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SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE DIRECCION LEGAL AMBIENTAL CONCEPTO JURIDICO No. 00172 ___________________________________ Fecha de Expedición: 06 de diciembre del 2016
Bogotá D.C., Doctora: SHIRLEY ANDREA ZAMORA MORA Directora de Planeación y
Sistemas de Información SECRETARÍA DISTRITAL DE
AMBIENTE Ciudad Asunto: CONCEPTO
JURIDICO Radicado No.
2016IE179746 - Proceso: 3553958 La Dirección Legal Ambiental en ejercicio de las funciones
atribuidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, mediante el
cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, y en
especial por la facultad descrita en el literal e del artículo 24 que dispone:“ Adelantar
análisis jurídicos, unificar,
recopilar y estandarizar conceptos e información jurídica relevante sobre las
diferentes normas relacionadas con los
asuntos de competencia de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la
normatividad vigente y la doctrina ”, y en atención a la consulta
solicitada, esta Dirección se pronuncia en los siguientes términos: I. ASUNTO
A TRATAR En atención a la solicitud realizada por la Directora de
Planeación y Sistemas de Información Ambiental, mediante radicado No. 2016IE179746,
en el que informó que el Ministro de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, emitió el Decreto 415 de 2016, “Por el cual se adiciona el
Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, Decreto número
1083 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para el
fortalecimiento institucional en materia de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.” Se realiza el
presente análisis. En el citado Decreto se establecen unos lineamientos y
objetivos que deben cumplir las entidades del Estado de orden nacional y territorial, así como también se
decreta que para lograr el funcionamiento armónico de la dependencia o
instancia ejecutora del accionar estratégico de las tecnologías y el sistema de
información, el director, jefe de oficina o coordinador, deberá cumplir con
unos roles. Manifiesta la solicitante que el Decreto 109 de 2009 “Por
el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se
dictan otras disposiciones” a
la fecha no ha determinado las funciones establecidas en el Decreto 415 de
2016, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. En
consecuencia, invita a aclarar: 1. ¿Cuál es el alcance del
Decreto 415 de 2016, y sus implicaciones en esta entidad? 2. ¿Cuáles son las
obligaciones jurídicas frente a la modificación el Decreto 109 de 2009? 3. ¿Cuáles son las
orientaciones frente al trámite de adoptar los desplegados lineamientos para el
fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente? II. ANTECEDENTES Una vez revisado el boletín legal de la página web de la
Secretaría Distrital de Ambiente, se logra evidenciar que a la fecha no se
registra ningún pronunciamiento por parte de esta Entidad sobre la temática
planteada. III. CONSIDERACIONES Como primera medida, es
necesario precisar que los pronunciamientos de la Dirección Legal Ambiental,
tienen un carácter general y abstracto, y dependerá su aplicación a las situaciones o casos particulares a
resolver. En ese sentido, la Directiva 002 de 2013 de la Secretaría
Distrital de Ambiental, sobre el Alcance de los
Conceptos jurídicos concluyó que “corresponde a cada uno de los niveles
directivos de la Secretaría Distrital de Ambiente tomar los pronunciamientos
dictados por la Dirección Legal Ambiental como parámetros o referentes
auxiliares para la adopción de sus
decisiones sobre situaciones específicas
a su cargo, sin
perjuicio de las competencias y atribuciones que les impone la
Ley y la Constitución Política a cada uno de los asuntos bajo su dirección”,
y en atención a su solicitud respecto al el Decreto 415 de 2016, “Por
el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función
Pública, Decreto número 1083 de 2015, en lo relacionado con la definición de
los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”, esta
Dirección forja las siguientes consideraciones: Antes de entrar a resolver los cuestionamientos planteados,
es necesario precisar , sobre el particular, de la siguiente manera: El Gobierno Nacional a través del Decreto No. 415 de 2016, el
cual adiciona el Decreto Único
Reglamentario del sector de la Función Pública, Decreto número 1083 de 2015, se determinaron
los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de
tecnologías de la información y las comunicaciones. Dentro de sus principales
objetivos está, señalar los lineamientos, para el fortalecimiento institucional
y ejecución de los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de
información en la respectiva entidad. En el mismo sentido, hace referencia a la implementación de
la figura de Director de Tecnologías y Sistemas de Información, quien será
pieza clave en la construcción de un Estado más eficiente y transparente
gracias a la gestión estratégica de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Para el cumplimiento de este Decreto, recientemente expedido,
las entidades tendrán que adecuar sus estructuras organizacionales de acuerdo
con sus disponibilidades presupuestales sin incrementar los gastos de
personal a fin de garantizar el posicionamiento de los líderes de las
áreas de TIC, en un cargo que dependa del máximo jefe de la respectiva entidad
y garantizando su participando en el comité directivo de la misma, a efecto de
que generen valor al desarrollo misional y estratégico de las
entidades, y de los sectores del Estado. Es así, como las entidades estatales tendrán un Director de
Tecnologías y Sistemas de Información responsable, entre otras asignaciones, de
la planeación y ejecución de los planes, programas, proyectos de tecnologías y
sistemas de información, que deberá acogerse a los lineamientos que en la
materia defina el Ministerio de Telecomunicaciones de la Información y las
Comunicaciones TlC. Este Decreto es el resultado de un estudio detallado de
diagnóstico de la función del líder de tecnología de las entidades estatales
del país, que permitió determinar las debilidades de esta importante función.
Esta actividad se complementó con la revisión de casos de éxito
internacionales, lo que permitió soportar la formulación de los lineamientos
para el fortalecimiento institucional en materia de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en Colombia. El Decreto, expedido el 7 de marzo de este año, además estima
que cuando la entidad cuente en su estructura con una dependencia encargada del
accionar estratégico de las TIC, los especialistas harán parte del comité
directivo y dependerán del nominador o representante legal de la misma. Finalmente vale la pena resaltar que la meta, busca que este
cambio organizacional implique equipos interdisciplinarios, con fortalezas
técnicas en TI - gobernanza, arquitectura, seguridad, pero a su vez con
habilidades de gestión de proyectos, liderazgo y toma de decisiones basada en
información. Es decir, se trata del valor creado por el Estado a través de
servicios, regulaciones o interacciones con los ciudadanos, que garantiza sus
derechos, satisface sus demandas y presta servicios con eficiencia y calidad. En este orden de ideas, procede este despacho a solucionar en
forma general no vinculante los cuestionamientos formulados a través del
memorando con radicado 2016IE179746 de 2016, en los siguientes términos: 1. ¿Cuál es el alcance del Decreto 415 de 2016, y
sus implicaciones en la entidad? En primer lugar, se considera pertinente señalar, que dicha
implementación debe hacerse de forma articulada con el Decreto de Gobierno en
Línea 1078 de 2015, "Por medio del
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones" el cual en su artículo 2.2.9.1.2.3.,
señala: “ARTÍCULO 2.2.9.1.2.3. Responsable de coordinar la implementación
de la Estrategia de Gobierno en línea en los sujetos obligados. El
representante legal de cada sujeto obligado, será el responsable de coordinar,
hacer seguimiento y verificación de la implementación y desarrollo de la
Estrategia de Gobierno en línea.” Ver (Decreto 2573 de 2014,
art. 7) A su turno, los mandatos del artículo 2.2.9.1.2.4, establecen que: ARTÍCULO 2.2.9.1.2.4. Responsable de orientar la
implementación de la Estrategia de Gobierno en línea. En las entidades del orden nacional, el
Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6
del Decreto 2482 de 2012, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, será la
instancia orientadora de la implementación de la Estrategia de Gobierno en
línea al interior de cada entidad. Los sujetos obligados deberán incluir la
estrategia de Gobierno en línea de forma transversal dentro de sus planes
estratégicos sectoriales e institucionales, y anualmente dentro de los planes
de acción de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que
trata el Decreto 2482 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En
estos documentos se deben definir las actividades, responsables, metas y
recursos presupuestares que les permitan dar cumplimiento a los lineamientos
que se establecen. En las entidades del orden
territorial y demás sujetos
obligados, la instancia orientadora de la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea será el Consejo de
Gobierno o en su defecto el Comité Directivo o la instancia que haga sus veces. En caso que no existan estas
instancias en el sujeto obligado, será la instancia o dependencia de mayor nivel jerárquico de la entidad. En las
materias relacionadas con trámites adelantados por medios electrónicos la
instancia orientadora deberá articularse con el Comité Antitrámites (sic) o con
el responsable de esta materia al interior de los sujetos obligados. Ver
(Decreto 2573 de 2014, art 8) (Subrayado fuera de texto) Así mismo es importante recordar que en el ordenamiento
jurídico colombiano se creó el cargo de “Director de Sistemas y Tecnologías de
Información”, por la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 mediante la cual
se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que en el parágrafo 2
literal b) del artículo 45, señalo lo siguiente: “Las
entidades estatales tendrán un Director de Tecnologías y Sistemas de
Información responsable de ejecutar los planes, programas y proyectos de
tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad. Para tales
efectos, cada entidad pública efectuará los ajustes necesarios en sus
estructuras organizacionales, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales,
sin incrementar los gastos de personal. El Director de Tecnologías y Sistemas
de Información reportará directamente al representante legal de la entidad a la
que pertenezca y se acogerá a los lineamientos que en materia de TI defina el
MINTIC”. (Subrayado fuera de texto) Conforme a lo anterior, el artículo 45 del Plan Nacional de
Desarrollo, fue desarrollado por el Decreto 415 de 2016, el cual aplica a las
entidades del Estado del orden nacional y territorial, a los organismos
autónomos y de control y tiene por objeto señalar los lineamientos para el
fortalecimiento institucional y ejecución de los planes, programas y proyectos
de tecnologías y sistemas de información de las entidades del estado del orden
nacional y territorial, los organismos autónomos y de control. Así las cosas, el alcance del
Decreto 415 de 2016, y sus implicaciones en la entidad, es: “señalar
los lineamientos para el fortalecimiento institucional y ejecución de los
planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la
respectiva entidad.” En este mismo sentido, el artículo 2.2.35.4, del decreto en cita,
señala que cuando una entidad cuente en su estructura con una dependencia
encargada del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información y las
Comunicaciones, hará parte del comité directivo y dependerán del nominador o
representante legal de la misma. 2. ¿Cuáles son las obligaciones jurídicas frente a
la modificar el Decreto 109 de 2009? Este interrogante, está íntimamente ligado al anterior,
porque dependerá de la decisión que tome esta Secretaría frente a la creación
del cargo de Director de Sistemas y Tecnologías de Información, de acuerdo a la
decisión que se tome, este despacho considera procedente incluir en el Decreto
109 de 2009, la novedad y en consecuencia se evaluará la posible modificación,
en donde se adecue la nueva estructura organizacional. Consecuencia de lo anterior, preceptúa lo siguiente: “La Dependencia
encargada del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la
Información y las Comunicaciones” … “tendrán
un Director de Tecnologías y Sistemas de Información” … “cada entidad pública efectuará los ajustes necesarios en sus
estructuras organizacionales, de acuerdo con sus disponibilidades
presupuestales, sin incrementar los gastos de personal.” 3. ¿Cuáles son las
orientaciones frente al trámite de adoptar los desplegados lineamientos para el
fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente? El citado Decreto 415 de 2016, determina como deberes de las
entidades del estado para el fortalecimiento institucional en materia de
tecnologías de la información y las comunicaciones, así las cosas las orientaciones
frente al trámite de adoptar los desplegados lineamientos, son las
establecidas en el siguiente artículo: “Artículo
2.2.35.3. Objetivos del fortalecimiento institucional. Para
el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y
las comunicaciones las entidades y organismos a que se refiere el presente
decreto, deberán: “(…) 13. Designar los responsables de liderar el desarrollo,
implementación y mantenimiento de los sistemas de información y
servicios digitales de la entidad y/o sector en virtud de lo establecido en el
Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así
como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de
interés. ” “(…)
14. Señalar los responsables de liderar la definición, adquisición y
supervisión de las capacidades de infraestructura tecnológica, servicios de
administración, operación y soporte y velar por la prestación eficiente de los
servicios tecnológicos necesarios para garantizar la operación de los sistemas
de información y servicios digitales según criterios de calidad, oportunidad,
seguridad, escalabilidad y disponibilidad.” (Subrayado fuera de texto) En este mismo sentido, se evidencia que la esencia del
Decreto es, transformar las
instituciones fortaleciendo a las dependencias y a quienes ejercen las labores
de gestión de TIC, al igual que con la
expedición del Decreto en cuestión, se
aspira a contar con funcionarios que tengan una mirada integral y estratégica
de los recursos TIC y de información en pro de un Estado, eficiente,
transparente y participativo, en el entendido que se tenga presente la misión
de cada entidad y sus implicaciones con los ciudadanos, de manera
que la gestión de los recursos tecnológicos esté al servicio de esa misión. El Decreto señala que cuando la entidad cuente en su
estructura con una dependencia encargada del accionar estratégico de las Tecnologías
y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, hará parte del comité
directivo y dependerán del nominador o representante legal de la misma, y para
su funcionamiento el jefe de la oficina o coordinador deberá cumplir los roles
de orientador y ejecutor. Decretando el
parágrafo del Artículo 2.2.35.5, lo
siguiente: “PARÁGRAFO. Las dependencias de
Tecnologías y Sistemas de la Información que desempeñen el rol de orientadoras
ejercerán, igualmente, el rol de ejecutoras al interior de cada una de sus
instituciones.” Finalmente vale la pena precisar, que la iniciativa es muy
importante para fortalecer las capacidades de las instituciones públicas. No obstante,
es muy significativo precisar el alcance de la iniciativa de TI, dado que están
mezclando la gestión tecnológica con la gestión de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC). La gestión tecnológica es mucho más amplia
e involucra las TIC. Es común en el entorno de nuestro país, que asociemos la
Tecnología con los artefactos electrónicos y el software y hardware
informático. Nos falta sensibilizar cada vez más los conceptos de Tecnología,
Ciencia e Innovación, ya que todo se asocia con productos. Así las cosas, procede este despacho hacer las siguientes
recomendaciones y conclusiones. IV. RECOMENDACIONES Consecuencia de lo anterior, la Dirección Legal Ambiental,
recomienda, frente a la adopción de estos lineamientos en Entidades Públicas,
capacitarse en la Dirección de Estándares y Arquitectura TI, ya que actualmente
está ejecutando la estrategia de implementación
de la función de Director de Tecnologías y Sistemas de Información, la cual ha
iniciado con la realización de talleres de
sensibilización con entidades del orden nacional y territorial , acerca de
la importancia en la administración pública de la implementación de la función
de Director de Tecnologías y Sistemas de Información (GCIO), Decreto 415 de
2016. V. CONCLUSIÓN 1. Las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del
orden nacional y territorial, en los
términos del artículo 45 del Plan Nacional de Desarrollo y conforme a lo
establecido en el Decreto 415 de 2016 y el Decreto 1078 de 2015, deberán contar
con un Director de Tecnologías y Sistemas de Información que será el
responsable de ejecutar los planes, programas y proyectos de tecnologías y
sistemas de información en la respectiva entidad, por lo tanto estas entidades
tienen la obligación de adecuar sus estructuras organizacionales de acuerdo con
sus disponibilidades presupuestales (sin incrementar los gastos de personal) a
fin de garantizar el posicionamiento de su respectivo líder del área de TI, el
cual cumplirá con dos roles uno orientador y otro ejecutor, quien dependerá del
nominador o representante legal de la entidad. 2. Aquellas entidades que cuenten dentro de estructura con
dependencias de Tecnologías y Sistemas de la Información que desempeñen el rol de orientadoras, ejercerán igualmente el rol
de ejecutoras al interior de la entidad. 3. Las funciones que deberá cumplir la dependencia de
tecnología de la información y las comunicaciones, así como la periodicidad de
las reuniones, los informes a entregar, serán las asignadas por el nominador o
representante legal de la entidad, las determinadas en los planes estratégicos
de tecnologías y sistemas de información, en los Decretos 1078 de 2015 y 415 de
2016, los lineamientos expedidos por MINTIC y demás documentos o normas que los
modifiquen o sustituyan. Atentamente, VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN DIRECCION LEGAL AMBIENTAL Elaboró: ANGELA SHIRLEY AVILA ROA VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN |