los costos ambientales.
El Control Interno se establecerá a través de las políticas y directrices expedidas por la dirección y administración de la entidad y se desarrollará en todos los niveles de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, manuales de funciones y de procedimientos, de sistemas de información, de programas de selección, inducción y capacitación del personal.
Artículo 3º.- Objetivos. De acuerdo a los principios constitucionales que deben caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del sistema de control interno se orientarán al logro de los siguientes objetivos fundamentales:
Artículo 4º.- Elementos del Sistema de Control Interno. Los elementos implementados por el Departamento para orientar la aplicación del control interno son los siguientes:
Artículo 5º.- Características del Control Interno. La organización y funcionamiento del sistema de control interno en el Departamento se caracteriza por:
CAPÍTULO II OFICINA DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO
Artículo 6º.- Definición. La Oficina de Coordinación de Control Interno es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del nivel directivo, encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles desarrollados en cada una de las dependencias del Departamento, asesorando a la Dirección en la continuidad de la gestión administrativa, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión y objetivos previstos por el Departamento.
La evaluación y seguimiento que efectúa la Oficina se desarrolla con base en la verificación de los controles financieros, administrativos y de gestión, entre otros, lo que se realizará teniendo en cuenta las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
Artículo 7º.- Funciones de la Oficina. Son funciones de la Oficina de Coordinación de Control Interno:
Artículo 8º.- Principios que Orientan las Evaluaciones de la Oficina. Las evaluaciones de la Oficina de Coordinación de Control Interno se realizarán a través de técnicas de auditoría generalmente aceptadas. La auditoría es fundamentalmente un control de controles; es una actividad independiente dentro del Departamento, cuya finalidad es examinar las operaciones ordinarias de la entidad para determinar si los procedimientos aplicados se sujetan a las normas en cuanto a la documentación requerida, etapas que deben cumplirse y vigilancia de las áreas sobre los puntos de control definidos. Como resultado de las evaluaciones, la Oficina debe recomendar los ajustes que se consideren necesarios para el eficiente funcionamiento de los procesos y asesorar su implementación.
Según estos principios, la gestión de la Oficina de Coordinación de Control Interno es de carácter preventivo y tiene como propósito anticiparse a los problemas y recomendar soluciones a los mismos o alertar sobre aquellos eventos que puedan efectar el normal desempeño de la gestión de la entidad.
CAPÍTULO III COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 9º.-Conformación. El organismo asesor en la materia es el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, conformado por los siguientes funcionarios:
El Jefe de la Oficina de Coordinación de Control Interno asistirá con derecho a voz pero sin voto y actuará como secretario técnico del Comité.
Parágrafo.- A las sesiones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno podrá ser invitada cualquier otra persona que en concepto de la Dirección deba participar en las mismas, según los asuntos a tratar.
Artículo 10º.- Objetivos del Comité. Son objetivos del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 11º.- Funciones del Comité. Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 12º.- Reuniones. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos dos (2) veces al año y se regirá por las disposiciones previstas en esta Resolución.
Artículo 13º.- Quórum Deliberatorio y Decisorio. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno requiere para deliberar, la asistencia de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Las decisiones se aprobarán por la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 14º.- Asistencia al Comité. Los integrantes del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, con excepción del Director del Departamento, no podrán delegar en otros funcionarios su presentación, conforme a lo previsto en el Artículo 4 del Decreto 1826 de 1994. La inasistencia al Comité será considerada causal de mala conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1826 de 1994.
Artículo 15º.- Actas de las Reuniones del Comité. De cada reunión del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se levantará un acta que será aprobada por los miembros del mismo y refrendada por su Presidente y por el Secretario Técnico.
CAPÍTULO IV SUBCOMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS OFICINAS REGIONALES
Artículo 16º.- Creación y Conformación. Créase el Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno de las Oficinas Regionales del Departamento, el cual será presidido por el Jefe de la Oficina de Coordinación de Regionales. Actuará como secretario técnico del mismo el Jefe de la Oficina de Coordinación de Control Interno.
Artículo 17º.- Funciones del Subcomité. Corresponde al Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno de las Oficinas Regionales el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 18º.- Reuniones. El Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno de las Oficinas Regionales se reunirá por lo menos dos (2) veces al año y se regirá por las disposiciones previstas en esta Resolución.
Artículo 19º.- Quórum Deliberatorio y Decisorio. El Subcomité de Coordinación del Sistema de Coordinación del Sistema de Control Interno de las Oficinas Regionales requiere para deliberar, la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se aprobarán por la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 20º.- Asistencia al Subcomité. Los integrantes del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno de las Oficinas Regionales no podrán delegar en otras funciones su representación, conforme a lo previsto en el Artículo 4 del Decreto 1826 de 1994. La inasistencia al Subcomité será considerada causal de mala conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1826 de 1994.
Artículo 21º.- Acta de las Reuniones del Subcomité. De cada reunión del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno de las Oficinas Regionales se levantará un acta que será aprobada por los miembros del mismo y refrendada por su Presidente y por el Secretario Técnico.
Artículo 22º.- Propuestas del Subcomité. El Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno de las Oficinas Regionales podrá presentar, a través de su Presidente, propuestas en materia de Control Interno al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno o a la Dirección del Departamento.
Artículo 23º.- Derogatoria. La presente Resolución deroga íntegramente la Resolución 464 del 12 de abril de 1994, la Resolución 1662 del 12 de octubre de 1995 y la Resolución 446 del 31 de diciembre de 1997.
Artículo 24º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1998
La Directora, NORA CECILIA ARISTIZÁBAL LÓPEZ.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1810
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