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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 021 DE 2017 (Junio 30) “Por la cual se delega la función de
suscribir informes y formularios de investigación de incidentes y accidentes de
trabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C.” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los Acuerdos 658
de 2016 y 664 de 2017 del Concejo de Bogotá, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
artículo 84 de la Ley 9 del 24 de enero de 1979, todos los empleadores están obligados
a registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridas en los sitios
de trabajo, así como las actividades que se realicen para la protección de la
salud de los trabajadores. Que mediante Resolución 1401
de 2007, el Ministerio de la Protección Social –hoy Ministerio del Trabajo-,
reglamentó la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, consagrando
como obligaciones de los aportantes, entre otras, registrar en el formato de
investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la
identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo y
remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes
de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso
primero del artículo 14 dicha resolución, los cuales deberán ser firmados por
el representante legal del aportante o su delegado. Que según el artículo 13
ídem se debe relacionar en el informe el lugar, dirección, fecha(s) y hora(s)
en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de
los investigadores y del representante legal. Que el artículo 2.2.4.6.32
del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece la obligación
de realizar investigación de las causas de los incidentes, accidentes de
trabajo y enfermedades laborales, acorde con la Resolución 1401 de 2007 del
Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, el mismo
Decreto y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Que el artículo 2.2.4.6.8.
ibídem, contempla la obligación de los delegados en materia del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de rendir cuentas internamente
en relación con su desempeño, por lo menos anualmente. Que el artículo 211 de la
Constitución Política establece la figura de la delegación como mecanismo para
que las diferentes autoridades administrativas puedan, de acuerdo con la ley,
distribuir las funciones que les han sido asignadas. Que el artículo 9 de la Ley
489 de 1998, faculta a las autoridades administrativas para que
de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la Ley,
transfieran el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de los niveles
directivo y asesor de la misma Entidad, mediante acto de delegación. Que los artículos 21 y 22
del Acuerdo No. 658 de 2016 del Concejo de Bogotá, D.C., establecen las
facultades de delegación del Contralor del Distrito Capital, quien mediante
acto administrativo podrá delegar competencias administrativas y técnicas, así
como, funciones generales o específicas por las que deba responder, en los
términos de los actos de delegación, en servidores públicos de los niveles
directivo y asesor de la Entidad. Que el artículo 27 ibídem,
modificado por el Acuerdo 664 de 2017, establece que el Contralor es el
representante legal de la Contraloría de Bogotá, D.C., quien tiene dentro de
sus atribuciones definir los principios generales de la función administrativa
del Organismo de Control. Que el artículo 57 del
Acuerdo Nº 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Nº 664 de 2017, consagra en
el numeral 9, como una de las funciones de la Dirección de Talento Humano,
dirigir y orientar la planeación, desarrollo y evaluación de los programas de
Seguridad y Salud en el Trabajo para los funcionarios de la Entidad, cumpliendo
con la normatividad vigente. Que con el fin de cumplir a cabalidad con las funciones administrativas
de resorte del Contralor de Bogotá, D.C., resulta necesario delegar en el
Director Técnico de Talento Humano, la suscripción de los informes y
formularios de investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo en la
Entidad. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Director Técnico de Talento Humano de la
Contraloría de Bogotá, D.C., la función de suscribir los informes y formularios
correspondientes a las investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo
que corresponda atender a la Entidad, de conformidad con la parte motiva de la
presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Director Técnico de Talento Humano rendirá cuentas
internamente en relación con el desempeño de esta delegación, a través de
medios escritos, electrónicos, verbales o aquellos que considere pertinentes,
por lo menos anualmente, dejando registro documentado. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del
mes de junio del año 2017. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C. |