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Resolución Reglamentaria 021 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6109 del 05 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 021 DE 2017

 

(Junio 30)

 

“Por la cual se delega la función de suscribir informes y formularios de investigación de incidentes y accidentes de trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C.”

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017 del Concejo de Bogotá,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 9 del 24 de enero de 1979, todos los empleadores están obligados a registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridas en los sitios de trabajo, así como las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores.

 

Que mediante Resolución 1401 de 2007, el Ministerio de la Protección Social –hoy Ministerio del Trabajo-, reglamentó la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, consagrando como obligaciones de los aportantes, entre otras, registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo y remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 dicha resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.

 

Que según el artículo 13 ídem se debe relacionar en el informe el lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal.

 

Que el artículo 2.2.4.6.32 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece la obligación de realizar investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, acorde con la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, el mismo Decreto y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que el artículo 2.2.4.6.8. ibídem, contempla la obligación de los delegados en materia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño, por lo menos anualmente.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan, de acuerdo con la ley, distribuir las funciones que les han sido asignadas.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, faculta a las autoridades administrativas para que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la Ley, transfieran el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la misma Entidad, mediante acto de delegación.

 

Que los artículos 21 y 22 del Acuerdo No. 658 de 2016 del Concejo de Bogotá, D.C., establecen las facultades de delegación del Contralor del Distrito Capital, quien mediante acto administrativo podrá delegar competencias administrativas y técnicas, así como, funciones generales o específicas por las que deba responder, en los términos de los actos de delegación, en servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Entidad.

 

Que el artículo 27 ibídem, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, establece que el Contralor es el representante legal de la Contraloría de Bogotá, D.C., quien tiene dentro de sus atribuciones definir los principios generales de la función administrativa del Organismo de Control.

 

Que el artículo 57 del Acuerdo Nº 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Nº 664 de 2017, consagra en el numeral 9, como una de las funciones de la Dirección de Talento Humano, dirigir y orientar la planeación, desarrollo y evaluación de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo para los funcionarios de la Entidad, cumpliendo con la normatividad vigente.

 

Que con el fin de cumplir a cabalidad con las funciones administrativas de resorte del Contralor de Bogotá, D.C., resulta necesario delegar en el Director Técnico de Talento Humano, la suscripción de los informes y formularios de investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo en la Entidad.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Director Técnico de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C., la función de suscribir los informes y formularios correspondientes a las investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo que corresponda atender a la Entidad, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Director Técnico de Talento Humano rendirá cuentas internamente en relación con el desempeño de esta delegación, a través de medios escritos, electrónicos, verbales o aquellos que considere pertinentes, por lo menos anualmente, dejando registro documentado.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2017.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá, D.C.