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Resolución 031 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
01/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

 

RESOLUCIÓN 031 DE 2017

 

(abril 1)

 

Por medio de la cual se liquida una modificación presupuestal al interior del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 195 del 11 de mayo de 2007 y el Decreto Distrital 497 del 15 de noviembre de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante Acuerdo No. 1 del 16 de diciembre de 2016, conceptuó favorablemente sobre el Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2017.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), mediante la Resolución No. 14 de 2016, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

 

Que mediante Resolución No. 01 de 2016, se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017.

 

Que mediante Resoluciones No. 006 y 026 de 2017, se ha modificado el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017.

 

Que, la Empresa Metro de Bogotá S.A., ha gestionado la consecución de su sede administrativa, la cual se encuentra dotada con el mobiliario y red de cableado, necesarios para instalar en el corto plazo todo su equipo de trabajo y atender los consultores nacionales e internacionales que apoyan la estructuración del proyecto metro, así como los visitantes y ciudadanos en general.

 

Que para garantizar el correcto funcionamiento operativo de la empresa en la nueva sede, se requiere la contratación de bienes y servicios como son: i) una solución integral y oportuna en materia tecnológica, informática y/o de comunicaciones (hardware y software), que facilite y agilice el proceso de organización administrativa y operativa; ii)suministro, instalación, configuración, puesta en marcha y administración de equipos de cómputo (escritorio y portátiles), software administrativo y financiero, video beam, impresora, ploter y escáner; iii) servicio integral de aseo y cafetería y, iv) Suministro de elementos de aseo, cafetería, papelería y elementos de oficina.

 

Que, se identifica la necesidad de efectuar algunos traslados presupuestales al interior del Agregado Gastos de Funcionamiento, con el fin de garantizar los rubros y asignaciones necesarias para amparar los compromisos derivados de las contrataciones encaminadas a solucionar las necesidades de la empresa, en su proceso de organización y puesta en marcha.

 

Que, de acuerdo a lo establecido, corresponde al Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., liquidar la correspondiente modificación presupuestal.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: Liquidar la modificación presupuestal al interior del Agregado de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017, consistente en un traslado por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($485.535.908), conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., el 1 día del mes de abril de 2017.

 

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

 

 Gerente General