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RESOLUCIÓN 555 DE 2017 (Julio 13) Derogado por el art. 3, Resolución 334 de 2021. Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución
145 de 2017 LA DIRECTORA GENERAL, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 2.2.1.6.2.6, del Decreto 1072 de 2015 y numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2521 de 2013, y CONSIDERANDO: Que
la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está
integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, el cual
se encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado. Que
el artículo 26 de la misma ley creó la Unidad del Servicio Público de Empleo
con el fin de administrar el Servicio Público de Empleo y su Red de
Prestadores, promover la prestación del servicio, diseñar y operar su Sistema
de Información y desarrollar instrumentos para la promoción de la gestión y
colocación de empleo. Que
el Decreto 1668 de 2016, modificó la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo, con el fin de establecer medidas referentes a la
contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos
de exploración y producción de hidrocarburos. Que
el artículo 2.2.1.6.2.5, del referido decreto, precisa que el proceso de
priorización de contratación de mano de obra local se realizará a través de los
prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo que tengan autorizada la
prestación presencial de sus servicios en el municipio donde se desarrollen
proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. Que
el artículo 2.2.1.6.2.6, ibídem, precisa que la Unidad del Servicio Público de
Empleo establecerá, a través de resolución, las funcionalidades y procesos que
deberán implementar los prestadores del Servicio Público de Empleo para cumplir
con la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1072 de 2015. Que
el artículo 7° de la Resolución 145 de 2017, establece que los prestadores que
gestionen las vacantes de que trata la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, tendrán hasta el 30 de junio
de 2017 para ajustar sus sistemas informáticos según los parámetros instituidos
en la resolución referida. Que
el Director de Empleo y Trabajo (e) de la Dirección General del Servicio
Nacional de Aprendizaje (Sena), remitió comunicado a la Unidad del Servicio
Público de Empleo informando que dicha entidad espera dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 7° de la Resolución 145 de 2017 y tener en
producción dichas funcionalidades a más tardar el día 30 de septiembre de 2017. Que en virtud de los principios de coordinación y
eficacia, y con el fin de articular la prestación del Servicio Público de
Empleo por parte de las agencias establecidas en el parágrafo del artículo
2.2.1.6.2.5 del Decreto 1072 de 2015, es necesario ampliar la fecha establecida
en el artículo 7° de la Resolución 145 de 2017, para que los prestadores
referidos efectúen los ajustes requeridos en sus sistemas informáticos. Que es necesario ajustar el alcance del servicio de remisión de mano de obra local para cargos no calificados en municipios donde se desarrollen varios proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Ampliación del plazo
para ajustar sistemas informáticos. Los prestadores del Servicio Público de
Empleo que adelanten el procedimiento a que refiere la Resolución 145 de 2017,
tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2017 para realizar los ajustes de
las funcionalidades de sus sistemas informáticos. Lo
anterior, sin perjuicio de su obligación de implementar los procesos allí
previstos desde la publicación de la Resolución 145 de 2017. Artìculo 2°. Modificación del artículo 5° de la Resolución 145 de 2017. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 5° de la Resolución 145 de 2015 (sic), en los siguientes términos: “Parágrafo
1°. El prestador del Servicio
Público de Empleo, respecto de vacantes de cargos no calificadas, propenderá
por priorizar la remisión de oferentes que residan en el área rural del
municipio, siempre y cuando existan candidatos que cumplan el perfil requerido.
La Unidad del Servicio Público de Empleo hará seguimiento a las remisiones
realizadas por los prestadores y, en caso de encontrar irregularidades, tomará
los correctivos necesarios para garantizar una remisión adecuada. En caso de existir más
de un proyecto de exploración y producción en el municipio, la priorización en
la remisión de oferentes del área rural se realizará respecto de los oferentes
que residan en las zonas donde se encuentren los proyectos”. Artículo 3°. Vigencia. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C.,
a los 13 días del mes de julio del año 2017 La Directora General, Claudia Ximena Camacho
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