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RESOLUCIÓN 47 DE 2017 (Mayo 19) Por la cual se ordena
un gasto y un pago EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
METRO DE BOGOTÁ S.A. En
ejercicio de sus atribuciones legales y en especial lo dispuesto en decreto 714
de 1996, Decreto 195 de 2007, el artículo 47 y 67 de los Estatutos de la
Empresa, y CONSIDERANDO:
Que los artículos 267 de la Constitución
Política de Colombia y 4° de la Ley 42 de 1993, establecen que el control
fiscal es una función pública, que ejerce la Contraloría General de la
República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares
o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y
niveles en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas
y principios que establece la ley. Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de
1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los
particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la
Contraloría de Bogotá D.C. Que el Artículo 15 de la Ley 42 de 1993, define
la cuenta como el informe acompañado de los documentos que soportan legal,
técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los
responsables del erario. Que el Artículo 8 de la Resolución Reglamentaria
No. 011 de 2014, establece que “La rendición de cuenta a la Contraloría de
Bogotá D. C., de que trata la presente resolución, deberá realizarse por parte
de los responsables, a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL –
SIVICOF (…)”. Que la empresa Metro de Bogotá S.A.,
en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Reglamentaria
No. 011 de 2014, debe rendir la información mediante SIVICOF,
certificando la veracidad de la información allí registrada en cada Informe
(Grupo de Formatos Electrónicos y/o Documentos electrónicos), mediante la
respectiva firma digital, de forma mensual y anual. Que para la presentación de la cuenta mediante
SIVICOF, el Representante Legal de la empresa Metro de Bogotá S.A., requiere
contar con la firma digital correspondiente. Que Certicamara S.A, es una a entidad
de certificación Digital, que cuenta con la idoneidad para Ofrecer o facilitar
los servicios de creación de firmas digitales certificadas, y que ofrece la
firma digital para SIVICOF. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Artículo 1º-: Ordenar el gasto correspondiente a la adquisición de la firma digital
para poder reportar la cuenta a través del sistema SIVICOF, por la suma de
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE ($249.900), incluido
IVA, con cargo al CDP No. 25 de 2017, Rubro 3120103 - Gastos de Computador del
presupuesto aprobado por la Junta Directiva de la empresa. Artículo 2º-: Ordenar el pago de dicho gasto a nombre de CERTICAMARA S.A., previa
suscripción de presente resolución y expedición del CRP correspondiente. Artículo
3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días
del mes mayo de 2017.
ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General
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