| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PROYECTO DE ACUERDO 358 de 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTABLECE LA PROMOCIÓN, PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO OPORTUNO DE LA
ENDOMETRIOSIS EN LAS MUJERES DE BOGOTÁ D.C. EXPOSICION DE MOTIVOS La
endometriosis es una enfermedad que afecta a las mujeres durante su vida
reproductiva, esta viene creciendo de forma acelerada en el mundo, por lo que es
necesario que se tomen las medidas necesarias para alertar y a la vez generar
mecanismos de control, educación, prevención y atención a las mujeres. La endometriosis es un
problema que afecta el útero de la mujer y su salud reproductiva, muchas
mujeres desconocen esta enfermedad, lo que la hace más grave, esta se produce
cuando el tipo de tejido que normalmente recubre el útero, crece en otro lugar
como en los ovarios, detrás del útero o incluso en el intestino o la vejiga, lo
que causa dolor en el abdomen, la parte baja de la espalda o en las áreas
pélvicas, ocasionando períodos menstruales muy abundantes y generando
infertilidad. Es tal el daño de
la endometriosis en la arquitectura del útero, los ovarios y las trompas que
hoy en día podemos aseverar que el 70% de las mujeres con trastornos de
fertilidad padecen algún grado de la enfermedad. El compromiso para la
fertilidad puede aparecer en cualquiera de sus cuatro grados: mínima, leve,
moderada y severa. Se podría pensar que en la paciente que tiene pocos focos el
compromiso de dolor o para la reproducción no es tan severo. Pero no es así. La
endometriosis no respeta esa afectación y en casos leves en el diagnóstico
endoscópico, puede haber mucha sintomatología mientras que en los severos
podría no ser tan marcada. Se estima que entre el
25 y el 50% de las mujeres infértiles sufren endometriosis, una afección que
puede tardar varios años en diagnosticarse, y para la que existen diversas
opciones terapéuticas. Según estadísticas de
la Asociación Colombiana de Endometriosis e Infertilidad 1 de cada 10 mujeres
sufre de esta enfermedad. La idea del presente
proyecto de acuerdo es generar mecanismos de prevención, detección y atención
de esta enfermedad en la población de mujeres más vulnerables y de escasos
recursos que padecen esta enfermedad en la ciudad de Bogotá. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO El principal objetivo de
esta iniciativa es minimizar por medio de la prevención, promoción y atención
la afectación que tiene una enfermedad como la endometriosis en las mujeres de
nuestra ciudad, busca prevenir que esta enfermedad siga teniendo incidencia en
la salud reproductiva de las mujeres que sin saberlo empiezan a padecer esta
enfermedad, así mismo atender y prestar el tratamiento necesario a las mujeres
que la están padeciendo con el fin de mejorar su calidad de vida. MARCO JURIDICO Constitución
Política de Colombia ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de
la salud. LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015. POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar
el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de
protección. Artículo 2°. Naturaleza y contenido del
derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo
individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud
de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento
y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la
igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las
personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público
esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión,
organización, regulación, coordinación y control del Estado. DECRETO 2968 DE 2010. Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la
Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto
crear la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los
Derechos Sexuales y Reproductivos con el fin de armonizar las políticas
orientadas a la formulación e implementación de planes programas y acciones
necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y
garantía de los derechos sexuales y reproductivos. ACUERDO 489 del 12 de Junio de
2012. PLAN DE DESARROLLO 2012-2016 Artículo 8. Territorios
saludables y red de salud para la vida desde la diversidad. Este programa tiene el
propósito de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la
población, para modificar positivamente las condiciones que determinan su calidad
de vida por medio del desarrollo de un modelo de salud humanizado y
participativo, basado en la atención primaria y las redes integradas de
servicios con altos niveles de calidad, transparencia, innovación y
sostenibilidad. Busca también fortalecer la promoción de la salud,
la detección y la prevención de la enfermedad, para favorecer la información y
educación familiar y comunitaria en los territorios, incorporar 11 enfoques
diferenciales para la atención integral de víctimas del conflicto armado y reconocer
las prácticas de los grupos étnicos. Garantiza la atención universal de salud al hacer
énfasis en la equidad sanitaria y la salud pública, así como la promoción de
entornos saludables y la prevención de enfermedades, velando porque el
financiamiento del sistema sanitario sea equitativo. Se compromete con el logro de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio al incluir entre las metas estructurales del programa y
de los proyectos que lo integran: la reducción de la mortalidad infantil,
disminución de la mortalidad materna, reducción de los embarazos en
adolescentes, prevención y control de enfermedades de trasmisión sexual
incluido el VIH y el sida, y aportar al fortalecimiento de la equidad de género
e igualdad entre los géneros. Al identificar las diversidades poblacionales, se
diseñan e implementan estrategias articuladas al interior del sector salud y
coordinadas intersectorialmente para eliminar las brechas de inequidad de los
diferentes grupos en condición de vulnerabilidad, como población infantil y
personas mayores, indígenas, afrodescendientes, Rom y
raizales, ciudadanos y ciudadanas en situación de desplazamiento, personas en
condición de discapacidad, población LGBTI, en situación de trabajo sexual y
habitantes de calle, entre otros. Los proyectos prioritarios de este programa son: 1. Salud para el buen vivir. Fortalece la promoción de
la salud, la detección y la prevención de la enfermedad para favorecer la
información y la educación familiar y comunitaria en los territorios, e
incorporar enfoques diferenciales. Esto se hace mediante la implementación de
un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria,
y las redes integradas de servicios para desarrollar acciones que contribuyan a
mejorar la calidad de vida y, por ende, la salud de las personas, acercar y
facilitar el acceso a los servicios de atención sanitaria según lo establecido
en el plan obligatorio de salud, promover la participación social de actores en
procura de reconocer la corresponsabilidad de la sociedad en la construcción de
políticas saludables, y establecer una propuesta de operación territorial. Desde la coordinación intersectorial y el
reconocimiento de la diversidad, da respuesta a necesidades de poblaciones en
condición de vulnerabilidad (personas con discapacidad, población víctima del
conflicto armado, con enfermedades crónicas), así como a eventos prioritarios
en salud pública, como la salud mental, la sexualidad, la seguridad alimentaria
y nutricional, la salud oral, el fomento de la actividad física y la prevención
del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales incluido el tabaco,
en desarrollo de la política pública vigente en esta materia y en cumplimiento
del Acuerdo 376 de 2009. 2. Acceso universal y efectivo a la salud. El proyecto avanza en la
garantía del derecho a la salud en Bogotá, mediante la combinación de dos
grandes estrategias: la implementación de una reorganización del sector que
permitirá universalizar la atención integral en salud, desde un modo
promocional de la calidad de vida y la salud; y por otra parte, el
fortalecimiento del ejercicio de la rectoría territorial del sistema general de
seguridad social en salud, y en particular, sobre las EPS para garantizar el
acceso oportuno y con calidad del servicio. El proyecto comprende el aseguramiento de la
población y la garantía de la calidad para la prevención y atención de daños en
salud, realizar interventoría a la calidad de la prestación de servicios de
salud por parte de las EPS-S a sus afiliados, asegurar el acceso de manera
gratuita a los servicios en aquellas poblaciones vulnerables, mantener la
cobertura de los servicios de salud demandados para la población pobre no
asegurada y los servicios no POS, promoviendo así la universalización del
aseguramiento y la nivelación del plan obligatorio de salud para los habitantes
de la ciudad. Fortalecer y reorientar la gestión de la EPS-S Capital Salud para
garantizar el acceso integral a servicios. La equidad que busca el modelo se fortalece con el
proceso de equiparación del plan obligatorio de salud (POS) al del régimen
contributivo para el distrito capital, humaniza la atención, y se orienta hacia
la eliminación de barreras de acceso relacionadas con la atención
especializada, el acceso de medicamentos seguros y de calidad, y la atención
inmediata para los casos de urgencia. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO Teniendo en cuenta que los
derechos sexuales y reproductivos son una parte fundamental
de los Derechos Humanos y se encuentran desarrollados, tanto en la Constitución
Política de Colombia de 1991, como en diferentes Pactos, Conferencias, Convenios
y Convenciones Internacionales, así mismo la Organización Mundial de la Salud
considera la infertilidad como una
enfermedad del sistema reproductivo, es necesario que el Concejo de
Bogotá adopte las medidas necesarias para
atender a las mujeres que
padecen esta enfermedad, la jurisprudencia
ha reconocido que el derecho a la
salud debe atender y
adoptar acciones afirmativas tendientes a
garantizar este derecho. JURISPRUDENCIA. Sentencia T-528/14 En este fallo, sin embargo, la Corte sostuvo que, tras 23 años de la
Constitución de 1991, la salud reproductiva sigue siendo un “derecho en donde
puede reconocerse una insuficiencia de regulación y una opacidad de la
jurisprudencia de la Corporación, que en la actualidad merece ser tomado en
consideración, máxime cuando la disponibilidad del servicio en relación con los
centros de fertilidad ha aumentado en el país en comparación con la década
anterior”. DERECHO
A LA REPRODUCCION HUMANA Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD EN SU FACETA DE SALUD
REPRODUCTIVA. La infertilidad se reitera, es considerada por la
Organización Mundial de la Salud como una enfermedad del sistema reproductivo
que afecta la salud de las personas que la sufren. Si bien, la Sala
reconoce que esta enfermedad no involucra gravemente la vida y, no
necesariamente, la dignidad o a la integridad personal, en un aspecto
determinante de la condición general de la salud, sí puede interferir
negativamente en otras dimensiones vitales cuando la paternidad/maternidad hace
parte del proyecto de vida de la persona o la pareja. Esta situación pone
en evidencia que hay una dimensión prestacional del derecho a la salud en la
cual no se ha avanzado en lo absoluto, y que deja desprotegido a un sector de
la población que demanda servicios médicos para el tratamiento de su
infertilidad, como lo tiene para otra cualquier causa de salud. Así las
cosas, el Estado debe adoptar acciones afirmativas tendientes a incluir en el
sistema de seguridad social en salud técnicas o procedimientos de reproducción
asistida, como es el caso de la fertilización in vitro, por constituir
servicios médicos que pueden ayudar a superar esta afectación en la salud reproductiva del
paciente. No hacerlo, puede resultar violatorio de los derechos
fundamentales a la salud, la integridad personal y la vida digna de las personas. Para precisar esta última idea, y
teniendo presente que estamos ante un área de la salud que tiene sus
particularidades, entre otras cosas, porque involucra una cantidad de
dimensiones del entorno humano, no puede en términos generales concluirse que
toda negativa de acceso a la realización de tratamientos de fertilidad vulnera
derechos fundamentales, pues debe atenderse a las circunstancias personales de
quien solicita este servicio de salud. No es lo mismo, que el tratamiento
de fertilidad lo requiera una pareja que ya tiene hijos, al menos uno, y ha
materializado su derecho a la reproducción humana y a fundar una familia, a que
sea solicitado por una pareja en
edad reproductiva que no ha logrado hacer realidad su deseo de ser padre
biológico/madre biológica, debido a la infertilidad que afecta su salud
reproductiva. Es claro que, en el segundo evento descrito, las personas
se encuentran en un nivel de afectación mayor al que se enfrenta en el primero
y que la negativa de acceso al servicio de salud supone una carga
desproporcionada, toda vez que implica una restricción para hacer efectivos los
derechos a la reproducción humana, la libertad y la autodeterminación, al libre
desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, y a la
libertad para fundar una familia. Lo anterior, es indicativo de que hay
una gran ausencia del Estado en la atención de la infertilidad. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la
Ley 819 de 2003, es de precisar que la presente iniciativa, no genera un
impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano
plazo, en la medida en que los
recursos necesarios están incluidos en la disponibilidad presupuestal y fueron
proyectados recursos para éste fin dentro del marco del Plan de Desarrollo
Nacional y Plan de Desarrollo Distrital 2012-2016 Bogotá Humana. Por
todas las consideraciones anteriores, presentamos ante la Corporación esta
iniciativa por ser de interés y conveniencia para consolidar el derecho a la
salud y a los derechos sexuales y reproductivos, basado en la atención primaria
y las redes integradas de servicios para desarrollar acciones que contribuyan a
mejorar la calidad de vida y la salud, con énfasis en los derechos de la mujer del
Distrito Capital. Cordialmente, ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ CELIO NIEVES HERRERA Concejal de Bogotá
Concejal de Bogotá VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ
MANUEL SARMIENTO ARGUELLO Concejal De Bogotá Concejal
de Bogotá NELSON CASTRO RODRIGEZ Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO OPORTUNO DE LA ENDIOMETRIOSIS EN LAS MUJERES DEL DISTRITO CAPITAL” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993, CONSIDERANDO: Que el Derecho a la Vida es un Derecho Fundamental. Que los derechos sexuales y reproductivos se
encuentran protegidos por la legislación internacional referente a derechos humanos
y por las Naciones Unidas; entre los principales instrumentos legales
internacionales que los apoyan están: Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976);
Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención Internacional para
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981);
Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Declaración y Programa de Acción
de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de
Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo
(1994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995). Teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud considera a la
infertilidad como una enfermedad, del sistema reproductivo, que afecta la salud
de las personas que la sufren. Que es deber del
Concejo de Bogotá velar porque se haga efectivo el objetivo de superar la
segregación y la discriminación social que restringe el acceso a condiciones de
salud adecuada para el desarrollo óptimo de las personas residentes en el
Distrito Capital: el ser humano en el centro de las preocupaciones del
desarrollo. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: La
Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en
coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud
y seguridad social, adoptarán las políticas necesarias, progresivamente, para
la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice la atención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado de las mujeres propensas o
que padezcan de endometriosis. Parágrafo. La progresividad de que habla el presente artículo hace relación a la
atención prioritaria de las mujeres en condición de vulnerabilidad
socioeconómica y social. ARTÍCULO SEGUNDO: La
Secretaria Distrital de Salud adoptará e implementará la ruta de atención que garantice la efectividad de avanzar en este derecho natural
de las mujeres a la maternidad de acuerdo a la Constitución y los
tratados internacionales adoptados por Colombia: Sistema Interamericano de
protección de los derechos Humanos, Declaración
Universal de los Derechos Humanos; Pacto de Derechos Económicos y Sociales
(1976); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del Niño
(1990), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y
Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la
Mujer, Beijing (1995), entre otros. ARTICULO TERCERO : Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo se garantizará el
concurso interinstitucional de las entidades del Distrito y de alianzas
intersectoriales, de manera especial entre la Secretaría Distrital de Salud,
Secretaria Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Educación y
Secretaría de la Mujer, en coordinación
con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y de
seguridad social , entre otras, con el fin de establecer los protocolos y guías
de atención estándar que fortalezcan las acciones de promoción y prevención
de esta enfermedad. ARTÍCULO CUARTO: Las entidades
distritales que hagan parte de los programas y proyectos relacionados con el
presente Acuerdo, deberán publicar en la página web, de forma clara, concreta,
permanente y de fácil acceso, la información correspondiente a las acciones que
adelanten encaminadas s la atención y prevención de esta dolencia de las
mujeres. ARTICULO QUINTO: La Administración Distrital dispondrá anualmente los recursos
presupuestales necesarios y pertinentes para la implementación de las acciones
de qué trata el presente Acuerdo, en el marco presupuestal dentro de los
programas contenidos en el Plan de Desarrollo, y de manera específica en los
proyectos relacionados con la garantía de los derechos de la mujer, de la
maternidad y de la niñez. ARTÍCULO SEXTO: El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. |