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RESOLUCIÓN 1727 DE 2002 (Diciembre 13) Por el cual se modifica el horario de trabajo de los servidores públicos de las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía. LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 854 de 2001, expedido por el Alcalde Mayor, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 0342 del 04 de Marzo de 2002 se modificó el horario de trabajo de los servidores públicos de las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policia. Que en el artículo 4 de la Resolución No 0342 del 04 de Marzo de 2002 se señaló un término de tres (3) meses contados a partir del 16 de Marzo de 2002 para realizar las evaluaciones sobre el impacto en la prestación del servicio, la atención al público y la gestión administrativa, con ocasión de la modificación del horario de trabajo de los servidores públicos tanto de las Alcaldías Locales como de las Inspecciones de Policía. Que mediante Resolución No. 0925 del 14 de junio de 2002 se amplió el término señalado en el artículo 4 de la Resolución No. 0342 del 4 de Marzo de 2002 en seis meses más contados a partir del 17 de junio de 2002. Que transcurrido el término señalado en la Resolución No. 0925 del 14 de junio de 2002 y con base en los informes remitidos por los Alcaldes Locales a la Dirección de Gestión Humana para evaluar la incidencia en la prestación del servicio, la atención a la comunidad capitalina y la gestión administrativa, se concluyó que el horario establecido por medio de la Resolución No. 0342 del 4 de Marzo de 2002, favorece los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, ordenados por la Ley 617 de 2000, en consonancia con la Directiva No. 001 de 2001, suscrita por el Alcalde Mayor de Bogotá e igualmente la atención al público. Que para garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía tal como lo preceptúa el artículo 2º del Decreto 2150 de 1.995, en la dependencia destinada a la radicación de correspondencia y de quejas y reclamos o la que haga sus veces de las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía el horario extendido de atención al público será los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- El horario de trabajo de los servidores públicos de las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía será de Lunes a Viernes en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con una hora de almuerzo por el sistema de turnos de trabajo. ARTICULO 2.- En la dependencia destinada a la radicación de correspondencia y de quejas y reclamos o la que haga sus veces en las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía, el horario extendido de atención al público, será de las 8:00 a.m. a las 12:00 m. los días sábados. ARTICULO 3.- La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2002 MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno. |