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RESOLUCIÓN 258 DE 2016 (septiembre 7) Por medio de
la cual se adopta el Carril Preferencial de la Avenida Calle 19 entre la Carrera
3 y
la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura
de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejerciere de sus facultades legales, en
particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto
Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 409
de 2014 y, CONSIDERANDO: Que el artículo
5 de la Ley 336 de 1996 dispone que el carácter de servicio público esencial bajo
la regulación del estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de
transporte público, implica la prelación
del interés general sobre el interés particular, especialmente en cuanto
a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios. Que el
Decreto 567 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte
de la ciudad, ejercerá funciones de planeación. segundad, regulación y control,
las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte,
de planeación e infraestructura vial y de transporte. Que el
Decreto 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad, establece en su artículo 12 que
el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de
Transporte Público de Bogotá D.C. Que el artículo
2º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el Sistema
de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros como “el conjunto de infraestructura,
equipos. sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones
e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación
del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica" Que el artículo
60 ídem establece, “Los vehículos deben transitar,
obligatoriamente, por sus respectivos carriles,
dentro de las líneas
de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar
maniobras de adelantamiento o de cruce" Que el artículo
67 del Código Nacional de Tránsito establece Todo conductor está obligado a
utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para
cambiar de carril". Que el artículo
73 del Código Nacional de Tránsito regula
las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo, estableciendo que serán
“. En general, cuando la maniobra ofrezca peligro" Que el artículo
76 ídem dispone que “Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares.
En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de
vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados
físicos “y”. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización " Que el parágrafo
primero del artículo cuarto del Decreto Distrital 409 de 2014, faculta a la Secretaría
Distrital de Movilidad para establecer carriles preferenciales como parte de la
infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte
Público "SITP" de la ciudad y definir sus condiciones de operación. Que el artículo
64 de la Ley 769 de 2002, establece· “Cesión de paso en
la vía a vehículos de emergencia Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos,
vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado
derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas,
campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben
reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar
una intersección”. Que el estudio
técnico "Evaluación Técnica del Carril Preferencial
de fa Avenida Calle 19 entre la Carrera 3 y la Avenida Caracas" elaborado por la Subsecretaría de Política Sectorial de esta Secretaría, recomendó implementar un carril preferencial para el transporte público considerando que en dicho tramo transitan
hasta 512 buses en la hora
de máxima demanda y que para
los diferentes modos de transporte, la velocidad
de operación es menor a los 12
km/h, resaltando que para el SITP no supera los 11 Km/h,
todo lo anterior en los periodos críticos Que así mismo,
resalta el estudio mencionado, como beneficios del carril preferencial, la disminución
en los tiempos de viaje de los usuarios del transporte público, el mejoramiento
en la fluidez del tránsito y la reducción de la contaminación del aire y del medio
ambiente. Que el Instituto de
Desarrollo Urbano realizó
las adecuaciones necesarias para la priorización
de la infraestructura vial requerida para los
carriles mencionados, en los términos señalados en el Decreto Distrital 409 de 2014. Que en virtud
del artículo 6° del Decreto Distrital 409 de 2014, la Secretaría Distrital de
Movilidad inició las actividades pedagógicas el día 16 de agosto de 2016. Que en cumplimiento
de lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto
del presente acto administrativo fue publicado el día 1 de septiembre de 2016, en
la página web de la Secretaría Distrital
de Movilidad, con el fin de recibir opiniones,
sugerencias o propuestas alternativas, sin que se recibieran ninguna de ellas Que, en mérito
de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer un carril
preferencial al costado derecho de la calzada en sentido oriente-occidente y occidente-oriente
en la Avenida Calle 19, entre la Carrera 3 y la Avenida Caracas, para la operación
de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público ARTÍCULO SEGUNDO. CONDICIONES DE OPERACIÓN: Et carril preferencial operará las
veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo, a partir de la vigencia de
la presente Resolución, bajo las siguientes condiciones de operación Operación Transporte
Público Colectivo y SITP. 1. Los buses
pueden hacer maniobras de adelantamiento en las zonas de paradero,
haciendo cambio de carril en la línea discontinua
prevista antes y después de cada zona de paradero 2. Las rutas
expresas del SITP podrán circular por el carril central, realizando las paradas
programadas para las mismas en las zonas de paradero Operación Transporte
Público Individual-Taxi. 1. Los vehículos
tipo taxi pueden hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el
ascenso y descenso de pasajeros, salvo en los paraderos del SITP Sm embargo,
se debe procurar recoger y dejar pasajeros en las vías transversales al corredor. 2. Los vehículos
tipo taxi no podrán realizar estacionamiento sobre el carnal preferencial. 3. Deberán
circular por los carriles mixtos del centro o izquierdo, sin invadir el carril derecho
de los buses 4. Deberán
dar paso a los buses de SITP sobre el carnal mixto central, para permitir que los
buses realicen adelantamientos 5. Deberán incorporarse desde el carril mixto para girar a la derecha y tomar las bocacalles según la señalización. Operación Transporte
Público Especial de Estudiantes. Los vehículos
de transporte público especial de estudiantes deben circular por los carriles mixtos
del centro y la izquierda. En el evento de que se requiera realizar una parada
momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros o un giro a la derecha, se puede
ingresar al carril dónde la señalización lo indique, siempre y cuando se encuentren
prestando dicho servicio En ningún momento se podrán estacionar sobre
el carril preferencial Operación de
Vehículos de Ambulancias, Cuerpo de Bomberos, Emergencia, Policía o Ejército Los vehículos de este tipo deberán circulan por el carril central, conforme lo determina el artículo 64 de la Ley 769 de 2002 En caso de presentarse congestión en este carril y se evidencie capacidad de flujo en el carril preferencial, los vehículos de emergencia, podrán hacer uso de él, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio y anunciando su presencia por medio de luces. sirenas, campanas o cualquier serial óptico o audible. Operación Transporte Particular 1. Para poder
acceder a los predios o garajes. debe seguirse
la línea continua sin hacer cambio de carril y colocar la direccional derecha para
incorporarse al carril preferencial al inicio de la calle anterior al predio por
la línea discontinua 2. La salida
vehicular a garajes sobre la Avenida
Calle 19, se realizará saliendo por el
carril preferencial, siguiendo la línea continua, sin
hacer cambio de carril solo hasta la siguiente zona donde se ubique la línea discontinua que le
permita salir del carril preferencial El conductor
indicará con antelación mediante la direccional izquierda, su intención de cambiar
de carril. 3. Los vehículos
particulares no podrán realizar estacionamiento sobre el carril preferencial. 4.Deberán
circular por los carriles mixtos del centro o izquierdo, sin invadir el carril derecho
de los buses Deberán dar paso a los buses de SITP sobre el carril mixto central para permitir
que los buses realicen adelantamientos. ARTICULO TERCERO. Sanciones. El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en las infracciones
a las restricción establecida en la presente Resolución, serán sancionados
con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales dianas vigentes (SMLDV) y la movilización del vehículo, de conformidad con lo previsto para la infracción C14 del artículo 131 del
Código Nacional de Tránsito Terrestre- CNTT y con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos
legales dianas vigentes
(SMLDV) de conformidad
con lo previsto en la infracción C19 del
artículo 131 de la misma norma, lo anterior sin perjuicio de incurrir en otra(s) conducta(s) sancionadas por el mismo
código ARTÍCULO CUARTO. Control y Vigilancia. Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito, la vigilancia y control
de las medidas adoptadas Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes
a la vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la presente norma.
la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos. ARTÍCULO QUINTO. Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance. ARTICULO SEXTO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital comenzará a regir el 15 de septiembre de 2016 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de
septiembre de 2016 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |