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RESOLUCIÓN 2326 DE 2017 (Mayo
16) Por la cual se delega una función en el Director Técnico de
Mantenimiento de la Subdirección General de Infraestructura LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus
facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de
la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo
12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo 19 de
1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nros. 001 y 002 de 2009, el Acuerdo No. 002 de 2017
expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que
de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política corresponde a la
Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que
el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o
a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de
las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales
de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa
podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la
ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles
directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de
dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el
artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. Parágrafo. Los
representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar
funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en
la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los
estatutos respectivos. (...)”. Que
el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar
contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el
cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su
parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades
estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una
función social que, como tal, implica obligaciones”. Que
el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley
1150 de 2007, establece que “Los jefes y
los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o
parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la
realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (...)”. Que
el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que el jefe de la entidad o su
delegado impulsarán hasta su terminación el procedimiento contractual sancionatorio. Que
el Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se
expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano” Establece en su
artículo 30- Delegación de funciones: “El Director (a) General del Instituto de
Desarrollo Urbano podrá delegar las funciones que considere convenientes en los
servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los
criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.”. Que
la Dirección General expidió la Resolución No 7903 del 5 de agosto de 2016,
“Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada parcialmente
por la resolución 449 de 2017,delegando en materia contractual, en los
Subdirectores Generales la ordenación del gasto de la fase precontractual, celebrar
los respectivos contratos y realizar los trámites, actuaciones y actos
administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su
liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía sea igual
o superior a los 1.000 SMMLV. Que
la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano, con base en lo
dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley
No 489 de 1998 sobre delegación de funciones, en virtud de los principios que
rigen la función administrativa, y en armonía con los principios de la
contratación administrativa consagrados en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993
e igualmente con la finalidad primordial de optimizar la prestación del
servicio a cargo de la entidad, considera procedente delegar en un funcionario
del nivel directivo, el ejercicio de las funciones inherentes a la facultad
sancionatoria que pueda derivarse de la ejecución del contrato de obra IDU No
005 de 2012 suscrito con el Consorcio AIA - CONCAY 2012. Que en mérito de lo expuesto, la Directora General
del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el (la)
Director(a) Técnico(a) de Mantenimiento de la Subdirección General de
Infraestructura, la facultad sancionatoria que pueda derivarse de la ejecución
del contrato de obra IDU No 005 de 2012 suscrito con el Consorcio AIA - CONCAY
2012, en los términos de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y
demás normas que regulen la materia. Parágrafo.1°- En virtud de la
delegación aquí prevista, el (la) Director(a) Técnico(a) de Mantenimiento adelantará
todas las actuaciones administrativas necesarias y suscribirá y/o pedirá los
actos administrativos o documentos requeridos para el ejercicio de esta
delegación en los términos de Ley y resolverá los recursos que sean
interpuestos, inclusive el de revocatoria directa, si a ello hubiere lugar. Artículo Segundo.- La delegación
dispuesta en este Acto Administrativo, modifica las Resoluciones números 7903 de 2016 y 449 de
2017, únicamente en cuanto a la delegación de la facultad sancionatoria que
pueda derivarse de la ejecución del contrato de obra IDU No 005 de 2012
suscrito con el Consorcio AIA - CONCAY 2012. Las demás disposiciones contenidas
en las Resoluciones 7903 de 2016 y 449 de 2017 continúan vigentes. Artículo Tercero.- La presente resolución
rige a partir de su fecha de su publicación. PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). YANETH ROCIO MANTILLA
BARÓN Directora General |