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DECRETO 1252 DE
2013 (Junio 14) Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la
participación de los delegados del Gobierno Nacional en los Órganos Colegiados
de Administración y Decisión en cuya conformación participan dos o más
Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política y los artículos 6, 31, 42 y 159 de la Ley 1530 de
2012 y CONSIDERANDO Que el artículo 361 de la Constitución Política creó e
integró los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD- para definir
los proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Sistema
General de Regalías, de conformidad con lo establecido en la Ley 1530 de 2012. Que conforme al artículo 6 de la Ley 1530 de 2012, los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD- son los responsables de
definir los proyectos de inversión, sometidos a su consideración, que se
financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como de evaluar,
viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de su
financiación y de designar su ejecutor que será de naturaleza pública. Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1606 de
2012, la correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva
responsabilidad de las entidades públicas designadas como ejecutoras por los
OCAD. Que de acuerdo con el artículo 361 de la Constitución
Política, la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1075 de 2012, los OCAD que definen
proyectos de inversión financiados con los recursos del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación, el 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo
de Desarrollo Regional, de asignaciones directas de los departamentos y de las
Corporaciones Autónomas Regionales y las asignaciones de los municipios
ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, están
conformados por dos o más ministros o sus delegados y/o Directores de
Departamento Administrativo o sus delegados. Que es necesario, dictar disposiciones relacionadas con la
participación de los delegados del Gobierno Nacional en los OCAD en los que
interactúen dos o más Ministros y Directores de Departamentos Administrativos,
de los cuales uno deberá liderar la posición unificada del Gobierno. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto
reglamentar dentro de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -
OCAD departamentales, de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de
Desarrollo Regional, y del 60% de Compensación Regional, de las Corporaciones
Autónomas Regionales y de los municipios ribereños del Río Grande de la
Magdalena y del Canal del Dique, la figura del líder para el nivel de gobierno
nacional, así como dictar disposiciones relacionadas con las funciones de los
miembros de los OCAD. Artículo 2°. Designación del líder y funciones. El Presidente de la República,
de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1075 de 2012, designará un líder
para el nivel del Gobierno Nacional en los OCAD, quien ejercerá bajo su
responsabilidad las siguientes funciones; 1. Ser el único interlocutor con los demás niveles de
gobierno y las secretarias técnicas de los Órganos Colegiados de Administración
y Decisión. 2. Coordinar la definición del sentido del voto del
Gobierno Nacional en todos los asuntos que son competencia de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión y dirimir las diferencias que se
presenten entre los Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos
y/o sus delegados. 3. Solicitar pronunciamiento al Ministerio o Departamento
Administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a
consideración del OCAD, cuando se estime pertinente. Parágrafo. El pronunciamiento a que se
refiere el numeral 3 del presente artículo, deberá emitirse dentro del término
establecido en el artículo 15 del Decreto 1949 de 2012. En ningún caso, la
definición del voto del Gobierno Nacional estará condicionada a la expedición
de dicho pronunciamiento. Artículo 3°. Soporte de las posiciones de los
Ministerios y Departamentos Administrativos diferentes al líder. Los Ministerios y Departamentos
Administrativos, cuya posición sea distinta de la coordinada por el líder,
deberán motivar por escrito, como mínimo un día antes del inicio de la sesión
del OCAD, lo siguiente: 1. Las razones por las cuates se considera que el proyecto
de inversión no es relevante para la entidad territorial o beneficiario. 2. Las razones por las cuates se considera que el proyecto
de inversión no es pertinente para la entidad territorial o beneficiario. 3. Las razones por las cuales se considera que el proyecto
de inversión no implica un impacto favorable para la entidad territorial o
beneficiario. 4. Las razones por las cuales se considera que el proyecto
de inversión no se encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo
o con los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Artículo 4°. Responsabilidad de los miembros de los OCAD. De conformidad con lo
establecido en el artículo 27 de la Ley 1606 de 2012, los miembros de los OCAD
solamente son responsables de viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de
inversión teniendo en cuenta su pertinencia, relevancia, impacto y coherencia
con el Plan Nacional de Desarrollo o los Planes de Desarrollo de las Entidades
Territoriales. En ningún caso son responsables por la ejecución de los
proyectos de inversión. La correcta ejecución de los proyectos de inversión es
exclusiva responsabilidad de las entidades públicas designadas como ejecutoras
por los OCAD. Artículo 5°. Viabilización de
proyectos por parte de los miembros del OCAD. Para el cumplimiento de la viabilidad a
que se refiere el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, bastará
que los miembros de los OCAD constaten que se haya emitido el concepto de
verificación de requisitos por las Secretarías de Planeación de las Entidades
Territoriales o quienes hagan sus veces como secretarías técnicas de los OCAD
en el caso de proyectos financiados con cargo a asignaciones directas o el 40%
del Fondo de Compensación Regional - Específicas. El Departamento Nacional de Planeación realizará la
verificación de requisitos para los proyectos a financiarse con cargo al Fondo
de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, y el
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -COLCIENCIAS-
realizará la verificación de requisitos para los proyectos a ser financiados
con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a
partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de Junio del año 2013 EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA EL MINISTRO DE
MINAS Y ENERGÍA FEDERICO RENGIFO
VELEZ EL DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION MAURICIO SANTA
MARIA SALAMANCA |