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Resolución 358 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
05/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0358 DE 2017

 

Por medio de la cual se establece el procedimiento para el cumplimiento y pago de sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia; la Ley 1437 de 2011, el Decreto 714 de 1996, el Decreto 045 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 - establece las reglas a las cuales se sujetará el trámite de pago de condenas y conciliaciones, disponiendo además que la ordenación del gasto y la verificación de requisitos de los beneficiarios, radica exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones, ni para el Fondo de Contingencias.

 

Que el Decreto 714 de 1996, dispone en su artículo 33, lo siguiente:

 

“Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

 

Será responsabilidad de cada Órgano y Entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Órgano o Entidad tomará las medidas conducentes.

 

En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez que le correspondió fallar el proceso contra el Distrito Capital, de oficio, o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer de la Entidad respectiva para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso.

 

Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen para el Tesoro Público Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputables a ellos, en el pago de estas obligaciones.

 

Notificado el acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones de que trata este artículo encontrándose el dinero a disposición del beneficiario o apoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos 20 días el interesado no efectúo el cobro, las sumas a pagar se depositarán en la cuenta depósitos judiciales a órdenes del respectivo juez o el tribunal y a favor de él o los beneficiarios.”

 

Que, sobre el pago de sentencias judiciales, el Distrito Capital ha expedido las Circulares No. 74 de 2002 – Procedimiento para el pago de sentencias judiciales y 36 de 2004 – Cumplimiento de sentencias judiciales.

 

Que la Circular 36 de 2004 señala lo siguiente:

 

“Resulta un tema de vital importancia para los intereses del Distrito Capital el cumplimiento de las sentencias judiciales, en virtud de lo cual este Despacho se permite hacer énfasis a los destinatarios de la presente, para que al interior de sus entidades se establezcan los mecanismos, procedimientos y controles necesarios a efecto de responder con eficiencia y eficacia al deber legal de acatar oportunamente las decisiones de las autoridades judiciales, estrictamente en los términos en que estas son proferidas, evitando la generación de intereses moratorios y su correspondiente pago.

 

Considerando que la Administración Distrital ha dispuesto los recursos necesarios en los correspondientes rubros de "Sentencias Judiciales" de cada una de las entidades, se determina que las causas de demora que en el trámite de cumplimiento de sentencias puedan presentarse, son de carácter administrativo, razón por la cual es imprescindible que al interior de cada una de las entidades se haga un análisis de ellas y se adopten los correctivos a que haya lugar.”

 

Que, con fundamento en lo anterior, queda clara la obligación para las entidades públicas de atender oportunamente el cumplimiento de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales que surjan como consecuencia del ejercicio de las actividades propias de la función administrativa; razón por la cual se hace necesario establecer al interior de la Secretaría el procedimiento que permita cumplir oportunamente con las decisiones emanadas de las autoridades judiciales.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo primero. - Establecer el procedimiento para el cumplimiento y pago de sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales a efecto de responder con eficiencia y eficacia al deber legal de acatar oportunamente las decisiones de las autoridades judiciales, estrictamente en los términos en que estas son proferidas, evitando la generación de intereses moratorios y su correspondiente pago, así:

 

a) Desfavorables para la Secretaría

 

ACTIVIDAD

 

GESTION

RESPONSABLE

Solicitud de pago

Por parte del apoderado de la Entidad: Dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, laudo o auto aprobatorio de la conciliación, solicitará expedición de copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria, y certificación de apoderados del demandante que actuaron en el proceso. En todos los casos suministrará la siguiente información previa al pago de obligaciones dinerarias derivadas de sentencias condenatorias:

Nombre, documento de identificación, número de tarjeta profesional y datos de dirección y teléfono, si fueren conocidos, del abogado o abogados que hayan intervenido en el proceso como apoderados o agentes oficiosos de la parte demandante o peticionaria.

Copia auténtica de los poderes que los beneficiarios de la condena otorgaron ante la jurisdicción, o en su defecto certificación sobre la identificación de los mismos expedida por la autoridad jurisdiccional respectiva.

Nombre, documento de identificación, número de tarjeta profesional y datos de dirección y teléfono del abogado o abogados que hayan intervenido en el proceso como apoderados de la parte demandada.

Copia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria. [3]

Cuando se trate de una conciliación administrativa, deberá acompañarse copia auténtica del acta correspondiente, así como del auto aprobatorio de la conciliación con su correspondiente fecha de ejecutoria.

Por parte del beneficiario/ Apoderado: Cuyo contenido y/o anexos serán:

Primera copia auténtica del fallo o laudo arbitral con su constancia de notificación y fecha de ejecutoria o del acta de conciliación y del auto aprobatorio de la conciliación con constancia de notificación y fecha de ejecutoria, tratándose de conciliaciones.

Manifestación escrita del beneficiario de no haber presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto y de no haber iniciado proceso ejecutivo alguno donde pretenda su pago, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

En caso de reintegro, declaración hecha bajo la gravedad del juramento  del beneficiario en la que se manifieste si se recibieron o no salarios o emolumentos de origen oficial durante el tiempo en que estuvo retirado de su trabajo.

Poder otorgado con los requisitos de ley por el beneficiario, dirigido a la Secretaría si la solicitud de pago no la formula directamente, con facultad expresa para recibir, si fuere del caso.

Datos de identificación, teléfono, dirección del beneficiario (s) o su (s) apoderado(s).

Certificación Bancaria expedida por la entidad financiera no mayor a 30 días, donde se indique el número y tipo de cuenta (ahorros o corriente) del apoderado y/o de aquellos beneficiarios de la sentencia que solicite (n) que el pago se efectué directamente a ellos.

Los demás documentos que por razón del contenido de la condena, sean necesarios para liquidar su valor.

Apoderado de la Entidad/ Beneficiario/ Apoderado del beneficiario

Tratándose de reintegro

 

Será necesario, de manera previa contar con lo siguiente:

Copia del acto administrativo mediante el cual se ordene el reintegro.

Copia de la comunicación del acto que ordena el reintegro con constancia de fecha de recibido por el beneficiario del reintegro.

Certificación expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera, con descripción detallada de los sueldos primas, bonificaciones, cesantías y demás prestaciones adeudadas que correspondan al cargo para el que se ordena el reintegro, así como las sumas pagadas en el último año laboral al beneficiario del mismo, nivel y grado correspondiente al último cargo desempeñado por éste, la fecha de su primera posesión y la última dirección registrada.

Oficina Asesora Jurídica/ Dirección de Gestión Corporativa/ Subdirección Administrativa y Financiera

Comunicar la sentencia con constancia de ejecutoría  o el acuerdo de conciliación.

Recibida la documentación, la Oficina Asesora Jurídica elabora memorando remisorio a la Dirección de Gestión Corporativa, anexando los documentos allegados y solicitando la liquidación de la condena. Tratándose de reintegro, solicitará simultáneamente la certificación e información a que se refiere el literal c de la actividad anterior.

Oficina Asesora Jurídica

Liquidar la sentencia o conciliación – SIPROJ.

 

Si la sentencia o el acuerdo de conciliación no viene liquidado y el tema es de carácter laboral, la Subdirección Administrativa y Financiera genera la respectiva liquidación.

 

Obtenida la liquidación, deberá registrarse el asunto y monto en el Módulo de pago de sentencias del SIPROJ.

Subdirección Administrativa y Financiera

Solicitar y elaborar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP.

Una vez aclarada la liquidación, la Subdirección Administrativa y Financiera expedirá certificación mediante la cual conste si existen recursos disponibles, el respectivo CDP; en caso contrario, realizará la gestión necesaria para la consecución de los mismos.

Subdirección Administrativa y Financiera

Expedir la resolución de pago de la sentencia o conciliación.

La Subdirección Administrativa y Financiera elabora y expide la resolución mediante la cual autoriza el pago de la sentencia o conciliación.

Dirección de Gestión Corporativa/ Subdirección Administrativa y Financiera

Notificar la resolución

La Subdirección Administrativa y Financiera remite la resolución a la Oficina Asesora Jurídica para adelantar el procedimiento de notificación.

Subdirección Administrativa y Financiera – Oficina Asesora Jurídica

Remitir resolución a la Subdirección Administrativa y Financiera

Adelantado el trámite de notificación, la Oficina Asesora Jurídica remite a la Subdirección Administrativa y Financiera la resolución con los soportes respectivos de la notificación realizada.

 

Oficina Asesora Jurídica

Iniciar la cadena presupuestal y efectuar el pago de la sentencia o conciliación.

En firme la resolución, la Subdirección Administrativa y Financiera da inicio a la cadena presupuestal y genera el pago de la sentencia o conciliación.

 

Subdirección Administrativa y Financiera

Realizar certificación de pagos y remisión al Comité de Conciliación

La Subdirección Administrativa y Financiera elabora de manera inmediata  la certificación de los pagos efectuados por concepto de la sentencia o conciliación y remite con los soportes a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría.

Subdirección Administrativa y Financiera

Archivo

La Subdirección Administrativa y Financiera envía fotocopia de los antecedentes y soportes del pago efectuado a la Oficina Asesora Jurídica para su archivo. La Oficina Asesora Jurídica deberá entregar al apoderado del proceso para su entrega en el Despacho judicial.

Subdirección Administrativa y Financiera/ Oficina Asesora Jurídica/ Apoderado judicial

 

b) Favorables a la Secretaría

 

ACTIVIDAD

 

GESTION

RESPONSABLE

Informe, presentación copia simple y solicitud de poder

Informará sobre la expedición de sentencia favorable al Distrito Capital, ejecutoriada, allegando fotocopia simple de la sentencia y solicitará el poder para la ejecución o la designación de apoderado si no estuviere facultado para tramitar su ejecución.

 

Solicitud de ejecución. Si contare con poder para ello, el apoderado judicial solicitará la ejecución de la sentencia, así: Tratándose de procesos ante la jurisdicción ordinaria, o de procesos ante la jurisdicción contenciosa que deban ejecutarse respectivamente ante las mismas, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, laudo o auto aprobatorio de la conciliación, o del auto de obedézcase lo resuelto por el superior, ante el mismo despacho de conocimiento solicitará la ejecución de la sentencia favorable al Distrito Capital.

 

Solicitud de primera copia al Despacho Judicial. Tratándose de sentencias favorables en procesos contencioso administrativos, cuando estos deban ejecutarse ante la jurisdicción ordinaria, dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, laudo o auto aprobatorio de la conciliación, o del auto de obedézcase lo resuelto por el superior, o de los autos que liquiden y aprueben costas y agencias en derecho, solicitará la expedición de la primera copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria.

 

Recibidas las copias antes señaladas, el apoderado judicial las radica ante la Oficina Asesora Jurídica.

 

En todo caso, será responsabilidad del apoderado judicial con poder para adelantar la ejecución, registrar el asunto en el Módulo de pago de sentencias en el SIPROJ.

Apoderado de la Entidad

Comunicar la sentencia

Recibida la documentación, la Oficina Asesora Jurídica elabora memorando remisorio a la Dirección de Gestión Corporativa y solicita la liquidación del crédito a favor del Distrito Capital.

Oficina Asesora Jurídica

Liquidar la sentencia

Recibida la comunicación, la Subdirección Administrativa y Financiera genera la respectiva liquidación y envía a la Oficina Asesora Jurídica para que a su vez informe al apoderado judicial.

Subdirección Administrativa y Financiera/ Oficina Asesora Jurídica

Solicitud ejecución y medidas cautelares

Una vez aclarada la liquidación, la Subdirección Administrativa y Financiera expedirá si existen recursos disponibles, el respectivo CDP; en caso contrario, realizará la gestión necesaria para la consecución de los mismos.

Subdirección Administrativa y Financiera

Expedir la resolución de pago de la sentencia o conciliación.

Recibe la liquidación del crédito, solicita al juez de la causa la ejecución de la sentencia y la práctica de medidas cautelares que garanticen el pago efectivo de la deuda a favor del Distrito Capital. El apoderado hace seguimiento hasta el pago efectivo, obtiene copia del comprobante de pago, lo registra en el SIPROJ y lo entrega a la Oficina Asesora Jurídica para su archivo.

Apoderado judicial

 

Artículo segundo.- Instaurar que el cumplimiento de las órdenes impartidas por los despachos judiciales en las Acciones de Tutela, será inmediato y coordinadas por el apoderado judicial, la Oficina Asesora Jurídica y el área que corresponda.

 

Artículo tercero.-  Disponer que el proceso y los procedimientos adoptados son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas de adelantar las respectivas actividades, en los términos aquí previstos.

 

Artículo cuarto.-  Informar del presente acto administrativo a las oficinas o dependencias encargadas de adelantar los respectivos trámites.

 

Dada en Bogotá a los 5 días del mes de junio de 2017

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico