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Resolución 258 de 2016 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
07/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 258 DE 2016

 

(septiembre 7)

 

Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Avenida Calle 19 entre la Carrera 3 y la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

 

En ejerciere de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 409 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 dispone que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación   del interés general sobre el interés particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

 

Que el Decreto 567 de 2006, señala que la Secretaría Distrital   de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planeación. segundad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.

 

Que el Decreto 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad, establece en su artículo 12 que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el   Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros como “el conjunto de infraestructura, equipos.   sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica"

 

Que el artículo 60   ídem establece, “Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por   sus respectivos carriles, dentro de   las   líneas de   demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce"

 

Que el artículo 67 del Código Nacional de Tránsito establece Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril".

 

Que el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito regula las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo, estableciendo que serán “. En general, cuando la maniobra ofrezca peligro"

 

Que el artículo 76 ídem dispone que “Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos “y”. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización "

 

Que el parágrafo primero del artículo cuarto del Decreto Distrital 409 de 2014, faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad para establecer carriles preferenciales como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público "SITP" de la ciudad y definir sus condiciones de operación.

 

Que   el   artículo 64 de la Ley 769 de 2002, establece· “Cesión   de   paso en   la   vía   a   vehículos de emergencia Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de   ambulancias, cuerpo de   bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible.  En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección”.

 

Que el estudio técnico "Evaluación  Técnica del  Carril  Preferencial de  fa Avenida Calle 19 entre la  Carrera 3 y la Avenida  Caracas"  elaborado  por la Subsecretaría  de Política Sectorial  de esta  Secretaría, recomendó implementar un carril  preferencial para  el transporte público  considerando que en dicho  tramo  transitan hasta 512 buses  en  la  hora  de  máxima demanda  y que  para  los  diferentes modos de  transporte,  la  velocidad de operación es  menor  a los  12 km/h, resaltando que  para  el SITP no supera  los  11 Km/h, todo  lo anterior en  los periodos críticos

 

Que así mismo, resalta el estudio mencionado, como beneficios del carril preferencial, la disminución en los tiempos de viaje de los usuarios del transporte público, el mejoramiento en la fluidez del tránsito y la reducción de la contaminación del aire y del medio ambiente.

 

Que   el   Instituto de   Desarrollo Urbano   realizó las   adecuaciones necesarias para   la   priorización de   la infraestructura vial requerida para los carriles mencionados, en los términos señalados en el Decreto Distrital 409 de 2014.

 

Que en virtud del artículo 6° del Decreto Distrital 409 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad inició las actividades pedagógicas el día 16 de agosto de 2016.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el día 1 de septiembre de 2016, en la página web de la Secretaría Distrital   de Movilidad, con   el fin de recibir   opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sin que se recibieran ninguna de ellas

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.  OBJETO.  Establecer un carril preferencial al costado derecho de la calzada en sentido oriente-occidente y occidente-oriente en la Avenida Calle 19, entre la Carrera 3 y la Avenida Caracas, para la operación de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público

 

ARTÍCULO SEGUNDO. CONDICIONES DE OPERACIÓN:  Et carril preferencial operará las veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo, a partir de la vigencia de la presente Resolución, bajo las siguientes condiciones de operación

 

Operación Transporte Público Colectivo y SITP.

 

1. Los buses pueden hacer   maniobras de adelantamiento en las zonas de paradero, haciendo   cambio de carril en la línea discontinua prevista antes y después de cada zona de paradero

 

2. Las rutas expresas del SITP podrán circular por el carril central, realizando las paradas programadas para las mismas en las zonas de paradero

 

Operación Transporte Público Individual-Taxi.

 

1. Los vehículos tipo taxi pueden hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, salvo en los paraderos del SITP   Sm embargo, se debe procurar recoger y dejar pasajeros en las vías transversales al corredor.

 

2. Los vehículos tipo taxi no podrán realizar estacionamiento sobre el carnal preferencial.

 

3. Deberán circular por los carriles mixtos del centro o izquierdo, sin invadir el carril derecho de los buses

 

4. Deberán dar paso a los buses de SITP sobre el carnal mixto central, para permitir que los buses realicen adelantamientos

 

5. Deberán incorporarse desde el carril mixto para girar a la derecha  y tomar   las bocacalles según   la señalización.

 

Operación Transporte Público Especial de Estudiantes.

 

Los vehículos de transporte público especial de estudiantes deben circular por los carriles mixtos del centro y la izquierda. En el evento de que se requiera realizar una parada momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros o un giro a la derecha, se puede ingresar al carril dónde la señalización lo indique, siempre y cuando se encuentren prestando dicho servicio   En ningún momento se podrán estacionar sobre el carril preferencial

 

Operación de Vehículos de Ambulancias, Cuerpo de Bomberos, Emergencia, Policía o Ejército

 

Los vehículos de este tipo deberán circulan por el carril central, conforme lo determina el artículo 64 de la Ley 769 de 2002   En caso de presentarse congestión en este carril y se evidencie capacidad de flujo en el carril preferencial, los vehículos de emergencia, podrán hacer uso de él, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio   y anunciando   su presencia por medio   de luces.  sirenas, campanas   o cualquier serial óptico   o audible.

 

Operación Transporte Particular

 

1. Para poder acceder a los predios o garajes.  debe seguirse la línea continua sin hacer cambio de carril y colocar la direccional derecha para incorporarse al carril preferencial al inicio de la calle anterior al predio por la línea discontinua

 

2. La salida vehicular a garajes sobre   la Avenida   Calle 19, se realizará saliendo   por el carril   preferencial, siguiendo la línea continua, sin hacer cambio de carril solo hasta la siguiente zona donde se ubique la línea discontinua   que le permita   salir del carril   preferencial   El conductor indicará con antelación mediante la direccional izquierda, su intención de cambiar de carril.

 

3. Los vehículos particulares no podrán realizar estacionamiento sobre el carril preferencial.

 

4.Deberán circular por los carriles mixtos del centro o izquierdo, sin invadir el carril derecho de los buses Deberán dar paso a los buses de SITP sobre   el carril mixto central   para permitir que los buses realicen adelantamientos.

 

ARTICULO TERCERO.  Sanciones. El conductor y/o  propietario de  un vehículo  automotor que incurra  en  las infracciones a las restricción establecida en la presente Resolución,  serán  sancionados con multa equivalente a quince  (15)  salarios  mínimos legales  dianas vigentes  (SMLDV)  y la movilización del vehículo,  de conformidad con lo previsto para  la infracción C14  del artículo  131  del Código  Nacional  de Tránsito  Terrestre- CNTT  y con multa  equivalente a quince  (15)  salarios   mínimos legales  dianas  vigentes   (SMLDV)  de  conformidad con  lo previsto en la infracción C19 del artículo 131 de  la  misma  norma,  lo anterior sin perjuicio de  incurrir  en otra(s) conducta(s) sancionadas por el mismo código

 

ARTÍCULO CUARTO.  Control y Vigilancia. Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito, la vigilancia y control de las medidas adoptadas Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la presente norma. la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.

 

ARTÍCULO QUINTO.  Divulgación.  La Administración   Distrital adelantará la divulgación   y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

ARTICULO SEXTO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital comenzará a regir el 15 de septiembre de 2016 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2016

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad