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Decreto 2748 de 1997 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/11/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/1997
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43175 de Noviembre 19 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN27481997

DECRETO 2748 DE 1997

(Noviembre 13)

Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con las corporaciones de ahorro y vivienda.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal i) del artículo 19 y el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Ver arts. 19, literal i) y 48, Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1º. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditos de consumo sin hipoteca y préstamos para inversión sin garantía hipotecaria hasta por el treinta por ciento (30%) del total de su cartera.

Los créditos de consumo sin hipoteca podrán otorgarse por el sistema de tarjetas de crédito, bajo las condiciones y requisitos que las normas establecen para las mismas operaciones de los establecimientos bancarios.

Artículo 2º. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar préstamos para la adquisición de vivienda, hasta por el ciento por ciento (100%) del valor comercial o del precio de compra del inmueble, según corresponda.

Artículo 3º. El valor total de los créditos denominados en moneda legal que concedan las corporaciones de ahorro y vivienda no podrán exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de su cartera.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 2º del Decreto 915 de 1993, el artículo 5º del Decreto 2533 de 1994, y el artículo 1º de la Resolución Externa número 23 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43175 de Noviembre 19 de 1997.