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DECRETO 1250 DE
2017 (Julio 19) Por el cual se establecen los criterios para el
reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de las
facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4° de 1992 CONSIDERANDO: Que la Constitución
Política, en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al
Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los
empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza
Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los
trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados
en la ley. Que en
desarrollo de la anterior disposición constitucional, el Congreso de la
República expidió la Ley 4° de 1992, en la cual señala las normas, objetivos y
criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen
salarial y prestacional de los empleados públicos de los niveles nacional,
departamental, distrital y municipal. Que el
auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 y reglamentada
por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de
movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo y solo se paga
en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios
mínimos legales mensuales y con la condición que en el municipio se preste el
servicio público de transporte. Que en
razón de lo anterior, y teniendo en cuenta la diversidad geográfica y las
condiciones climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país,
se hace necesario establecer un criterio especial para el reconocimiento del
auxilio de transporte en las zonas donde no existe Sistema de Transporte
Masivo, Sistema Integrado de Transporte Público o Sistema Estratégico de
Transporte Público, y los trabajadores deben acudir a medios informales de
transporte para movilizarse a su lugar de trabajo. Que los
organismos y entidades podrán reconocer y pagar el auxilio de transporte,
siempre y cuando cuenten con los recursos presupuéstales para el efecto en la
respectiva vigencia fiscal, sin que supere los límites señalados en la Ley 617
de 2000. Que el
Gobierno Nacional considera viable establecer criterios especiales para el
reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial. Que en
mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN
ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento
y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades
del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden
territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y
municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y
municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así: a). Devengar
hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. b). La
entidad no suministre el servicio de transporte. c). El
empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o
suspendido en el ejercicio de sus funciones. d). El
valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las
normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 2. VIGENCIA.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2017 EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURAN |