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PROYECTO DE ACUERDO 356 DE 2017 Por el cual se crea el
Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: I. OBJETIVO
DEL PROYECTO El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto crear el
Observatorio Distrital del Espacio Público Distrital - ODEP, como una instancia
de gestión institucional y comunitaria, que contribuya al análisis de
información sobre espacio público como insumo para la generación de políticas
públicas acordes con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y
objetivo frente al tema, difundir información en forma de documentos,
estadísticas, mapas. De la misma forma, el ODEP constituye un instrumento de
gestión social para la producción, análisis y difusión de información relevante
sobre espacio público que permite conocer, analizar y evaluar el estado, la
gestión y los resultados de actores públicos y privados sobre el espacio
público, encaminados a la caracterización, protección, buen uso, memoria y
tradición del espacio público del Distrito capital. II. GENERALIDADES Concepto teórico de espacio público Desde el concepto aristotélico,
el espacio público es definido como un espacio vital y humanizante
donde la sociedad se reunía para compartir sus opiniones, evaluar propuestas y
elegir la mejor decisión. El concepto de Espacio Público
ha venido evolucionando en el tiempo y según algunos tratadistas como Joseph en
1988 “se desarrolla como una faceta de lo social que hace posible observarnos a
nosotros como sociedad y cultura”. Hoy se observa al espacio
público como un compendio múltiple donde se conjugan identidad, cultura,
paisajismo, libertad de expresión o espacio libre de tránsito y locomoción con el
ser humano como protagonista y sujeto activo de derechos. ”En la
actualidad el espacio público tiene un carácter polifacético que incluye desde
los andenes, donde la socialización es aparentemente simple, hasta los
escenarios que concuerdan con lo que Marc Augé, 1994,
define como "lugares": "lugar
de la identidad (en el sentido de que cierto número de
individuos pueden reconocerse en él y definirse en virtud de él), de relación (en
el sentido de que cierto número de individuos, siempre los mismos, pueden
entender en él la relación que los une a los otros) y de historia (en
el sentido de que los ocupantes del lugar pueden encontrar en él los diversos
trazos de antiguos edificios y establecimientos, el signo de una filiación. El paisaje
urbano se origina como consecuencia de la relación del hombre con su cultura en
un ambiente natural dado, y es percibido como la manifestación de valores comunes a un grupo humano dentro
de una concepción temporal y espacial que involucra forma y función”[1]. Definición legal de espacio público A efectos del presente proyecto de acuerdo, acogernos
como definición de espacio público, la que realiza el Decreto Distrital 456 del
11 de octubre de 2013, “Por el cual se
adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público
en el Distrito Capital de Bogotá”, que en su artículo 6, numeral 13,
señala: “6.13.- Espacio Público: Es el conjunto
de inmuebles públicos y los elementos Arquitectónicos y naturales de los
inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de
los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de
Bogotá. En concordancia con los artículos 63 y 72 de la constitución Política,
están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables. En
consecuencia, el espacio público será abordado como derecho colectivo, para
garantizar de manera universal su acceso, uso y disfrute, así como su
mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez, como escenario que
posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, limitadas a lo
establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el
presente decreto.” III. JUSTIFICACION Dentro de la ciudad se identifica una amplia gama de
problemáticas relacionadas con el espacio público que motivan la creación y
puesta en funcionamiento del Observatorio de Espacio Público de la ciudad entre
las que destacan: - Elementos de la Estructura Ecológica Principal de la
ciudad segmentados por el crecimiento y expansión desmedida y no planificada,
lo cual destruye las características bióticas y ecológicas. - Elementos de la Estructura Ecológica Principal de la
ciudad y otras zonas verdes afectadas por desechos, basuras, escombros,
afectando cuerpos de agua; canales y ríos usados como basureros, generando
contaminación y poniendo a la ciudad en riesgo de inundaciones en temporadas de
lluvia. - Obras públicas y privadas que reducen la cantidad de
espacio verde disponible, con la consecuente ocupación indebida del espacio
público. - La no cesión y entrega de áreas comunes por parte de privados a las
comunidades y al DADEP. - Explotación económica indebida del espacio público que
afecta la movilidad y la seguridad de los ciudadanos que sesgan el derecho al
disfrute y libre circulación, que protege la Constitución. Estos problemas se ven en parte explicados por el
desconocimiento que existe en torno al tema en Bogotá, destacando que el
Distrito no cuenta con un inventario detallado de los bienes de uso público,
invasiones, zonas de cesión, ocupaciones indebidas, aprovechamiento irregular;
carencia de control urbanístico y de coordinación entre las entidades
responsabilizadas. Con base en estas problemáticas, se propone la creación
de un observatorio que permita obtener y estudiar información a la vez que
generar y estructurar conocimiento que permita la formulación y mejoramiento de
políticas relacionadas con el espacio público en la ciudad de Bogotá, y
fomentar, dentro de un trabajo interinstitucional y participativo hacia la
comunidad, la generación, recopilación, análisis y difusión de información
sobre el espacio público del Distrito Capital. Un observatorio puede definirse como “un conjunto
dinámico de actividades y productos que toma diferentes modalidades y
dimensiones, dependiendo de los objetivos y necesidades”[2].
Para el caso particular, el desarrollo, análisis de información referente
al espacio público, articulación de sistemas de documentación y producción de
datos para el diagnóstico, análisis, planeación, seguimiento y evaluación con
el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas
públicas, creando conocimiento real y objetivo para la caracterización,
protección y buen uso del espacio público. De
tiempo atrás, el Concejo de Bogotá ha debatido acerca de la
ocupación indebida del espacio público. Referente a la pregunta: ¿cuántas zonas
verdes se encuentran ocupadas o construidas de manera irregular?, se ha
establecido que el distrito no cuenta con un inventario detallado de los
bienes de uso público o de zonas de cesión que presentan invasión u ocupaciones
indebidas del espacio público. ¿La
razón?, hace falta un riguroso y permanente control urbanístico por
parte de las alcaldías locales. Así mismo, falta mayor coordinación entre las
entidades del sector para facilitar y optimizar el manejo de la información. Por lo anterior, es necesario iidentificar e inventariar áreas privadas con vocación del suelo para
zonas verdes, considerando su adquisición; apropiar en el presupuesto distrital
mayores recursos para adquisición y mejoramiento de zonas verdes, incluyendo
arborización; revisar la reglamentación de la compensación de áreas de cesión
para parques y zonas verdes, y velar por que los recursos producto de las
mismas, sean efectivamente aplicados a la provisión de zonas verdes dentro de
la ciudad; revisar y mejorar la comunicación entre las distintas entidades del
sector: Alcaldías Locales, DADEP, IDRD, para optimizar la información. ¿Aprovechamiento
o explotación económica del espacio público? Otro aspecto que preocupa respecto del tema de este
proyecto, es el relacionado con la ocupación del espacio público por parte de los vendedores informales, ventas en
vías, parqueaderos, parques, alamedas, andenes y hasta en las áreas residuales
de las obras públicas de la ciudad (subutilizadas), son una forma de
aprovechamiento socioeconómico de este atributo urbano que ha sido objeto de
debate por mucho tiempo y que actualmente se discute sobre la permisibilidad de
este “servicio” con un costo para quien lo explota y un beneficio para a la
ciudad. Su aprovechamiento debe ser un beneficio en doble vía. Quienes lo
utilizan se benefician económicamente, pero también deben aportar recursos a la
ciudad para su sostenimiento; así es en algunos casos, pero debe ser en la totalidad
del espacio público. Dicha práctica se realiza con censura cuando se trata de
los bienes públicos, sin embargo, no se mide con el mismo rasero a aquellos
propietarios de inmuebles privados que se apropian de espacios públicos y
construyen azoteas y espacios de comercio, que transforman incluso en muchas
ocasiones la estructura y los linderos de dichos predios. No obstante, en
cualquier caso, el aprovechamiento económico del espacio público no puede
sesgar el derecho de la comunidad en general a su disfrute y a la libre
circulación, protegidos por la constitución nacional. El Acuerdo 645
de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social,
ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor para
Todos”, contempla como componente
prioritario de la estrategia para la recuperación y disfrute adecuado del
espacio público, la creación de un observatorio distrital del espacio público. Textualmente,
en el Segundo Pilar: “Democracia Urbana”, dentro del Programa: 4.2.5 “Espacio
Público, derecho de todos”, reconoce la necesidad de crear el ODEP, enfatizando:
“Se
deberá estructurar el observatorio distrital de espacio público, como
herramienta de información institucional para la toma de decisiones en materia
de espacio público. Paralelo a ello, se desarrollará
un diálogo estratégico con las Altas Cortes para reclamar la protección del
espacio público. Esto implica el diseño de una agenda legislativa entorno al
ajuste del marco normativo para su protección. Como gran aporte para la
estrategia, la Secretaría Distrital de Gobierno fortalecerá las acciones de
recuperación de espacio público en el marco de las funciones de Inspección
Vigilancia y Control. Dotará de herramientas técnicas, jurídicas y operativas a
las Alcaldías Locales, para la descongestión de las actuaciones administrativas
en materia de Espacio Público. Así mismo, fortalecerá la realización de
operativos en el marco de la Coordinación Intersectorial frente a función de
Inspección, vigilancia y control que ejercen las Alcaldías Locales. Por último, se sensibilizará a
los ciudadanos por medio de campañas de prevención y divulgación sobre la
normatividad existente para su acatamiento y la propensión de una mejor
convivencia, seguridad y calidad de vida dentro del territorio.” En tal sentido, se introduce como acción para la intervención del espacio público deteriorado, la utilización de instrumentos de gestión social. El Artículo 82, establece que la administración podrá a través de instrumentos de gestión social vincular o delegar en vecinos y comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de proyectos que permitan su recuperación integral, elementos jurídicos y normativos que apoyan, reconocen la necesidad y establecen la viabilidad para la constitución y puesta en marcha del Observatorio Distrital del Espacio Público - ODEP, que como se dijo anteriormente, constituye un instrumento para fomentar, desde la acción de la sociedad, la identificación, defensa y sostenibilidad del espacio público de Bogotá. IV. ANTEDECENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO Ha sido radicado en varias oportunidades, recibiendo ponencias positivas y negativas, así como también, diferentes pronunciamientos de la administración distrital. Dichos comentarios y aportes han sido tenidos en cuenta en la construcción de esta iniciativa, aportes que agradecemos a cada uno de los ponentes. El Honorable Concejal Roger José Carrillo Campo, en su
ponencia al proyecto de acuerdo 003 de 2016, expresa: “Así las
cosas, al DADEP le asiste unas funciones complejas y amplias sobre el espacio,
por ello, con la pretendida creación del Observatorio Distrital del Espacio
Público, contaría con una herramienta muy valiosa , la que funcionará
como un instrumento articulador de sistemas de documentación y producción de
datos para el diagnóstico, análisis,
planeación, seguimiento y evaluación de información, con el fin de
orientar la toma de decisiones en la generación de políticas públicas
acordes con la realidad de la
ciudad, crear conocimiento real y objetivo encaminado a la caracterización,
protección, buen uso, memoria y
tradición del espacio público del Distrito capital. Herramienta
que le permitirá contar con un real inventario de los bienes que conforman el
espacio público de la ciudad, realizar un seguimiento y análisis a dicha
información, que le servirá de base para la toma de decisiones. Pero si bien cierto es cierto la iniciativa es viable
desde el aspecto legal y conveniente desde el ámbito técnico, también lo que
desde el punto de vista presupuestal no es claro su impacto fiscal.” [3] Así mismo, los Honorables Concejales: Daniel Andrés
Palacios y German Augusto García, en su Ponencia Positiva conjunta al proyecto de
acuerdo 442 de 2016, indicaron: “Con la entrada en
vigencia del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos 2016 - 2020”,
se propuso como meta la creación de un Observatorio del Espacio Público,
asignándole esta responsabilidad al DADEP. A fecha de hoy, el Observatorio
existe como una herramienta que promueve el conocimiento del espacio público de
la ciudad por parte de los habitantes y de las autoridades, y funciona como un
instrumento articulador de sistemas de documentación y producción de datos para
el diagnóstico, análisis, planeación, seguimiento y evaluación de información,
con el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas
públicas acordes con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y
objetivo encaminado a la caracterización, protección, buen uso, memoria y
tradición del espacio público del Distrito capital. Así las
cosas, y considerando que se asignó como responsable de la meta presentada al
DADEP, ésta entidad creó una herramienta denominada “Observatorio del Espacio
Público de Bogotá”, por lo que resulta conveniente la regulación de éste en
función del cumplimiento de los objetivos soportados en la parte considerativa
del acuerdo, así como de los fundamentos legales y normativos. De lo anterior es posible establecer que, si bien el
Observatorio Distrital de Espacio Público es una necesidad a la cual ya se dio
respuesta, mediante las acciones propias del sector, es imperativo que el
proceso del flujo de información se establezca a partir de preceptos democráticos
donde la ciudadanía adquiera un rol participativo y activo en este tema. Según
Jordi Borja, la democratización del proceso es fundamental en la medida en que
“la gestión política local requiere
hoy multiplicar la información, la comunicación, socializar las potencialidades
de las nuevas tecnologías, que permitirán la retroalimentación. Todos los
ámbitos de la gestión local requieren formas de participación, a veces
genéricas, muchas veces específicas: consejos, comités ad hoc, consulta popular,
etc. La participación puede ser información, debate, negociación. También puede
derivar en fórmulas de cooperación, de ejecución o gestión por medio de la
sociedad civil (asociaciones o colectivos, empresarios “ciudadanos”, organismos
sindicales o profesionales)”. V. MARCO JURÍDICO DE ORDEN CONSTITUCIONAL ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los
parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de
resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine
la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular. ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección
de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el
espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el
ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se
definen en ella. DE ORDEN LEGAL - LEY 9 DE 1989, “por la cual se dictan normas sobre
planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se
dictan otras disposiciones.” Artículo 5º.- Entiéndase por espacio
público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y
naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o
afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden,
por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas
para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la
recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad
ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes
de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la
instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la
instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento
urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés
público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y
artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos
naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y
conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así
como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas
las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo
sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el
uso o el disfrute colectivo. - Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”,
(Ley de Ordenamiento Territorial.) Artículo 1º.- Objetivos. La
presente Ley tiene por objetivos: (…) 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios
se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los
derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos
domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público,
así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. Artículo 3º.- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del
territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento
de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas,
infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al
uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los
servicios públicos domiciliarios. - Decreto Nacional 1504 de 1998 – “por el cual se reglamenta el manejo del espacio
público en los POT”. NORMATIVIDAD DISTRITAL
- Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de
Espacio Público – PMEP Artículo 5.- Objetivos. Este
Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas,
proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y
establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación
sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y
aprovechamiento económico, y apropiación social. Para el logro de estos fines,
se establecen los siguientes objetivos específicos: (…) 8. Definir un sistema de indicadores de gestión que permita el
seguimiento y la evaluación objetiva de la ejecución del Plan, en lo
relacionado con el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las metas
contenidas en el mismo. 9. Establecer normas y procedimientos que permitan adoptar mecanismos
tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social del espacio
público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados
a su mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y fortalecimiento de las
organizaciones comunitarias, y la creación e institucionalización de las redes
sociales para la apropiación del espacio público. 10. Formular una política para la generación permanente de espacio
público, con fundamento en el principio constitucional de la función social y
ecológica de la propiedad privada. El Plan pretende solucionar, a más tardar en
el año 2019, el déficit actual y las necesidades futuras en cuanto a
disponibilidad de espacio público, hasta alcanzar el estándar de 10 m2 por
habitante adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial, de los cuales, 6 m2
por habitante deberán estar representados en parques, plazas y plazoletas de
todas las escalas, y los 4 m2 por habitante restantes, deberán corresponder al
producto de la recuperación y la adecuación de las áreas pertenecientes a la
Estructura Ecológica Principal. - Decreto Distrital 456 de 2013, “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de
Bogotá”. (Artículo 6, numeral 13) 6.13.- Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por
naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas
colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas
las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los
artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados al uso y goce
de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. En consecuencia, el espacio público será abordado como derecho
colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y disfrute, así
como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez, como escenario
que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, limitadas a lo
establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el
presente decreto.” - Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico,
social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2016-2020 “Bogotá
Mejor para Todos”. Artículo 82. Instrumentos de Gestión Social para
proyectos de recuperación de espacio público. En espacios públicos deteriorados y con
condiciones de inseguridad en la ciudad, la administración podrá a través de
instrumentos de gestión social y económica vincular o delegar en vecinos y
comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de proyectos que permitan su
recuperación integral con el apoyo permanente de las Alcaldías Locales y la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. VI. COMPETENCIA El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para dictar el
presente acuerdo, apoyado en las siguientes disposiciones: Decreto-Ley
1421 de 1993 “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a
la ley: 1. Dictar las normas necesarias
para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito.” (…) 7. Dictar las
normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio
ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. (…) 13. Regular
la preservación y defensa del patrimonio cultural. VII. IMPACTO FISCAL Si bien la
implementación del presente proyecto de acuerdo requiere de recursos humanos, físicos y tecnológicos que demandan
recursos presupuestales, es de precisar que no implica que la
Administración Distrital invierta mayores recursos económicos, como quiera que
no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales diferentes
a las establecidas para el ejercicio propio de las funciones de las entidades
vinculadas. Así las
cosas, en relación con lo dispuesto en la Ley 819 de 2003, consideramos que el
presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que afecte las finanzas
del distrito en el mediano plazo, por lo que, como ya se dijo, no genera
erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas. Por lo anteriormente expuesto, la Bancada del Polo Democrático
Alternativo, presenta a consideración de esta Honorable Corporación, el
presente proyecto de acuerdo “Por medio
del cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan
otras disposiciones”. Cordialmente; CELIO NIEVES
HERRERA ALVARO JOSE ARGOTE M. Concejal Concejal MANUEL JOSE
SARMIENTO A. NELSON CASTRO
RODRIGUEZ Concejal
Concejal PROYECTO DE ACUERDO No. ________ DE 2017 “Por el cual se crea el Observatorio
Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones” El Concejo de Bogotá D. C., en uso de
las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los
numerales 1, 7 y 13 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, ACUERDA Artículo
1º.- Creación: Créase el
Observatorio Distrital del Espacio Público - ODEP, como una instancia de gestión
institucional y social para desarrollar análisis de información sobre espacio
público. Artículo
2º.- Objetivo: Garantizar un espacio de
articulación y participación entre las instituciones y la población con el fin
de permitir que el espacio público responda con su función estructurante dentro
del ordenamiento territorial. Artículo
3º.- Naturaleza: El Observatorio
Distrital del Espacio Público – ODEP, funcionará como una instancia para el
diagnóstico, análisis, planeación, seguimiento y evaluación de información, con
el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas públicas
acordes con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y objetivo
encaminado a la caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del
espacio público del Distrito capital. Parágrafo: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP,
regulará el funcionamiento del Observatorio
Distrital del Espacio Público – ODEP como como herramienta de gestión interinstitucional, para garantizar la
participación ciudadana y el control sobre el espacio público de Bogotá, en
concordancia con las normas vigentes de ordenamiento territorial. Artículo 4º.-
Integración: El ODEP será un instrumento de carácter
interinstitucional y estará integrado por los representantes o delegados que
designen las entidades públicas del orden distrital y local; representantes de
organizaciones comunitarias que confluyen en cada localidad en torno al tema de
la protección y buen uso del Espacio Público; representantes de organizaciones
ambientales; representantes de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas; representantes de las universidades con sedes en Bogotá, que tengan
facultad de ingeniería catastral y similares, que realicen estudios sobre el
espacio público; y representantes de las veedurías ciudadanas que investiguen
sobre espacio público y que estén debidamente registradas ante la Cámara de
Comercio de Bogotá, garantizando una estructura técnica, operativa y
participativa. Coordinará
acciones permanentemente con la Secretaría Distrital de Planeación y de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital. La secretaría técnica del ODEP será ejercida
por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –
DADEP. Parágrafo.- La Administración Distrital, dentro de la facultad
reglamentaria del presente Acuerdo, dispondrá el número de representantes de
cada entidad, y definirá el funcionamiento y operatividad del observatorio para
el cumplimiento de sus funciones. Artículo
5º.- Funciones: El Observatorio
Distrital del Espacio Público – ODEP, tendrá las siguientes funciones: a) Diagnosticar y evaluar la problemática del espacio
público en el territorio del Distrito Capital y su incidencia en la calidad de
vida de la población. b) Articular sistemas de documentación, comprensión,
análisis y seguimiento acerca de la problemática del espacio público respecto
de su caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición. c) Elaborar a través de instrumentos y procesos técnicos
de información georreferenciada, estadísticas cuantitativas y cualitativas
sobre el comportamiento de los índices de zonas verdes y espacio público por
habitante en el Distrito Capital. d) Promover, bajo un enfoque interdisciplinario, la
identificación de las necesidades cualitativas y cuantitativas de zonas verdes
y espacio público urbano, en función de las dinámicas del crecimiento físico y
demográfico de la ciudad. e) Divulgar los
datos, estadísticas y productos resultantes de las funciones nombradas
anteriormente, basándose en el acceso fácil y universal. f) A través
de informes semestrales reportar, el seguimiento a las acciones de control,
recuperación y cuidado del espacio público a las entidades e instancias que
participan de la Comisión Intersecto-rial del Espacio Público y a los
organismos de control. Artículo 6º.- Corresponsabilidad e Informes: De la información que remite el Observatorio, el DADEP presentará al
Alcalde Mayor cada seis (6) meses, un informe sobre la situación del
espacio público del Distrito Capital, y si éste lo considera pertinente, podrá
adoptarlo como insumo para la formulación de políticas públicas, planes,
programas y proyectos en esta materia. Copia de este informe será remitido al
Concejo de Bogotá. Artículo
7º. Funcionamiento: Para efectos presupuestales, los gastos adicionales
que implique la puesta en marcha y funcionamiento del Observatorio deberán
apropiarse en el presupuesto correspondiente. Artículo
8º. Vigencia: El presente
Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE [1] http://www.unalmed.edu.co/~paisaje/doc4/concep.htm [2] portal.uexternado.edu.co/pdf/6_derechoSeguridadSocial/observatorio/Que_es_observatorio.pdf [3] H.C. Roger Carrillo Campo, Ponencia al proyecto de Acuerdo 003 de 2016 |