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Resolución 047 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
19/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 47 DE 2017

 

(Mayo 19)

 

Por la cual se ordena un gasto y un pago

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial lo dispuesto en decreto 714 de 1996, Decreto 195 de 2007, el artículo 47 y 67 de los Estatutos de la Empresa, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 267 de la Constitución Política de Colombia y 4° de la Ley 42 de 1993, establecen que el control fiscal es una función pública, que ejerce la Contraloría General de la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley.

 

Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que el Artículo 15 de la Ley 42 de 1993, define la cuenta como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

 

Que el Artículo 8 de la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, establece que “La rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá D. C., de que trata la presente resolución, deberá realizarse por parte de los responsables, a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL – SIVICOF (…)”.

 

Que la empresa Metro de Bogotá S.A., en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, debe rendir la información mediante SIVICOF, certificando la veracidad de la información allí registrada en cada Informe (Grupo de Formatos Electrónicos y/o Documentos electrónicos), mediante la respectiva firma digital, de forma mensual y anual.

 

Que para la presentación de la cuenta mediante SIVICOF, el Representante Legal de la empresa Metro de Bogotá S.A., requiere contar con la firma digital correspondiente.

 

Que Certicamara S.A, es una a entidad de certificación Digital, que cuenta con la idoneidad para Ofrecer o facilitar los servicios de creación de firmas digitales certificadas, y que ofrece la firma digital para SIVICOF.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º-: Ordenar el gasto correspondiente a la adquisición de la firma digital para poder reportar la cuenta a través del sistema SIVICOF, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE ($249.900), incluido IVA, con cargo al CDP No. 25 de 2017, Rubro 3120103 - Gastos de Computador del presupuesto aprobado por la Junta Directiva de la empresa.

 

Artículo 2º-: Ordenar el pago de dicho gasto a nombre de CERTICAMARA S.A., previa suscripción de presente resolución y expedición del CRP correspondiente.

 

Artículo 3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes mayo de 2017.

 

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

 

Gerente General