RESOLUCIÓN 0358 DE
2017
Por medio de la
cual se establece el procedimiento para el cumplimiento y pago de sentencias
judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales en la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico
EL SECRETARIO
DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en la
Constitución Política de Colombia; la Ley 1437 de 2011, el Decreto 714 de 1996,
el Decreto 045 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia
establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 - establece las reglas a las cuales se
sujetará el trámite de pago de condenas y conciliaciones, disponiendo además que
la ordenación del gasto y la verificación de requisitos de los beneficiarios, radica
exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad
alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las
sentencias o conciliaciones, ni para el Fondo de Contingencias.
Que el Decreto 714 de 1996, dispone en su artículo 33, lo
siguiente:
“Los créditos
judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se
presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio
respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se
deriven de éstos.
Será
responsabilidad de cada Órgano y Entidad defender los intereses del Distrito
Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y
cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Órgano o
Entidad tomará las medidas conducentes.
En caso de
negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el
cumplimiento de estas actuaciones, el juez que le correspondió fallar el
proceso contra el Distrito Capital, de oficio, o cualquier ciudadano, deberá
hacerlo conocer de la Entidad respectiva para que se inicien las
investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso.
Además, los
servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás
perjuicios que se causen para el Tesoro Público Distrital como consecuencia del
incumplimiento, imputables a ellos, en el pago de estas obligaciones.
Notificado el acto
administrativo que ordena el pago de las obligaciones de que trata este
artículo encontrándose el dinero a disposición del beneficiario o
apoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos 20 días el
interesado no efectúo el cobro, las sumas a pagar se depositarán en la cuenta
depósitos judiciales a órdenes del respectivo juez o el tribunal y a favor de
él o los beneficiarios.”
Que, sobre el pago de sentencias judiciales, el Distrito
Capital ha expedido las Circulares No. 74 de 2002 – Procedimiento para el pago
de sentencias judiciales y 36 de 2004 – Cumplimiento de sentencias judiciales.
Que la Circular 36 de 2004 señala lo siguiente:
“Resulta un tema de vital importancia para los intereses
del Distrito Capital el cumplimiento de las sentencias judiciales, en virtud de
lo cual este Despacho se permite hacer énfasis a los destinatarios de la
presente, para que al interior de sus entidades se establezcan los mecanismos,
procedimientos y controles necesarios a efecto de responder con eficiencia y
eficacia al deber legal de acatar oportunamente las decisiones de las
autoridades judiciales, estrictamente en los términos en que estas son
proferidas, evitando la generación de intereses moratorios y su correspondiente
pago.
Considerando que la Administración Distrital ha dispuesto
los recursos necesarios en los correspondientes rubros de "Sentencias
Judiciales" de cada una de las entidades, se determina que las causas de
demora que en el trámite de cumplimiento de sentencias puedan presentarse, son
de carácter administrativo, razón por la cual es imprescindible que al interior
de cada una de las entidades se haga un análisis de ellas y se adopten los
correctivos a que haya lugar.”
Que, con fundamento en lo anterior, queda clara la
obligación para las entidades públicas de atender oportunamente el cumplimiento
de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales que surjan como
consecuencia del ejercicio de las actividades propias de la función
administrativa; razón por la cual se hace necesario establecer al interior de
la Secretaría el procedimiento que permita cumplir oportunamente con las
decisiones emanadas de las autoridades judiciales.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo primero.
- Establecer el
procedimiento para el cumplimiento y pago de sentencias judiciales,
conciliaciones o laudos arbitrales a efecto de responder con eficiencia y
eficacia al deber legal de acatar oportunamente las decisiones de las
autoridades judiciales, estrictamente en los términos en que estas son
proferidas, evitando la generación de intereses moratorios y su correspondiente
pago, así:
a) Desfavorables para la Secretaría
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ACTIVIDAD
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GESTION
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RESPONSABLE
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Solicitud de pago
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Por parte del apoderado de la Entidad:
Dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, laudo o
auto aprobatorio de la conciliación, solicitará expedición de copia auténtica
con constancia de notificación y ejecutoria, y certificación de apoderados
del demandante que actuaron en el proceso. En todos los casos suministrará la
siguiente información previa al pago de obligaciones dinerarias derivadas de
sentencias condenatorias:
Nombre, documento de identificación,
número de tarjeta profesional y datos de dirección y teléfono, si fueren
conocidos, del abogado o abogados que hayan intervenido en el proceso como
apoderados o agentes oficiosos de la parte demandante o peticionaria.
Copia auténtica de los poderes que los
beneficiarios de la condena otorgaron ante la jurisdicción, o en su defecto
certificación sobre la identificación de los mismos expedida por la autoridad
jurisdiccional respectiva.
Nombre, documento de identificación,
número de tarjeta profesional y datos de dirección y teléfono del abogado o
abogados que hayan intervenido en el proceso como apoderados de la parte
demandada.
Copia auténtica de la sentencia con
constancia de notificación y ejecutoria. [3]
Cuando se trate de una conciliación
administrativa, deberá acompañarse copia auténtica del acta correspondiente,
así como del auto aprobatorio de la conciliación con su correspondiente fecha
de ejecutoria.
Por parte del beneficiario/ Apoderado:
Cuyo contenido y/o anexos serán:
Primera copia auténtica del fallo o
laudo arbitral con su constancia de notificación y fecha de ejecutoria o del
acta de conciliación y del auto aprobatorio de la conciliación con constancia
de notificación y fecha de ejecutoria, tratándose de conciliaciones.
Manifestación escrita del beneficiario
de no haber presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto y
de no haber iniciado proceso ejecutivo alguno donde pretenda su pago,
manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.
En caso de reintegro, declaración
hecha bajo la gravedad del juramento del beneficiario en la que se
manifieste si se recibieron o no salarios o emolumentos de origen oficial
durante el tiempo en que estuvo retirado de su trabajo.
Poder otorgado con los requisitos de
ley por el beneficiario, dirigido a la Secretaría si la solicitud de pago no
la formula directamente, con facultad expresa para recibir, si fuere del
caso.
Datos de identificación, teléfono,
dirección del beneficiario (s) o su (s) apoderado(s).
Certificación Bancaria expedida por la
entidad financiera no mayor a 30 días, donde se indique el número y tipo de
cuenta (ahorros o corriente) del apoderado y/o de aquellos beneficiarios de
la sentencia que solicite (n) que el pago se efectué directamente a ellos.
Los demás documentos que por razón del
contenido de la condena, sean necesarios para liquidar su valor.
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Apoderado de la Entidad/ Beneficiario/
Apoderado del beneficiario
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Tratándose de reintegro
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Será necesario, de manera previa
contar con lo siguiente:
Copia del acto administrativo mediante
el cual se ordene el reintegro.
Copia de la comunicación del acto que
ordena el reintegro con constancia de fecha de recibido por el beneficiario
del reintegro.
Certificación expedida por la
Subdirección Administrativa y Financiera, con descripción detallada de los
sueldos primas, bonificaciones, cesantías y demás prestaciones adeudadas que
correspondan al cargo para el que se ordena el reintegro, así como las sumas
pagadas en el último año laboral al beneficiario del mismo, nivel y grado
correspondiente al último cargo desempeñado por éste, la fecha de su primera
posesión y la última dirección registrada.
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Oficina Asesora Jurídica/ Dirección de
Gestión Corporativa/ Subdirección Administrativa y Financiera
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Comunicar la sentencia con constancia
de ejecutoría o el acuerdo de
conciliación.
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Recibida la documentación, la Oficina
Asesora Jurídica elabora memorando remisorio a la Dirección de Gestión
Corporativa, anexando los documentos allegados y solicitando la liquidación de
la condena. Tratándose de reintegro, solicitará simultáneamente la
certificación e información a que se refiere el literal c de la actividad
anterior.
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Oficina Asesora Jurídica
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Liquidar la sentencia o conciliación –
SIPROJ.
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Si la sentencia o el acuerdo de
conciliación no viene liquidado y el tema es de carácter laboral, la
Subdirección Administrativa y Financiera genera la respectiva liquidación.
Obtenida la liquidación, deberá
registrarse el asunto y monto en el Módulo de pago de sentencias del SIPROJ.
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Subdirección Administrativa y
Financiera
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Solicitar y elaborar el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal - CDP.
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Una vez aclarada la liquidación, la
Subdirección Administrativa y Financiera expedirá certificación mediante la
cual conste si existen recursos disponibles, el respectivo CDP; en caso
contrario, realizará la gestión necesaria para la consecución de los mismos.
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Subdirección Administrativa y
Financiera
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Expedir la resolución de pago de la
sentencia o conciliación.
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La Subdirección Administrativa y
Financiera elabora y expide la resolución mediante la cual autoriza el pago
de la sentencia o conciliación.
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Dirección de Gestión Corporativa/ Subdirección
Administrativa y Financiera
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Notificar la resolución
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La Subdirección Administrativa y
Financiera remite la resolución a la Oficina Asesora Jurídica para adelantar el
procedimiento de notificación.
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Subdirección Administrativa y
Financiera – Oficina Asesora Jurídica
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Remitir resolución a la Subdirección
Administrativa y Financiera
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Adelantado el trámite de notificación,
la Oficina Asesora Jurídica remite a la Subdirección Administrativa y
Financiera la resolución con los soportes respectivos de la notificación
realizada.
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Oficina Asesora Jurídica
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Iniciar la cadena presupuestal y
efectuar el pago de la sentencia o conciliación.
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En firme la resolución, la
Subdirección Administrativa y Financiera da inicio a la cadena presupuestal y
genera el pago de la sentencia o conciliación.
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Subdirección Administrativa y
Financiera
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Realizar certificación de pagos y
remisión al Comité de Conciliación
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La Subdirección Administrativa y
Financiera elabora de manera inmediata la certificación de los pagos efectuados por
concepto de la sentencia o conciliación y remite con los soportes a la Secretaría
Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría.
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Subdirección Administrativa y
Financiera
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Archivo
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La Subdirección Administrativa y
Financiera envía fotocopia de los antecedentes y soportes del pago efectuado
a la Oficina Asesora Jurídica para su archivo. La Oficina Asesora Jurídica
deberá entregar al apoderado del proceso para su entrega en el Despacho
judicial.
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Subdirección Administrativa y
Financiera/ Oficina Asesora Jurídica/ Apoderado judicial
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b) Favorables a la Secretaría
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ACTIVIDAD
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GESTION
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RESPONSABLE
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Informe, presentación copia simple y solicitud de poder
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Informará sobre la expedición de sentencia favorable al
Distrito Capital, ejecutoriada, allegando fotocopia simple de la sentencia y
solicitará el poder para la ejecución o la designación de apoderado si no
estuviere facultado para tramitar su ejecución.
Solicitud de ejecución. Si contare con poder para
ello, el apoderado judicial solicitará la ejecución de la sentencia, así: Tratándose
de procesos ante la jurisdicción ordinaria, o de procesos ante la
jurisdicción contenciosa que deban ejecutarse respectivamente ante las
mismas, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la
sentencia, laudo o auto aprobatorio de la conciliación, o del auto de
obedézcase lo resuelto por el superior, ante el mismo despacho de
conocimiento solicitará la ejecución de la sentencia favorable al Distrito
Capital.
Solicitud de primera copia al Despacho Judicial. Tratándose
de sentencias favorables en procesos contencioso administrativos, cuando
estos deban ejecutarse ante la jurisdicción ordinaria, dentro de los 3 días
siguientes a la ejecutoria de la sentencia, laudo o auto aprobatorio de
la conciliación, o del auto de obedézcase lo resuelto por el superior, o de
los autos que liquiden y aprueben costas y agencias en derecho, solicitará la
expedición de la primera copia auténtica con constancia de notificación y
ejecutoria.
Recibidas las copias antes señaladas, el apoderado
judicial las radica ante la Oficina Asesora Jurídica.
En todo caso, será responsabilidad del apoderado judicial
con poder para adelantar la ejecución, registrar el asunto en el Módulo de
pago de sentencias en el SIPROJ.
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Apoderado de la Entidad
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Comunicar la sentencia
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Recibida la documentación, la Oficina Asesora Jurídica
elabora memorando remisorio a la Dirección de Gestión Corporativa y solicita la
liquidación del crédito a favor del Distrito Capital.
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Oficina Asesora Jurídica
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Liquidar la sentencia
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Recibida la comunicación, la Subdirección Administrativa
y Financiera genera la respectiva liquidación y envía a la Oficina Asesora
Jurídica para que a su vez informe al apoderado judicial.
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Subdirección Administrativa y Financiera/ Oficina Asesora
Jurídica
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Solicitud ejecución y medidas cautelares
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Una vez aclarada la liquidación, la Subdirección
Administrativa y Financiera expedirá si existen recursos disponibles, el
respectivo CDP; en caso contrario, realizará la gestión necesaria para la
consecución de los mismos.
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Subdirección Administrativa y Financiera
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Expedir la resolución de pago de la sentencia o
conciliación.
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Recibe la liquidación del crédito, solicita al juez de la
causa la ejecución de la sentencia y la práctica de medidas cautelares que
garanticen el pago efectivo de la deuda a favor del Distrito Capital. El
apoderado hace seguimiento hasta el pago efectivo, obtiene copia del comprobante
de pago, lo registra en el SIPROJ y lo entrega a la Oficina Asesora Jurídica
para su archivo.
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Apoderado judicial
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Artículo segundo.- Instaurar que el cumplimiento
de las órdenes impartidas por los despachos judiciales en las Acciones de
Tutela, será inmediato y coordinadas por el apoderado judicial, la Oficina
Asesora Jurídica y el área que corresponda.
Artículo tercero.-
Disponer que el proceso y los procedimientos adoptados son de
obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las
oficinas o dependencias encargadas de adelantar las respectivas actividades, en
los términos aquí previstos.
Artículo cuarto.-
Informar del presente acto administrativo a las oficinas o dependencias
encargadas de adelantar los respectivos trámites.
Dada en Bogotá a
los 5 días del mes de junio de 2017
COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
JUAN MIGUEL DURAN
PRIETO
Secretario
Distrital de Desarrollo Económico