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Concepto 00172 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
06/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

DIRECCION LEGAL AMBIENTAL

 

CONCEPTO JURIDICO No.  00172

___________________________________

Fecha de Expedición: 06 de diciembre del 2016

 

Bogotá D.C.,

 

Doctora:

 

SHIRLEY ANDREA ZAMORA MORA

 

Directora de Planeación y Sistemas de Información

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Ciudad

 

Asunto: CONCEPTO JURIDICO

 

Radicado No. 2016IE179746 - Proceso: 3553958

 

La Dirección Legal Ambiental en ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, mediante el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, y en especial por la facultad descrita en el literal e del artículo 24 que dispone:“ Adelantar  análisis  jurídicos, unificar, recopilar y estandarizar conceptos e información jurídica relevante sobre las diferentes normas relacionadas  con los asuntos de competencia de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad vigente y la doctrina ”, y en atención a la consulta solicitada, esta Dirección se pronuncia en los siguientes términos:

 

I. ASUNTO A TRATAR

 

En atención a la solicitud realizada por la Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, mediante radicado  No. 2016IE179746, en el que informó que el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, emitió el Decreto 415 de 2016, “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, Decreto número 1083 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”  Se realiza el presente análisis.

 

En el citado Decreto se establecen unos lineamientos y objetivos que deben cumplir las entidades del Estado de orden nacional y territorial, así como también se decreta que para lograr el funcionamiento armónico de la dependencia o instancia ejecutora del accionar estratégico de las tecnologías y el sistema de información, el director, jefe de oficina o coordinador, deberá cumplir con unos roles.

 

Manifiesta la solicitante que el Decreto 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” a la fecha no ha determinado las funciones establecidas en el Decreto 415 de 2016, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. En consecuencia, invita a aclarar:

 

1. ¿Cuál es el alcance del Decreto 415 de 2016, y sus implicaciones en esta entidad?

 

2. ¿Cuáles son las obligaciones jurídicas frente a la modificación el Decreto 109 de 2009?

 

3. ¿Cuáles son las orientaciones frente al trámite de adoptar los desplegados lineamientos para el fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente?

 

II. ANTECEDENTES

 

Una vez revisado el boletín legal de la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente, se logra evidenciar que a la fecha no se registra ningún pronunciamiento por parte de esta Entidad sobre la temática planteada.

 

III. CONSIDERACIONES

 

Como primera medida, es necesario precisar que los pronunciamientos de la Dirección Legal Ambiental, tienen un carácter general y abstracto, y dependerá su aplicación  a las situaciones o casos particulares a resolver.

 

En ese sentido, la Directiva 002 de 2013 de la Secretaría Distrital de Ambiental, sobre el Alcance de los  Conceptos  jurídicos concluyó que “corresponde a cada uno de los niveles directivos de la Secretaría Distrital de Ambiente tomar los pronunciamientos dictados por la Dirección Legal Ambiental como parámetros o referentes auxiliares para la  adopción de sus decisiones sobre  situaciones  específicas  a  su  cargo, sin  perjuicio de  las  competencias y atribuciones que les impone la Ley y la Constitución Política a cada uno de los asuntos bajo su dirección”, y en atención a su solicitud respecto al el Decreto 415 de 2016, “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, Decreto número 1083 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”, esta Dirección forja las siguientes consideraciones:

 

Antes de entrar a resolver los cuestionamientos planteados, es necesario precisar , sobre el particular, de la siguiente manera:

 

El Gobierno Nacional a través del Decreto No. 415 de 2016, el cual adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, Decreto número 1083 de 2015,  se determinaron los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. Dentro de sus principales objetivos está, señalar los lineamientos, para el fortalecimiento institucional y ejecución de los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad.

 

En el mismo sentido, hace referencia a la implementación de la figura de Director de Tecnologías y Sistemas de Información, quien será pieza clave en la construcción de un Estado más eficiente y transparente gracias a la gestión estratégica de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

 

Para el cumplimiento de este Decreto, recientemente expedido, las entidades tendrán que adecuar sus estructuras organizacionales de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales sin incrementar los gastos de personal a fin de garantizar el posicionamiento de los líderes de las áreas de TIC, en un cargo que dependa del máximo jefe de la respectiva entidad y garantizando su participando en el comité directivo de la misma, a efecto de que generen valor al desarrollo misional y estratégico de las entidades, y de los sectores del Estado.

 

Es así, como las entidades estatales tendrán un Director de Tecnologías y Sistemas de Información responsable, entre otras asignaciones, de la planeación y ejecución de los planes, programas, proyectos de tecnologías y sistemas de información, que deberá acogerse a los lineamientos que en la materia defina el Ministerio de Telecomunicaciones de la Información y las Comunicaciones TlC.

 

Este Decreto es el resultado de un estudio detallado de diagnóstico de la función del líder de tecnología de las entidades estatales del país, que permitió determinar las debilidades de esta importante función. Esta actividad se complementó con la revisión de casos de éxito internacionales, lo que permitió soportar la formulación de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Colombia.

 

El Decreto, expedido el 7 de marzo de este año, además estima que cuando la entidad cuente en su estructura con una dependencia encargada del accionar estratégico de las TIC, los especialistas harán parte del comité directivo y dependerán del nominador o representante legal de la misma.

 

Finalmente vale la pena resaltar que la meta, busca que este cambio organizacional implique equipos interdisciplinarios, con fortalezas técnicas en TI - gobernanza, arquitectura, seguridad, pero a su vez con habilidades de gestión de proyectos, liderazgo y toma de decisiones basada en información. Es decir, se trata del valor creado por el Estado a través de servicios, regulaciones o interacciones con los ciudadanos, que garantiza sus derechos, satisface sus demandas y presta servicios con eficiencia y calidad.

 

En este orden de ideas, procede este despacho a solucionar en forma general no vinculante los cuestionamientos formulados a través del memorando con radicado 2016IE179746 de 2016, en los siguientes términos:

 

1. ¿Cuál es el alcance del Decreto 415 de 2016, y sus implicaciones en la entidad?

 

En primer lugar, se considera pertinente señalar, que dicha implementación debe hacerse de forma articulada con el Decreto de Gobierno en Línea 1078 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" el cual en su artículo 2.2.9.1.2.3., señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.9.1.2.3. Responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en los sujetos obligados. El representante legal de cada sujeto obligado, será el responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificación de la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en línea.” Ver (Decreto 2573 de 2014, art. 7)


A su turno, los mandatos del artículo 2.2.9.1.2.4, establecen que:

 

ARTÍCULO 2.2.9.1.2.4. Responsable de orientar la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea. En las entidades del orden nacional, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6 del Decreto 2482 de 2012, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, será la instancia orientadora de la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada entidad. Los sujetos obligados deberán incluir la estrategia de Gobierno en línea de forma transversal dentro de sus planes estratégicos sectoriales e institucionales, y anualmente dentro de los planes de acción de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Decreto 2482 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En estos documentos se deben definir las actividades, responsables, metas y recursos presupuestares que les permitan dar cumplimiento a los lineamientos que se establecen.

 

En las entidades del orden territorial y demás sujetos obligados, la instancia orientadora de la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea será el Consejo de Gobierno o en su defecto el Comité Directivo o la instancia que haga sus veces. En caso que no existan estas instancias en el sujeto obligado, será la instancia o dependencia de mayor nivel jerárquico de la entidad.

 

En las materias relacionadas con trámites adelantados por medios electrónicos la instancia orientadora deberá articularse con el Comité Antitrámites (sic) o con el responsable de esta materia al interior de los sujetos obligados. Ver (Decreto 2573 de 2014, art 8) (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo es importante recordar que en el ordenamiento jurídico colombiano se creó el cargo de “Director de Sistemas y Tecnologías de Información”, por la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que en el parágrafo 2 literal b) del artículo 45, señalo lo siguiente:

 

“Las entidades estatales tendrán un Director de Tecnologías y Sistemas de Información responsable de ejecutar los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad. Para tales efectos, cada entidad pública efectuará los ajustes necesarios en sus estructuras organizacionales, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, sin incrementar los gastos de personal. El Director de Tecnologías y Sistemas de Información reportará directamente al representante legal de la entidad a la que pertenezca y se acogerá a los lineamientos que en materia de TI defina el MINTIC”. (Subrayado fuera de texto)

 

Conforme a lo anterior, el artículo 45 del Plan Nacional de Desarrollo, fue desarrollado por el Decreto 415 de 2016, el cual aplica a las entidades del Estado del orden nacional y territorial, a los organismos autónomos y de control y tiene por objeto señalar los lineamientos para el fortalecimiento institucional y ejecución de los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información de las entidades del estado del orden nacional y territorial, los organismos autónomos y de control.


Así las cosas, el alcance del Decreto 415 de 2016, y sus implicaciones en la entidad, es:

 

“señalar los lineamientos para el fortalecimiento institucional y ejecución de los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad.”

 

En este mismo sentido, el artículo 2.2.35.4, del decreto en cita, señala que cuando una entidad cuente en su estructura con una dependencia encargada del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, hará parte del comité directivo y dependerán del nominador o representante legal de la misma.

 

2. ¿Cuáles son las obligaciones jurídicas frente a la modificar el Decreto 109 de 2009?

 

Este interrogante, está íntimamente ligado al anterior, porque dependerá de la decisión que tome esta Secretaría frente a la creación del cargo de Director de Sistemas y Tecnologías de Información, de acuerdo a la decisión que se tome, este despacho considera procedente incluir en el Decreto 109 de 2009, la novedad y en consecuencia se evaluará la posible modificación, en donde se adecue la nueva estructura organizacional.

 

Consecuencia de lo anterior, preceptúa lo siguiente:

 

“La Dependencia encargada del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones” … “tendrán un Director de Tecnologías y Sistemas de Información” … “cada entidad pública efectuará los ajustes necesarios en sus estructuras organizacionales, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, sin incrementar los gastos de personal.”

 

3. ¿Cuáles son las orientaciones frente al trámite de adoptar los desplegados lineamientos para el fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente?

 

El citado Decreto 415 de 2016, determina como deberes de las entidades del estado para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, así las cosas las orientaciones frente al trámite de adoptar los desplegados lineamientos, son las establecidas en el siguiente artículo:

 

“Artículo 2.2.35.3. Objetivos del fortalecimiento institucional. Para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones las entidades y organismos a que se refiere el presente decreto, deberán:

 

 “(…) 13. Designar los responsables de liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales de la entidad y/o sector en virtud de lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de interés. ”

 

“(…) 14. Señalar los responsables de liderar la definición, adquisición y supervisión de las capacidades de infraestructura tecnológica, servicios de administración, operación y soporte y velar por la prestación eficiente de los servicios tecnológicos necesarios para garantizar la operación de los sistemas de información y servicios digitales según criterios de calidad, oportunidad, seguridad, escalabilidad y disponibilidad.” (Subrayado fuera de texto)

 

En este mismo sentido, se evidencia que la esencia del Decreto es,  transformar las instituciones fortaleciendo a las dependencias y a quienes ejercen las labores de gestión de TIC,  al igual que con la expedición del Decreto en cuestión,  se aspira a contar con funcionarios que tengan una mirada integral y estratégica de los recursos TIC y de información en pro de un Estado, eficiente, transparente y participativo, en el entendido que  se tenga presente la misión de cada entidad y sus implicaciones con los ciudadanos, de manera que la gestión de los recursos tecnológicos esté al servicio de esa misión.

 

El Decreto señala que cuando la entidad cuente en su estructura con una dependencia encargada del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, hará parte del comité directivo y dependerán del nominador o representante legal de la misma, y para su funcionamiento el jefe de la oficina o coordinador deberá cumplir los roles de orientador y ejecutor.  Decretando el parágrafo del Artículo 2.2.35.5, lo siguiente:

 

“PARÁGRAFO. Las dependencias de Tecnologías y Sistemas de la Información que desempeñen el rol de orientadoras ejercerán, igualmente, el rol de ejecutoras al interior de cada una de sus instituciones.”

 

Finalmente vale la pena precisar, que la iniciativa es muy importante para fortalecer las capacidades de las instituciones públicas. No obstante, es muy significativo precisar el alcance de la iniciativa de TI, dado que están mezclando la gestión tecnológica con la gestión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La gestión tecnológica es mucho más amplia e involucra las TIC.

 

Es común en el entorno de nuestro país, que asociemos la Tecnología con los artefactos electrónicos y el software y hardware informático. Nos falta sensibilizar cada vez más los conceptos de Tecnología, Ciencia e Innovación, ya que todo se asocia con productos.

 

Así las cosas, procede este despacho hacer las siguientes recomendaciones y conclusiones.

 

IV. RECOMENDACIONES

 

Consecuencia de lo anterior, la Dirección Legal Ambiental, recomienda, frente a la adopción de estos lineamientos en Entidades Públicas, capacitarse en la Dirección de Estándares y Arquitectura TI, ya que actualmente está ejecutando la estrategia de implementación de la función de Director de Tecnologías y Sistemas de Información, la cual ha iniciado con la realización de talleres de sensibilización con entidades del orden nacional y territorial , acerca de la importancia en la administración pública de la implementación de la función de Director de Tecnologías y Sistemas de Información (GCIO), Decreto 415 de 2016.

 

V. CONCLUSIÓN

 

1. Las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y territorial, en los términos del artículo 45 del Plan Nacional de Desarrollo y conforme a lo establecido en el Decreto 415 de 2016 y el Decreto 1078 de 2015, deberán contar con un Director de Tecnologías y Sistemas de Información que será el responsable de ejecutar los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad, por lo tanto estas entidades tienen la obligación de adecuar sus estructuras organizacionales de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales (sin incrementar los gastos de personal) a fin de garantizar el posicionamiento de su respectivo líder del área de TI, el cual cumplirá con dos roles uno orientador y otro ejecutor, quien dependerá del nominador o representante legal de la entidad.

 

2. Aquellas entidades que cuenten dentro de estructura con dependencias de Tecnologías y Sistemas de la Información que desempeñen el rol de orientadoras, ejercerán igualmente el rol de ejecutoras al interior de la entidad.

 

3. Las funciones que deberá cumplir la dependencia de tecnología de la información y las comunicaciones, así como la periodicidad de las reuniones, los informes a entregar, serán las asignadas por el nominador o representante legal de la entidad, las determinadas en los planes estratégicos de tecnologías y sistemas de información, en los Decretos 1078 de 2015 y 415 de 2016, los lineamientos expedidos por MINTIC y demás documentos o normas que los modifiquen o sustituyan.

 

Atentamente,

 

VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN

 

DIRECCION LEGAL AMBIENTAL

 

Elaboró:

 

ANGELA SHIRLEY AVILA ROA

 

VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN